{"id":47721,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-539-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-539-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-539-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 539 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 539 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 12)<\/p>\n<p>D.O. 49.090, marzo 12 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se expide el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar f\u00e1bricas de alimentos ubicadas en el exterior.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2478 de 2018, art\u00edculo 21, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 8\u00b0 al 11 del Cap\u00edtulo V, los cuales continuar\u00e1n vigentes durante un (1) a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n de los respectivos procedimientos de habilitaci\u00f3n que para el efecto expida el Invima.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.3, excluy\u00f3 de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 590 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 09 de 1979, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de calidad de los bienes y servicios, dispone que: \u201c(&#8230;) Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>(&#8230;).<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprob\u00f3 el Acuerdo por el cual se establece la \u201cOrganizaci\u00f3n Mundial del Comercio OMC\u201d sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el \u201cAcuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias\u201d y el \u201cAcuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio\u201d, que reconocen la importancia de que los pa\u00edses miembros adopten medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservaci\u00f3n del ambiente y para la protecci\u00f3n de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Decisi\u00f3n Andina 376 de 1995, los reglamentos t\u00e9cnicos se establecen para garantizar, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la protecci\u00f3n de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal y vegetal, del ambiente y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los consumidores.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1480 de 2011, \u201ctodo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, as\u00ed como la calidad ofrecida, sin que en ning\u00fan caso estas sean inferiores o contravengan lo previsto en los reglamentos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2269 de 1993 se\u00f1ala que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento t\u00e9cnico, deben cumplir con estos, independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.<\/p>\n<p>Que las directrices para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos en los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisi\u00f3n 562 de 2003 de la Comunidad Andina y que el procedimiento administrativo para la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el \u00e1mbito agroalimentario est\u00e1 regulado en el Decreto 4003 de 2004, todo lo cual fue tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n del reglamento t\u00e9cnico que se establece con el presente decreto.<\/p>\n<p>Que la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano en los sitios de ingreso, es una actividad fundamental para asegurar el cumplimiento de los requisitos de inocuidad y calidad establecidos en las normas vigentes como medida de protecci\u00f3n de la salud de los consumidores.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un reglamento t\u00e9cnico para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se deben cumplir en el proceso de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles da\u00f1os a la misma.<\/p>\n<p>Que para las f\u00e1bricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior, se hace necesario establecer la exigencia de habilitaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2014 Invima, con el prop\u00f3sito de verificar en el origen, el cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n sanitaria vigente, especialmente lo relacionado con la inocuidad de dichos alimentos.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1844 de 2013, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicit\u00f3 concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n del presente acto administrativo.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rindi\u00f3 el respectivo concepto a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, mediante oficio MinCIT D.R. 000159 de 2014, en el cual manifest\u00f3 que \u201c(&#8230;) encontramos que el mismo se adec\u00faa a los lineamientos generales del Subsistema Nacional de la Calidad y que en principio, no restringir\u00e1 el comercio m\u00e1s de lo necesario para alcanzar los objetivos leg\u00edtimos ah\u00ed mencionados. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto y campo de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricaci\u00f3n de alimentos, as\u00ed como el procedimiento para habilitar f\u00e1bricas de alimentos ubicadas en el exterior, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles da\u00f1os a la misma y las pr\u00e1cticas que puedan inducir a error, confusi\u00f3n o enga\u00f1o a los consumidores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a:<\/p>\n<p>1. Las personas naturales o jur\u00eddicas que desarrollen actividades de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>2. Las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, el Sistema Oficial de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Carne y Productos C\u00e1rnicos Comestibles destinados para el Consumo Humano, que se regulan mediante el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. As\u00ed mismo, se except\u00faan de la aplicaci\u00f3n del presente decreto, las muestras sin valor comercial de alimentos, las cuales deber\u00e1n cumplir las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Acta de Inspecci\u00f3n Sanitaria. Documento elaborado por la autoridad sanitaria competente, en el cual se consignan los resultados de la inspecci\u00f3n realizada, suscrito por el funcionario que la realiza y el responsable del alimento, materia prima y\/o insumo.<\/p>\n<p>Carga a Granel. Es toda carga s\u00f3lida o l\u00edquida, transportada en forma masiva, homog\u00e9nea, sin envase, cuya manipulaci\u00f3n usual no deba realizarse por unidades.<\/p>\n<p>Cargamento. Cantidad de alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano, amparados por un mismo Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS) exigido en el presente decreto, transportado en el mismo veh\u00edculo y procedente del mismo o varios pa\u00edses.<\/p>\n<p>Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS). Es el documento que expide el Invima, en el cual hace constar la aptitud de los alimentos para el consumo humano o la aptitud de las materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Certificado de Venta Libre (CVL). Documento expedido por la autoridad sanitaria competente del pa\u00eds de origen, en el cual conste que los alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano objeto de exportaci\u00f3n se encuentran autorizados para su uso, consumo y comercializaci\u00f3n en el pa\u00eds de origen. Su vigencia no debe ser mayor a un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>Certificado Sanitario del Pa\u00eds de Origen. Documento expedido por la autoridad sanitaria competente del pa\u00eds de origen o la que ejerza dicha funci\u00f3n, en el cual certifica que los alimentos, materias primas e insumos para alimentos son aptos para el consumo humano o que estos pueden ser utilizados en la fabricaci\u00f3n de alimentos para consumo humano, cumpliendo con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>Embarque. Es la cantidad de alimentos, materias primas o insumos de alimentos destinados al consumo humano, que se transporta en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, constituya un lote o cargamento o forme parte de otro,<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior.<\/p>\n<p>Auditor\u00eda adelantada por el Invima a las f\u00e1bricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior, en la cual se verifica la aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de manufactura o mejores est\u00e1ndares t\u00e9cnicos vigentes en Colombia.<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior. Auditor\u00eda, de car\u00e1cter excepcional realizada por el Invima a las f\u00e1bricas de alimentos importados, diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior, que presenten riesgos para la salud asociados a la fabricaci\u00f3n, en la cual verifica la aplicaci\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de manufactura o mejores est\u00e1ndares t\u00e9cnicos vigentes en Colombia.<\/p>\n<p>Muestra. N\u00famero de unidades del alimento, materia prima o insumo, recolectadas por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo los controles necesarios para verificar que cumplen con la reglamentaci\u00f3n sanitaria vigente.<\/p>\n<p>Responsable del alimento, materia prima y\/o insumo. Es el propietario (fabricante, exportador o importador) del alimento, materia prima o insumo para alimentos destinados al consumo humano, o los Agentes de Aduana u otro operador debidamente autorizado por el propietario para representarlos ante la autoridad sanitaria competente en el proceso de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sitio de ingreso. Punto de entrada o salida internacional de embarques de alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>Visto bueno de importaci\u00f3n. Visto bueno que imparte el Invima previo a la importaci\u00f3n de alimentos materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores en los sitios de ingreso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos sanitarios de importaci\u00f3n en los sitios de ingreso. Los importadores de alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Contar con el visto bueno de importaci\u00f3n expedido por el Invima, conforme a lo dispuesto en los Decretos 4149 de 2004 y 2078 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>2. Los alimentos objeto de importaci\u00f3n deben estar amparados con el registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria, expedido por el Invima.<\/p>\n<p>3. Los alimentos que est\u00e9n exceptuados de registro, permiso o notificaci\u00f3n sanitaria y las materias primas importadas, que sean utilizadas exclusivamente para la industria y el sector gastron\u00f3mico en la elaboraci\u00f3n y preparaci\u00f3n de alimentos, deber\u00e1n diligenciar la informaci\u00f3n relativa a dicho uso, en el formato definido por el Invima.<\/p>\n<p>4. Presentar el Certificado Sanitario del pa\u00eds de origen. \u00danicamente se puede aceptar la presentaci\u00f3n del Certificado de Venta Libre (CVL) del pa\u00eds de origen para los productos de menor riesgo en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento para la expedici\u00f3n del Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria. Para la expedici\u00f3n del Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria, el Invima proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 que el Certificado Sanitario del pa\u00eds de origen contenga la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. As\u00ed mismo realizar\u00e1 la mencionada verificaci\u00f3n para los Certificados de Venta Libre (CVL) del pa\u00eds de origen que se presenten en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4, art\u00edculo 4\u00b0 del presente acto.<\/p>\n<p>2. Realizar\u00e1 inspecci\u00f3n f\u00edsica a los productos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Invima, en el marco del modelo de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control Sanitario. De dicha actividad se levantar\u00e1 la correspondiente acta.<\/p>\n<p>3. Realizar\u00e1 la toma de muestras y an\u00e1lisis de laboratorio de los alimentos o materias primas para alimentos de acuerdo con el modelo de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control Sanitario establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Productos sometidos a an\u00e1lisis de laboratorio. Hasta tanto se expida el Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS), el Invima podr\u00e1 autorizar el traslado de los alimentos y materias primas para alimentos sometidos a an\u00e1lisis de laboratorio, desde el sitio de ingreso a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Requisitos sanitarios que deben cumplir los exportadores en los sitios de ingreso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria para exportaci\u00f3n. El Invima, a solicitud de los interesados en exportar alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano, expedir\u00e1 un Certificado de Inspecci\u00f3n Sanitaria (CIS), cuando lo exija el pa\u00eds de destino y realizar\u00e1 la respectiva inspecci\u00f3n f\u00edsica de dichos productos, toma de muestras y an\u00e1lisis de laboratorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano con destino a la exportaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con los requisitos exigidos por el pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior. El Invima habilitar\u00e1 las f\u00e1bricas de alimentos importados de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior, para lo cual los interesados cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Diligenciar la solicitud de visita para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas, conforme al documento t\u00e9cnico que para el efecto establezca el Invima.<\/p>\n<p>2. Adjuntar prueba de constituci\u00f3n, existencia y representaci\u00f3n legal del interesado.<\/p>\n<p>3. Poder debidamente otorgado, si es del caso.<\/p>\n<p>4. Contar con el concepto zoosanitario o fitosanitario favorable, emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013 ICA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La clasificaci\u00f3n de los alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal que sea definida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 notificada a trav\u00e9s del punto de contacto MSF\/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el \u00e1mbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia y a los pa\u00edses interesados en exportar este tipo de productos al territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Procedimiento para la habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior. Recibida la documentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, el Invima proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si dicha solicitud no cumple con los requisitos o la informaci\u00f3n no es suficiente, se requerir\u00e1, por una sola vez, la documentaci\u00f3n faltante al solicitante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013CPACA\u2013 (Ley 1437 de 2011), para que la complemente en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, lapso durante el cual se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino para decidir.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el solicitante ha desistido de su petici\u00f3n cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite pr\u00f3rroga para su cumplimiento, hasta por un t\u00e9rmino igual. En el caso que se consolide el desistimiento, el Invima lo decretar\u00e1 y ordenar\u00e1 el archivo, mediante acto administrativo motivado que se notificar\u00e1 personalmente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Para la habilitaci\u00f3n de las f\u00e1bricas, el Invima realizar\u00e1 la visita de acuerdo con los procedimientos establecidos por esa entidad, efectuando la revisi\u00f3n de la f\u00e1brica y del sistema de inspecci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n sanitaria colombiana, para los productos objeto de exportaci\u00f3n al territorio nacional. El procedimiento de visita deber\u00e1 ser notificado, de manera previa, a la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Si del resultado de la visita se establece que la f\u00e1brica cumple con los requisitos para la habilitaci\u00f3n, el Invima proceder\u00e1 a incluirla dentro del listado de f\u00e1bricas habilitadas y dispondr\u00e1 dicha informaci\u00f3n en los documentos electr\u00f3nicos disponibles en la p\u00e1gina web de dicha entidad y en otros dispositivos de acceso electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Negaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n. Si como resultado de la visita que practique el Invima se niega la habilitaci\u00f3n a la f\u00e1brica, los alimentos que all\u00ed se produzcan no podr\u00e1n ser comercializados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y Renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n de las f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la inclusi\u00f3n en la lista de habilitaci\u00f3n expedida por el Invima y podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo igual al de su vigencia. Para tal efecto, se surtir\u00e1 el procedimiento establecido en el presente decreto y deber\u00e1 solicitarse m\u00ednimo con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n a su vencimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transitorio. Las disposiciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo s\u00f3lo se aplicar\u00e1n hasta tanto el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social defina la clasificaci\u00f3n de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal.<\/p>\n<p>Las f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior habilitadas por el Invima a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n solicitar la correspondiente visita para la renovaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, para lo cual dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del acto administrativo que defina la clasificaci\u00f3n de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tratados y\/o Acuerdos Comerciales suscritos y ratificados por Colombia. Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo no es aplicable a los Tratados y\/o Acuerdos Comerciales suscritos y ratificados por Colombia cuando en los mismos se pacten requisitos y disposiciones sobre habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior. Para estos casos, la habilitaci\u00f3n de dichas f\u00e1bricas se ajustar\u00e1 a las condiciones descritas por cada Tratado y\/o Acuerdo Comercial en particular.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Habilitaci\u00f3n de f\u00e1bricas de alimentos diferentes a los de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal ubicadas en el exterior. Cuando el Invima determine que alimentos importados diferentes a los clasificados como de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal, no cumplen con requisitos de inocuidad asociados a su fabricaci\u00f3n, decidir\u00e1 la pertinencia de realizar una auditor\u00eda para verificar si se cumplen con las buenas pr\u00e1cticas de manufactura o mejores est\u00e1ndares t\u00e9cnicos vigentes en Colombia.<\/p>\n<p>Si el Invima considera pertinente realizar una auditor\u00eda, ser\u00e1 obligatoria la habilitaci\u00f3n para la f\u00e1brica objeto del incumplimiento, sin perjuicio de las medidas que adopten las autoridades sanitarias, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso en que el Invima no habilite la f\u00e1brica objeto del incumplimiento, los alimentos que all\u00ed se fabriquen con destino al pa\u00eds no podr\u00e1n ser comercializados en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la auditor\u00eda de verificaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el Invima podr\u00e1 aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 10 numeral 9, del Decreto 2078 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Procedimiento y notificaci\u00f3n de la visita de auditor\u00eda. El Invima definir\u00e1 el procedimiento para realizar la auditor\u00eda de que trata el art\u00edculo anterior y notificar\u00e1 a la autoridad sanitaria del pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. Corresponde al Invima ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones Territoriales de Salud, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y en desarrollo del Modelo de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento Sancionatorio. Las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n medidas de seguridad e impondr\u00e1n las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9\u00aa de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013CPACA\u2013, Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidad. Las personas naturales o jur\u00eddicas que se dediquen a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano, ser\u00e1n responsables del cumplimiento de los requerimientos sanitarios contemplados en la reglamentaci\u00f3n sanitaria vigente y en lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inspecci\u00f3n simult\u00e1nea. La autoridad sanitaria competente debe establecer y mantener mecanismos de coordinaci\u00f3n eficaces con las dem\u00e1s autoridades de control en sitios de ingreso de alimentos, materias primas e insumos para alimentos, de forma que cuando proceda la inspecci\u00f3n del cargamento se realice simult\u00e1neamente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1520 de 2008 y el Decreto\u2013ley 019 de 2012 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Notificaci\u00f3n. El presente decreto ser\u00e1 notificado a trav\u00e9s del punto de contacto MSF\/OTC del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el \u00e1mbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 590 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, excepto lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V que entrar\u00e1 a regir despu\u00e9s de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto que defina la clasificaci\u00f3n de alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica de origen animal, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cVigencia y derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Decisi\u00f3n Andina 562 de 2003, el presente decreto empezar\u00e1 a regir despu\u00e9s de doce (12) meses, contados a partir de su publicaci\u00f3n, excepto lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V que entrar\u00e1 a regir de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 de este acto. Este decreto deroga los Decretos 3075 de 1997, 1270 de 2002, 1175 de 2003, 4444 y 4764 de 2005, y las disposiciones que le sean contrarias.\u201d.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 539 DE 2014 \u00a0(marzo 12) D.O. 49.090, marzo 12 de 2014 \u00a0por el cual se expide el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar f\u00e1bricas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}