{"id":47722,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-542-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-542-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-542-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 542 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 542 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.091, marzo 13 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 10, 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1341 de 2009 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1341 de 2009, \u201cpor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones\u201d, establece a trav\u00e9s del art\u00edculo 10 la habilitaci\u00f3n general, en virtud de la cual la provisi\u00f3n de redes y la de servicios de telecomunicaciones queda habilitada de manera general y causa una contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica a favor del Fondo de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo anterior, el art\u00edculo 36 de la misma ley fija de manera general los elementos que caracterizan la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica por la provisi\u00f3n de redes y la de servicios de telecomunicaciones, como son el hecho que genera la obligaci\u00f3n de pago, la base sobre la cual se aplica y los sujetos a quienes se dirige, siendo por tanto necesario desarrollar su contenido y alcance, con el fin de asegurar la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas sobre liquidaci\u00f3n y pago de dicha contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 dispone que debe pagarse una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo de la Ley 1341 ordena que el importe de esta contraprestaci\u00f3n ser\u00e1 fijado mediante resoluci\u00f3n por el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, el n\u00famero de usuarios potenciales, la disponibilidad del servicio, los planes de expansi\u00f3n y cobertura y la demanda por el espectro y su disponibilidad, y cualquier otro par\u00e1metro t\u00e9cnico que sirva como indicador del precio que deba recibir el Estado por la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 26 de la 1341 de 2009, la Agencia Nacional del Espectro, tiene entre sus funciones la de estudiar y proponer los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n por el derecho al uso del espectro radioel\u00e9ctrico y la estructura de contraprestaciones.<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con las anteriores disposiciones, el literal d) del numeral 19 del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 atribuye al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones la potestad de expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>CONTRAPRESTACI\u00d3N PERI\u00d3DICA POR LA PROVISI\u00d3N DE REDES Y DE<\/p>\n<p>\u00a0SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo tiene por objeto fijar el alcance de los elementos que configuran la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 68 de la misma ley y en el numeral 1 del art\u00edculo 58 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones previstas en este t\u00edtulo no se aplican a las contraprestaciones que se causen por el otorgamiento o renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, como tampoco a las que recaen sobre los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de televisi\u00f3n y postales, los cuales contin\u00faan rigi\u00e9ndose por las normas especiales que le sean aplicables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Hechos que generan la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica de que tratan los art\u00edculos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009 se causa por la provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones, la provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones o la provisi\u00f3n de unas y otros, dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n con el exterior.<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros el conjunto de nodos y enlaces f\u00edsicos, \u00f3pticos, radioel\u00e9ctricos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos, que permita la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier naturaleza.<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de servicios de telecomunicaciones la responsabilidad de suministrar a terceros la emisi\u00f3n, transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier naturaleza a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, sean estas propias o de terceros.<\/p>\n<p>Se entiende por provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones en conexi\u00f3n con el exterior, cuando la misma se establece desde o hacia el exterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No constituye provisi\u00f3n de redes de telecomunicaciones el consumo o utilizaci\u00f3n propios de las mismas sin suministro a terceros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsable de la provisi\u00f3n de las redes y de servicios de telecomunicaciones y de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. El proveedor de redes de telecomunicaciones y de servicios de telecomunicaciones se obliga ante sus usuarios a la provisi\u00f3n de las redes, a la prestaci\u00f3n de los servicios o a las dos, y como tal asume a nombre y por cuenta propia la responsabilidad sobre la provisi\u00f3n de las redes y de los servicios de telecomunicaci\u00f3n que suministra a terceros, as\u00ed los servicios o las redes sean de propias o de terceros.<\/p>\n<p>Todos los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones son responsables del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica previstas en la Ley 1341 de 2009 y sus disposiciones reglamentarias, a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La provisi\u00f3n de redes y la de servicios de telecomunicaciones sin la previa formalizaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n general, no exime de la obligaci\u00f3n de pagar las contraprestaciones que se causan por tal concepto, conforme a las disposiciones de la Ley 1341 de 2009 y el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la omisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de TIC.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Base sobre la cual se aplica la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. La base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica est\u00e1 constituida por los ingresos brutos causados en el per\u00edodo respectivo, por concepto de la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio econ\u00f3mico, originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte la provisi\u00f3n de redes o de servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos que se originen del ejercicio de actividades econ\u00f3micas distintas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones no forman parte de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Conceptos que se deducen de la base de ingresos para la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. De la base de ingresos brutos para la liquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica se deducen los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) El valor de los terminales conforme con las reglas se\u00f1aladas en este decreto;<\/p>\n<p>b) Las devoluciones asociadas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Las devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados son aquellas asociadas a la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones facturados, que formaron parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que est\u00e9n debidamente discriminados en la contabilidad del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones con sus correspondientes soportes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Exclusi\u00f3n por concepto de terminales. Se entiende por terminal el equipo que tiene todos los elementos necesarios para el uso de servicios de telecomunicaciones y constituye interfaz entre el usuario y las redes de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones aplicar\u00e1n las siguientes reglas de imputaci\u00f3n para determinar el valor m\u00e1ximo que por concepto de terminales podr\u00e1n deducir de la base de ingresos brutos para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica:<\/p>\n<p>1. El valor a excluir por concepto de terminales deber\u00e1 previamente haber formado parte del ingreso base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>2. El valor a excluir por parte del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones por concepto de terminales ser\u00e1 el menor que resulte de aplicar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El precio de venta del proveedor menos las bonificaciones, descuentos, rebajas, promociones, subsidios, amortizaciones y beneficios econ\u00f3micos de cualquier tipo otorgados sobre el terminal, adicionado con el valor de los tributos pagados en dicha operaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) El valor declarado en su importaci\u00f3n, el costo de producci\u00f3n del proveedor o el valor de su adquisici\u00f3n en el mercado nacional, seg\u00fan sea el caso, adicionado con el valor de los tributos pagados en la respectiva operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las exclusiones por concepto de terminales se realizar\u00e1n en el per\u00edodo en que sea expedida la factura al usuario final, sin que sea posible utilizar dichos valores m\u00e1s de una vez para disminuir el ingreso base para el c\u00e1lculo de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>4. El valor que se cobre a los usuarios finales por concepto de terminales debe estar facturado de manera discriminada de los que se cobren por la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones, por los planes de datos, as\u00ed como de cualquier otro bien o servicio que se incluya en la misma factura.<\/p>\n<p>En los casos en que al valor del terminal se le apliquen rebajas, descuentos, promociones o cualquier tipo de financiaci\u00f3n, disminuci\u00f3n o subsidio, el proveedor tambi\u00e9n deber\u00e1 discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores.<\/p>\n<p>Cuando el valor de la provisi\u00f3n de la red y del servicio de telecomunicaciones sea afectado de cualquier forma por el valor cobrado por concepto de terminales, tambi\u00e9n se deber\u00e1n discriminar en la factura dichos conceptos y sus respectivos valores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Porcentaje de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica. El porcentaje de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica ser\u00e1 establecido mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contabilidad separada en la provisi\u00f3n de redes y de servicios de telecomunicaciones. Todos los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de registrar contablemente de manera separada los ingresos brutos relacionados con la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica, de aquellos que no lo est\u00e1n. As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrar separadamente y en forma discriminada los valores de las devoluciones procedentes y de las exclusiones admitidas por concepto de terminales.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n respectiva, conforme al T\u00edtulo IX de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n para administraci\u00f3n de las contraprestaciones y seguimiento del sector TIC. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la informaci\u00f3n general con relevancia para los prop\u00f3sitos de administraci\u00f3n de las contraprestaciones, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que estime necesaria para el seguimiento del sector TIC, se\u00f1alando las especificaciones t\u00e9cnicas, periodicidad, obligados y dem\u00e1s condiciones y forma para el reporte de la misma.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la potestad que tiene el Ministerio de solicitar en cualquier momento, y a trav\u00e9s de cualquier medio, la informaci\u00f3n que requiera para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n y Comunicaciones establecer\u00e1 el contenido de los formularios que permita discriminar los conceptos y valores asociados a la determinaci\u00f3n de la base de la contraprestaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0CONTRAPRESTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA CON OCASI\u00d3N DE LA RENOVACI\u00d3N DE LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOEL\u00c9CTRICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente T\u00edtulo tiene por objeto establecer los criterios para la determinaci\u00f3n de las contraprestaciones econ\u00f3micas que se causan con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de permisos de uso de espectro radioel\u00e9ctrico, en desarrollo de la Ley 1341 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n de renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico. La contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se causa con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n del permiso para la utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, que debe pagar el respectivo titular del permiso a favor del Fondo de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, ser\u00e1 la resultante de aplicar los criterios establecidos con base en la propuesta que al respecto formule la Agencia Nacional del Espectro.<\/p>\n<p>Dicha contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica se debe pagar por anualidades anticipadas, salvo que en los procedimientos para el otorgamiento de las renovaciones se establezcan reglas especiales que dispongan oportunidades de pago distintas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones determinar\u00e1 los criterios, generales o particulares, para la valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica con ocasi\u00f3n de renovaci\u00f3n de permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico de bandas identificadas para servicios de IMT. La valoraci\u00f3n y forma de pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se causa con ocasi\u00f3n de la renovaci\u00f3n de permisos para utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico atribuido por la Agencia Nacional del Espectro para servicios m\u00f3viles terrestres, en bandas identificadas para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT) (por sus siglas en ingl\u00e9s), ser\u00e1 definido de acuerdo con los resultados de los estudios que se adelanten para cada permiso que se renueve.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo de manera individual y concreta para cada administrado que est\u00e9 interesado en la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico, con base en las propuestas que al respecto formule la Agencia Nacional del Espectro, en funci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos que tengan en consideraci\u00f3n, entre otros, el tama\u00f1o de la red, el n\u00famero de equipos de radiaci\u00f3n utilizados, el n\u00famero de usuarios atendidos, el valor de la gesti\u00f3n del espectro requerida, el costo de oportunidad derivado de la renovaci\u00f3n, adem\u00e1s de los criterios ya contemplados en el art\u00edculo 13 de la Ley 1341 de 2009.<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, dicha valoraci\u00f3n podr\u00e1 implicar el pago de sumas diferentes a cargo de los distintos interesados, dadas las situaciones particulares que rodean cada renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acto administrativo por el cual se otorga la renovaci\u00f3n de los permisos para uso del espectro radioel\u00e9ctrico identificado como IMT implica la aceptaci\u00f3n y reconocimiento del valor fijado por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones con ocasi\u00f3n de dicha renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>\u00a0T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Reglamentario 2044 de 2013. El art\u00edculo sexto del Decreto Reglamentario 2044 de 2013, quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. Pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para uso del espectro radioel\u00e9ctrico. El Proveedor de Redes y el de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podr\u00e1n solicitar el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica por la renovaci\u00f3n del permiso para el uso del Espectro Radioel\u00e9ctrico en cuotas fijas anuales.<\/p>\n<p>Los mecanismos de actualizaci\u00f3n monetaria para el pago por anualidades deber\u00e1n quedar establecidos en las resoluciones de renovaci\u00f3n de los permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En todo caso el pago inicial no podr\u00e1 ser inferior al 20% del total del valor de esta contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y el plazo al que se difiera el pago de dicha contraprestaci\u00f3n no podr\u00e1 superar el plazo de la renovaci\u00f3n del permiso.<\/p>\n<p>La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica es tambi\u00e9n aplicable a todos los Proveedores de Redes y de Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovaci\u00f3n de sus permisos para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.3.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. a 13 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 542 DE 2014 \u00a0(marzo 13) D.O. 49.091, marzo 13 de 2014 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 10, 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. 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