{"id":47723,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-543-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-543-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-543-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 543 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 543 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.091, marzo 13 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una medida de suspensi\u00f3n provisional impuesta al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace un encargo.<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 1487 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este decreto.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1276 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y 39 del Decreto n\u00famero 1950 de 1973, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el numeral 8 del art\u00edculo 268 establece que son atribuciones del Contralor General de la Rep\u00fablica:<\/p>\n<p>\u201cPromover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinadas contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralor\u00eda, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensi\u00f3n inmediata de funcionados mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinados\u201d;<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 272 dispone que \u201cLos contralores departamentales, distritales y municipales ejercer\u00e1n, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las funciones atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 268 y podr\u00e1n, seg\u00fan lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal\u201d;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-603 de 2000 precis\u00f3: \u201cLa facultad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no es exclusiva del Contralor General de la Rep\u00fablica. Puede ser ejercida, en el \u00e1mbito de sus competencias, por los contralores seccionales y locales. (&#8230;)<\/p>\n<p>Por una parte, no puede perderse de vista que, seg\u00fan el art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n, los contralores departamentales, distritales y municipales \u2018ejercen, en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, las funciones atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 268\u2019 (\u2026)\u201d;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia T-297 de 2006 cita la Sentencia C-603 de 2000, respecto al car\u00e1cter provisional de las medidas del Contralor General de la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cla medida en comento tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores p\u00fablicos involucrados, cuya presunci\u00f3n de inocencia \u2013en el campo fiscal, en el disciplinario y en el penal\u2013 todav\u00eda no ha sido desvirtuada (art\u00edculo 29 C. P.). Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aqu\u00e9llos en el desempe\u00f1o de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalizaci\u00f3n o comprometer todav\u00eda m\u00e1s el inter\u00e9s colectivo, los bienes del Estado o la moralidad p\u00fablica, demande del nominador, con la referida fuerza vinculante, que se los suspenda, no a t\u00edtulo de sanci\u00f3n sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control\u201d;<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 25 de octubre de 2013, dirigido a la Presidencia de la Rep\u00fablica y radicado el 28 del mismo mes y a\u00f1o, el Contralor Departamental del Amazonas, alleg\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 190 del 24 de octubre de 2013, proferida por su Despacho, a trav\u00e9s de la cual dispuso la suspensi\u00f3n del se\u00f1or Carlos Arturo Rodr\u00edguez Celis, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15887308 de Leticia, en su calidad de Gobernador del departamento del Amazonas, y, en consecuencia, exigi\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica proceder a hacer efectiva la suspensi\u00f3n del citado mandatario;<\/p>\n<p>Que el organismo de control en la citada resoluci\u00f3n afirm\u00f3: \u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>4. As\u00ed las cosas, los contralores departamentales tienen potestad de solicitar, con fuerza vinculante, la suspensi\u00f3n de un funcionario p\u00fablico (con efectos provisionales), mientras culminan las investigaciones y los respectivos procesos penales o disciplinarios, cuando \u2018verdad sabida y buena fe guardadas\u2019 tenga razones poderosas para temer que la permanencia de aquel en el desempe\u00f1o de sus funciones pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalizaci\u00f3n o comprometer todav\u00eda m\u00e1s el inter\u00e9s colectivo, los bienes del Estado o la moralidad p\u00fablica (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, para este Despacho, existe la plena convicci\u00f3n de que es necesario imponer medida de suspensi\u00f3n del cargo al se\u00f1or Carlos Arturo Rodr\u00edguez Celis, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15887308 de Leticia-Amazonas, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Amazonas, por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la investigaci\u00f3n fiscal que se adelanta e incluso comprometer a\u00fan m\u00e1s el patrimonio p\u00fablico y el inter\u00e9s colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administraci\u00f3n de recursos p\u00fablicos\u201d;<\/p>\n<p>Que seg\u00fan constancia del 28 de octubre de 2013, expedida por la Auxiliar Administrativo de la Contralor\u00eda Departamental del Amazonas, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 190 del 24 de octubre de 2013 qued\u00f3 ejecutoriada el d\u00eda 28 de octubre del mismo a\u00f1o;<\/p>\n<p>Que el Gobernador del departamento del Amazonas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 190 del 24 de octubre de 2013, por considerar que se le vulneraba el derecho fundamental al debido proceso. Esta acci\u00f3n fue decidida de manera desfavorable al Gobernador mediante Sentencia del 13 de noviembre de 2013, por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, en el sentido que era improcedente el amparo solicitado por cuanto no estaba configurada la amenaza a los derechos fundamentales. La decisi\u00f3n fue impugnada y confirmada mediante Sentencia del 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca &#8211; Sala Civil Familia;<\/p>\n<p>Que el Gobernador del departamento del Amazonas interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de las actuaciones surtidas dentro del Proceso Fiscal n\u00famero 280-2013, por considerar que se le vulneraba el derecho fundamental al debido proceso. Esta acci\u00f3n fue decidida de manera favorable al Gobernador tutelando el derecho invocado, mediante Sentencia del 23 de octubre de 2013, por el Juez \u00danico Administrativo del Circuito de Leticia, dejando sin efecto todas las actuaciones procesales dentro del Proceso Fiscal n\u00famero 280-2013 posteriores a la formulaci\u00f3n de las recusaciones. La decisi\u00f3n fue impugnada y revocada mediante Sentencia del 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n B;<\/p>\n<p>Que por Auto n\u00famero 0005 del 15 de enero de 2014 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica admiti\u00f3 una solicitud de control excepcional; decisi\u00f3n respecto de la cual dicha Contralor\u00eda declar\u00f3 la excepci\u00f3n de p\u00e9rdida de ejecutoriedad mediante Auto n\u00famero 0018 del 6 de febrero de 2014, con fundamento en la Sentencia del 18 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca &#8211; Secci\u00f3n Segunda Subsecci\u00f3n B, y, en consecuencia orden\u00f3 a la Gerencia Departamental Colegiada del Amazonas remitir de manera inmediata a la Contralor\u00eda Departamental de Amazonas los procesos de responsabilidad fiscal que actualmente se siguen en contra del se\u00f1or, doctor Carlos Augusto Rodr\u00edguez Celis, en su condici\u00f3n de Gobernador del Amazonas;<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 17 de febrero de 2014 dirigida al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el se\u00f1or Daniel Abel Oliveira Pulido, Contralor Departamental de Amazonas, inform\u00f3 sobre la expedici\u00f3n del Auto n\u00famero 0018 del 6 de febrero de 2014 por parte de la se\u00f1ora Contralora General de la Rep\u00fablica, y consecuentemente solicit\u00e9 el Contralor Departamental \u201cdar cumplimiento inmediato de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 190 de 2013, pues se reitera, la medida, obedece a una facultad constitucional que es ajena al proceso fiscal y por tanto se hace exigible su cumplimiento dado que adicionalmente, goza de presunci\u00f3n de legalidad\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;<\/p>\n<p>Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensi\u00f3n ordenada por la Contralor\u00eda Departamental del Amazonas, y mientras se recibe la terna y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la Rep\u00fablica debe encargar un funcionario para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de se\u00f1alar que, una vez se produzca la designaci\u00f3n con uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se realiza,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo al se\u00f1or Carlos Arturo Rodr\u00edguez Celis, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15887308 de Leticia, en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Amazonas, en cumplimiento de la orden impartida por el Contralor Departamental del Amazonas y de conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar como Gobernador del departamento del Amazonas al doctor Wilson Mu\u00f1oz Cabrera, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 15889680, quien es titular del cargo de Secretario de Planeaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Amazonas, separ\u00e1ndose de las funciones propias del empleo de Secretario de Planeaci\u00f3n, mientras se designa Gobernador por el procedimiento de la terna.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: El Decreto 1276 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Wilson<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Cabrera, a la Contralor\u00eda Departamental del Amazonas, al se\u00f1or Carlos Arturo Rodr\u00edguez Celis y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernaci\u00f3n del Amazonas o a quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, y contra \u00e9l no procede recurso alguno, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 75 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 543 DE 2014 \u00a0(marzo 13) D.O. 49.091, marzo 13 de 2014 por el cual se hace efectiva una medida de suspensi\u00f3n provisional impuesta al Gobernador del departamento del Amazonas y se hace un encargo. Nota 1: El Decreto 1487 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba, ces\u00f3 los efectos de este decreto. 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