{"id":47726,"date":"2023-08-16T18:03:48","date_gmt":"2023-08-16T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-556-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:48","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:48","slug":"decreto-556-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-556-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 556 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 556 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 14)<\/p>\n<p>D.O. 49.092, marzo 14 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 458 de 2015 y por el Decreto 2046 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 1673 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1673 de 2013 se reglament\u00f3 la actividad del avaluador, la cual propende la transparencia y la equidad entre las personas en el desarrollo de la actividad de valuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que adicionalmente la Ley 1673 de 2013 tiene por objeto establecer las responsabilidades y obligaciones a cargo de los avaluadores en Colombia, as\u00ed como prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, falta de transparencia y el posible enga\u00f1o entre compradores, vendedores o al Estado.<\/p>\n<p>Que una vez sancionada la Ley 1673 de 2013, se evidenciaron errores tipogr\u00e1ficos, mecanogr\u00e1ficos y de remisiones a los textos dentro de la misma disposici\u00f3n, los cuales fueron corregidos mediante Decreto 222 de 12 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la Ley que rige el ejercicio de la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Normas generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 1673 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a quienes act\u00faen como avaluadores, valuadores, tasadores y dem\u00e1s t\u00e9rminos que se asimilen a estos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aplica a las Entidades de Autorregulaci\u00f3n de la actividad de valuaci\u00f3n que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n para los efectos de la citada ley.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n comprendidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto las actividades que realizan los proveedores de precios para valoraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Tampoco lo est\u00e1n las \u201cfirmas especializadas\u201d de que trata el Decreto 1730 de 2009, por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 81 de la Ley 1116 de 2006.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Afiliados o miembros: Son aquellas personas que en el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, son aceptados para que concurran y, de estar habilitados para ello, deliberen y voten en las decisiones del m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad. Adem\u00e1s tendr\u00e1n los derechos y obligaciones que determinen las normas internas de la entidad. Los avaluadores afiliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n deber\u00e1n estar inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores, a m\u00e1s tardar al finalizar el plazo establecido en los art\u00edculos 6\u00b0 y 23 de la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>Entidad gremial: Corresponde a la entidad creada por avaluadores personas naturales para el desarrollo de sus intereses comunes, por gremios de avaluadores o por asociaciones de gremios de avaluadores. Una entidad gremial de las se\u00f1aladas anteriormente, podr\u00e1 contar con gremios de usuarios y asociaciones de gremios de usuarios de los servicios de valuaci\u00f3n o con personas, gremios o asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario.<\/p>\n<p>Inscritos: Son las personas naturales que realizan las actividades de valuaci\u00f3n y que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, han sido inscritos por la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores. La inscripci\u00f3n conlleva la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n por parte de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n ante la cual el avaluador se ha inscrito.<\/p>\n<p>Registro Abierto de Avaluadores (RAA): Es el protocolo \u00fanico, de acceso abierto a cualquier interesado, a cargo de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n de avaluadores, en donde se registra, conserva y actualiza la informaci\u00f3n relativa a la inscripci\u00f3n de avaluadores, a las sanciones disciplinarias a las que haya lugar en desarrollo de la actividad de autorregulaci\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n que de acuerdo con las regulaciones deba o pueda ser registrada en \u00e9l.<\/p>\n<p>Certificados de Aptitud Profesional: Los certificados de aptitud profesional de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 para referirse a las certificaciones que expiden los programas de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano al momento de su culminaci\u00f3n, corresponden a los certificados de aptitud ocupacional que expiden las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano, legalmente reconocidas por autoridad competente, de conformidad con lo ordenado por el numeral 3.3 del Decreto 4904 de 2009.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la actividad de valuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Actividades del avaluador contempladas en el literal i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1673 de 2013. De conformidad con lo se\u00f1alado en el literal i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, a partir del 1\u00b0 de febrero del a\u00f1o 2016, se considerar\u00e1n actividades propias del avaluador la rendici\u00f3n de aval\u00faos respecto de:<\/p>\n<p>1. Activos operacionales y establecimientos de comercio.<\/p>\n<p>2. Intangibles.<\/p>\n<p>3. Intangibles especiales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Categor\u00edas en las que los avaluadores pueden inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores. Para efectos de la inscripci\u00f3n en el RAA, los avaluadores podr\u00e1n inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas o especialidades se\u00f1aladas en la siguiente tabla, de acuerdo con los conocimientos espec\u00edficos requeridos por la Ley, aplicados a los alcances establecidos para cada categor\u00eda de bienes a avaluar, debidamente acreditados, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 y en el presente decreto:<\/p>\n<p>\u00a0N\u00b0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA<\/p>\n<p>ALCANCES<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>INMUEBLES URBANOS<\/p>\n<p>Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en \u00e1reas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecol\u00f3gica principal, lotes en suelo de expansi\u00f3n con plan parcial adoptado.<\/p>\n<p>\u00a0N\u00b0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA<\/p>\n<p>ALCANCES<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>INMUEBLES RURALES<\/p>\n<p>Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, v\u00edas, adecuaci\u00f3n de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansi\u00f3n sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y dem\u00e1s infraestructura de explotaci\u00f3n situados totalmente en \u00e1reas rurales.<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>RECURSOS NATURALES Y SUELOS DE PROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecol\u00f3gica principal, lotes definidos o contemplados en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables y da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>OBRAS DE INFRAESTRUCTURA<\/p>\n<p>Estructuras especiales para proceso, puentes, t\u00faneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y dem\u00e1s construcciones civiles de infraestructura similar.<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p>EDIFICACIONES DE CONSERVACI\u00d3N ARQUEOL\u00d3GICA Y MONUMENTOS HIST\u00d3RICOS<\/p>\n<p>Edificaciones de conservaci\u00f3n arquitect\u00f3nica y monumentos hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>INMUEBLES ESPECIALES<\/p>\n<p>Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, cl\u00ednicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores.<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>MAQUINARIA FIJA, EQUIPOS Y MAQUINARIA M\u00d3VIL<\/p>\n<p>Equipos el\u00e9ctricos y mec\u00e1nicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros el\u00e9ctricos, equipos de generaci\u00f3n, subestaciones de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, equipos e infraestructura de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n, maquinaria de construcci\u00f3n, movimiento de tierra, y maquinaria para producci\u00f3n y proceso.<\/p>\n<p>Equipos de c\u00f3mputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, m\u00f3dems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, perif\u00e9ricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefon\u00eda, electromedicina y radiocomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transporte Automotor: veh\u00edculos de transporte terrestre como autom\u00f3viles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES<\/p>\n<p>Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, telef\u00e9ricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior.<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>OBRAS DE ARTE, ORFEBRER\u00cdA, PATRIMONIALES Y SIMILARES<\/p>\n<p>Arte, joyas, orfebrer\u00eda, artesan\u00edas, muebles con valor hist\u00f3rico, cultural, arqueol\u00f3gico, palenteol\u00f3gico y similares.<\/p>\n<p>\u00a010<\/p>\n<p>SEMOVIENTES Y ANIMALES<\/p>\n<p>Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad.<\/p>\n<p>\u00a011<\/p>\n<p>ACTIVOS OPERACIONALES Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO<\/p>\n<p>Revalorizaci\u00f3n de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado. Establecimientos de comercio.<\/p>\n<p>\u00a012<\/p>\n<p>INTANGIBLES<\/p>\n<p>Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioel\u00e9ctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.<\/p>\n<p>\u00a013<\/p>\n<p>INTANGIBLES ESPECIALES<\/p>\n<p>Da\u00f1o emergente, lucro cesante, da\u00f1o moral, servidumbres, derechos herenciales y litigiosos y dem\u00e1s derechos de indemnizaci\u00f3n o c\u00e1lculos compensatorios y cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio actualizar\u00e1 cuando sea necesario, la tabla contenida en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Certificados acad\u00e9micos. La formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los avaluadores de que trata el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, se acreditar\u00e1 con el t\u00edtulo y\/o la certificaci\u00f3n de aptitud ocupacional del respectivo programa acad\u00e9mico debidamente reconocido por autoridad competente y con el correspondiente certificado de las asignaturas cursadas y aprobadas.<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) tendr\u00e1n en cuenta las certificaciones de asignaturas que allegue el interesado en ser inscrito como avaluador, expedidas por instituciones de educaci\u00f3n superior y\/o las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, debidamente reconocidas de acuerdo con las leyes vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Durante el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) y los de experiencia en la actividad de valuaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, deben coincidir entre s\u00ed y respecto de la tabla establecida en el art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n<p>Durante el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la ley, los alcances de la acreditaci\u00f3n deber\u00e1n ser iguales a los establecidos en la tabla se\u00f1alada en el art\u00edculo 5\u00b0. Para ello, los organismos de certificaci\u00f3n de personas de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la ley, deber\u00e1n cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0, como condici\u00f3n para la expedici\u00f3n del certificado. Quienes est\u00e9n certificados por dichos organismos o quieran estarlo, deber\u00e1n obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditaci\u00f3n en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n (ONAC).<\/p>\n<p>Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores deber\u00e1n cumplir con las exigencias que la acreditaci\u00f3n le impone a la entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024, as\u00ed como con las que imponga el acuerdo de autorizaci\u00f3n que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n y el organismo de certificaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n del tiempo de experiencia m\u00ednima exigida en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, se acreditar\u00e1 mediante uno o m\u00e1s certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o m\u00e1s aval\u00faos, as\u00ed como las fechas de inicio y de terminaci\u00f3n de las actividades propias del avaluador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los documentos que demuestren experiencia deber\u00e1n referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentaci\u00f3n de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n con la que desea adelantar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 458 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. Con posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el momento en que se autorice la operaci\u00f3n de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que desarrolle la funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostraci\u00f3n de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n ante dicha entidad.<\/p>\n<p>Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrar\u00e1 la calidad de avaluador mediante la presentaci\u00f3n de certificado de evaluaci\u00f3n de competencias laborales vigente expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluaci\u00f3n de avaluadores y no realice aval\u00faos corporativos o de otra \u00edndole, o por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de que trata este par\u00e1grafo se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo de 2016.<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2046 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. \u201cCon posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente Decreto y hasta el momento en que se autorice la operaci\u00f3n de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que desarrolle la funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostraci\u00f3n de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n ante dicha entidad.<\/p>\n<p>Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrar\u00e1 la calidad de avaluador mediante la presentaci\u00f3n de certificado de evaluaci\u00f3n de competencias laborales vigente expedido por el Sena, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluaci\u00f3n de avaluadores y no realice aval\u00faos corporativos o de otra \u00edndole, o por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de que trata este par\u00e1grafo se extender\u00e1 hasta el 31 de marzo de 2015.\u201d.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cCon posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto y hasta el momento en que se autorice la operaci\u00f3n de la primera Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que desarrolle la funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostraci\u00f3n de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditar\u00e1 con la inscripci\u00f3n ante dicha entidad.<\/p>\n<p>Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrar\u00e1 la calidad de avaluador mediante la presentaci\u00f3n de certificado de evaluaci\u00f3n de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluaci\u00f3n de avaluadores y no realice aval\u00faos corporativos o de otra \u00edndole, o por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de que trata este par\u00e1grafo ser\u00e1 de m\u00e1ximo seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Disposiciones aplicables en materia de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. Adem\u00e1s de las disposiciones establecidas en el presente decreto, las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deber\u00e1n cumplir con las normas aplicables a este tipo de instituciones, en especial las establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 y los Decretos 2020 de 2006 y 4904 de 2009 o las que las sustituyan o modifiquen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos para la expedici\u00f3n de las certificaciones de aptitud ocupacional. Las instituciones oferentes de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que deseen expedir certificaciones de aptitud ocupacional para avaluadores, deber\u00e1n cumplir con los requisitos de formaci\u00f3n para una ocupaci\u00f3n laboral y un n\u00famero de horas m\u00ednimas de estudio y pr\u00e1cticas requeridas, no menor a setecientas (700) horas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Los avaluadores se encuentran sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1673 de 2013 y de manera general a las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos establecidos en el inciso final del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los avaluadores a los que hace referencia el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1673 de 2013, estar\u00e1n sujetos a lo establecido en la Ley 734 de 2002, as\u00ed como en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Cuando el avaluador participe en contratos o licitaciones con el Estado, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 1673 de 2013, le ser\u00e1n aplicables las inhabilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Inscripci\u00f3n de personas habilitadas por ley anterior. En el caso de los arquitectos titulados, los requisitos establecidos en el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 podr\u00e1n ser demostrados de acuerdo con los alcances contemplados en la Ley 435 de 1998, previa la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo profesional respectivo o de copia de la tarjeta de matr\u00edcula profesional de arquitecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, al final del periodo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley 1673 de 2013, los arquitectos que realicen actividades de valuaci\u00f3n cubiertas por la Ley 435 de 1998, deber\u00e1n quedar bajo tutela de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, mediante inscripci\u00f3n al Registro Abierto de Avaluadores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funcionarios p\u00fablicos avaluadores. Los funcionarios p\u00fablicos cuyas funciones desarrollen las actividades contempladas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1673 de 2013 y que se hayan posesionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, est\u00e1n exentos de inscribirse en el Registro Abierto de Avaluadores y no ser\u00e1n sujetos del r\u00e9gimen de autorregulaci\u00f3n contemplado en la ley, mientras ejerzan funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las personas que hayan concursado en convocatoria p\u00fablica para proveer cargos del Estado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo, si se posesionan en el cargo para el cual concursaron.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.2.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Del Registro Abierto de Avaluadores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la funci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1 optar por desarrollar las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n o podr\u00e1, en adici\u00f3n a ellas, solicitar el reconocimiento de la funci\u00f3n de Registro Abierto de Avaluadores (RAA), con las obligaciones y cargas que ello implica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que opten por no llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una vez se encuentre reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que haya decidido llevarlo en los t\u00e9rminos establecidos en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del Registro Abierto de Avaluadores. La base de datos \u00fanica en que se lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), ser\u00e1 operada por una persona jur\u00eddica creada o contratada por una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que haya optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) ser\u00e1n las encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente art\u00edculo, remitiendo informaci\u00f3n de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad.<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n continua de la base de datos ser\u00e1 asumida por la Entidad o Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que reporten a esta, en proporci\u00f3n con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio instruir\u00e1 al operador de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA), acerca de la forma en que deber\u00e1 operar y alimentarse la base datos, el contenido de los certificados, as\u00ed como de los requisitos para su interconectividad para la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relacionada con los avaluadores inscritos de cada Entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez autorizada la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que haya creado o contratado a la persona que opera la base de datos de que trata este art\u00edculo, las siguientes Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que se autoricen tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00f3rgano o comit\u00e9 de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica entre el operador de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Las decisiones en dicho \u00f3rgano o comit\u00e9 se tomar\u00e1n considerando la proporci\u00f3n de cada Entidad de acuerdo con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga inscritos en la base de datos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1 obligatoria la creaci\u00f3n o contrataci\u00f3n del operador de la base de datos, mientras exista una sola Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y esta lleve los registros de no m\u00e1s de dos mil (2.000) avaluadores inscritos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obtenci\u00f3n de certificados. Cualquier persona podr\u00e1 obtener certificados de la informaci\u00f3n que obra en el Registro Abierto de Avaluadores y de lo contenido en su protocolo. Para ello deber\u00e1 diligenciar los formatos y sufragar los valores establecidos para ello.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades que cuenten con atribuciones legales para la elaboraci\u00f3n de listas de avaluadores tendr\u00e1n acceso como usuarios a la base de datos de avaluadores de que trata este decreto, sin que se les cobre por ello. No obstante, las entidades deber\u00e1n contar con los equipos y programas inform\u00e1ticos que se requieran para interconectarse con la base de datos.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas podr\u00e1n celebrar acuerdos con el operador de la base de datos para obtener la informaci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); para ello se requerir\u00e1 del consentimiento del \u00f3rgano o comit\u00e9 de gesti\u00f3n de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De la Inscripci\u00f3n ante el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deber\u00e1n efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) por intermedio de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) a la que han escogido pertenecer y quedar bajo su tutela disciplinaria.<\/p>\n<p>La correspondiente Entidad tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de inscribir, conservar, actualizar y reportar la informaci\u00f3n de sus avaluadores al operador del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Prueba de la inscripci\u00f3n y validez en el Registro Abierto de Avaluadores. Los avaluadores deber\u00e1n demostrar su calidad en las categor\u00edas y alcances en los que est\u00e1n inscrito, sus antecedentes disciplinarios y cualquier otra informaci\u00f3n que repose en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), mediante certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n, sanciones y registro de informaci\u00f3n de avaluadores expedida por la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA), la cual tendr\u00e1 vigencia de treinta (30) d\u00edas contados desde su fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el certificado de que trata este art\u00edculo se anotar\u00e1n tambi\u00e9n los registros voluntarios en materia de experiencia y vigencia de los certificados de calidad de personas expedidos por entidad de evaluaci\u00f3n de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC).<\/p>\n<p>En materia disciplinaria, el certificado indicar\u00e1 exclusivamente las sanciones que se encuentren en firme contra el avaluador. En ning\u00fan caso se mantendr\u00e1 el reporte negativo si la sanci\u00f3n es levantada o si el t\u00e9rmino de la misma ha vencido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores. La inscripci\u00f3n ante el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) podr\u00e1 ser cancelada voluntariamente por su titular.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser cancelada voluntariamente una inscripci\u00f3n por el avaluador inscrito cuando se encuentre en curso proceso disciplinario en su contra. Para lo anterior, el Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1 notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigaci\u00f3n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado, la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n dar\u00e1 curso a la solicitud de cancelaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>Antes de cancelar una inscripci\u00f3n de manera voluntaria, la ERA que tutela disciplinariamente al Avaluador verificar\u00e1 ante el RAA la no existencia de procesos disciplinarios en su contra.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n ser\u00e1 cancelada de oficio cuando la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que lo autorregula, le imponga la sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n o cuando se expulse a un avaluador en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 20 y 34 de la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se cancelar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n cuando se tenga prueba del deceso del titular o de la declaratoria de incapacidad permanente que no le permita ejercer la actividad de avaluador.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.3.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la autorregulaci\u00f3n de los avaluadores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la autorregulaci\u00f3n de la actividad de valuaci\u00f3n por personas naturales. La autorregulaci\u00f3n de la actividad del avaluador no conlleva la delegaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas pues se trata de un sistema complementario de naturaleza privada que contribuye con la prevenci\u00f3n de los riesgos sociales a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1673 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. Por obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n se entiende el deber de un avaluador de sujetarse a la regulaci\u00f3n, vigilancia y control disciplinario de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y por ende, quedar bajo su tutela disciplinaria y cumplir con las sanciones disciplinarias que se le impongan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De las funciones b\u00e1sicas de autorregulaci\u00f3n. Son funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n el ejercicio conjunto de las funciones normativa, de supervisi\u00f3n y la disciplinaria.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio se\u00f1alar\u00e1 las condiciones m\u00ednimas para el ejercicio de las funciones propias de la autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 las condiciones para que una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) pueda ce\u00f1irse en su totalidad a las normas de autorregulaci\u00f3n de otra entidad de autorregulaci\u00f3n de la actividad del avaluador. En todo caso, la entidad solicitante deber\u00e1 suscribir un acuerdo con aquella que sea propietaria de las normas de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Coordinaci\u00f3n de las funciones de autorregulaci\u00f3n entre Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Para el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 27 de la Ley 1673 de 2013, dos o m\u00e1s Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1n por iniciativa propia o a instancias de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecer grupos de trabajo o una confederaci\u00f3n de entidades de autorregulaci\u00f3n para el desarrollo com\u00fan de las funciones de autorregulaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 24 la misma ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley 1673 de 2013, se considera falta disciplinaria la violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuota de mantenimiento a la entidad reconocida de autorregulaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de autorregulaci\u00f3n incluye la carga de contribuir al mantenimiento de la Entidad.<\/p>\n<p>Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que lo tutela disciplinariamente, as\u00ed como del Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>Los avaluadores inscritos deber\u00e1n pagar una cuota anual de mantenimiento a la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) a la que pertenezca, y los servicios adicionales que esta les preste, en los t\u00e9rminos que lo establezca su reglamento interno.<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de certificados, corresponde al avaluador sufragar las tarifas se\u00f1aladas por la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) ante la cual se encuentra inscrito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) podr\u00e1n brindar a los avaluadores miembros de la entidad, ciertos beneficios o descuentos que se deriven de su condici\u00f3n de miembro o afiliado, siempre y cuando ello no vulnere sus normas sobre distribuci\u00f3n adecuada de cobros y tarifas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilar\u00e1 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n adecuada de cobros por parte de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Del traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio determinar\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y plazos para que un avaluador pueda cambiar de Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 el cambio de Entidad mientras se encuentre en curso investigaci\u00f3n disciplinaria respecto del avaluador que solicita el cambio. Para lo anterior, el Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1 notificarle al avaluador inscrito de la existencia de investigaci\u00f3n dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. Vencido dicho plazo sin que el avaluador sea notificado se proceder\u00e1 con el traslado solicitado.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1, de manera general, suspender la inscripci\u00f3n o el traslado de avaluadores a una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, mientras dicha Entidad mantenga deficiencias que afecten las condiciones m\u00ednimas establecidas para el normal desarrollo de las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Notificaci\u00f3n de sanciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 1673 de 2013, las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1n informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de la negaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), para que dicha entidad proceda a ejercer las funciones que fueren de su competencia en contra de las personas objeto de control disciplinario. Cuando del proceso disciplinario se deduzca que la actividad a ser investigada es competencia de otra entidad del Estado, se proceder\u00e1 a informar a dicha entidad y se enviar\u00e1 copia de lo informado a la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 1673 de 2013, el avaluador podr\u00e1 impugnar una sanci\u00f3n disciplinaria o las decisiones relativas a la inscripci\u00f3n \u00fanicamente ante la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n que lo tutela disciplinariamente, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en los procedimientos establecidos por la misma Entidad.<\/p>\n<p>En consecuencia, los procesos de impugnaci\u00f3n de las decisiones finales de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n ante los jueces de la Rep\u00fablica solamente podr\u00e1n proponerse contra la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. Ser\u00e1 improcedente la demanda, cuando se formule contra persona diferente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.4.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizar\u00e1 como Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n para el desarrollo de las funciones establecidas en el art\u00edculo 24 de la ley, a las entidades gremiales de avaluadores, sin \u00e1nimo de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el presente decreto.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 informaci\u00f3n o publicidad enga\u00f1osa cuando una entidad se anuncie, informe o d\u00e9 a creer al p\u00fablico o los avaluadores que es una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n sin contar con la respectiva autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este caso, adem\u00e1s de la multa, la Superintendencia impondr\u00e1 la sanci\u00f3n de cierre temporal o definitivo del establecimiento y se emitir\u00e1 orden perentoria de correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n enga\u00f1osa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que soliciten ser reconocidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Ser entidades gremiales sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2. Demostrar que cuenta con un n\u00famero m\u00ednimo de avaluadores que hayan manifestado por escrito su inter\u00e9s en inscribirse o en ser miembros de la Entidad, en por lo menos 10 departamentos del pa\u00eds, con un n\u00famero igual o superior a un avaluador por cada doscientos mil (200.000) habitantes o fracci\u00f3n del respectivo departamento o del distrito capital. En caso de que la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) tenga entre sus inscritos ciudadanos extranjeros, estos deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1673 de 2013.<\/p>\n<p>3. Tener un Reglamento Interno de funcionamiento que establezca, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Reglas para la adopci\u00f3n y difusi\u00f3n de las leyes y normas de autorregulaci\u00f3n, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>b) Reglas para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del C\u00f3digo de \u00c9tica del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Procedimientos que garanticen la efectiva funci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de sanciones a sus inscritos por el incumplimiento de las normas de la actividad del avaluador y de los reglamentos de autorregulaci\u00f3n. El procedimiento deber\u00e1 garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los disciplinados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 1673 de 2013. Las sanciones podr\u00e1n consistir, inclusive de forma concurrente, en:<\/p>\n<p>\u2022 Amonestaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>\u2022 Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la actividad de valuaci\u00f3n hasta por tres (3) a\u00f1os en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva.<\/p>\n<p>\u2022 Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Expulsi\u00f3n de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y del Registro Abierto de Avaluadores (RAA); y<\/p>\n<p>\u2022 Multas.<\/p>\n<p>d) Procedimientos para la inscripci\u00f3n, conservaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n de sus inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>e) Procedimientos para que los inscritos puedan tener la calidad de miembros de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y la forma en que ejercer\u00e1n sus derechos, as\u00ed como reglas que prevengan la discriminaci\u00f3n entre estos.<\/p>\n<p>f) Los \u00f3rganos directivos de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1n establecerse de tal forma que aseguren una adecuada representaci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p>g) El Comit\u00e9 Disciplinario de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) deber\u00e1 estar conformado por un n\u00famero de personas no inferior a seis (6), y siempre se garantizar\u00e1 que por lo menos la mitad de ellas sean personas externas o independientes de la actividad valuadora, con las m\u00e1s altas calidades morales y \u00e9ticas. En caso de empate en las decisiones disciplinarias ser\u00e1n las que adopten los miembros externos. En los procedimientos disciplinarios se podr\u00e1n establecer salas de decisi\u00f3n, las cuales deber\u00e1n observar lo establecido en este literal.<\/p>\n<p>h) Reglas que garanticen la adecuada distribuci\u00f3n de cobros, tarifas y otros pagos entre sus miembros e inscritos.<\/p>\n<p>i) Reglas que prevengan la manipulaci\u00f3n de los aval\u00faos y el fraude en el mercado por parte de sus inscritos.<\/p>\n<p>j) Reglas que promuevan la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los organismos encargados de regular la actividad valuadora del pa\u00eds.<\/p>\n<p>k) Reglas que promuevan la libre competencia y que eliminen barreras de acceso al mercado nacional e internacional.<\/p>\n<p>1) Reglas que le impidan a la entidad realizar aval\u00faos corporativos o de otra \u00edndole.<\/p>\n<p>m) Reglas para proteger a los consumidores, a los usuarios y, en general, el inter\u00e9s p\u00fablico, de la actividad del avaluador.<\/p>\n<p>n) Reglas que eviten los acuerdos y actuaciones que vulneren el esp\u00edritu y el prop\u00f3sito de las leyes y normas de la actividad del avaluador, del C\u00f3digo de \u00c9tica y del reglamento de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Procedimientos para atender las solicitudes de informaci\u00f3n de inscritos, miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de forma \u00e1gil, expedita y sin requisitos innecesarios.<\/p>\n<p>p) Procedimientos id\u00f3neos y adecuados para garantizar que una persona que se encuentre suspendida o cancelada por otra Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA), no sea aceptada o inscrita.<\/p>\n<p>4. Tener revisor fiscal y contador p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Demostrar que cuentan con las herramientas tecnol\u00f3gicas seguras y con una infraestructura adecuada para transmitir toda la informaci\u00f3n relacionada con sus inscritos al Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En desarrollo de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1673 de 2013, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 solicitar a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) los ajustes pertinentes a los Reglamentos Internos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Condici\u00f3n de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n para operar. Una vez reconocida, la Entidad de Autorregulaci\u00f3n no podr\u00e1 operar hasta que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio revisar\u00e1:<\/p>\n<p>1. El cumplimiento del requisito de intercomunicaci\u00f3n con el operador de la base datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA), o<\/p>\n<p>2. Copia del documento donde conste:<\/p>\n<p>a) El acto de constituci\u00f3n o el acuerdo celebrado con el operador de la base de datos para que lleve el Registro Abierto de Avaluadores (RAA).<\/p>\n<p>b) Para las Entidades que soliciten con posterioridad al establecimiento del operador de la base de datos, copia del documento de adhesi\u00f3n como miembro o contratante del operador de la base de datos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 14 del presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio revisar\u00e1 la operatividad de la base de datos correspondiente e interconexi\u00f3n con dicha entidad de control.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Para el reconocimiento y autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA), la Superintendencia de Industria y Comercio aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Conformaci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n. Los miembros del \u00f3rgano directivo de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n ser\u00e1 impar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Representantes del Gobierno en las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. El n\u00famero de los miembros del \u00f3rgano directivo de cada ERA no podr\u00e1 ser inferior a tres (3). Una tercera parte de los miembros del \u00f3rgano directivo ser\u00e1 designada por el Gobierno Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Calidades de los Delegados del Gobierno. El Gobierno podr\u00e1 nombrar a profesionales y avaluadores, quienes har\u00e1n parte del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) y deber\u00e1n reunir adem\u00e1s las siguientes calidades:<\/p>\n<p>1. Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>2. No ser funcionario p\u00fablico o contratista del Estado.<\/p>\n<p>3. Tener experiencia profesional o haber estado vinculado a la actividad de valuaci\u00f3n la cual se acreditar\u00e1 mediante certificaciones expedidas por sus contratantes o empleadores en las que conste que se ha desempe\u00f1ado en la actividad, por lo menos durante quince (15) a\u00f1os, en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>4. Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>5. No haber sido condenado por delitos dolosos.<\/p>\n<p>6. No tener antecedentes disciplinarios como funcionario p\u00fablico en su profesi\u00f3n o como avaluador o del gremio del que forma o ha formado parte.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De los miembros del \u00f3rgano disciplinario. Los miembros del \u00f3rgano disciplinario de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) ser\u00e1n nombrados de acuerdo con los procedimientos internos de la entidad, deben tener las siguientes calidades:<\/p>\n<p>1. Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>2. Ser profesional en las \u00e1reas en que lo determine el reglamento interno de la entidad o ser avaluador inscrito.<\/p>\n<p>3. Tener tarjeta profesional o estar inscrito como avaluador en el Registro Abierto de Avaluadores.<\/p>\n<p>4. No ser funcionario p\u00fablico o contratista del Estado.<\/p>\n<p>5. Tener experiencia en materia de valuaci\u00f3n, como avaluador o como usuario de los servicios de valuaci\u00f3n de por lo menos diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>6. No haber sido condenado por delitos dolosos.<\/p>\n<p>7. No tener antecedentes disciplinarios en su profesi\u00f3n o como avaluador.<\/p>\n<p>En el reglamento de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) se establecer\u00e1 el procedimiento de remoci\u00f3n del miembro del \u00f3rgano disciplinario, que haya sido nombrado en violaci\u00f3n del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reportes consolidados. Para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 establecer frente a las entidades que vigila y controla de conformidad con la Ley 1673 de 2013, reportes consolidados y peri\u00f3dicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del reconocimiento. La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) conlleva la suspensi\u00f3n provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre definitivo la terminaci\u00f3n del reconocimiento.<\/p>\n<p>El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n requiere la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenar\u00e1 el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.5.10. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Atribuciones legales de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Superintendente de Industria y Comercio mediante acto administrativo determinar\u00e1 la dependencia o dependencias dentro de su entidad que se encargar\u00e1n de adelantar las atribuciones que la ley le se\u00f1ala a dicha entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.17.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia y derogatorias. El presente decreto a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 556 DE 2014 \u00a0(marzo 14) D.O. 49.092, marzo 14 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1673 de 2013. Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Nota 2: Modificado por el Decreto 458 de 2015 y por el Decreto 2046 de 2014. 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