{"id":47727,"date":"2023-08-16T18:03:49","date_gmt":"2023-08-16T18:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-567-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:49","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:49","slug":"decreto-567-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-567-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 567 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 567 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 19)<\/p>\n<p>D.O. 49.097, marzo 19 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se estructura la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 172 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 7\u00b0 de la Ley 21 de 1982 y 17 de la Ley 100 de 1993, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido constitucionalmente y que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar su acceso en condiciones dignas y justas;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se presta con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se les debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado debe ampliar progresivamente su cobertura;<\/p>\n<p>Que esta disposici\u00f3n constitucional es compatible con los art\u00edculos 2\u00b0 y 9\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, los cuales se\u00f1alan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente legislativas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos, entre los cuales est\u00e1 el de toda persona a la seguridad social;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece entre los principios m\u00ednimos fundamentales del trabajo, la garant\u00eda a la seguridad social, la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;<\/p>\n<p>Que el presente decreto aplica el principio de la interpretaci\u00f3n conforme e instrumentaliza la ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura en el Sistema de Seguridad Social, mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 48;<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores en Colombia \u201cque ocupen uno o m\u00e1s trabajadores permanentes\u201d est\u00e1n obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n de los mismos al Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar, mediante su vinculaci\u00f3n a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar;<\/p>\n<p>Que la Ley 789 de 2002 define el Sistema de Protecci\u00f3n Social como un conjunto de pol\u00edticas orientadas a mejorar la calidad de vida y obtener como m\u00ednimo el derecho a la salud, la pensi\u00f3n y al trabajo, contemplando la afiliaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como elemento necesario de la formalizaci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>Que la Ley 1429 de 2010 fij\u00f3 los par\u00e1metros para la formalizaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo, definiendo como informalidad por subsistencia \u201caquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los par\u00e1metros legalmente constituidos, por un individuo, familia o n\u00facleo social para poder garantizar su m\u00ednimo vital\u201d;<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 dispuso como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, formalizar el empleo y reducir los \u00edndices de pobreza y prescribe entre los mecanismos para su ejecuci\u00f3n, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, a partir del dise\u00f1o de un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculaci\u00f3n de los trabajadores informales por subsistencia al Sistema de Seguridad Social Integral;<\/p>\n<p>Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modific\u00f3 el Sistema de Riesgos Laborales, indic\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00b0 que son afiliados a dicho sistema todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores p\u00fablicos;<\/p>\n<p>Que los literales b) y c) del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, indican que se entienden como servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a cargo de los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo, \u201cotros servicios relacionados con la b\u00fasqueda de empleo, determinados por el Ministerio del Trabajo, como brindar informaci\u00f3n, sin estar por ello destinados a vincular una oferta y una demanda espec\u00edficas\u201d y \u201cservicios que, asociados a los de vinculaci\u00f3n de la oferta y demanda de empleo, tengan por finalidad mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes\u201d;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1636 de 2013, se cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual est\u00e1 integrado, entre otros componentes, por el Servicio P\u00fablico de Empleo;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto n\u00famero 2616 de 2013, establece que el Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las correspondientes entidades del Gobierno, adoptar\u00e1 medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto estructurar la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral para garantizar la consolidaci\u00f3n del trabajo decente, la cobertura en seguridad social para todos y el desarrollo de las pol\u00edticas activas de empleo, mediante la aplicaci\u00f3n de las herramientas del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n laboral, como el conjunto de actores, procesos, recursos, pol\u00edticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, la orientaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento, la intervenci\u00f3n en la afiliaci\u00f3n, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategias y actividades orientadas a la formalizaci\u00f3n laboral de los trabajadores en Colombia, incluyendo la vinculaci\u00f3n al Sistema de Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral estar\u00e1 integrada por los operadores del Servicio P\u00fablico de Empleo, las Confederaciones Sindicales, los gremios y por las entidades p\u00fablicas y privadas que voluntariamente se vinculen a ella.<\/p>\n<p>Las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de las entidades p\u00fablicas y de las alianzas p\u00fablico-privadas que se constituyan, ejecutar\u00e1n acciones de promoci\u00f3n, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento para la formalizaci\u00f3n laboral, atendiendo las instrucciones y\/o reglamentaciones del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Los canales de atenci\u00f3n del Ministerio del Trabajo y de las entidades del sector del trabajo se integrar\u00e1n a la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Trabajo, el cual contar\u00e1 con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 la forma de operaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las instituciones que conforman la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. La Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral coordinar\u00e1 sus acciones con las autoridades nacionales, en especial con aquellas que tienen a su cargo el desarrollo de las pol\u00edticas de formalizaci\u00f3n empresarial y de prosperidad social. Para ello, las entidades correspondientes suscribir\u00e1n acuerdos de gesti\u00f3n con el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable de la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>Las entidades territoriales prestar\u00e1n apoyo y participar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a cargo de la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral, para lo cual podr\u00e1n suscribir los convenios que estimen necesarios y dispondr\u00e1n, conforme las normas vigentes, los recursos que se requieran para articular estrategias que coadyuven a la ampliaci\u00f3n de la cobertura en protecci\u00f3n social de los trabajadores y a la superaci\u00f3n de la condici\u00f3n de informalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prop\u00f3sitos. La Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral tendr\u00e1 los siguientes prop\u00f3sitos principales:<\/p>\n<p>a) Orientar a la ciudadan\u00eda, empleadores y trabajadores, sobre las buenas pr\u00e1cticas en materia de trabajo decente y acceso a la seguridad social de los trabajadores;<\/p>\n<p>b) Acompa\u00f1ar los programas y proyectos de formalizaci\u00f3n que promueva el Ministerio del Trabajo;<\/p>\n<p>c) Realizar campa\u00f1as, brigadas, acciones de difusi\u00f3n y capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas para promover la formalidad laboral;<\/p>\n<p>d) Ejecutar conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo, acciones de acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n directa para la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n a la seguridad social de los trabajadores que ingresen al Sistema de Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1ar los programas que defina el Ministerio del Trabajo para asegurar la efectividad de las pol\u00edticas y normas en materia de formalizaci\u00f3n laboral, especialmente aquellas consagradas en las Leyes 1429 de 2010, 1607 de 2012, en los Decretos n\u00fameros 721 de 2013 y 2616 de 2013 y en las dem\u00e1s normas que se expidan en esta materia;<\/p>\n<p>f) Propender por la ampliaci\u00f3n de la cobertura del Sistema de Protecci\u00f3n Social;<\/p>\n<p>g) Suministrar la informaci\u00f3n que se requiera para el dise\u00f1o y actualizaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de empleo, protecci\u00f3n al cesante y formalizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n con las gestiones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que sus canales de atenci\u00f3n al p\u00fablico se articulen con las estrategias de formalizaci\u00f3n laboral que se impulsen a trav\u00e9s de la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral y dispondr\u00e1 la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para tal efecto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 celebrar los convenios necesarios, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con la promoci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n laboral, con organismos internacionales y entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Promoci\u00f3n de las actividades de formalizaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de Gestores de Formalizaci\u00f3n. A trav\u00e9s de la red propia o contratada de formalizaci\u00f3n laboral, el Ministerio del Trabajo promover\u00e1, en relaci\u00f3n con los trabajadores informales, la atenci\u00f3n especializada a trav\u00e9s de Gestores de Formalizaci\u00f3n que se ocupen de orientar, acompa\u00f1ar e intervenir en los procesos de afiliaci\u00f3n a la seguridad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ejecuci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n laboral a cargo de las entidades del Sistema de Seguridad Social. Las entidades que administran los subsistemas de seguridad social, realizar\u00e1n las acciones pertinentes para estimular la afiliaci\u00f3n de trabajadores en tr\u00e1nsito hacia la formalidad laboral, de acuerdo con las indicaciones del Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto por la Ley 1502 de 2011, dichas administradoras dispondr\u00e1n la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as y la aplicaci\u00f3n de estrategias para promover el acceso de trabajadores que provengan del sector informal y cumplan las condiciones exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico, promoviendo la simplicidad de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar realizar\u00e1n campa\u00f1as de afiliaci\u00f3n promoviendo la formalizaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de que el Ministerio del Trabajo, en desarrollo de la competencia atribuida por el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 de la Ley 789 de 2002, implemente esquemas de afiliaci\u00f3n a prevenci\u00f3n para trabajadores que se formalicen laboralmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 567 DE 2014 \u00a0(marzo 19) D.O. 49.097, marzo 19 de 2014 \u00a0por el cual se estructura la Red Nacional de Formalizaci\u00f3n Laboral y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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