{"id":47742,"date":"2023-08-16T18:03:49","date_gmt":"2023-08-16T18:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-629-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:49","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:49","slug":"decreto-629-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-629-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 629 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 629 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.104, marzo 26 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y socios<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 35 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 41 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los art\u00edculos 40-1, 81-1 y 118 Ib\u00eddem, ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente por las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior al gravable.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2013<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el a\u00f1o gravable 2013, por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable 2013, el cuarenta y tres punto sesenta y nueve por ciento (43.69%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los Fondos de Inversi\u00f3n, Mutuos de Inversi\u00f3n y de Valores. Para el a\u00f1o gravable 2013, las utilidades que los fondos mutuos de inversi\u00f3n, fondos de inversi\u00f3n y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones \u00a1liquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y tres punto sesenta y nueve por ciento (43.69%), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable 2013, seg\u00fan lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el once punto cero cinco por ciento (11.05%) de los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el a\u00f1o o per\u00edodo gravable las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducci\u00f3n el diecinueve punto setenta y ocho por ciento (19.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>\u00a0DISPOSICI\u00d3N APLICABLE PARA EL A\u00d1O GRAVABLE 2014<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta por el a\u00f1o gravable 2014, se presume de derecho que todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominaci\u00f3n, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento m\u00ednimo anual y proporcional al tiempo de posesi\u00f3n del cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 629 DE 2014 \u00a0(marzo 26) D.O. 49.104, marzo 26 de 2014 \u00a0por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento m\u00ednimo anual de pr\u00e9stamos entre las sociedades y socios El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}