{"id":47745,"date":"2023-08-16T18:03:49","date_gmt":"2023-08-16T18:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-642-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:49","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:49","slug":"decreto-642-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-642-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 642 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 642 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.105, marzo 27 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercido de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numerales 2 y 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los literales a), e) y m) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa dirigir las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de sus atribuciones ostenta la de \u201cEjercer la potestad reglamentaria, mediante la expedici\u00f3n de los decretos, resoluciones y \u00f3rdenes necesarios para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes\u201d.<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre relaciones consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971 se\u00f1ala como funci\u00f3n consular la de \u201cProteger en el Estado receptor los intereses del Estado que env\u00eda y de sus nacionales, sean personas naturales o jur\u00eddicas, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional\u201d; de igual manera el literal e) reza \u201cprestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que env\u00eda, sean personas naturales o jur\u00eddicas\u201d y el numeral m) que a su vez establece \u201cejercer las dem\u00e1s funciones confiadas por el Estado que env\u00eda a la oficina consular que no est\u00e9n prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que este no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que env\u00eda y el receptor\u201d.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 5 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3355 de 2009 el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, la funci\u00f3n de \u201cPromover y salvaguardar los intereses del pa\u00eds y de sus nacionales ante los dem\u00e1s Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 20 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n de \u201cformular y ejecutar actividades de protecci\u00f3n de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del pa\u00eds donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 10 del art\u00edculo 23 Decreto 3355 de 2009 establece que son funciones permanentes de los consulados la de \u201cLlevar un registro oportuno y confiable sobre el n\u00famero y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n colombiana que se encuentra en su jurisdicci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el numeral 12 del art\u00edculo 23 Decreto 3355 de 2009 estableci\u00f3 que corresponde a los consulados \u201cformular y ejecutar actividades de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del pa\u00eds donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 del Decreto 3355 de 2009 estableci\u00f3: \u201c&#8230;Para los tr\u00e1mites de orden documental, los c\u00f3nsules y funcionarios encargados de funciones consulares mantendr\u00e1n autonom\u00eda bajo las directrices de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la Tarjeta de Registro Consular como el documento mediante el cual se hace constar que un nacional colombiano se registr\u00f3 en el Consulado de Colombia correspondiente a la circunscripci\u00f3n donde reside.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular estar\u00e1 a cargo de las Oficinas Consulares de la Rep\u00fablica de Colombia, en los lugares y sedes autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Todo colombiano tendr\u00e1 derecho a ser registrado por los consulados en las sedes autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que correspondan a su domicilio sin importar su condici\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La informaci\u00f3n plasmada en la Tarjeta de Registro Consular deber\u00e1 ir en idioma espa\u00f1ol y en el idioma extranjero que se use donde est\u00e9 ubicada la sede consular; adem\u00e1s, estar\u00e1 conformada por los siguientes datos b\u00e1sicos del titular:<\/p>\n<p>\u2022 Nombres y apellidos del connacional<\/p>\n<p>\u2022 Lugar y fecha de nacimiento;<\/p>\n<p>\u2022 Para ni\u00f1os de 0 a 7 a\u00f1os de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.<\/p>\n<p>\u2022 Ni\u00f1os y j\u00f3venes de 7 a 17 a\u00f1os de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.<\/p>\n<p>\u2022 Para mayores de edad: C\u00e9dula de ciudadan\u00eda o pasaporte vigente.<\/p>\n<p>\u2022 Domicilio del portador a la fecha de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Fecha de expedici\u00f3n y de vencimiento.<\/p>\n<p>\u2022 Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular.<\/p>\n<p>\u2022 Oficina consular expedidora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular, el solicitante deber\u00e1 presentarse personalmente en la Oficina Consular autorizada, acreditando los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Para menores de edad:<\/p>\n<p>\u2022 De 0 a 7 a\u00f1os de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.<\/p>\n<p>\u2022 De 7 a 17 a\u00f1os de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente.<\/p>\n<p>b) Para mayores de edad; C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda o Pasaporte vigente;<\/p>\n<p>c) Comprobante de domicilio actual dentro de la circunscripci\u00f3n consular, con uno de los siguientes documentos: recibo de pago de servicios p\u00fablicos (agua, luz, gas, tel\u00e9fono), contrato o recibo de pago de arrendamiento, comprobante de pago de impuestos o correspondencia que haya recibido a su nombre y en su domicilio durante los tres (3) \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el solicitante presenta contrase\u00f1a de tr\u00e1mite de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el C\u00f3nsul deber\u00e1 verificar los datos con la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Tarjeta de Registro Consular tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, tiempo en el cual se podr\u00e1 renovar siempre que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. No existir\u00e1n modificaciones, ni rectificaciones, ni anotaciones en las Tarjetas de Registro Consular. En caso de presentarse alguna modificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n deber\u00e1 tramitarse una nueva Tarjeta de Registro Consular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Corresponder\u00e1 a los Consulados de la Rep\u00fablica de Colombia en el exterior, realizar alianzas estrat\u00e9gicas con autoridades e instituciones p\u00fablicas y privadas de cada Estado para que la Tarjeta de Registro Consular sea aceptada en los diferentes tr\u00e1mites y servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los datos e informaci\u00f3n registrada por los colombianos en el exterior para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Registro Consular son de car\u00e1cter confidencial, por ning\u00fan motivo podr\u00e1n ser utilizados para fines distintos a los autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el titular de la misma de conformidad con las disposiciones legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la aplicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C. a 27 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 642 DE 2014 \u00a0(marzo 27) D.O. 49.105, marzo 27 de 2014 por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular. 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