{"id":47747,"date":"2023-08-16T18:03:49","date_gmt":"2023-08-16T18:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-652-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:49","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:49","slug":"decreto-652-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-652-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 652 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 652 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 28)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. \u00a049.106, marzo 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2013 de 2012.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 2013 de 2012, se dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales (ISS) creado por la Ley 90 de 1946 y transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto n\u00famero 2148 de 1992, vinculado al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social seg\u00fan Decreto ley n\u00famero 4107 de 2011.<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 254 de 2000, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, establece que: \u201cEn el acto que ordena la supresi\u00f3n o disoluci\u00f3n se se\u00f1alar\u00e1 el plazo para realizar la liquidaci\u00f3n de la respectiva entidad, el cual ser\u00e1 fijado teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la misma. Si la liquidaci\u00f3n no concluye en dicho plazo, el Gobierno podr\u00e1 prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, se\u00f1al\u00f3 que el proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n \u201c(&#8230;) deber\u00e1 concluir en un plazo de un (1) a\u00f1o (&#8230;)\u201d contado a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual \u201c(&#8230;) podr\u00e1 ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2115 de 2013, se prorrog\u00f3 el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, hasta el d\u00eda veintiocho (28) de marzo de 2014.<\/p>\n<p>Que en las consideraciones del decreto mencionado en el inciso anterior, se enumeraron las principales tareas pendientes que en su momento imped\u00edan el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, las cuales fueron impulsadas por el Liquidador dentro del marco normativo establecido para el efecto, teniendo que a la fecha se han logrado avances significativos, tales como la aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional del ISS Empleador, el traslado de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de conformidad con el plazo establecido en el Decreto n\u00famero 3000 de 2013, la entrega de la n\u00f3mina de pensionados, los procesos judiciales en curso y las sentencias relativas a las actividades misionales, del Instituto de Seguros Sociales (ISS) Asegurador a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>Que el Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n mediante Comunicado n\u00famero 00376 del 6 de febrero de 2014 del ISS, radicado bajo el n\u00famero 2014-ER00019183 en Fiduprevisora S.A. (Entidad Liquidadora), solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, en el sentido de que los recursos que se reciban de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n puedan ser utilizados para atender los gastos de funcionamiento propios del proceso liquidatario.<\/p>\n<p>Que pese a que el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, ya perdi\u00f3 la competencia para resolver asuntos pensionales en calidad de empleador y que dicha competencia le fue asignada a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal (UGPP), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 3000 de 2013, y a los avances en la liquidaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades descritas en la parte considerativa del Decreto n\u00famero 2115 de 2013, mediante Comunicaci\u00f3n n\u00famero 2014-EE0014698, suscrita por el Gerente de Procesos Especiales de Fiduprevisora S.A (Entidad Liquidadora) y radicada en el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social bajo el No. 201442300309762 del 7 de marzo de 2014, se solicit\u00f3 estudiar la posibilidad de prorrogar el plazo del proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, adjuntando un nuevo plan de cierre con las actividades pendientes y necesarias para su adecuada ejecuci\u00f3n, entre las cuales se encuentran:<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)<\/p>\n<p>1. Concluir el traslado de expedientes y dem\u00e1s series documentales relacionadas con el R\u00e9gimen de Prima Media a Colpensiones, en los t\u00e9rminos ordenados por la Corte Constitucional mediante los Autos n\u00famero 110, 182, 202, 233, 276 y 320 de 2013, 028 de 2014 y dem\u00e1s Autos de tr\u00e1mite. As\u00ed mismo; es necesario continuar con la atenci\u00f3n de las acciones de tutela y culminar con la depuraci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de las mismas, en concordancia con los autos mencionados.<\/p>\n<p>2. Continuar con la determinaci\u00f3n del pasivo externo y el pasivo cierto no reclamado de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Continuar la depuraci\u00f3n contable para el cierre de los estados financieros del conjunto de negocios que hist\u00f3ricamente estuvieron a cargo de la Entidad en Liquidaci\u00f3n, como Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media, como Promotora y Prestadora de los servicios de salud (EPS) y como Administradora de Riesgos Profesionales, entre otros.<\/p>\n<p>4. Culminar las actividades requeridas para la administraci\u00f3n adecuada y el traslado del fondo acumulado de historias cl\u00ednicas, y del archivo documental propio de la Liquidaci\u00f3n, haciendo uso de las facultades y las herramientas que otorga la Ley a los Liquidadores para este tipo de responsabilidades.<\/p>\n<p>5. Concluir las dem\u00e1s actividades propias del proceso liquidatorio con el objeto de que la extinci\u00f3n jur\u00eddica de la Entidad se produzca en total y debida forma\u201d.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de lo dispuesto en los Autos n\u00famero 110, 182, 202, 233, 276 y 320 de 2013, y Auto n\u00famero 028 de 2014, la Corte Constitucional ha continuado el seguimiento a las tareas de traslado de expedientes y dem\u00e1s series documentales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), fijando para las dos entidades obligaciones y tareas que se extienden hasta el 31 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Que de otra parte, para culminar con el proceso Liquidatorio se requiere contar con los recursos que reciba el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, de manera que el Liquidador se encuentre facultado para utilizar dichos recursos, no solamente para el pago de acreencias e indemnizaciones laborales, sino tambi\u00e9n para los gastos de funcionamiento propios de la Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que evaluadas las solicitudes referidas, se considera viable la pr\u00f3rroga del plazo del proceso Liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, con el fin de garantizar su culminaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones referidas a la financiaci\u00f3n de los gastos propios del proceso liquidatario.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo para culminar la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1 realizar actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones en calidad de empleador, dado que la funci\u00f3n pensional fue trasladada en su totalidad a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal (UGPP), desde el 28 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el presente art\u00edculo, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 al cierre inmediato de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 presentar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con copia a Tos Ministerios de Trabajo y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, informes peri\u00f3dicos que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre que sustenta el presente decreto y la efectiva liquidaci\u00f3n de la Entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos que el Instituto haya destinado a los Planes de Vivienda, una vez descontadas las obligaciones pendientes de desembolso por pr\u00e9stamos otorgados a la vigencia del presente decreto, se destinar\u00e1n al pago de las obligaciones laborales del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y el remanente, si lo hubiere, a los gastos propios del proceso Liquidatorio.<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo de Cesant\u00edas se destinar\u00e1n al pago de las cesant\u00edas de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y a las reservas que deban constituirse para los servidores que permanezcan hasta el cierre de la liquidaci\u00f3n. El remanente, si lo hubiere, har\u00e1 parte de la masa de la liquidaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. De la financiaci\u00f3n de las acreencias laborales y de la liquidaci\u00f3n. El pago de las indemnizaciones, acreencias laborales y gastos propios del proceso Liquidatorio, se har\u00e1 con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. En caso en que los recursos de la Entidad en Liquidaci\u00f3n no sean suficientes, la Naci\u00f3n atender\u00e1 estas obligaciones con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 2\u00b0, 9\u00b0 y 19 del Decreto n\u00famero 2013 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>\u00a0Andr\u00e9s Restrepo Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 652 DE 2014 \u00a0(marzo 28) \u00a0D.O. \u00a049.106, marzo 28 de 2014 \u00a0por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2013 de 2012. 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