{"id":47750,"date":"2023-08-16T18:03:50","date_gmt":"2023-08-16T18:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-674-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:50","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:50","slug":"decreto-674-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-674-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 674 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 674 DE 2014<\/p>\n<p>(abril 2)<\/p>\n<p>D.O. 49.111, abril 2 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensaci\u00f3n y funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los art\u00edculos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 4023 de 2011 se reglament\u00f3 el proceso de compensaci\u00f3n y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al R\u00e9gimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 ib\u00eddem, fue modificado por el Decreto n\u00famero 931 del 9 de mayo de 2013, facultando al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que aplicara el proceso de giro, compensaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud de que trata el Decreto n\u00famero 2280 de 2004, sin que a la fecha haya terminado la compensaci\u00f3n de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto n\u00famero 4023 de 2011 por lo que se hace necesario se\u00f1alar el procedimiento y plazo para compensarlas;<\/p>\n<p>Que atendiendo la calidad especial de los recursos de la Seguridad Social y el deber de protecci\u00f3n que sobre los mismos tienen los distintos actores del SGSSSS, se hace necesario adelantar acciones que permitan el reintegro de recursos apropiados de manera indebida o sin justa causa, una vez la Superintendencia Nacional de Salud haya solicitado a las &#8211; EPS y EOC su devoluci\u00f3n, sin haber obtenido dicho reintegro;<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de agilizar el procesamiento y la entrega de resultados de la informaci\u00f3n que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) presentan ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) en virtud del proceso integral de giro y compensaci\u00f3n, se hace necesario modificar los plazos en que se deber\u00e1n presentar al Fosyga las solicitudes de devoluciones de cotizaciones as\u00ed como la presentaci\u00f3n de certificaciones del proceso de compensaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 4023 de 2011, el cual quedar\u00e1, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cDevoluci\u00f3n de cotizaciones. Cuando los aportantes soliciten a las EPS y a las EOC reintegro de pagos err\u00f3neamente efectuados, estas entidades deber\u00e1n determinar la pertinencia del reintegro.<\/p>\n<p>De ser procedente el reintegro, la solicitud detallada de devoluci\u00f3n de cotizaciones, deber\u00e1 presentarse al Fosyga por la EPS o la EOC el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la primera semana de cada mes.<\/p>\n<p>El Fosyga procesar\u00e1 y generar\u00e1 los resultados de la informaci\u00f3n de solicitudes de reintegro presentada por las EPS y EOC dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Las EPS y las EOC una vez recibidos los resultados del procesamiento de la informaci\u00f3n por parte del Fosyga, deber\u00e1n girar de forma inmediata los recursos al respectivo aportante.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas maestras, los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones pagadas erradamente, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.<\/p>\n<p>Para las cotizaciones anteriores a la entrada en operaci\u00f3n de las cuentas maestras, los aportantes solo podr\u00e1n solicitar ante la EPS o la EOC la devoluci\u00f3n de cotizaciones, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 4023 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cCertificaci\u00f3n de los procesos de Compensaci\u00f3n. El \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la cuarta semana de cada mes, el revisor fiscal de las EPS o de las EOC o quien haga sus veces, cuando las mismas no est\u00e9n obligadas a tener Revisor Fiscal, presentar\u00e1n ante el Fosyga la certificaci\u00f3n relacionada con cada uno de los procesos de compensaci\u00f3n realizados en el mes anterior. La certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, deber\u00e1 indicar y contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Que la entidad en los procesos de afiliaci\u00f3n, registro de informaci\u00f3n en la base de datos de afiliados y en la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que soport\u00f3 la compensaci\u00f3n del mes anterior al que se certifica, observ\u00f3 \u00edntegramente las normas legales.<\/p>\n<p>2. Que la informaci\u00f3n en ella contenida corresponde a la realidad de acuerdo con los registros, archivos y soportes, en poder de la entidad.<\/p>\n<p>3. Que la EPS o la EOC efectu\u00f3 los recaudos de cotizaciones \u00fanicamente en las cuentas maestras de recaudo registradas para el efecto.<\/p>\n<p>4. Total de afiliados activos correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Total de afiliados con acuerdos de pago vigentes correspondientes al mes por el que se presenta la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Que la EPS y la EOC garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a los afiliados con cotizaciones en mora y que hayan sido compensados en el mes anterior al que se presenta la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. El total de registros aprobados en los procesos de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El total de recursos reintegrados a los aportantes y el n\u00famero de aportantes a quienes se les reintegr\u00f3 dichos aportes en el mes inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>9. Que los valores reclamados por licencias de maternidad y\/o paternidad y devoluci\u00f3n de aportes, corresponden a la liquidaci\u00f3n efectuada por la EPS y la EOC, conforme a las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>10. N\u00famero de licencias de maternidad y\/o paternidad, tramitadas y reconocidas en el mes inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de los procesos de compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de presentarse alguna inconsistencia o incumplimiento de las disposiciones que rigen el proceso de compensaci\u00f3n, el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, en las EPS o EOC que no est\u00e1n obligadas a tener Revisor Fiscal, deber\u00e1 informar dicha circunstancia a la Superintendencia Nacional de Salud y dem\u00e1s autoridades a que hubiere lugar\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto n\u00famero 4023 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cControl de pagos sin justa causa. El Fosyga realizar\u00e1 los cruces y validaciones para evitar pagos sin justa causa en el proceso de compensaci\u00f3n o de los dem\u00e1s recursos reconocidos a las EPS y a las EOC con cargo al Fosyga y en todo caso, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la inexistencia de pagos dobles.<\/p>\n<p>En caso de evidenciarse pagos de UPC u otros conceptos sin justa causa, sin importar el proceso de compensaci\u00f3n al que corresponda, el Fosyga adelantar\u00e1 las gestiones correspondientes ante las EPS y las EOC, requiri\u00e9ndoles la devoluci\u00f3n de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 1281 de 2002. En caso de no efectuarse el reintegro de dichos recursos, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se dar\u00e1 traslado de los hechos y soportes documentales a la Superintendencia Nacional de Salud, quien ordenar\u00e1 el reintegro inmediato de los recursos.<\/p>\n<p>En el evento en que no se efect\u00fae el reintegro ordenado, la Superintendencia Nacional de Salud informar\u00e1 de tal situaci\u00f3n al Fosyga, quien podr\u00e1 descontar los valores involucrados de futuros reconocimientos de UPC o prestaciones econ\u00f3micas seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver art\u00edculo 2.6.1.1.2.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 4023 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero 931 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cLa compensaci\u00f3n de cotizaciones del R\u00e9gimen Contributivo del SGSSS, saldos no compensados y registros glosados anteriores al 1\u00b0 de octubre de 2013, se har\u00e1 de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto n\u00famero 2280 de 2004, el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de la segunda semana de cada mes, hasta el 30 de septiembre de 2014, con los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 12, 22, 23 y 28 del Decreto n\u00famero 4023 de 2011, modificado por el Decreto n\u00famero 931 de 2013 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de abril de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 674 DE 2014 (abril 2) D.O. 49.111, abril 2 de 2014 por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensaci\u00f3n y funcionamiento de la Subcuenta de Compensaci\u00f3n Interna del R\u00e9gimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga) y se dictan otras disposiciones. 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