{"id":47751,"date":"2023-08-16T18:03:50","date_gmt":"2023-08-16T18:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-681-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:50","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:50","slug":"decreto-681-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-681-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 681 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 681 DE 2014<\/p>\n<p>(abril 4)<\/p>\n<p>D.O. 49.113, abril 4 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3895 de 2014 y por la Resoluci\u00f3n 2921 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 119 de 1994 y el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 585 de 1991 y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 119 de 1994 el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) est\u00e1 encargado de cumplir la funci\u00f3n que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y t\u00e9cnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formaci\u00f3n profesional integral, para la incorporaci\u00f3n y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 119 de 1994, se\u00f1ala como uno de los objetivos del Sena el \u201cDar formaci\u00f3n profesional integral a los trabajadores de todas las actividades econ\u00f3micas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formaci\u00f3n, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansi\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social arm\u00f3nico del pa\u00eds, bajo el concepto de equidad social redistributiva\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 119 de 1994 estableci\u00f3 las funciones que desempe\u00f1a el Sena prescribiendo en el numeral 3\u00b0 la de \u201cOrganizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formaci\u00f3n profesional integral, en coordinaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las necesidades sociales y del sector productivo\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley 489 de 1998 en su art\u00edculo 96 permite la constituci\u00f3n de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades p\u00fablicas con participaci\u00f3n de particulares, estableciendo que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podr\u00e1n, con la observaci\u00f3n de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, asociarse con personas jur\u00eddicas particulares, mediante la celebraci\u00f3n de convenios de asociaci\u00f3n o la creaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas para el desarrollo conjunto de actividades en relaci\u00f3n con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.<\/p>\n<p>Que el precitado art\u00edculo se\u00f1ala que los referidos convenios de asociaci\u00f3n se celebrar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en ellos se determinar\u00e1 con precisi\u00f3n su objeto, t\u00e9rmino, obligaciones de las partes, aportes, coordinaci\u00f3n y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica facult\u00f3 al Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para celebrar, con recursos de los respectivos presupuestos, contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo; igualmente, facult\u00f3 al Gobierno Nacional para reglamentaria materia.<\/p>\n<p>Que la formaci\u00f3n del capital humano basado en el mejoramiento de la calidad, la pertinencia y el desarrollo de las competencias, tiene el prop\u00f3sito de disminuir las brechas para que los colombianos tengan las competencias que demanda el mundo de hoy.<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de pol\u00edtica para el fortalecimiento del Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano (SFCH) en Colombia; as\u00ed, las entidades del Gobierno Nacional que est\u00e1n involucradas en esta pol\u00edtica se comprometen a dise\u00f1ar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n del Sistema de Formaci\u00f3n de Capital Humano (SFCH) con el sector productivo, (iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formaci\u00f3n, y (iv) la determinaci\u00f3n de las bases para una pol\u00edtica de aprendizaje permanente en la poblaci\u00f3n. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo \u00f3ptimo de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n para el trabajo, donde uno de los objetivos principales es fortalecer los Sistemas de Calidad del sector de formaci\u00f3n, espec\u00edficamente del Sistema de Calidad<\/p>\n<p>de la Formaci\u00f3n para el Trabajo (SCAFT) del cual el Sena es actor fundamental.<\/p>\n<p>Que el documento Conpes 3678 de 2010 denominado \u201cPol\u00edtica de Transformaci\u00f3n Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia\u201d, se\u00f1ala que la Pol\u00edtica de Transformaci\u00f3n Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores p\u00fablico y privado. El sector privado es el principal responsable de la productividad y en el largo plazo debe apropiarse de la Pol\u00edtica de Transformaci\u00f3n Productiva que nace del Programa de Transformaci\u00f3n Productiva. Indica tambi\u00e9n que por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiaci\u00f3n compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>Que los estudios econ\u00f3micos de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) Colombia de enero de 2013, recomiendan establecer como pol\u00edtica estructural para mejorar la distribuci\u00f3n de los ingresos e impulsar el crecimiento econ\u00f3mico y el mejoramiento del desempe\u00f1o del mercado laboral, generar m\u00e1s capital humano haciendo que el sistema de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n responda mejor a las necesidades de la econom\u00eda y aumentar el tiempo dedicado a la ense\u00f1anza y su calidad.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) creado mediante dicha ley, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los programas de inversi\u00f3n social orientada prioritariamente a beneficiar a la poblaci\u00f3n usuaria m\u00e1s necesitada, y que est\u00e9n a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida de los trabajadores y dem\u00e1s personal de la cadena productiva, a cargo del Sena y fijar las condiciones generales para su ejecuci\u00f3n y funcionamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Programa de Formaci\u00f3n a lo largo de la vida. Cr\u00e9ase como parte de la formaci\u00f3n del Sena, el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida, para el reentrenamiento laboral de los trabajadores y dem\u00e1s personal de la cadena productiva, cuyo objeto ser\u00e1 ejecutar inversi\u00f3n social a trav\u00e9s de proyectos de formaci\u00f3n que provengan y sean desarrollados por entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo y el Sena reglamentar\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, lo correspondiente a la ejecuci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3895 de 2014 y por la Resoluci\u00f3n 2921 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ejecuci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo, cuando lo considere necesario, autorizar\u00e1 al Sena para la celebraci\u00f3n de Convenios de Asociaci\u00f3n con entidades sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida, relacionado con el objeto del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los convenios de asociaci\u00f3n a los que se refiere el presente art\u00edculo, se determinar\u00e1 con precisi\u00f3n su objeto, t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, obligaciones de las partes, aportes, coordinaci\u00f3n y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3895 de 2014 y por la Resoluci\u00f3n 2921 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fuente de financiaci\u00f3n. El Sena destinar\u00e1 hasta el uno punto nueve por ciento (1.9%) de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), para el desarrollo del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades sin \u00e1nimo de lucro participantes en estos convenios, deber\u00e1n destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. En todo caso, el aporte en dinero deber\u00e1 ser equivalente por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del valor de su contrapartida. La suscripci\u00f3n de estos convenios requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.<\/p>\n<p>Las entidades a las que hace referencia el presente par\u00e1grafo, no podr\u00e1n participar simult\u00e1neamente en los convenios que tengan origen en los recursos a los que se aplican, por cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el art\u00edculo 32 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistemas de administraci\u00f3n. Para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Programa previsto en el art\u00edculo primero de este decreto, el Sena podr\u00e1 celebrar contratos de encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administraci\u00f3n con personas p\u00fablicas o privadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 681 DE 2014 (abril 4) D.O. 49.113, abril 4 de 2014 por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formaci\u00f3n a lo largo de la Vida. Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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