{"id":47752,"date":"2023-08-16T18:03:50","date_gmt":"2023-08-16T18:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-682-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:50","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:50","slug":"decreto-682-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-682-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 682 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 682 DE 2014<\/p>\n<p>(abril 4)<\/p>\n<p>D.O. 49.113, abril 4 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen mecanismos de protecci\u00f3n social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto por las Leyes 21 de 1982, 100 de 1993 y 789 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, expedido a trav\u00e9s de la Ley 1450 de 2011 es prioritario extender la cobertura del Sistema de Protecci\u00f3n Social a las poblaciones no afiliadas.<\/p>\n<p>Que existe un considerable n\u00famero de colombianos residentes en el exterior, cuyas familias permanecen en Colombia y requieren tener acceso al Sistema de Protecci\u00f3n Social, para lo cual cuentan con el apoyo de aquellos.<\/p>\n<p>Que la Ley 146 de 1994, aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional sobre la protecci\u00f3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.<\/p>\n<p>Que los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan calidad de afiliados obligatorios, pueden afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en Colombia.<\/p>\n<p>Que las familias en Colombia con alguno de sus miembros en el exterior, necesitan acceder a los servicios sociales que brinda el Sistema de Subsidio Familiar, especialmente en materia de cr\u00e9dito, recreaci\u00f3n, turismo y vivienda de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 784 de 1989, la afiliaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar puede darse bajo la modalidad facultativa y que la pol\u00edtica p\u00fablica que lo rige, promueve la vinculaci\u00f3n de poblaciones especiales, independientes y grupos familiares, los cuales, aunque no est\u00e9n obligados a ella, puedan incorporarse al Sistema para el acceso a los servicios y la promoci\u00f3n del bienestar.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002, regula la afiliaci\u00f3n voluntaria de independientes al Sistema de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 18 del Decreto n\u00famero 4108 de 2011, establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es la de formular, implementar y evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la pol\u00edtica en materia de migraciones laborales.<\/p>\n<p>Que es importante y necesario promover la afiliaci\u00f3n voluntaria de los colombianos residentes en el exterior y de sus familias en Colombia, al Sistema de Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para que los colombianos residentes en el exterior y los miembros de sus familias domiciliados en Colombia, que no est\u00e9n obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, puedan acceder a las prestaciones del Sistema General de Pensiones y a los servicios sociales que otorga el Sistema de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Afiliaci\u00f3n voluntaria al Sistema General de Pensiones. Los colombianos residentes en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios, podr\u00e1n afiliarse voluntariamente al Sistema General de Pensiones en calidad de independientes, bajo el r\u00e9gimen que seleccionen y someti\u00e9ndose a las reglas aplicables al r\u00e9gimen elegido. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar. Los colombianos residentes en el exterior podr\u00e1n vincularse en calidad de afiliados facultativos al Sistema de Subsidio Familiar, e incluir a su grupo familiar domiciliado en Colombia, conforme las reglas de dicho Sistema.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar de los colombianos residentes en el exterior. La afiliaci\u00f3n se har\u00e1 por conducto de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que seleccione el colombiano residente en el exterior y que opere en el lugar de domicilio de su familia en Colombia.<\/p>\n<p>El ingreso base de cotizaci\u00f3n del aporte ser\u00e1 la suma que en moneda legal nacional declare el colombiano residente en el exterior, sin que la misma pueda ser inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales. El aporte ser\u00e1 del dos por ciento (2%) sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n declarado.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prestaciones reconocidas por el Sistema de Subsidio Familiar. La afiliaci\u00f3n del colombiano residente en el exterior generar\u00e1 al afiliado y a los miembros de su grupo familiar en Colombia, el derecho a la totalidad de prestaciones y servicios sociales de que gozan los afiliados obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, excepto el reconocimiento de cuota monetaria de subsidio familiar y las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar adoptar\u00e1n las medidas que correspondan, para asegurar que los servicios ofrecidos por aquellas sean prestados a las familias vinculadas por los colombianos residentes en el exterior.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Mecanismo para el pago de aportes por los colombianos residentes en el exterior. El pago de aportes por parte de los colombianos residentes en el exterior, se har\u00e1 a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), conforme los par\u00e1metros adoptados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Administradoras de Pensiones de ambos reg\u00edmenes y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n semestralmente al Ministerio del Trabajo el informe de afiliados a que se refiere este decreto, de acuerdo con las instrucciones que aquel imparta.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Programas especiales para los afiliados. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar promover\u00e1n la ejecuci\u00f3n de programas y servicios sociales para las familias de los colombianos residentes en el exterior.<\/p>\n<p>Colpensiones adoptar\u00e1 las medidas que estime pertinentes para extender la cobertura en beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos (BEP) a los miembros de los grupos familiares de colombianos residentes en el exterior, con el ahorro proveniente de estos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. Las administradoras de pensiones de ambos reg\u00edmenes y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, promover\u00e1n la vinculaci\u00f3n de los colombianos residentes en el exterior y sus familias en Colombia y realizar\u00e1n la divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento que fuere necesario para tal fin.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo, mediante sus canales de orientaci\u00f3n al p\u00fablico y a trav\u00e9s de los medios que considere convenientes, dispondr\u00e1 los mecanismos para estimular la vinculaci\u00f3n a la protecci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n a que se refiere el presente decreto. As\u00ed mismo, podr\u00e1 impartir las instrucciones y celebrar los convenios pertinentes para extender a dicha poblaci\u00f3n servicios adicionales, especialmente en materia de ahorro, cr\u00e9dito y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4544 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Programas especiales de acogida. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n servicios de acogida en Colombia, para afiliados residentes en el exterior que decidan regresar al pa\u00eds, entre los cuales figurar\u00e1n programas de reinserci\u00f3n laboral y capacitaci\u00f3n, los que ejecutar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 682 DE 2014 (abril 4) D.O. 49.113, abril 4 de 2014 por el cual se establecen mecanismos de protecci\u00f3n social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia. Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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