{"id":47753,"date":"2023-08-16T18:03:50","date_gmt":"2023-08-16T18:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-685-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:50","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:50","slug":"decreto-685-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-685-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 685 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 685 DE 2014<\/p>\n<p>(abril 7)<\/p>\n<p>D.O. 49.116, abril 7 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se fijan plazos especiales para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 579 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 579 del Estatuto Tributario, la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias deber\u00e1 efectuarse en los Jugares y dentro los plazos que para tal efecto se\u00f1ale el gobierno nacional.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 86 de la Ley 1607 de 2012 adicion\u00f3 el art\u00edculo 20-1 del Estatuto Tributario a efecto de introducir el concepto de establecimiento permanente para efectos tributarios en Colombia sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n que suscriba Colombia.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 87 de la Ley 1607 de 2012 adicion\u00f3 el art\u00edculo 20-2 del Estatuto Tributario con el fin de definir la tributaci\u00f3n de los establecimientos permanentes en Colombia.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto del texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre renta y complementarios y pagar las cuotas que no est\u00e9n vencidas, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree). Sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 214 de 2014, los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, tienen plazo para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree) y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2014, se deber\u00e1n presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2014, deber\u00e1n presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el art\u00edculo 25 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 214 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deber\u00e1n presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre deber\u00e1 presentarse y pagarse en la fecha establecida por el art\u00edculo 26 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013 teniendo en cuenta el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Bimestral del Impuesto Nacional al Consumo. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, responsables del impuesto de que trata el art\u00edculo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deber\u00e1n declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2014, se deber\u00e1n presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2014 deber\u00e1n presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Mensual de Retenciones en la Fuente. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, deber\u00e1n presentar y pagar las declaraciones mensuales de retenci\u00f3n en la fuente por los per\u00edodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los per\u00edodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deber\u00e1n presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el art\u00edculo 33 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 214 de 2014, de acuerdo con el \u00faltimo n\u00famero del NIT, sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Mensual de las Declaraciones de Autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera tenga en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, Autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2013, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, deber\u00e1n presentar la Declaraci\u00f3n de Autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y pagar de manera mensual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, se deber\u00e1n presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Declaraciones de Autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a los per\u00edodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deber\u00e1n presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos en el inciso segundo del art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Declaraci\u00f3n y Pago Cuatrimestral de Autorretenci\u00f3n Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera tenga en el pa\u00eds, as\u00ed como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, Autorretenedores del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2013, sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT deber\u00e1n presentar la Declaraci\u00f3n de Autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los periodos enero-abril y mayo-agosto de 2014, se deber\u00e1n presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro \u00danico Tributario (RUT), sin tener en cuenta el d\u00edgito de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Autorretenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al per\u00edodo septiembre-diciembre de 2014 deber\u00e1 ser presentada y pagada de acuerdo con los plazos establecidos en el inciso tercero del art\u00edculo 35 del Decreto n\u00famero 2972 de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sociedades y Entidades Constituidas de Acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de Administraci\u00f3n en el Territorio Colombiano y que posean sucursales de Sociedad Extranjera en Colombia. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la informaci\u00f3n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.<\/p>\n<p>Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano, ser\u00e1 la obligada a presentar la declaraci\u00f3n tributaria de manera consolidada respecto cada uno de los tributos a cargo.<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones tributarias establecidos en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1n aplicables a las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano que posean una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n tributaria consolidada a que hace referencia el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 685 DE 2014 (abril 7) D.O. 49.116, abril 7 de 2014 \u00a0por el cual se fijan plazos especiales para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}