{"id":47755,"date":"2023-08-16T18:03:50","date_gmt":"2023-08-16T18:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-696-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:50","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:50","slug":"decreto-696-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-696-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 696 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 696 DE 2014<\/p>\n<p>(abril 8)<\/p>\n<p>D.O. 49.117, abril 8 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 906 de 2004, art\u00edculo 86, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1142 de 2007, establece: \u201cLos bienes y recursos que sean objeto de medidas con fines de comiso quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para su administraci\u00f3n de acuerdo con los sistemas que para tal efecto desarrolle el Fiscal General de la Naci\u00f3n, y deber\u00e1n ser relacionados en un Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Tales medidas deber\u00e1n inscribirse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n en las oficinas de registro correspondientes cuando la naturaleza del bien lo permita\u201d.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 ib\u00eddem, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLos bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de cualquier organismo que ejerza funciones de polic\u00eda judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, deber\u00e1n incorporarse al Fondo de que trata este art\u00edculo e inscribirse en el Registro P\u00fablico Nacional de Bienes\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1615 de enero de 2013, estableci\u00f3 \u201ccrear el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n previsto en la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1142 del 28 de junio de 2007, establecer los sistemas para la administraci\u00f3n de los bienes y recursos que sean puestos a disposici\u00f3n del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y dictar otras disposiciones generales sobre su funcionamiento\u201d.<\/p>\n<p>Que la aludida norma en su art\u00edculo 2\u00b0 estableci\u00f3 que: \u201cel Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se organizar\u00e1 como un fondo-cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica, de conformidad con las disposiciones presupuestales para los fondos especiales establecidas en el art\u00edculo 27 de la Ley 225\/95, art\u00edculos 11 y 30 del Decreto 111 de 1996, las normas que las modifiquen o adicionen, y lo dispuesto en la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que en ejercicio de la facultad reglamentaria, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica regular el funcionamiento del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a que hace referencia la Ley 1615 de enero de 2013.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Generalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los bienes o recursos de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, y en general a todos los bienes administrados por el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de bienes. El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB), administrar\u00e1 los bienes de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 15 de la misma.<\/p>\n<p>Los sistemas de administraci\u00f3n para tal fin, ser\u00e1n los que desarrolle el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 16 de la mencionada ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) deber\u00e1 cumplir los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica consagrados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, as\u00ed como los principios de la contrataci\u00f3n estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Registro p\u00fablico nacional de bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n y fines del Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Corresponde al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) la administraci\u00f3n del Registro P\u00fablico Nacional de Bienes, creado por la Ley 1615 de 2013. El Registro P\u00fablico tiene como finalidad servir de medio para publicitar la informaci\u00f3n de los bienes a que hacen referencia el numeral segundo y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, permitiendo el control ciudadano, atendiendo entre otros, los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad y publicidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Bienes susceptibles del Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. Los bienes susceptibles de registro p\u00fablico son aquellos a los que hacen referencia el numeral segundo y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Bienes sobre los cuales se haya decretado medida cautelar con fines de comiso:<\/p>\n<p>a) Los bienes sobre los cuales se haya decretado incautaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n o suspensi\u00f3n del poder dispositivo;<\/p>\n<p>b) Los bienes sobre los cuales se haya ordenado su devoluci\u00f3n por parte de autoridad competente y no hayan sido reclamados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 de la Ley 906 de 2004;<\/p>\n<p>c) El producto de la enajenaci\u00f3n, frutos, dividendos, utilidades, intereses, rendimientos, productos y dem\u00e1s beneficios que se generen de los bienes antes relacionados o de su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004 que se encuentran bajo la custodia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, o de cualquier organismo que ejerza funciones de polic\u00eda judicial al momento de entrar en vigencia la Ley 1615 de 2013, siempre que los mismos sean puestos en debida forma bajo custodia del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Contenido del Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. En el Registro P\u00fablico Nacional de Bienes se consignar\u00e1, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas de los bienes a que hace referencia el numeral segundo y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1615 de 2013.<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del proceso penal que da m\u00e9rito a la medida cautelar y Operador Jur\u00eddico a cargo del proceso.<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de la providencia judicial por la cual se haya decretado la incautaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, suspensi\u00f3n del poder dispositivo, imposici\u00f3n de las medidas cautelares o materiales del bien.<\/p>\n<p>4. Fecha de recibo por parte del Fondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro P\u00fablico Nacional de Bienes deber\u00e1 estar soportado en una herramienta inform\u00e1tica que permita su diligenciamiento y actualizaci\u00f3n de manera eficiente, eficaz y efectiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Publicaci\u00f3n del Registro. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe disponer los mecanismos necesarios que permitan la consulta de la informaci\u00f3n que no tiene reserva legal, de los bienes incorporados al Registro P\u00fablico Nacional de Bienes en la p\u00e1gina web de la entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.4. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Eliminaci\u00f3n del Registro. Una vez acaecidos los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1615 de 2013 se proceder\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en el Registro P\u00fablico Nacional de Bienes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.5. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inventario f\u00edsico de los bienes por parte de la autoridad de polic\u00eda judicial. En el inventario que debe levantar la autoridad responsable de hacer efectiva la medida cautelar sobre los bienes o recursos puestos a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB), se deber\u00e1 aportar y especificar como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. BIENES INMUEBLES (tales como: propiedades, fincas, edificios, oficinas, bodegas, instalaciones, etc.).<\/p>\n<p>\u2022 Tipo de inmueble.<\/p>\n<p>\u2022 Ciudad, notar\u00eda y oficina de instrumentos p\u00fablicos en donde est\u00e1 matriculado el bien.<\/p>\n<p>\u2022 Direcci\u00f3n (seg\u00fan certificado de nomenclatura).<\/p>\n<p>\u2022 Certificado de tradici\u00f3n y libertad.<\/p>\n<p>\u2022 C\u00e9dula catastral y matr\u00edcula inmobiliaria.<\/p>\n<p>\u2022 Estado f\u00edsico del inmueble (bueno, regular, malo, otro).<\/p>\n<p>\u2022 \u00c1reas, n\u00famero de pisos, linderos, porcentaje de ocupaci\u00f3n (lote, \u00e1rea de construcci\u00f3n, libre).<\/p>\n<p>\u2022 Ocupado o no.<\/p>\n<p>\u2022 Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2. BIENES MUEBLES (tales como: semovientes, maquinaria, equipo de oficina, muebles y enseres, veh\u00edculos, motonaves, aviones, etc.).<\/p>\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n, caracter\u00edsticas y detalle de cada bien.<\/p>\n<p>\u2022 Unidad de medida o cantidad (gramos, kilos, unidades, etc.) seg\u00fan la naturaleza del bien.<\/p>\n<p>\u2022 En caso de veh\u00edculos, aeronaves, moto naves: experticio t\u00e9cnico del automotor.<\/p>\n<p>\u2022 En caso de semovientes: especie, g\u00e9nero, descripci\u00f3n, estado, peso, nombre.<\/p>\n<p>\u2022 Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>3. METALES, PIEDRAS PRECIOSAS Y JOYAS (tales como: cadenas, pulseras, aretes, relojes, anillos, piedras preciosas, esclavas, prendas ornamentales, oro, plata, etc.)<\/p>\n<p>\u2022 Descripci\u00f3n, peso, elementos, materiales, estado f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u2022 Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>4. MONEDA NACIONAL O DIVISAS<\/p>\n<p>\u2022 Trat\u00e1ndose de moneda nacional o extranjera, debe relacionarse la unidad monetaria de curso legal, descripci\u00f3n, n\u00famero de serie, valor, cantidad, denominaci\u00f3n, fecha de impresi\u00f3n y serie.<\/p>\n<p>\u2022 Registro en video y\/o fotogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>5. T\u00cdTULOS VALORES<\/p>\n<p>\u2022 Los t\u00edtulos valores deben identificarse con todos los datos contenidos en \u00e9l.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.6. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recepci\u00f3n del bien. Al momento de ingresar el bien al lugar establecido por el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB), el funcionario responsable de la recepci\u00f3n del bien debe levantar un inventario f\u00edsico del mismo.<\/p>\n<p>En caso de encontrarse inconsistencias entre el inventario inicial de que trata el art\u00edculo anterior y el inventario de ingreso al Fondo, deber\u00e1 dejarse constancia en acta y si es del caso, poner en conocimiento los hechos a la autoridad competente.<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: Fecha de la decisi\u00f3n judicial que imparte control de legalidad por parte del juez de garant\u00edas o de la decisi\u00f3n judicial que impone la medida de suspensi\u00f3n del poder dispositivo de los bienes y recursos seg\u00fan el caso, n\u00famero de proceso, fecha de ingreso, descripci\u00f3n de los bienes objeto de inconsistencia, indicando: denominaci\u00f3n del bien, marca, modelo, serial, capacidad, tama\u00f1o, material b\u00e1sico del producto, color, unidad de medida, cantidad, valor unitario y dem\u00e1s caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que permitan individualizarlos y firma de los intervinientes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se considerar\u00e1 que existen inconsistencias cuando la diferencia obedezca a fen\u00f3menos atmosf\u00e9ricos, f\u00edsicos o qu\u00edmicos justificados, o cuando los deterioros o mermas correspondan a la naturaleza misma de los bienes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2.7. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n de bienes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Devoluci\u00f3n de bienes. Cuando por orden judicial debidamente ejecutoriada el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) deba devolver bienes, se atender\u00e1n las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. Si no se ha dispuesto de los bienes, se devolver\u00e1n en el estado en que se encuentren.<\/p>\n<p>2. Si los bienes han sido objeto de venta cuando ello sea legalmente posible, se devolver\u00e1 el valor por el cual fueron ingresados, indexados al IPC.<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de bienes productivos a los cuales se les haya aplicado sistemas de administraci\u00f3n que impliquen su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, se deber\u00e1 realizar devoluci\u00f3n de los frutos o productos derivados de la administraci\u00f3n comercial del bien, previo descuento de todos los costos y gastos incurridos en la administraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.3.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de abandono del bien<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inicio de la Actuaci\u00f3n Administrativa. Vencido el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n de la orden de devoluci\u00f3n del bien de que trata el art\u00edculo 89 de la Ley 906 de 2004, la autoridad judicial competente informar\u00e1 tal circunstancia al Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB).<\/p>\n<p>El Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB), mediante acto administrativo motivado, dar\u00e1 inicio a la actuaci\u00f3n administrativa con el fin de declarar el abandono del bien o recurso a favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. El acto administrativo deber\u00e1 ser publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 1615 de 2013.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la publicaci\u00f3n de que trata el inciso anterior, el Acto Administrativo mediante el cual se inicia la actuaci\u00f3n administrativa debe ser notificado al titular de los bienes, conforme al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La citaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n personal deber\u00e1 realizarse a la direcci\u00f3n, al fax, o al correo electr\u00f3nico que se encuentren registrados en el expediente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.1. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comunicaci\u00f3n a terceros. Cuando el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB) advierta que con la decisi\u00f3n que se adopte en desarrollo de la actuaci\u00f3n administrativa se puedan afectar directamente terceras personas, les comunicar\u00e1 la existencia de la actuaci\u00f3n y el objeto de la misma, con el fin de que puedan intervenir en la actuaci\u00f3n y hacer valer sus derechos.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n se surtir\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.2. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pruebas. Durante la actuaci\u00f3n administrativa se podr\u00e1n aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petici\u00f3n del interesado, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.3. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 Decisi\u00f3n. Si el titular del bien no apareciere a reclamar el mismo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13, inciso tercero, de la Ley 1615 de 2013, el Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n declarar\u00e1, mediante acto administrativo motivado, el abandono del bien a favor de la Fiscal\u00eda a trav\u00e9s del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (FEAB).<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo que declara el abandono, deber\u00e1 hacerse la anotaci\u00f3n de la propiedad en la oficina de instrumentos p\u00fablicos correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.4. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Recursos. Contra el acto administrativo que declare el abandono del bien proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.5. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integraci\u00f3n normativa. Los asuntos no previstos en el presente reglamento se regular\u00e1n con el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.4.6. del Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 696 DE 2014 (abril 8) D.O. 49.117, abril 8 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 1615 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 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