{"id":47764,"date":"2023-08-16T18:03:51","date_gmt":"2023-08-16T18:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-723-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:51","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:51","slug":"decreto-723-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-723-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 723 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 723 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.119, abril 10 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 105 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 24 de 2018, DIAN. Ver Resoluci\u00f3n 3157 de 2014, M. de Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 9\u00aa de 1979, 7\u00aa de 1991, 99 de 1993, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1609 de 2013 y 1658 de 2013, y en virtud de lo establecido en la Decisi\u00f3n 774 del 30 de julio de 2012, de la Comunidad Andina (CAN) y previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina, prev\u00e9 la armonizaci\u00f3n gradual de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales de los Pa\u00edses Miembros, la aproximaci\u00f3n de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente.<\/p>\n<p>Que el Tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, facult\u00f3 al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que ser\u00e1n directamente aplicables en los pa\u00edses miembros a partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial.<\/p>\n<p>Que mediante Decisi\u00f3n 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reuni\u00f3n ampliada con los representantes titulares ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adopt\u00f3 la \u201cPol\u00edtica Andina de Lucha contra la Miner\u00eda Ilegal\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina, define la miner\u00eda ilegal como la \u201cactividad minera ejercida por persona natural o jur\u00eddica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Decisi\u00f3n 774 de 2012 de la Comunidad Andina, se\u00f1ala que esta decisi\u00f3n tiene, entre otros, el objetivo de \u201cOptimizar el control y vigilancia de la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, procesamiento, comercializaci\u00f3n y cualquier otro tipo de transacci\u00f3n, a nivel andino y con terceros pa\u00edses, de minerales y sus productos provenientes de la miner\u00eda ilegal, as\u00ed como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de dicha decisi\u00f3n se\u00f1ala que los pa\u00edses miembros deber\u00e1n \u201cfortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda, as\u00ed como del producto final de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Decisi\u00f3n, se\u00f1ala que los Pa\u00edses Miembros adoptar\u00e1n medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevenci\u00f3n y control de la miner\u00eda ilegal, en particular con el objeto de controlar y fiscalizar la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos qu\u00edmicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la miner\u00eda ilegal.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la citada Decisi\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLos Pa\u00edses Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la miner\u00eda ilegal\u201d.<\/p>\n<p>Que sobre el car\u00e1cter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de 1996:<\/p>\n<p>\u201cLas normas supranacionales despliegan efectos especiales y directores sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando esta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (no deroga) \u2013dentro del efecto conocido como preemption\u2013 a la norma nacional\u201d.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, prohibi\u00f3 en todo el territorio nacional la utilizaci\u00f3n de maquinaria pesada en las actividades mineras sin T\u00edtulo Minero inscrito en el Registro Minero Nacional.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la actividad minera en Colombia por fuera de las disposiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y dem\u00e1s normas reglamentarias y complementarias, trae como consecuencia impactos negativos no solo a nivel ambiental, sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico para el Estado, como propietario de los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p>Que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de car\u00e1cter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2261 de 2012 se establecieron medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n de la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, se dictaron disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos qu\u00edmicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.<\/p>\n<p>Que en ejercicio de sus funciones de control aduanero, la DIAN cuenta con un Sistema de Administraci\u00f3n y Perfilamiento de Riesgos que, a partir de la informaci\u00f3n registrada de las actividades de comercio exterior, permite seleccionar para control en zona primaria aduanera aquellas operaciones que puedan considerarse como de alto riesgo, con lo cual se convierte en una herramienta m\u00e1s moderna y efectiva para el control a la importaci\u00f3n de la maquinaria utilizada en la miner\u00eda,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Mediante el presente decreto se establecen controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2o: Ver art\u00edculo 2.2.6.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 105 de 2014, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Intercambio de informaci\u00f3n. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Defensa Nacional suscribir\u00e1n un convenio de intercambio de informaci\u00f3n para acceder a la informaci\u00f3n disponible sobre la importaci\u00f3n de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el art\u00edculo anterior. As\u00ed mismo, se deber\u00e1 incluir en este convenio el intercambio y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n relevante que pueda ser usada en el Sistema de Administraci\u00f3n y Perfilamiento de Riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria utilizada en la miner\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas usadas. La importaci\u00f3n de mercanc\u00edas usadas clasificadas en las subpartidas mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de licencia previa en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 925 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. Dentro de los cinco (5) d\u00edas, posteriores a la expedici\u00f3n del presente decreto, la DIAN establecer\u00e1 mediante acto administrativo, los puertos habilitados para la importaci\u00f3n de la maquinaria y sus partes clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: Art\u00edculo reglamentado por la Resoluci\u00f3n 105 de 2014, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada. La DIAN establecer\u00e1 la obligatoriedad de presentar declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n anticipada, sin importar origen o procedencia, para las mercanc\u00edas descritas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.5. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deber\u00e1 registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT).<\/p>\n<p>La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), deber\u00e1 tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electr\u00f3nico, que permita la localizaci\u00f3n de la maquinaria y la verificaci\u00f3n por parte de las autoridades de control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Polic\u00eda Nacional dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto establecer\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas del equipo, instalaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electr\u00f3nico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, as\u00ed como los par\u00e1metros para la autorizaci\u00f3n de proveedores de servicios, y llevar\u00e1 el registro respectivo.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos t\u00e9cnicos m\u00ednimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podr\u00e1 suspender su autorizaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los proveedores informar la suspensi\u00f3n del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser inmovilizada por la Fuerza P\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad de tr\u00e1nsito competente. Los gastos de inmovilizaci\u00f3n de la maquinaria objeto de la medida de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n asumidos por el propietario de la misma.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.6. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 2086 de 2014, Polic\u00eda Nacional. D.O. 49.285, pag. 1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentos soportes de la operaci\u00f3n. Se considerar\u00e1n como documentos p\u00fablicos y que soportan la operaci\u00f3n del veh\u00edculo, aquellos que sean necesarios para la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto. El incumplimiento en el porte y presentaci\u00f3n de los documentos a los que se hace alusi\u00f3n dar\u00e1 lugar a inmovilizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.7. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. V\u00edas Autorizadas. La autoridad competente definir\u00e1, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las v\u00edas terrestres, fluviales y mar\u00edtimas, as\u00ed como los horarios en los cuales se podr\u00e1 realizar el traslado o movilizaci\u00f3n de esta maquinaria y sus partes.<\/p>\n<p>La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser inmovilizada por la Fuerza P\u00fablica y puesta a disposici\u00f3n de la autoridad de tr\u00e1nsito competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos administrativos que hayan sido expedidos en cumplimiento del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2261 de 2012 mantendr\u00e1n su vigencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.8. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Gu\u00eda de movilizaci\u00f3n de maquinaria. El Ministerio de Transporte a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito, expedir\u00e1 el documento \u201cGu\u00eda de movilizaci\u00f3n o tr\u00e1nsito\u201d, que habilita la movilizaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de las maquinarias descritas en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificaci\u00f3n de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito. Este documento ser\u00e1 exigible por la Fuerza P\u00fablica o la autoridad de tr\u00e1nsito competente en los puntos de control establecidos en las v\u00edas y horarios autorizados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.9. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones Generales del Sistema de Posicionamiento Global. Cada dispositivo instalado en la maquinaria deber\u00e1 ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y n\u00famero de serie del terminal y los datos de la m\u00e1quina a la cual est\u00e1 asociado.<\/p>\n<p>Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el propietario y\/o poseedor de la maquinaria que debe portar GPS, deber\u00e1 actualizar de manera inmediata la informaci\u00f3n registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, y en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.10. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad sobre la informaci\u00f3n. El proveedor del servicio es responsable de la autenticidad, exactitud y validez del servicio, que deber\u00e1 prestarse de forma permanente e ininterrumpida. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.11. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Requisitos que deben cumplir los proveedores del servicio de posicionamiento global. El proveedor del servicio de posicionamiento global que pretenda ser autorizado para el cumplimento de las disposiciones previstas en el presente decreto, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Instalar de manera permanente e ininterrumpida, un canal dedicado hacia los servidores de la Polic\u00eda Nacional, para la consulta por demanda de la informaci\u00f3n que en tiempo real reporten los dispositivos de rastreo y que sea solicitada por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2. Suministrar mediante el canal dedicado a la Polic\u00eda Nacional, en las tramas, la informaci\u00f3n que sea solicitada por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>3. Suministrar un equipo servidor con su correspondiente proceso de recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida por la Polic\u00eda Nacional, el cual deber\u00e1 recibir las tramas de informaci\u00f3n reportadas por los dispositivos instalados en la maquinaria.<\/p>\n<p>4. Suministrar a la Polic\u00eda Nacional, de manera permanente e ininterrumpida un servicio geogr\u00e1fico OGC (Open Geospatial Consortium), de la informaci\u00f3n que en tiempo real reportan los equipos instalados en la maquinaria a la plataforma de monitoreo que utiliza el proveedor del servicio y que sean solicitados por la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>5. Contar con los diferentes reportes de trazabilidad de la maquinaria, alojando esta informaci\u00f3n hist\u00f3rica en sus bases de datos, por un tiempo m\u00ednimo de un (1) a\u00f1o.<\/p>\n<p>6. La Polic\u00eda Nacional, podr\u00e1 en cualquier tiempo verificar la informaci\u00f3n anteriormente expuesta, con el fin de evaluar el funcionamiento y eficacia del sistema de monitoreo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.12. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control del mercurio utilizado en actividades de miner\u00eda. La Fuerza P\u00fablica tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Nacional de importadores y comercializadores autorizados de mercurio de que tratan los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1658 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.13. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Solicitudes en tr\u00e1mite. Las personas naturales o jur\u00eddicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes en cumplimiento del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2261 de 2012 no requerir\u00e1n de dicha autorizaci\u00f3n y, por lo tanto, las solicitudes en tr\u00e1mite ser\u00e1n objeto de archivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.14. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la fecha en que entre en vigencia la norma que establezca el registro de esta maquinaria en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), la instalaci\u00f3n del sistema de monitoreo de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto deber\u00e1 ser exigido por la Polic\u00eda Fiscal Aduanera de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con posterioridad a la autorizaci\u00f3n de levante de la maquinaria.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte, tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio colombiano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.6.15. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 a regir quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, deroga los Decretos 2261 de 2012 y 444 de 2013 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, y modifica el anexo 1 del Decreto 925 de 2013, excluyendo del listado all\u00ed establecido, las subpartidas arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Amilcar Acosta Medina.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Luz Elena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 723 DE 2014 \u00a0(abril 10) D.O. 49.119, abril 10 de 2014 por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones. 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