{"id":47771,"date":"2023-08-16T18:03:51","date_gmt":"2023-08-16T18:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-736-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:51","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:51","slug":"decreto-736-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-736-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 736 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 736 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.119, abril 10 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la planeaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte con la finalidad de asegurar la intermodalidad, multimodalidad, su articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la infraestructura de transporte es una prioridad en la agenda estrat\u00e9gica del Estado, y que debe entenderse como un sistema, tanto en la complementariedad de los diferentes modos, como en su relevancia frente a otros sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que el Conpes 3547 de 2008 \u201cPol\u00edtica Nacional Log\u00edstica\u201d, propone, dentro de sus objetivos espec\u00edficos, contar con corredores log\u00edsticos articulados y llegar a una complementariedad modal que estimule una mayor oferta de transporte, permita un aumento del flujo de bienes y servicios y produzca una reducci\u00f3n en los costos de distribuci\u00f3n f\u00edsica de los productos.<\/p>\n<p>Que el desarrollo de la intermodalidad y multimodalidad representa una necesidad para el fortalecimiento de redes eficientes de infraestructura de transporte, cuya adecuada gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n facilitan la reducci\u00f3n de costos y tiempos y la sostenibilidad del sistema log\u00edstico nacional.<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la conectividad de las diferentes regiones del pa\u00eds y de estas con el exterior, la planeaci\u00f3n de los proyectos debe garantizar la posibilidad de implementar la intermodalidad y la multimodalidad de la infraestructura de transporte y los servicios asociados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Modo de transporte: Espacio a\u00e9reo, terrestre o acu\u00e1tico soportado por una infraestructura especializada, en el cual transitan los respectivos medios de transporte y a trav\u00e9s de estos la carga y\/o los pasajeros. El modo de transporte terrestre comprende la infraestructura carretera, f\u00e9rrea, por cable y por ductos; el modo acu\u00e1tico, la infraestructura mar\u00edtima, fluvial y lacustre; y el a\u00e9reo, la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria.<\/p>\n<p>b) Medio de transporte: Hace referencia al veh\u00edculo utilizado en cada modo de transporte. Son medios de transporte, entre otros, embarcaciones, aeronaves, camiones, autom\u00f3viles, trenes, cables a\u00e9reos y bicicletas.<\/p>\n<p>c) Nodos de transporte: Infraestructura en la cual se desarrollan actividades para el intercambio, transbordo o transferencia entre uno o m\u00e1s medios y\/o modos de transporte. En tal sentido son Nodos de Transporte, entre otros, los aeropuertos, puertos, pasos de frontera, plataformas log\u00edsticas donde se prestan adem\u00e1s servicios asociados o conexos que le aportan un valor agregado al transporte. Los puntos de origen y destino del viaje son tambi\u00e9n Nodos.<\/p>\n<p>d) Cadena de transporte: Se refiere a la secuencia de modos de transporte y puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su origen hasta su destino, con uno o m\u00e1s transbordos.<\/p>\n<p>e) Corredor log\u00edstico: Es un sistema integrado que articula de manera continua la infraestructura de transporte con los Nodos de Transporte, con un nivel de servicio adecuado, sirviendo tanto a la producci\u00f3n y al consumo interno como al comercio exterior.<\/p>\n<p>f) Log\u00edstica: La log\u00edstica articula la infraestructura f\u00edsica y los servicios asociados a esta utilizando sistemas de informaci\u00f3n especializados. Corresponde a la manipulaci\u00f3n de bienes y servicios que requieren o producen empresas o consumidores finales, para el transporte, almacenaje, aprovisionamiento y\/o distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>g) Infraestructura Log\u00edstica Especializada (ILE) o Plataforma log\u00edstica: Son \u00e1reas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la log\u00edstica, entre otras, el transporte, la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, las funciones b\u00e1sicas t\u00e9cnicas y las actividades de valor agregado para el comercio de mercanc\u00edas nacional e internacional.<\/p>\n<p>Contempla, entre otros, nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, \u00e1reas log\u00edsticas de distribuci\u00f3n, zonas de carga terrestre, centros de carga a\u00e9rea, zonas de actividades log\u00edsticas portuarias, puertos secos y zonas log\u00edsticas multimodales.<\/p>\n<p>h) Transporte Intermodal: Es el movimiento de carga y\/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o m\u00e1s modos de transporte, bajo m\u00faltiples contratos.<\/p>\n<p>i) Transporte Multimodal: Es el movimiento de carga y\/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o m\u00e1s modos de transporte y bajo un \u00fanico contrato, documento o proveedor de transporte.<\/p>\n<p>j) Unidades de Carga: Se refiere a estructuras o soportes de carga que se pueden trasladar entre distintos modos y medios de transporte y dan protecci\u00f3n a la carga, tales como contenedores, cajas m\u00f3viles (swap bodies), semirremolques de carreta, equipos, entre otros.<\/p>\n<p>k) Vocaci\u00f3n de la Carga: Se refiere a los atributos de los modos y medios de transporte para la movilizaci\u00f3n id\u00f3nea de la carga, considerando su valor, restricciones, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, exigencias ambientales y requisitos legales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Lineamientos para la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte. En la planeaci\u00f3n y desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte y con el objeto de favorecer la multimodalidad e intermodalidad, deben observarse los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>a) Conectividad: Todo proyecto de infraestructura de transporte debe asegurar su conectividad con la red de transporte existente a cargo de la Naci\u00f3n, los departamentos y\/o municipios, directamente o a trav\u00e9s de nodos.<\/p>\n<p>b) Complementariedad modal: La planeaci\u00f3n y desarrollo de programas y proyectos de transporte debe propiciar la complementariedad modal con el fin de potencializar las ventajas de cada modo, aumentar el flujo de bienes y servicios, reducir los costos de distribuci\u00f3n f\u00edsica de los productos y facilitar la movilidad y accesibilidad para los pasajeros y la carga.<\/p>\n<p>c) Complementariedad de Servicios Log\u00edsticos: La aplicaci\u00f3n de este lineamiento debe conducir a una provisi\u00f3n coordinada y articulada de servicios log\u00edsticos, con el fin de contribuir al desarrollo competitivo de los negocios y al reconocimiento de las cadenas productivas a lo largo de corredores log\u00edsticos.<\/p>\n<p>d) Equilibrio: La planeaci\u00f3n y el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte debe orientarse hacia el m\u00e1ximo aprovechamiento de las potencialidades de las diferentes regiones del pa\u00eds en cuanto a recursos naturales, industrializaci\u00f3n, tipos de bienes y servicios que cada una produce o requiere, considerando la eficiencia de cada uno de los modos y la vocaci\u00f3n de la carga a transportar.<\/p>\n<p>e) Redundancia: En la planeaci\u00f3n de todo proyecto de infraestructura de transporte y en la medida de lo posible, se propender\u00e1 por el establecimiento de varias alternativas de transporte, monomodales o multimodales, de tal forma que en caso de una eventualidad el sistema de transporte contin\u00fae prestando el servicio de manera eficiente. Igualmente el desarrollo de este lineamiento se encamina a promover la libre competencia.<\/p>\n<p>f) Sostenibilidad: Atendiendo a criterios de costo- beneficio, la planeaci\u00f3n y desarrollo de todo proyecto de infraestructura de transporte debe propender por: (i) el incremento de la eficiencia y la competitividad en los procesos productivos; (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s del crecimiento econ\u00f3mico; (iii) el uso racional de los recursos naturales; (iv) la reducci\u00f3n de externalidades negativas, (v) la conservaci\u00f3n del patrimonio ecol\u00f3gico, y (vi) la implementaci\u00f3n de mecanismos para contrarrestar los impactos de los fen\u00f3menos naturales.<\/p>\n<p>g) Visi\u00f3n Estrat\u00e9gica: La planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte debe desarrollarse considerando horizontes de mediano y largo plazo, acorde con los Planes de Desarrollo y otras herramientas de planificaci\u00f3n de los Gobiernos Nacional y locales que permitan complementar los proyectos a futuro.<\/p>\n<p>h) Vocaci\u00f3n: Los proyectos de infraestructura de transporte deben planearse y desarrollarse de acuerdo con los vol\u00famenes y la vocaci\u00f3n de la carga o de los flujos a movilizar.<\/p>\n<p>i) Articulaci\u00f3n: En la planeaci\u00f3n y desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte intermodal o multimodal debe propiciarse el di\u00e1logo constructivo entre los distintos niveles de gobierno, de tal manera que se posibilite el desarrollo de proyectos m\u00e1s integrales y competitivos a todo nivel.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes tengan a su cargo la planeaci\u00f3n de proyectos de infraestructura de transporte a los cuales se refiere este decreto, tienen la obligaci\u00f3n de identificar expl\u00edcitamente en la formulaci\u00f3n del proyecto, la forma como se da cumplimiento a los lineamientos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mecanismos de seguimiento. El Ministerio de Transporte o la autoridad que este designe, debe dise\u00f1ar e implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en este decreto, as\u00ed como realizar el seguimiento a aquellos que lo requieran. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatyana Orozco De La Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 736 DE 2014 \u00a0(abril 10) D.O. 49.119, abril 10 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la planeaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte con la finalidad de asegurar la intermodalidad, multimodalidad, su articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1682 de 2013. 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