{"id":47772,"date":"2023-08-16T18:03:51","date_gmt":"2023-08-16T18:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-737-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:51","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:51","slug":"decreto-737-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-737-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 737 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 737 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 10)<\/p>\n<p>D.O. 49.119, abril 10 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el saneamiento autom\u00e1tico por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 21 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones y, si de la aplicaci\u00f3n de una norma expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n<p>Que la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en sus art\u00edculos 19 y s.s., fij\u00f3 normas referentes a la gesti\u00f3n y adquisici\u00f3n predial, que facilitan la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013, define el saneamiento autom\u00e1tico:<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] efecto legal que opera por ministerio de la ley exclusivamente a favor del Estado, cuando este adelanta procesos de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, por los motivos de utilidad p\u00fablica consagrados en la ley para proyectos de infraestructura de transporte. En virtud de tal efecto legal, el Estado adquiere el pleno dominio de la propiedad del inmueble quedando resueltos a su favor todas las disputas o litigios relativos a la propiedad.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de los conflictos que puedan existir entre terceros sobre el inmueble, los cuales se resolver\u00e1n a trav\u00e9s de las diferentes formas de resoluci\u00f3n de conflictos, sin que puedan ser oponibles al Estado\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 21 de la citada Ley 1682 de 2013 determin\u00f3 que se aplicar\u00e1 el saneamiento autom\u00e1tico de los inmuebles que por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social hayan sido destinados a proyectos de infraestructura de transporte, as\u00ed como los adquiridos o por adquirirse para los mismos fines.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto fija las condiciones y requisitos para la aplicaci\u00f3n del saneamiento autom\u00e1tico de bienes inmuebles que por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia. La entidad p\u00fablica que haya destinado pretenda adquirir o haya adquirido inmuebles para proyectos de infraestructura de transporte es la competente para invocar el saneamiento autom\u00e1tico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Concepto y procedencia. La adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte por los motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social consagrados en las leyes gozar\u00e1 en favor de la entidad p\u00fablica del saneamiento autom\u00e1tico de cualquier vicio relativo a su titulaci\u00f3n y tradici\u00f3n, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisici\u00f3n, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matr\u00edcula inmobiliaria, diferentes a la entidad p\u00fablica adquirente.<\/p>\n<p>En tal sentido, de conformidad con los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 1682 de 2013, el saneamiento autom\u00e1tico podr\u00e1 invocarse cuando la entidad p\u00fablica adquirente, durante el proceso de adquisici\u00f3n predial o al t\u00e9rmino del mismo, no haya podido consolidar el derecho real de dominio a su favor por existir circunstancias que le hayan impedido hacerlo, como por ejemplo, la transferencia imperfecta del dominio por el vendedor, la existencia de limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposici\u00f3n plena del predio para los proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la historia jur\u00eddica del bien, el saneamiento autom\u00e1tico constituye un rompimiento del tracto sucesivo cuando se adquiera la totalidad o parte del predio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Oponibilidad. Con el prop\u00f3sito de asegurar la oponibilidad, la entidad p\u00fablica que pretenda adelantar el saneamiento autom\u00e1tico oficiar\u00e1 a la Oficina de Registro P\u00fablico competente para que inscriba en la columna 09 Otros del folio de matr\u00edcula inmobiliaria del predio, la intenci\u00f3n del Estado de adelantar en relaci\u00f3n con este, dicho saneamiento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad p\u00fablica comunicar\u00e1 de manera directa a quienes posean derechos reales o personales inscritos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria y ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del oficio en un medio de comunicaci\u00f3n de amplia difusi\u00f3n en el lugar de ubicaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del saneamiento autom\u00e1tico ordenado por ministerio de la ley, las personas que consideren tener un derecho sobre el inmueble podr\u00e1n solicitar administrativa o judicialmente su reconocimiento pecuniario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estudio previo para el saneamiento autom\u00e1tico. Para el saneamiento autom\u00e1tico la entidad interesada debe efectuar un estudio del predio. Para tal efecto, adem\u00e1s de dar cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 21 de la Ley 1682 de 2013, considerar\u00e1, entre otros, algunos de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Un estudio de t\u00edtulos del predio por sanear, que deber\u00e1 incluir la existencia de limitaciones, grav\u00e1menes, afectaciones, medidas cautelares o cualquier otra circunstancia que afecte o impida el ejercicio pleno del derecho de propiedad.<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n actualizado.<\/p>\n<p>3. Aval\u00fao practicado con fundamento en la normatividad vigente para la adquisici\u00f3n de inmuebles requeridos para desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>4. Levantamiento topogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Declaratoria de saneamiento por ministerio de la ley. El saneamiento autom\u00e1tico respecto de inmuebles utilizados o por utilizar por la entidad p\u00fablica en proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de t\u00edtulo traslaticio de dominio y de identidad registral, se declarar\u00e1 mediante acto administrativo motivado en el que se expresar\u00e1n las razones de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social que fundamentan la declaratoria. Dicho acto ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la apertura de folio de matr\u00edcula inmobiliaria por la Oficina de Registro competente y servir\u00e1 como prueba del derecho real de dominio a favor del Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de los bienes bald\u00edos a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la entidad p\u00fablica que tenga a su cargo el proyecto de infraestructura de transporte debe solicitar su adjudicaci\u00f3n al citado instituto de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 160 de 1994 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen o complementen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Acto de Saneamiento de Bienes con identidad registral. En el acto administrativo o en la escritura p\u00fablica en que se invoque el saneamiento autom\u00e1tico se dispondr\u00e1, cuando ello corresponda, la cancelaci\u00f3n o la liberaci\u00f3n parcial de las limitaciones, las afectaciones, los grav\u00e1menes o las medidas cautelares que aparezcan inscritas en el folio de matr\u00edcula del predio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, el saneamiento autom\u00e1tico constituye un rompimiento del tracto sucesivo, el Registrador, cuando lo requerido sea una porci\u00f3n de terreno segregado de otro de mayor extensi\u00f3n, dispondr\u00e1 la apertura de un nuevo folio de matr\u00edcula sin anotaciones relativas a medidas cautelares, limitaciones, afectaciones y grav\u00e1menes y dejar\u00e1 constancia de la respectiva liberaci\u00f3n en el folio matriz.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.2.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actualizaci\u00f3n Catastral. La autoridad catastral deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n existente en sus bases de datos o abrir\u00e1 la nueva ficha predial si el predio carece de identidad catastral, en un t\u00e9rmino no mayor de dos (2) meses. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.2.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 737 DE 2014 \u00a0(abril 10) D.O. 49.119, abril 10 de 2014 por el cual se reglamenta el saneamiento autom\u00e1tico por motivos de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de que trata el art\u00edculo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013. 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