{"id":47777,"date":"2023-08-16T18:03:51","date_gmt":"2023-08-16T18:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-752-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:51","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:51","slug":"decreto-752-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-752-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 752 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 752 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 14)<\/p>\n<p>D.O. 49.123, abril 14 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 677 de 2001,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 677 de 2001 tiene como objeto la creaci\u00f3n de condiciones legales especiales, para la promoci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de procesos de producci\u00f3n de bienes y servicios para exportaci\u00f3n en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la Ley 677 de 2001 estableci\u00f3 como Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n los municipios y \u00e1reas metropolitanas de C\u00facuta, Buenaventura, Valledupar e Ipiales;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001 dispuso que el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para revisar y ajustar los par\u00e1metros de acceso, con el prop\u00f3sito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que las condiciones de acceso, actualmente vigentes, no han logrado el objetivo de incentivar las inversiones en las Zonas Especiales Econ\u00f3micas de Exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que igualmente resulta necesario hacer m\u00e1s \u00e1giles los tr\u00e1mites requeridos para los inversionistas interesados en acudir a esta figura legal;<\/p>\n<p>Que se hace necesario la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las autoridades nacionales y territoriales para alcanzar los objetivos de la ley, as\u00ed como para mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales en las Zonas a que se refiere la Ley 677 de 2001;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Par\u00e1metros de acceso &#8211; Inversi\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se modifican los par\u00e1metros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo art\u00edculo, as\u00ed:<\/p>\n<p>Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2015 deber\u00e1n acreditar una inversi\u00f3n m\u00ednima valorada en treinta y cinco mil (35.000) UVT por proyecto.<\/p>\n<p>Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta \u00faltima fecha, deber\u00e1n acreditar una inversi\u00f3n m\u00ednima valorada en setenta y cinco mil UVT (75.000 UVT) por proyecto.<\/p>\n<p>El 50% de la inversi\u00f3n total del proyecto deber\u00e1 materializarse dentro de su primer a\u00f1o, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisi\u00f3n. En circunstancias especiales, el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n podr\u00e1 aceptar proyectos con un cronograma de inversiones m\u00e1s amplio, previa justificaci\u00f3n del mismo y una explicaci\u00f3n suficiente del por qu\u00e9 la inversi\u00f3n no puede materializarse en los t\u00e9rminos previstos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Par\u00e1metros de acceso &#8211; Mercados. En aplicaci\u00f3n del numeral 7 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se modifican los par\u00e1metros de acceso establecidos en el numeral 5 de ese mismo art\u00edculo, as\u00ed:<\/p>\n<p>El cincuenta por ciento (50%) de las ventas de la empresa deben estar destinadas a los mercados externos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para la suscripci\u00f3n del Contrato de Admisi\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 677 de 2001, se establece el siguiente procedimiento para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n:<\/p>\n<p>La solicitud para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de que trata el inciso final del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 677 de 2001.<\/p>\n<p>Radicada la solicitud para la suscripci\u00f3n de un Contrato de Admisi\u00f3n, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para revisarla y verificar que re\u00fana los requisitos establecidos en la Ley 677 de 2001 y en el presente decreto. De advertirse que dicha informaci\u00f3n no cumple con los requisitos legales, se requerir\u00e1 por una sola vez al solicitante, indic\u00e1ndole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar.<\/p>\n<p>Si el solicitante no presenta los documentos o informaciones requeridas en el t\u00e9rmino de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entender\u00e1 que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedir\u00e1 acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al solicitante y se ordenar\u00e1 el archivo del expediente, contra el cual \u00fanicamente procede recurso de reposici\u00f3n, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tambi\u00e9n podr\u00e1, cuando lo considere procedente, solicitar concepto t\u00e9cnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deber\u00e1 emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento.<\/p>\n<p>Una vez completa la solicitud y en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y enviar\u00e1 el respectivo Informe T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n a los miembros del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n. En la misma comunicaci\u00f3n citar\u00e1 a la sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se decidir\u00e1 sobre la elegibilidad del proyecto. Dicha sesi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la convocatoria y a ella podr\u00e1 invitarse al interesado para que ampl\u00ede los detalles de su proyecto.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n se notificar\u00e1 al peticionario en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, contra la cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se interpondr\u00e1 en la oportunidad y con las formalidades all\u00ed exigidas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n donde se declare elegible un proyecto, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n elaborar\u00e1 la minuta del respectivo Contrato de Admisi\u00f3n previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 677 de 2001 proceder\u00e1 a enviarla al representante legal de la sociedad solicitante, quien deber\u00e1 suscribir y devolver el contrato firmado a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el alcalde del municipio respectivo, suscribir\u00e1n el contrato dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la minuta firmada por el solicitante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n definir\u00e1 su propio reglamento y establecer\u00e1 las funciones de la Secretaria T\u00e9cnica mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Director de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones del Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. P\u00f3liza de Cumplimiento. Para asegurar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la suscripci\u00f3n del contrato de admisi\u00f3n, el inversionista constituir\u00e1 garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en el pa\u00eds y a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por el diez por ciento (10%) del valor total de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>La vigencia de la p\u00f3liza ser\u00e1 por el periodo que se pacte en el contrato de admisi\u00f3n para efectuar las inversiones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Articulaci\u00f3n con las Entidades Territoriales. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las Entidades Territoriales, con el prop\u00f3sito de que estas profieran disposiciones efectivas que fomenten la inversi\u00f3n, de tal manera que se articulen con las nacionales, y cumplan con los fines previstos en la Ley 677 de 2001.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo brindar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica a las Entidades Territoriales y a los usuarios del r\u00e9gimen contenido en la Ley 677 de 2001 para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estrategias que faciliten el cumplimiento de las metas de generaci\u00f3n de empleo digno y la aplicaci\u00f3n de las disposiciones laborales especiales a que se refiere dicha norma, igualmente promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de acuerdos de formalizaci\u00f3n cuando sean requeridos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.6.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Arrendamiento de Inmuebles. Central de Inversiones CISA S. A., deber\u00e1 solicitar, en un plazo de 10 d\u00edas a partir de la vigencia del presente decreto, a las entidades p\u00fablicas del orden nacional, una relaci\u00f3n de los inmuebles de su propiedad que se ubiquen en los municipios a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 677 de 2001 y que cuenten con las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 13 de la mencionada ley.<\/p>\n<p>Una vez cuente con esta informaci\u00f3n consolidada, CISA S. A., deber\u00e1 remitirla al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los inversionistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cotizaci\u00f3n a seguridad social por semanas. Adem\u00e1s de las condiciones laborales especiales consagradas en el art\u00edculo 15 de la Ley 677 de 2001, los usuarios de las Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n podr\u00e1n dar aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n a seguridad social por semanas contenido en el Decreto n\u00famero 2616 de 2013 y las normas relacionadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.5.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, deroga los art\u00edculos 5\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11, 12 y 15 del Decreto n\u00famero 1227 deroga el Decreto n\u00famero 2484 de 2003 y todas las dem\u00e1s disposiciones que le contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 752 DE 2014 \u00a0(abril 14) D.O. 49.123, abril 14 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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