{"id":47782,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-769-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-769-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-769-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 769 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 769 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.130, abril 22 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1682 de 2013 defini\u00f3 mejoramiento como \u201ccambios en una infraestructura de transporte con el prop\u00f3sito de mejorar sus especificaciones t\u00e9cnicas iniciales\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la citada Ley 1682 de 2013 consagr\u00f3 que: \u201cEl Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentar\u00e1 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas calendario, a partir de la fecha de expedici\u00f3n de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte\u201d.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario efectuar el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, en todos sus modos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>A. Modo terrestre-carretero<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuaci\u00f3n que se desarrollen en infraestructura existente no requerir\u00e1n licencia ambiental:<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n de un carril adicional a las calzadas existentes y dem\u00e1s obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando no implique la materializaci\u00f3n de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de v\u00eda correspondiente a cada categor\u00eda vial (v\u00eda primaria, secundaria, terciaria).<\/p>\n<p>2. El ajuste de las v\u00edas existentes conforme a las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya y las normas t\u00e9cnicas vigentes, de calzadas, carriles, bermas, puentes, pontones y obras de drenaje existentes.<\/p>\n<p>3. Ajustes de dise\u00f1o geom\u00e9trico y realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y\/o rellenos para la construcci\u00f3n del tercer carril, siempre y cuando no impliquen la materializaci\u00f3n de un nuevo eje.<\/p>\n<p>4. La adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y\/o pontones vehiculares en v\u00edas existentes.<\/p>\n<p>5. La adecuaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo y\/o construcci\u00f3n de puentes peatonales, estructuras deprimidas y\/o pontones peatonales.<\/p>\n<p>6. La adecuaci\u00f3n y construcci\u00f3n de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal.<\/p>\n<p>7. La construcci\u00f3n de bermas.<\/p>\n<p>8. La pavimentaci\u00f3n de v\u00edas incluyendo la colocaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de subbase, base y capa de rodadura.<\/p>\n<p>9. La instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de trituraci\u00f3n de materiales p\u00e9treos, plantas de producci\u00f3n de asfaltos o de concretos en cercan\u00eda a las obras principales o del \u00e1rea de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.<\/p>\n<p>10. La instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n, contenci\u00f3n, perfilado y\/o terraceo de taludes.<\/p>\n<p>12. La reubicaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de estaciones de pesaje fijas con zonas de parqueo.<\/p>\n<p>13. La reubicaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de estaciones de peaje y centros de control de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. La construcci\u00f3n de andenes, ciclorrutas, paraderos.<\/p>\n<p>15. La ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de separadores centrales.<\/p>\n<p>16. La construcci\u00f3n de t\u00faneles falsos en v\u00edas, y a la entrada y salida de t\u00faneles.<\/p>\n<p>17. Construcci\u00f3n de corredores de servicio en t\u00faneles.<\/p>\n<p>18. Rectificaci\u00f3n, perfilado y\/o adecuaci\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de t\u00faneles con fines de mejoramiento del flujo vehicular y de conformidad con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. No se considerar\u00e1 una rectificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de la secci\u00f3n transversal del t\u00fanel si el objetivo es la construcci\u00f3n de nuevas calzadas.<\/p>\n<p>19. La instalaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal, barreras y defensas met\u00e1licas.<\/p>\n<p>20. Las segundas calzadas, siempre y cuando se d\u00e9 cumplimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La construcci\u00f3n de segundas calzadas, la construcci\u00f3n de t\u00faneles con sus accesos o la construcci\u00f3n de carreteras incluyendo puentes y dem\u00e1s infraestructura asociada a la misma requerir\u00e1n de la expedici\u00f3n de la correspondiente licencia ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No obstante el par\u00e1grafo anterior, las segundas calzadas podr\u00e1n ser consideradas como actividades de mejoramiento, en aquellos eventos en que la autoridad ambiental as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>Para el efecto, el titular deber\u00e1 allegar ante la autoridad ambiental competente un documento en el que de acuerdo con los impactos que este pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecuci\u00f3n del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La autoridad ambiental en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 emitir, mediante oficio, el correspondiente pronunciamiento.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>B. Modo terrestre-f\u00e9rreo<\/p>\n<p>1. Ampliaci\u00f3n de l\u00edneas f\u00e9rreas y\/o construcci\u00f3n de l\u00edneas paralelas a las existentes y dem\u00e1s obras asociadas a unas y otras siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) Se encuentren en el corredor f\u00e9rreo;<\/p>\n<p>b) No impliquen reasentamientos ni reubicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Se obtengan los permisos ambientales y autorizaciones respectivas ante las autoridades competentes, para la disposici\u00f3n del material derivado de cortes.<\/p>\n<p>2. El ajuste de las l\u00edneas f\u00e9rreas a las especificaciones establecidas en la ley y en las normas t\u00e9cnicas relativas a l\u00edneas f\u00e9rreas, puentes, pontones, apartaderos y obras de drenaje.<\/p>\n<p>3. La adaptaci\u00f3n, migraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la trocha (distancia entre rieles) y\/o construcci\u00f3n de terceros rieles.<\/p>\n<p>4. La rectificaci\u00f3n de alineamientos geom\u00e9tricos (horizontales y\/o verticales) de las l\u00edneas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p>5. La adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y\/o pontones en v\u00edas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p>6. La adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo y\/o construcci\u00f3n de pontones, estructuras deprimidas y\/o puentes peatonales.<\/p>\n<p>7. La adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo o construcci\u00f3n de obras de drenaje y subdrenaje transversal y longitudinal.<\/p>\n<p>8. La adecuaci\u00f3n y\/o cambio de subestructura (terraplenes, cortes, subbase y colocaci\u00f3n de balasto).<\/p>\n<p>9. La instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de trituraci\u00f3n de materiales p\u00e9treos, plantas de producci\u00f3n de concreto en cercan\u00eda a las obras principales o del \u00e1rea de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.<\/p>\n<p>10. La instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.<\/p>\n<p>11. La construcci\u00f3n de obras de protecci\u00f3n, contenci\u00f3n, perfilado y\/o terraceo de taludes para l\u00edneas f\u00e9rreas.<\/p>\n<p>12. La reubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de estaciones y\/o centros de control y de servicio.<\/p>\n<p>13. La construcci\u00f3n de t\u00faneles falsos en l\u00edneas f\u00e9rreas, y a la entrada y salida de t\u00faneles.<\/p>\n<p>14. Construcci\u00f3n de corredores de servicio en t\u00faneles.<\/p>\n<p>15. Rectificaci\u00f3n, perfilado y\/o adecuaci\u00f3n de la secci\u00f3n transversal de t\u00faneles con fines de mejoramiento de la l\u00ednea f\u00e9rrea. No se considerar\u00e1 una rectificaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n de la secci\u00f3n transversal del t\u00fanel especialmente si el objetivo es la construcci\u00f3n de l\u00edneas paralelas a la l\u00ednea f\u00e9rrea.<\/p>\n<p>16. La instalaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal, barreras y defensas met\u00e1licas y pasos a desnivel.<\/p>\n<p>17. El cambio de traviesas y\/o rieles de menor a mayor peso o viceversa y\/o actualizaci\u00f3n de accesorios.<\/p>\n<p>18. La habilitaci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas, entendiendo la habilitaci\u00f3n como la actividad que se adelanta para poder volver a usar u operar una l\u00ednea que se encuentre inactiva.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.2.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>C. Modo acu\u00e1tico-fluvial y Modo acu\u00e1tico de infraestructura portuaria<\/p>\n<p>I. Modo acu\u00e1tico-fluvial<\/p>\n<p>1. Las ayudas a la navegaci\u00f3n<\/p>\n<p>2. Las obras de dragado fluvial de mejoramiento<\/p>\n<p>3. Los revestimientos y protecciones en las m\u00e1rgenes del r\u00edo, que no constituyan canalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La construcci\u00f3n de diques sumergidos para formaci\u00f3n o fijaci\u00f3n del canal navegable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del modo acu\u00e1tico-fluvial, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>1. Dique sumergido: Estructura perpendicular o longitudinal a la corriente, cuya cota de coronamiento no supera el nivel de agua del 50% de curvas de excedencia registradas en la estaci\u00f3n limnim\u00e9trica m\u00e1s cercana, y cuyo prop\u00f3sito es orientar y direccionar caudales de verano, de canales secundarios hacia un canal navegable mientras, de conformidad con la Ley 1242 de 2008, este se mantenga en el canal principal. Estas estructuras deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para permitir el tr\u00e1nsito de caudales medios y altos por encima de su corona.<\/p>\n<p>2. Canal secundario: Es el resultado de la bifurcaci\u00f3n natural de forma temporal o permanente del caudal dentro del cauce de un r\u00edo.<\/p>\n<p>3. Dragado fluvial de mejoramiento: Obra de ingenier\u00eda hidr\u00e1ulica mediante la cual se remueve material del cauce de un r\u00edo con el prop\u00f3sito de mejorar sus condiciones de navegabilidad logrando una profundidad adicional a la de servicio, hasta en un 50% de la m\u00e1xima profundidad encontrada en el tramo a intervenir a lo largo de la vaguada (talweg o canal m\u00e1s profundo) registrada bajo un nivel de referencia del 95% de la curva de duraci\u00f3n de niveles de la estaci\u00f3n limnim\u00e9trica m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.3.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>II. Modo acu\u00e1tico-infraestructura portuaria<\/p>\n<p>1. Obras o actividades que requieren mejoramiento en \u00e1reas construidas y\/o intervenidas de puertos, relacionadas con: La adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso al proyecto, , la construcci\u00f3n o mejoramiento de edificios administrativos o de vocaci\u00f3n portuaria, la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones destinadas al sistema el\u00e9ctrico del proyecto, la construcci\u00f3n de nuevas zonas de patios o almacenamientos que no impliquen el manejo de graneles s\u00f3lidos o edificios de apoyo, el mejoramiento al sistema de defensa, atraque y amarre de muelles y la construcci\u00f3n de infraestructura hidr\u00e1ulica y sanitaria, incluyendo tuber\u00edas, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.3.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>D. Modo A\u00e9reo<\/p>\n<p>1. La remodelaci\u00f3n, construcci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de terminales, torres de control, edificio SAR, edificio SEI, estaciones de combustibles y otros edificios de servicio lado a\u00e9reo y lado tierra.<\/p>\n<p>2. La remodelaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n de pistas.<\/p>\n<p>3. Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o marcaci\u00f3n de plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de mantenimiento y servicios en tierra, zonas de protecci\u00f3n de chorro, zonas de seguridad y puntos de espera.<\/p>\n<p>4. La colocaci\u00f3n de subbase, bases y\/o pavimentaciones de pistas, plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, puntos de espera y desplazamiento de eje de pista.<\/p>\n<p>5. La construcci\u00f3n y\/o correcci\u00f3n geom\u00e9trica de plataformas, plataformas de giro, calles de rodaje, aparcaderos de espera, zonas de seguridad y puntos de espera dentro del per\u00edmetro del aeropuerto.<\/p>\n<p>6. La nivelaci\u00f3n de zonas de seguridad (RESAS y franjas).<\/p>\n<p>7. La ampliaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de cerramientos, v\u00edas, obras de arte, redes y dem\u00e1s obras de infraestructura f\u00edsica en aeropuertos o en estaciones aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p>8. Construcci\u00f3n ampliaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, potable e industriales, incluyendo infraestructura hidr\u00e1ulica y sanitaria.<\/p>\n<p>9. La instalaci\u00f3n e infraestructura de radio ayudas, radares, estaciones, VOR\/DME y otras ayudas de sistemas de navegaci\u00f3n y\/o vigilancia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades listadas en el art\u00edculo 1\u00b0 letra B. Modo Terrestre F\u00e9rreo, letra C. Modo Acu\u00e1tico-Fluvial y de Infraestructura Portuaria- II Modo Acu\u00e1tico-Infraestructura Portuaria y letra D. Modo A\u00e9reo del presente decreto, ser\u00e1n aplicables en las \u00e1reas o tramos del proyecto en los cuales no ha sido necesaria la licencia ambiental o no cuentan con un instrumento de manejo ambiental vigente.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las actividades listadas en el presente decreto, son aplicables a las \u00e1reas o tramos de proyectos que de acuerdo con la normativa vigente no est\u00e1n sujetos a las reglas sobre licenciamiento ambiental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto espec\u00edfico de infraestructura, el titular considere que una actividad puede ser considerada como un mejoramiento este deber\u00e1 solicitar previamente pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Para el efecto el titular deber\u00e1 allegar un documento en el que de acuerdo con los impactos que la actividad pueda generar, justifique las razones por las cuales la ejecuci\u00f3n del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.<\/p>\n<p>La ANLA dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud determinar\u00e1 mediante oficio si la actividad corresponde a un mejoramiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Programa de Adaptaci\u00f3n de la Guja Ambiental (PAGA). El interesado en la ejecuci\u00f3n de las actividades de mejoramiento listadas en el presente decreto, deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n de las Gu\u00edas Ambientales para cada subsector y elaborar un Programa de Adaptaci\u00f3n de la Gu\u00eda Ambiental (PAGA) el cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1. Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la actividad incluyendo planos o mapas de localizaci\u00f3n y su respectiva Georreferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Justificaci\u00f3n de que la actividad est\u00e1 incluida dentro de las previstas en el art\u00edculo primero del presente decreto.<\/p>\n<p>4. \u00c1rea de Influencia y L\u00ednea Base Ambiental (Caracterizaci\u00f3n Abi\u00f3tica, Bi\u00f3tica y Socioecon\u00f3mica).<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los Impactos Ambientales.<\/p>\n<p>6. Programas de Manejo Ambiental.<\/p>\n<p>7. Cronograma de Ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p>8. Permisos Ambientales requeridos;<\/p>\n<p>9. Presupuesto; y<\/p>\n<p>10. Plan de Contingencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. Cuando las actividades de mejoramiento que se relacionan en el presente decreto se pretendan realizar al interior de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas que integran el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap) o las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente delimitadas, se deber\u00e1 tramitar y obtener la correspondiente licencia ambiental, en el marco de las actividades permitidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales. En el evento en que para la ejecuci\u00f3n de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requiera el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales renovables, el interesado deber\u00e1 previamente tramitar y obtener el respectivo permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la actividad est\u00e9 amparada por un permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 tramitar y obtener previamente la modificaci\u00f3n del mismo, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>En todo caso las autoridades ambientales no podr\u00e1n exigir, establecer o imponer licencias ambientales, planes de manejo ambiental o sus equivalentes a las actividades listadas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tr\u00e1mites ambientales. En el evento en que para la ejecuci\u00f3n de las actividades de mejoramiento que se listan en el presente decreto se requiera el tr\u00e1mite de sustracci\u00f3n y\/o levantamiento de veda, estos deber\u00e1n tramitarse y obtenerse ante la autoridad ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.5.4.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 769 DE 2014 \u00a0(abril 22) D.O. 49.130, abril 22 de 2014 por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 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