{"id":47783,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-770-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-770-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-770-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 770 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 770 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.130, abril 22 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y, en especial, las previstas en el art\u00edculo 41 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Ley 99 de 1993 establece que requerir\u00e1n licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo IX de la citada ley, reglamentado por el Decreto n\u00famero 2820 de 2010 o la norma que lo sustituya o modifique, se\u00f1ala las actividades de infraestructura de transporte que requieren licencia ambiental previa para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la ejecuci\u00f3n de los proyectos del sector transporte est\u00e1n sujetos a posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas ambientalmente, que responden a la implementaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, correcci\u00f3n de aspectos de dise\u00f1o y\/o caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o de funcionamiento de las actividades licenciadas.<\/p>\n<p>Que, sin embargo, las modificaciones mencionadas no implican nuevos impactos ambientales a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, raz\u00f3n por la cual no requieren modificaci\u00f3n de la Licencia Ambiental.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 38 del Decreto n\u00famero 2820 de 2010, se\u00f1ala que para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicar\u00e1n las mismas reglas generales establecidas para las Licencias Ambientales en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, se\u00f1ala que \u201clas modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales podr\u00e1n ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta debe pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el tr\u00e1mite para el procedimiento de modificaci\u00f3n de la licencia ambiental y\/o autorizaci\u00f3n&#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 29 del Decreto n\u00famero 2820 de 2010, se\u00f1ala que los cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, no implican nuevos impactos ambientales.<\/p>\n<p>Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), profiri\u00f3 concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00edculo 41 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>Que con base en el an\u00e1lisis t\u00e9cnico previamente adelantado, a trav\u00e9s del presente decreto se listar\u00e1n las actividades que se consideran modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad por no generar nuevos impactos ambientales a los ya identificados en los estudios ambientales presentados al momento del otorgamiento de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades consideradas modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental para el sector de infraestructura de transporte, en todos sus modos, que no requerir\u00e1n adelantar tr\u00e1mite de modificaci\u00f3n de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental seg\u00fan se enuncie para cada modo, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo concepto de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.<\/p>\n<p>Se entiende por cambios menores, las modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, que no impliquen nuevos impactos ambientales.<\/p>\n<p>Los cambios menores corresponden a aquellas actividades que cumplen con todas las condiciones establecidas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>i. Estar localizadas dentro del corredor o \u00e1rea licenciada,<\/p>\n<p>ii. No impliquen nuevos impactos ni con un mayor grado de importancia a los inicialmente identificados en el Estudio de Impacto Ambiental,<\/p>\n<p>iii. No impliquen cambios en permisos ambientales,<\/p>\n<p>iv. No impliquen variaciones permanentes a las obligaciones, requerimientos, restricciones y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental, Plan de Manejo Ambiental o dem\u00e1s Instrumentos de Manejo y Control Ambiental,<\/p>\n<p>v. Que hayan sido contempladas las medidas de manejo para la ejecuci\u00f3n de las actividades propuestas en los estudios ambientales presentados en el marco de los diferentes instrumentos de manejo, y<\/p>\n<p>vi. No involucren riesgos adicionales a los inicialmente identificados ni cambios en el plan de contingencia,<\/p>\n<p>vii. No involucre intervenciones en playas, manglares, corales y\/o pastos marinos, que sean adicionales y\/o diferentes a las ya identificadas y autorizadas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades que en el presente decreto se relacionan, cumplen con las condiciones enunciadas en este art\u00edculo, y por tanto, no requerir\u00e1n de valoraci\u00f3n adicional alguna o de pronunciamientos de las autoridades ambientales. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de dichas autoridades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cambios menores comunes a dos o m\u00e1s modos. Son cambios menores, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Donaci\u00f3n de material sobrante de las obras de infraestructura de transporte, en \u00e1reas ubicadas en predios diferentes a los contenidos en la Licencia Ambiental, siempre y cuando \u00e9stos cuenten con las autorizaciones y permisos de la autoridad ambiental competente y dando cumplimiento al art\u00edculo 59 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>2. Abastecimiento de agua a trav\u00e9s de acueductos de particulares, municipales y\/o veredales, siempre y cuando estos tengan disponibilidad para el suministro seg\u00fan el caudal otorgado y la destinaci\u00f3n del recurso que permita la respectiva concesi\u00f3n de aguas.<\/p>\n<p>3. El uso de material sobrante para el mantenimiento de caminos, siempre y cuando se cuente con los permisos de las autoridades locales y\/o de los propietarios de los predios, cuando aplique.<\/p>\n<p>4. Ajuste o modificaci\u00f3n del punto de captaci\u00f3n de aguas, siempre y cuando se realicen dentro del tramo homog\u00e9neo de captaci\u00f3n licenciado.<\/p>\n<p>5. Ajuste o modificaci\u00f3n del punto de vertimiento licenciado, siempre y cuando se mantenga la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor para la carga contaminante del vertimiento y no se afecten los usos aguas abajo del punto. Lo anterior de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 3930 de 2010.<\/p>\n<p>6. Adici\u00f3n de materiales objeto de explotaci\u00f3n incluidos dentro de la utilizaci\u00f3n temporal siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) Est\u00e9n dentro del pol\u00edgono licenciado;<\/p>\n<p>b) No modifique la capacidad operativa diaria;<\/p>\n<p>c) No implique un cambio en la competencia de la autoridad que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>7. Cambios asociados a la utilizaci\u00f3n de nuevos materiales y\/o m\u00e9todos constructivos y\/u operativos para los modos terrestres y a\u00e9reo.<\/p>\n<p>8. Cambio de proveedores de materiales de construcci\u00f3n siempre que el nuevo proveedor cuente con todos los permisos y licencias ambientales asociados a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, como agregados y material granular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modo terrestre-carretero. Son cambios menores, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n de un carril adicional a las calzadas existentes y dem\u00e1s obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando no implique la materializaci\u00f3n de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de v\u00eda correspondiente a cada categor\u00eda vial (v\u00eda primaria, secundaria, terciaria).<\/p>\n<p>2. Realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y\/o rellenos para la construcci\u00f3n del tercer carril, siempre y cuando no implique la materializaci\u00f3n de un nuevo eje y se mantenga dentro del derecho de v\u00eda correspondiente a cada categor\u00eda vial (primaria, secundaria y terciaria).<\/p>\n<p>3. Cambios en la localizaci\u00f3n de campamentos e infraestructura asociada siempre y cuando se encuentren dentro de las \u00e1reas licenciadas. Podr\u00e1n incluir la modificaci\u00f3n de los sistemas de conducci\u00f3n de aguas concesionadas o de los sistemas de conducci\u00f3n de los vertimientos autorizados.<\/p>\n<p>4. Utilizaci\u00f3n de las zonas de extracci\u00f3n de materiales autorizados como Zonas de Disposici\u00f3n de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) que no impliquen la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea licenciada para extracci\u00f3n de materiales, siempre y cuando se mantengan:<\/p>\n<p>a) Las zonas de retiro de los cuerpos de agua.<\/p>\n<p>b) Las condiciones licenciadas asociadas al manejo de estabilidad geot\u00e9cnica y morfol\u00f3gica.<\/p>\n<p>c) Las condiciones asociadas al manejo de aguas y plan de recuperaci\u00f3n y abandono.<\/p>\n<p>Lo anterior no aplica a las zonas de extracci\u00f3n en los lechos de fuentes h\u00eddricas.<\/p>\n<p>5. Disposici\u00f3n de material sobrante del proyecto en canteras ubicadas por fuera del \u00e1rea licenciada que se encuentren en proceso de restauraci\u00f3n morfol\u00f3gica, recuperaci\u00f3n o abandono, seg\u00fan lo dispuesto por las autoridades ambientales, en cumplimiento del plan de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Cambio de los vol\u00famenes autorizados o ampliaci\u00f3n de las Zonas de Disposici\u00f3n de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) siempre y cuando su ampliaci\u00f3n se encuentre dentro del pol\u00edgono licenciado.<\/p>\n<p>7. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas e industriales, siempre y cuando no se intervengan nuevas \u00e1reas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor.<\/p>\n<p>8. Cambios en el receptor y\/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de estos residuos s\u00f3lidos est\u00e9 autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos.<\/p>\n<p>9. Instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de producci\u00f3n de asfaltos o de concretos, en cercan\u00eda de los t\u00faneles, viaductos, \u00e1reas o edificaciones para operaci\u00f3n y derecho de v\u00eda, siempre y cuando se mantenga dentro de los l\u00edmites de la norma de ruido y calidad del aire.<\/p>\n<p>10. La instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de trituraci\u00f3n de materiales p\u00e9treos en cercan\u00eda de los t\u00faneles, viaductos, \u00e1reas o edificaciones para operaci\u00f3n y derecho de v\u00eda, en caso de que el permiso de emisiones otorgado mediante la licencia ambiental haya contemplado la modelaci\u00f3n para la totalidad del corredor y siempre y cuando se mantengan los l\u00edmites de la norma de ruido y calidad del aire.<\/p>\n<p>11. Modificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de pontones y obras de drenaje y subdrenaje transversal o longitudinal.<\/p>\n<p>12. Cambio en el \u00e1rea hidr\u00e1ulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauces (puentes, pontones, alcantarillas y box culverts, entre otras) sin reducir la capacidad hidr\u00e1ulica y respetando lo establecido en el manual de dise\u00f1os del Instituto Nacional de V\u00edas o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>13. Utilizaci\u00f3n de los materiales de pr\u00e9stamo lateral para terraplenes, separadores y dem\u00e1s obras en las que pueda utilizarse dicho material, siempre y cuando est\u00e9n dentro del derecho de v\u00eda a lo largo del corredor licenciado.<\/p>\n<p>14. Modificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas en dimensiones, materiales y procedimientos.<\/p>\n<p>15. Reubicaci\u00f3n longitudinal de obras de manejo de drenaje, as\u00ed como aquellas asociadas a realineamiento (alcantarillas, box culverts, entre otras).<\/p>\n<p>16. Instalaci\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n de pasos de fauna.<\/p>\n<p>17. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual de compensaci\u00f3n o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>18. Reubicaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforzamiento, reemplazo o construcci\u00f3n de puentes peatonales, estructuras deprimidas y\/o pasaganados.<\/p>\n<p>19. Reubicaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o construcci\u00f3n de estaciones de pesaje fijas con zonas de parqueo.<\/p>\n<p>20. Construcci\u00f3n de Centros de Control de Operaci\u00f3n (CCO).<\/p>\n<p>21. Construcci\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n de retornos que no intervengan poblaciones.<\/p>\n<p>22. Construcci\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n de estaciones de peajes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modo terrestre-f\u00e9rreo. Son cambios menores, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Ampliaci\u00f3n de l\u00edneas f\u00e9rreas y\/o construcci\u00f3n de l\u00edneas paralelas a las existentes y dem\u00e1s obras asociadas a unas y otras siempre y cuando la actividad:<\/p>\n<p>a) Se encuentren en el corredor licenciado.<\/p>\n<p>b) No pasen por centros poblados.<\/p>\n<p>c) No impliquen reasentamientos ni reubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) No implique la construcci\u00f3n de t\u00faneles.<\/p>\n<p>e) Si se realizan cortes, \u00e9stos no generen impactos en zonas de nacederos y su zona de ronda, abatimiento de agua por desconfinamiento de acu\u00edferos, y\/o desestabilizaci\u00f3n de macizos rocosos.<\/p>\n<p>f) No se realicen rellenos en humedales y\/o morichales y esteros.<\/p>\n<p>2. Ajustes de dise\u00f1o geom\u00e9trico en la construcci\u00f3n de v\u00edas y puentes dentro del corredor licenciado.<\/p>\n<p>3. Cambios en la localizaci\u00f3n de campamentos e infraestructura asociada siempre y cuando se encuentren dentro de las \u00e1reas licenciadas. Podr\u00e1n incluir la modificaci\u00f3n de los sistemas de conducci\u00f3n de aguas concesionadas o de los sistemas de conducci\u00f3n de los vertimientos autorizados.<\/p>\n<p>4. Cambio de los vol\u00famenes autorizados o ampliaci\u00f3n de las Zonas de Disposici\u00f3n de Material Sobrante de Excavaciones (ZODMEs) siempre y cuando su ampliaci\u00f3n se encuentre dentro del pol\u00edgono licenciado.<\/p>\n<p>5. Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas e industriales, siempre y cuando no se intervengan nuevas \u00e1reas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor.<\/p>\n<p>6. Cambios en el receptor y\/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de residuos s\u00f3lidos est\u00e9 autorizado para ser desarrollado por un tercero y este cuente con los permisos ambientales requeridos.<\/p>\n<p>7. Instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de producci\u00f3n de asfaltos o de concreto, en cercan\u00eda de los t\u00faneles, viaductos, \u00e1reas o edificaciones para operaci\u00f3n y derecho de v\u00eda, siempre y cuando se mantenga dentro de los l\u00edmites de la norma de ruido y calidad del aire.<\/p>\n<p>8. La instalaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y operaci\u00f3n temporal de plantas de trituraci\u00f3n de materiales p\u00e9treos en cercan\u00eda de los t\u00faneles, viaductos, \u00e1reas o edificaciones para operaci\u00f3n y derecho de v\u00eda, en caso de que el permiso de emisiones otorgado mediante la licencia ambiental haya contemplado la modelaci\u00f3n para la totalidad del corredor, y siempre y cuando se mantenga dentro de los l\u00edmites de la norma de ruido y calidad del aire.<\/p>\n<p>9. Mantenimiento y recuperaci\u00f3n de v\u00edas (carretero) asociadas al proyecto que presenten da\u00f1o o deterioro y se requiera su rehabilitaci\u00f3n, durante la fase de construcci\u00f3n y\/u operaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>10. Recuperaci\u00f3n y construcci\u00f3n de pontones, obras de arte y obras hidr\u00e1ulicas que no impliquen la intervenci\u00f3n de \u00e1reas diferentes a las definidas en la licencia o plan de manejo ambiental.<\/p>\n<p>11. Utilizaci\u00f3n de los materiales de pr\u00e9stamo lateral para terraplenes siempre y cuando est\u00e9n dentro del derecho de v\u00eda a lo largo del corredor f\u00e9rreo licenciado.<\/p>\n<p>12. Cambio en la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica requerida para adelantar obras en los cruces de cauces (puentes, pontones, alcantarillas y box culverts, entre otras) sin reducir la capacidad hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p>13. Modificaci\u00f3n de dise\u00f1os de detalle de obras (puentes, pontones, cimentaciones, accesos, obras de arte, entre otras) dentro del corredor f\u00e9rreo licenciado.<\/p>\n<p>14. Acopios temporales, por periodos hasta m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, para materiales de construcci\u00f3n, siempre y cuando no obstruya accesos ni viviendas.<\/p>\n<p>15. Instalaci\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n de pasos de fauna.<\/p>\n<p>16. Cambio de sitios para compensaciones forestales, dentro de lo dispuesto en el manual de compensaci\u00f3n o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>17. El uso de fuentes de materiales que cuenten con t\u00edtulos mineros y licencias ambientales expedidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>18. Reubicaci\u00f3n o construcci\u00f3n de puentes peatonales, estructuras deprimidas y\/o pasaganados.<\/p>\n<p>19. Adecuaci\u00f3n de las intersecciones en los pasos nacionales, departamentales o municipales.<\/p>\n<p>20. Construcci\u00f3n de estaciones y su infraestructura asociada cuando est\u00e9n dentro del derecho de v\u00eda a lo largo del corredor f\u00e9rreo licenciado.<\/p>\n<p>21. Construcci\u00f3n de obras hidr\u00e1ulicas (incluidas obras de protecci\u00f3n), carreteables, obras accesorias y estabilizaci\u00f3n de taludes.<\/p>\n<p>22. Construcci\u00f3n de pasos elevados y\/o deprimidos para uso peatonal, siempre y cuando se garanticen las condiciones de seguridad para su uso.<\/p>\n<p>23. Rehabilitaci\u00f3n o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en los dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos en estaciones de la l\u00ednea f\u00e9rrea.<\/p>\n<p>24. Rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de obras de drenaje dentro del derecho de v\u00eda de la l\u00ednea f\u00e9rrea.<\/p>\n<p>25. La habilitaci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas existentes, entendiendo la habilitaci\u00f3n como la actividad que se adelanta para poder volver a usar u operar una l\u00ednea que se encuentre inactiva.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modo acu\u00e1tico-fluvial, mar\u00edtimo y de infraestructura portuaria. Son, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>A. Modo acu\u00e1tico-fluvial<\/p>\n<p>1. Ajustes en la ubicaci\u00f3n y\/o dimensiones de espolones, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) No aumenten la relaci\u00f3n de estrechamiento inicial del cauce.<\/p>\n<p>b) No modifiquen la l\u00ednea original de recuperaci\u00f3n de orilla.<\/p>\n<p>c) Se encuentren dentro de la zona caracterizada ambientalmente y aprobadas para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>d) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado.<\/p>\n<p>2. Ajustes en la ubicaci\u00f3n y\/o dimensiones de las obras licenciadas de proyectos de rectificaci\u00f3n de cauces, desviaci\u00f3n de cauces, cierre de brazos, meandros y madreviejas, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) Se encuentren dentro de las zonas caracterizadas ambientalmente, y aprobadas para el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>b) Conserve el objetivo para el cual fue aprobado.<\/p>\n<p>c) No altere el r\u00e9gimen hidrosedimentol\u00f3gico.<\/p>\n<p>3. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundizaci\u00f3n en canales navegables y en \u00e1reas de deltas manteniendo las especificaciones t\u00e9cnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.<\/p>\n<p>b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados.<\/p>\n<p>c) No se afecten \u00e1reas de playas, manglares, corales y\/o pastos marinos adicionales a los inicialmente identificados.<\/p>\n<p>B. Modo acu\u00e1tico-mar\u00edtimo<\/p>\n<p>1. Incremento del volumen autorizado de dragado de profundizaci\u00f3n en canales navegables manteniendo las especificaciones t\u00e9cnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.<\/p>\n<p>b) Que los materiales del lecho que se remover\u00e1n no contienen materiales contaminados.<\/p>\n<p>c) No se afecten \u00e1reas de playas, manglares, corales y\/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados.<\/p>\n<p>2. Ajustes en la ubicaci\u00f3n y\/o dimensiones de los elementos constitutivos de obras duras y de regeneraci\u00f3n de dunas y playas dentro del \u00e1rea licenciada, siempre y cuando el resultado de la modelaci\u00f3n de los ajustes no muestre afectaciones con relaci\u00f3n al comportamiento hidrosedimentol\u00f3gico en el \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>C. Modo acu\u00e1tico (fluvial y mar\u00edtimo)-infraestructura portuaria<\/p>\n<p>1. Incremento del volumen autorizado de dragado de los canales de aproximaci\u00f3n, \u00e1reas de maniobra, zonas de atraque para los terminales portuarios, manteniendo las especificaciones t\u00e9cnicas del canal definidas en la licencia ambiental, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) El botadero o los botaderos autorizados tengan la capacidad de recibir el material producto del dragado.<\/p>\n<p>b) Los materiales del lecho que se remuevan no contengan materiales contaminados.<\/p>\n<p>c) No se afecten \u00e1reas de ronda h\u00eddrica, lecho del cuerpo de agua, playas, manglares, corales y\/o pastos marinos, adicionales a los inicialmente identificados.<\/p>\n<p>2. Obras o actividades para la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de puertos que requieren cambios de los dise\u00f1os en zonas licenciadas ya sea que se encuentren construidas y\/o intervenidas o en construcci\u00f3n, siempre y cuando no implique la construcci\u00f3n de nuevas v\u00edas de acceso.<\/p>\n<p>Dichas obras o actividades corresponden a:<\/p>\n<p>a) Rehabilitaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de especificaciones o alineaci\u00f3n de v\u00edas internas y\/o v\u00edas existentes de acceso al proyecto.<\/p>\n<p>b) Rehabilitaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de especificaciones o alineaci\u00f3n de v\u00edas f\u00e9rreas internas del proyecto.<\/p>\n<p>c) Cambio en el trazado de poliductos y gasoductos dentro del \u00e1rea del proyecto, ubicados en \u00e1rea terrestre.<\/p>\n<p>d) Redise\u00f1os, reubicaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de edificios, zonas administrativas de recibo y\/o almacenamiento, siempre y cuando no implique zonas de almacenamiento de granel s\u00f3lido.<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n de instalaciones destinadas al sistema el\u00e9ctrico del proyecto.<\/p>\n<p>f) Demolici\u00f3n de pavimentos, bodegas y\/o edificaciones.<\/p>\n<p>g) Rehabilitaci\u00f3n y\/o reparaciones al sistema de defensa de muelles.<\/p>\n<p>h) Ajustes constructivos a muelles, embarcaderos, marinas y sistemas de atraque, que hagan parte de un terminal portuario y que no modifiquen el comportamiento hidrosedimentol\u00f3gico del cuerpo de agua donde se construye el muelle.<\/p>\n<p>i) Cambios de elementos de amarre en muelles como bitas o bolardos.<\/p>\n<p>j) Reparaciones y\/o mantenimiento preventivo del muelle.<\/p>\n<p>k) Mantenimiento de elementos de protecci\u00f3n marginal bajo muelle.<\/p>\n<p>1) Reubicaci\u00f3n y\/o redistribuci\u00f3n de la infraestructura hidr\u00e1ulica y sanitaria, incluyendo tuber\u00edas, accesorios, obras para manejo de agua potable y residual dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>m) Cambios en los sistemas de tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas, siempre y cuando no se intervengan nuevas \u00e1reas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor.<\/p>\n<p>n) Dragado de mantenimiento de los canales y \u00e1reas de maniobra para los terminales portuarios, siempre y cuando los botaderos sean suficientes para el material a dragar y no se intervengan manglares, corales o pastos marinos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modo a\u00e9reo. Son cambios menores los siguientes:<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n ampliaci\u00f3n y\/o demolici\u00f3n de terminales, torres de control, edificio Servicio Aeron\u00e1utico de Rescate (SAR), edificio Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios (SEI), y otros edificios de servicio lado aire y lado tierra.<\/p>\n<p>2. Remodelaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de plataformas, calles de rodaje, plataforma de giro, aparcaderos de espera, zonas de seguridad (Runway End and Safety Area -RESA, franjas), \u00e1reas de protecci\u00f3n de chorro y puntos de espera, \u00e1reas de mantenimiento de aeronaves y servicios en tierra, dentro del \u00e1rea licenciada.<\/p>\n<p>3. Construcci\u00f3n ampliaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o mejoramiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales, siempre y cuando no se intervengan \u00e1reas diferentes a las licenciadas y estos cambios garanticen las eficiencias necesarias para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y se mantenga la capacidad de asimilaci\u00f3n del cuerpo receptor.<\/p>\n<p>4. Rehabilitaci\u00f3n de carreteables y cercados perimetrales.<\/p>\n<p>5. La ampliaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de cerramientos, v\u00edas, obras de arte, redes y dem\u00e1s obras de infraestructura f\u00edsica en aeropuertos o en estaciones aeron\u00e1uticas.<\/p>\n<p>6. Ampliaci\u00f3n de pistas, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a) No se afecten fuentes naturales de agua.<\/p>\n<p>b) Se cumpla con lo establecido en la normativa de ruido para la etapa de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n y con lo dispuesto en el instrumento de control y manejo ambiental.<\/p>\n<p>7. Ampliaci\u00f3n de la red de radares.<\/p>\n<p>8. Obras menores en modernizaci\u00f3n y expansi\u00f3n: se refiere a las obras civiles, arquitect\u00f3nicas y de infraestructura f\u00edsica, que tienen por objeto actualizar y\/o expandir la infraestructura existente sin que implique la construcci\u00f3n de estaciones o almacenamiento de combustibles. Estas obras incluyen:<\/p>\n<p>a) Obras arquitect\u00f3nicas:<\/p>\n<p>i) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda o de \u00e1reas de terminales de pasajeros, carga o de edificios complementarios en aeropuertos de uso lado aire o lado tierra.<\/p>\n<p>ii) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda o de \u00e1reas de edificios de uso aeron\u00e1utico: torres de control, edificios de Bomberos, Edificios Servicio A\u00e9reo de Rescate, Centros de Control o gesti\u00f3n de la Vigilancia de Navegaci\u00f3n, radares de superficie, estaciones meteorol\u00f3gicas, casa de equipos.<\/p>\n<p>iii) Remodelaci\u00f3n o mejoramiento de urbanismo como: v\u00edas, parqueaderos internos o externos dentro del \u00e1rea del aeropuerto, o mejoramiento de caminos o v\u00edas no pavimentadas.<\/p>\n<p>b) Obras civiles<\/p>\n<p>i) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de canales, drenajes superficiales o subsuperficiales, trampas de grasas, trampas de arena, complementarios de obras de drenajes, box, descoles, encoles.<\/p>\n<p>ii) Remodelaci\u00f3n de plataformas, calles de rodaje y pistas, etc., correspondientes a mejoras estructurales, mejoras en carpetas de rodadura, ampliaciones menores de secciones transversales.<\/p>\n<p>iii) Mejoras o actualizaci\u00f3n de nivelaci\u00f3n y secciones de zonas de franjas de pista, franjas de calles de rodaje, m\u00e1rgenes de pista y calles de rodaje, zonas de seguridad de plataforma.<\/p>\n<p>iv) Remodelaci\u00f3n o actualizaciones de facilidades de aeropuerto: \u00e1rea para autoridades y servicios de aeropuerto.<\/p>\n<p>Remodelaci\u00f3n requerida por requisito de certificaci\u00f3n de aer\u00f3dromos en aeropuertos internacionales.<\/p>\n<p>c) Infraestructura f\u00edsica<\/p>\n<p>i) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de redes de alcantarillado de aguas servidas o aguas lluvias, sistemas de piscinas de oxidaci\u00f3n, sumideros y su infraestructura complementaria.<\/p>\n<p>ii) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de redes de acueducto, red contra incendio, tanques de almacenamiento de agua, sistemas contraincendios y su infraestructura complementaria.<\/p>\n<p>iii) Remodelaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sistemas de energ\u00eda, puntos el\u00e9ctricos, cargas, estaciones, subestaciones, redes, ups, relevos, trasformadores para el sistema lado aire y el sistema lado tierra.<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n de nuevas calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida r\u00e1pida) y ampliaci\u00f3n de calles de rodaje (calles de acceso a puesto de estacionamiento de aeronaves, calles de rodaje en plataforma y calles de salida r\u00e1pida).<\/p>\n<p>10. Construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de llaves de volteo.<\/p>\n<p>11. Ampliaci\u00f3n y nivelaci\u00f3n de zonas de seguridad (Runway End and Safety Area &#8211; RESA, franjas).<\/p>\n<p>12. Obras en la infraestructura aeron\u00e1utica, instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, tales como se\u00f1alamientos, iluminaci\u00f3n, ayudas a la navegaci\u00f3n, informaciones aeron\u00e1uticas, telecomunicaciones, meteorolog\u00eda, radares, estaciones, VOR\/DME y otras ayudas de sistemas de navegaci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>13. Las siguientes actividades a desarrollar, siempre y cuando cuenten con fichas de manejo para el control y seguimiento ambiental y no requieran el desplazamiento o modificaci\u00f3n de permisos o restricciones a las operaciones a\u00e9reas, salvo que exista un plan de contingencia para la mitigaci\u00f3n de los impactos que se puedan generar con el levantamiento temporal de la restricci\u00f3n de operaci\u00f3n a\u00e9rea:<\/p>\n<p>a) Actividades de repavimentaci\u00f3n, mantenimiento o nivelaci\u00f3n de las pistas de vuelo ya construidas; incluyendo eliminaci\u00f3n de Foreing Object Damage (FOD) (da\u00f1o potencial generado por objetos extra\u00f1os en pista), sello de fisuras, eliminaci\u00f3n de baches, demarcaci\u00f3n de la pista y mantenimiento de las ayudas visuales y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Actividades parciales de repavimentaci\u00f3n, mantenimiento o nivelaci\u00f3n de calles de rodaje.<\/p>\n<p>c) Mantenimiento o ampliaci\u00f3n de aparcaderos de espera dentro de \u00e1reas autorizadas.<\/p>\n<p>d) Rehabilitaci\u00f3n de v\u00edas existentes para el traslado de veh\u00edculos terrestres.<\/p>\n<p>e) Rehabilitaci\u00f3n de plataforma de parqueo o \u00e1reas para el estacionamiento de aeronaves que incluyan cambio de concreto o pavimento en dichas \u00e1reas.<\/p>\n<p>f) Cambios en el tipo de pavimento para las plataformas de espera y calles de rodaje existentes que requieran mantenimiento preventivo o correctivo.<\/p>\n<p>g) Rehabilitaci\u00f3n o mantenimiento preventivo y correctivo o cambios en los dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos en \u00e1reas de terminal de pasajeros, de carga, de servicio de hangares, de la aviaci\u00f3n en general, torres de control, edificio SAR, edificio SEI, y otras edificaciones asociadas a la actividad aeroportuaria lado a\u00e9reo y lado tierra.<\/p>\n<p>h) Construcci\u00f3n, conformaci\u00f3n, revestimiento y mantenimiento de canales de aguas lluvias.<\/p>\n<p>i) Rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de las obras de drenaje, control geot\u00e9cnico y de infraestructura f\u00edsica del aer\u00f3dromo.<\/p>\n<p>j) Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de barreras contra ruido.<\/p>\n<p>14. Cambios en el receptor y\/o los sistemas o facilidades de tratamiento de residuos s\u00f3lidos ordinarios, hospitalarios o peligrosos, solamente en el evento que el manejo de estos residuos s\u00f3lidos est\u00e9 autorizado para ser desarrollado por un tercero y \u00e9ste cuente con los permisos ambientales requeridos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite de las modificaciones menores o ajustes normales. Previo a la ejecuci\u00f3n de las actividades descritas en los art\u00edculos precedentes el titular de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de cada proyecto, obra o actividad deber\u00e1 presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 del Decreto 2820 de 2010, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Descripci\u00f3n de la actividad incluyendo planos o mapas de localizaci\u00f3n y su respectiva Georreferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Justificaci\u00f3n de que la actividad a desarrollar no implica nuevos impactos ambientales tal como se establece en la Ley 1682 de 2013 y el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, cuando de manera particular y en el desarrollo de un proyecto espec\u00edfico de infraestructura sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental el titular considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad este deber\u00e1 solicitarle a la autoridad ambiental competente el respectivo pronunciamiento conforme al procedimiento se\u00f1alado en el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 29 del Decreto 2820 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Para el efecto la autoridad ambiental se pronunciar\u00e1 mediante oficio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Autoridad Ambiental, al efectuar el control y seguimiento a la Licencia Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental y en el evento de identificar que la realizaci\u00f3n de actividades no corresponden a las listadas en el presente Decreto y a las descritas en el informe presentado, impondr\u00e1 las medidas preventivas e iniciar\u00e1 la investigaci\u00f3n sancionatoria ambiental a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. Cuando las actividades que se listan en el presente decreto se pretendan realizar al interior de las \u00e1reas protegidas p\u00fablicas que integran el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas (Sinap) o las zonas amortiguadoras del Sistema de Parques Nacionales Naturales debidamente delimitadas, se deber\u00e1 tramitar y obtener la correspondiente modificaci\u00f3n de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, en el marco de las actividades permitidas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de las anteriores disposiciones ampara los proyectos, obras o actividades del sector de infraestructura que cuenten con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o cualquier otra autoridad ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.6.1.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 770 DE 2014 \u00a0(abril 22) D.O. 49.130, abril 22 de 2014 por el cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos del sector de infraestructura de transporte que cuenten con licencia o su equivalente. Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 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