{"id":47785,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-791-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-791-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-791-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 791 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 791 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 22)<\/p>\n<p>D.O. 49.130, abril 22 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contrataci\u00f3n debe restarse el saldo de los contratos en ejecuci\u00f3n a la capacidad de contrataci\u00f3n, que se calcula mediante la evaluaci\u00f3n de los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad T\u00e9cnica (CT), y Capacidad de Organizaci\u00f3n (CO), sin tener en cuenta la rentabilidad y la utilidad de los proponentes y que el Gobierno Nacional debe reglamentar la materia.<\/p>\n<p>Que en desarrollo del art\u00edculo 72 de la Ley 1682 de 2013, el 4 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional solicit\u00f3 a la Sociedad Colombiana de Ingenieros su concepto t\u00e9cnico sobre la reglamentaci\u00f3n de la capacidad residual de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el 12 de febrero de 2014 la Sociedad Colombiana de Ingenieros present\u00f3 su concepto t\u00e9cnico sobre la capacidad residual de contrataci\u00f3n para los contratos de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013. El art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra p\u00fablica con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contrataci\u00f3n con los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecuci\u00f3n suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecuci\u00f3n, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participaci\u00f3n, con Entidades Estatales y con entidades privadas, as\u00ed como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesi\u00f3n y los contratos de obra suscritos con concesionarios.<\/p>\n<p>3. Balance general auditado del a\u00f1o inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del a\u00f1o en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si est\u00e1 obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no est\u00e1 obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del a\u00f1o en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n = Presupuesto oficial estimado \u2014 Anticipo<\/p>\n<p>Si el plazo estimado del contrato es superior a doce (12) meses, la Capacidad Residual del Proceso de Contrataci\u00f3n equivale a la proporci\u00f3n lineal de doce (12) meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo cuando haya lugar.<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>\u00a0[image001]<\/p>\n<p>A cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje m\u00e1ximo:<\/p>\n<p>\u00a0FACTOR<\/p>\n<p>\u00a0PUNTAJE M\u00c1XIMO<\/p>\n<p>\u00a0Experiencia (E)<\/p>\n<p>\u00a0120<\/p>\n<p>\u00a0Capacidad financiera (CF)<\/p>\n<p>\u00a040<\/p>\n<p>\u00a0Capacidad t\u00e9cnica (CT)<\/p>\n<p>\u00a040<\/p>\n<p>\u00a0Total<\/p>\n<p>\u00a0200<\/p>\n<p>La Capacidad de Organizaci\u00f3n no tiene asignaci\u00f3n de puntaje en la f\u00f3rmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los dem\u00e1s factores.<\/p>\n<p>El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:<\/p>\n<p>\u00a0Capacidad residual del proponente \u2265 Capacidad residual del proceso de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodolog\u00eda que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad T\u00e9cnica (CT), Capacidad de Organizaci\u00f3n (CO), y los saldos de los contratos en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proponentes extranjeros que de acuerdo con las normas aplicables aprueben sus estados financieros auditados con corte a 31 de diciembre en un fecha posterior al quinto d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, pueden presentar sus estados financieros a 31 de diciembre suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditor\u00eda en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la informaci\u00f3n financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su funci\u00f3n de auditor\u00eda; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su informaci\u00f3n y estados financieros. Esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable para la informaci\u00f3n que el proponente en estas condiciones debe presentar para inscribirse o renovar su inscripci\u00f3n en el RUP de acuerdo con el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1510 de 2013. Esta informaci\u00f3n debe ser actualizada llegada<\/p>\n<p>la fecha m\u00e1xima de actualizaci\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 791 DE 2014 \u00a0(abril 22) D.O. 49.130, abril 22 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el art\u00edculo 72 de la Ley 1682 de 2013 y se modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 1510 de 2013. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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