{"id":47791,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-816-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-816-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-816-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 816 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 816 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.136, abril 28 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los l\u00edmites individuales de cr\u00e9dito, los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n de los recursos de los fondos de cesant\u00edas, de los fondos de pensiones obligatorias, y del portafolio que respalda las reservas t\u00e9cnicas de las compa\u00f1\u00edas de seguros de vida y se modifica parcialmente la definici\u00f3n de fondos de capital privado.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los literales a), b), c), d), e), f), i), 1) del art\u00edculo 46, el literal d) del art\u00edculo 31, los literales c), e), h), m), o) del numeral 1 del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 49 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, el art\u00edculo 100 de la Ley 100 de 1993, y el literal a) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d reconoce la infraestructura p\u00fablica como un bien p\u00fablico esencial y como una locomotora estrat\u00e9gica de crecimiento, y para cumplir este objetivo el Conpes 3760 de 2013 recomend\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contemplar las alternativas para la financiaci\u00f3n de proyectos de la cuarta generaci\u00f3n de concesiones viales (4G).<\/p>\n<p>Que la Ley 1508 de 2012 determin\u00f3 que una Asociaci\u00f3n P\u00fablico Privada es el instrumento de vinculaci\u00f3n de capital id\u00f3neo para la construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Que se hace necesario realizar modificaciones al r\u00e9gimen de inversiones de los inversionistas institucionales en aras de incentivar la participaci\u00f3n de estos agentes en la financiaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura desarrollados de conformidad con el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP),<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 2.1.2.1.2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.2.1.2 Cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual.<\/p>\n<p>Ning\u00fan establecimiento de cr\u00e9dito podr\u00e1 realizar con persona alguna, directa o indirectamente, operaciones activas de cr\u00e9dito que, conjunta o separadamente, superen el diez por ciento (10%) de su patrimonio t\u00e9cnico, si la \u00fanica garant\u00eda de la operaci\u00f3n es el patrimonio del deudor.<\/p>\n<p>Sin embargo, podr\u00e1n efectuarse con una misma persona, directa o indirectamente, operaciones activas de cr\u00e9dito que conjunta o separadamente no excedan del veinticinco por cierto (25%) del patrimonio t\u00e9cnico, siempre y cuando las operaciones respectivas cuenten con garant\u00edas o seguridades admisibles suficientes para amparar el riesgo que exceda del cinco por ciento (5%) de dicho patrimonio, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n espec\u00edfica que realice previamente la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n aumentar el porcentaje al que hace referencia el inciso primero del presente art\u00edculo hasta un veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio t\u00e9cnico, siempre y cuando el exceso corresponda a financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura de la cuarta generaci\u00f3n de concesiones viales (4G) bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descritas en la Ley 1508 de 2012, en los que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) haga parte de la respectiva APP, siempre y cuando est\u00e9n incluidos en el listado de proyectos del documento Conpes 3760 del 20 de agosto del 2013, o en el listado de proyectos de los dem\u00e1s documentos CONPES que se aprueben en concordancia con los lineamientos establecidos en el Conpes 3760 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el caso de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), la cuant\u00eda m\u00e1xima del cupo individual a la que se refiere este art\u00edculo se elevar\u00e1 hasta el cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio t\u00e9cnico, cuando el exceso corresponda a la financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura. Este cupo individual aplicar\u00e1 siempre que la FDN no tenga en sus balances las siguientes acreencias: dep\u00f3sitos simples, certificados de dep\u00f3sito a t\u00e9rmino (CDT), dep\u00f3sitos de ahorro, cuentas de ahorro especial, bonos hipotecarios, dep\u00f3sitos especiales, servicios bancarios de recaudo y dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos. En todo caso, a partir de la constituci\u00f3n de alguna de estas acreencias, la FDN no podr\u00e1 realizar nuevas operaciones activas de cr\u00e9dito con aquellas contrapartes con las que mantenga un porcentaje de concentraci\u00f3n superior al l\u00edmite aplicable a los establecimientos de cr\u00e9dito en general\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 19 al art\u00edculo 2.6.12.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c19. Hasta en un cinco por ciento (5%) para los instrumentos descritos en el subnumeral 1.10 siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (2\/3) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012. Este porcentaje no se computar\u00e1 con el porcentaje descrito en el numeral 9 del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 19 al art\u00edculo 2.6.12.1.7 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c19. Hasta en un siete por ciento (7%) para los instrumentos descritos en el subnumeral 1.10 siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (2\/3) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012. Este porcentaje no se computar\u00e1 con el porcentaje descrito en el numeral 9 del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 19 al art\u00edculo 2.6.12.1.8 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c19. Hasta en un cinco por ciento (5%) para los instrumentos descritos en el subnumeral 1.10 siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (2\/3) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012. Este porcentaje no se computar\u00e1 con el porcentaje descrito en el numeral 9 del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el numeral 18 al art\u00edculo 2.31.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c18. Hasta en un cinco por ciento (5%) para los instrumentos descritos en el subnumeral 1.11 siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes (2\/3) de los aportes de sus inversionistas a proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012. Este porcentaje no se computar\u00e1 con el porcentaje descrito en el numeral 8 del presente art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Los activos emitidos para la financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, computar\u00e1n para el l\u00edmite de las dos terceras partes (2\/3) descrito en el presente art\u00edculo, incluyendo aquellos valores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). En todo caso, estos fondos podr\u00e1n invertir en deuda emitida por un concesionario constituido para desarrollar proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones P\u00fablico Privadas (APP) descrito en la Ley 1508 de 2012, en forma directa o indirecta a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo o una universalidad. As\u00ed mismo podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos y comprar cartera, siempre que en ambos casos est\u00e9n destinados a la financiaci\u00f3n de dichos proyectos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 816 DE 2014 \u00a0(abril 28) D.O. 49.136, abril 28 de 2014 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los l\u00edmites individuales de cr\u00e9dito, los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n de los recursos de los fondos de cesant\u00edas, de los fondos de pensiones obligatorias, y del portafolio que respalda las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}