{"id":47792,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-817-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-817-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-817-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 817 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 817 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.136, abril 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en desarrollo de la Ley 1530 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que los recursos del Sistema General de Regal\u00edas no har\u00e1n parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, ni del Sistema General de Participaciones, y que se regir\u00e1n por las normas presupuestales que regulen el Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo III de la Ley 1530 de 2012 establece el ciclo de las regal\u00edas y compensaciones y, define las competencias de las diferentes entidades del Sistema General de Regal\u00edas dentro de este.<\/p>\n<p>Que el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV de la Ley 1530 de 2012 define las reglas generales para los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, corresponde a los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n designar a los ejecutores de los proyectos de inversi\u00f3n y, decidir la instancia que adelante la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuant\u00eda del proyecto de inversi\u00f3n, por lo que se hace necesario dictar disposiciones orientadas a regular el giro de los recursos aprobados para tales efectos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 154 de la Ley 1530 de 2012, asigna recursos del Sistema General de Regal\u00edas para financiar proyectos de inversi\u00f3n de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los cuales son canalizados a trav\u00e9s de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, siendo necesario establecer cu\u00e1les normas aplican para el manejo de dichos recursos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 1606 de 2012, estipula que los rendimientos financieros que generen las regal\u00edas directas y compensaciones con posteridad a su giro ser\u00e1n de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deber\u00e1n destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley para las regal\u00edas directas y compensaciones y se sujetar\u00e1n a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante decreto.<\/p>\n<p>Que es pertinente precisar el alcance de las competencias que le corresponde a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas en relaci\u00f3n con las actividades de recaudo, transferencia, distribuci\u00f3n y giros, e igualmente establecer reglas cuando concurran varias fuentes de financiaci\u00f3n con recursos del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que es necesario precaver posibles conflictos de competencia respecto de la regulaci\u00f3n del gestor temporal prevista en el art\u00edculo 24 del Decreto 414 de 2013, por ser posibles sujetos de dicha figura los alcaldes y gobernadores que, adem\u00e1s de ser los representantes legales de las entidades territoriales, forman parte de la Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 12 del Decreto 1949 de 2012:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional receptora de recursos del Sistema General de Regal\u00edas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 25 del Decreto 1949 de 2012:<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los proyectos de inversi\u00f3n donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, de asignaciones directas o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contar\u00e1 el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la suscripci\u00f3n del \u00faltimo acuerdo de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 35 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Informaci\u00f3n del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan el recurso natural de que se trate, comunicar\u00e1n, dentro de los dos (2) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el recaudo efectivo de regal\u00edas adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 e informar\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, el valor efectivamente transferido a la cuenta \u00fanica del Sistema General de Regal\u00edas a m\u00e1s tardar un d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado en el inciso anterior.<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Miner\u00eda informar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la determinaci\u00f3n de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a efecto de proceder con la distribuci\u00f3n de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 37 del Decreto 1949 de 2012, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 905 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37. Asignaciones y giro primer nivel. Dentro de los primeros diez (10) d\u00edas del mes siguiente a su recaudo, previa instrucci\u00f3n de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, adelantar\u00e1 la asignaci\u00f3n para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensaci\u00f3n Regional y de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 el giro de los recursos a los \u00f3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, al Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).<\/p>\n<p>Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del 60% de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional, se adelantar\u00e1n hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regal\u00edas, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el art\u00edculo 34 del presente decreto.<\/p>\n<p>Lo anterior siempre y cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional cuente con la informaci\u00f3n suficiente y se disponga de los medios electr\u00f3nicos necesarios para tal fin.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, y las entidades p\u00fablicas designadas como ejecutoras de proyectos, deber\u00e1n registrar las cuentas \u00fanicas del Sistema General de Regal\u00edas como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.<\/p>\n<p>Los recursos del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas, se girar\u00e1n a una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional girar\u00e1 los recursos a la instancia de naturaleza p\u00fablica designada para adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventor\u00eda.<\/p>\n<p>El giro se realizar\u00e1 en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza p\u00fablica que han sido designadas como ejecutoras por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La entidad designada para realizar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda deber\u00e1 cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regal\u00edas, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 58 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58. Cap\u00edtulo presupuestal independiente del Sistema General de Regal\u00edas para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendr\u00e1 un cap\u00edtulo independiente de regal\u00edas compuesto por un presupuesto de Ingresos y un presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p>El presupuesto de Ingresos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Asignaciones Directas;<\/p>\n<p>b) Recursos provenientes de Fondos de Compensaci\u00f3n Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las Oficinas de Planeaci\u00f3n y las Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n;<\/p>\n<p>d) Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del cr\u00e9dito adquiridos con fuente de pago en regal\u00edas, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;<\/p>\n<p>e) Recursos de regal\u00edas transferidos por otras entidades para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presupuesto de Gastos estar\u00e1 clasificado en:<\/p>\n<p>a) Gastos de Inversi\u00f3n, los cuales a su vez se subclasificar\u00e1n en gastos operativos y gastos de inversi\u00f3n. En la subclasificaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n se discriminar\u00e1n uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversi\u00f3n se incluir\u00e1n las apropiaciones para el funcionamiento de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n y para el fortalecimiento de las Secretar\u00edas de Planeaci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;<\/p>\n<p>c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta \u00faltima categor\u00eda de gasto desaparecer\u00e1 una vez se terminen de pagar dichos compromisos;<\/p>\n<p>d) Transferencias de regal\u00edas para ser ejecutadas por otras entidades\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.7.3. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 68 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68. Plataforma Integrada de Informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, ad\u00f3ptese un sistema de informaci\u00f3n de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversi\u00f3n que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos del Sistema General de Regal\u00edas. El sistema mostrar\u00e1 los resultados utilizando mecanismos de \u00faltima tecnolog\u00eda en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la informaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas que se cargue. El Sistema deber\u00e1 permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.<\/p>\n<p>El sistema permitir\u00e1 obtener toda la informaci\u00f3n sobre un proyecto espec\u00edfico en l\u00ednea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el n\u00famero de beneficiarios, videos y fotos.<\/p>\n<p>Este sistema de informaci\u00f3n permitir\u00e1 subir informaci\u00f3n desde cualquier lugar y permitir\u00e1 visualizar esta informaci\u00f3n mediante la integraci\u00f3n de los bancos de Programas y Proyectos y de los \u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas, quienes trasladar\u00e1n la informaci\u00f3n a una plataforma transversal de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos m\u00e1s recientes sobre los recursos que se presupuestaron y c\u00f3mo se est\u00e1n ejecutando\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.9.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas. En desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR) es la herramienta de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 la gesti\u00f3n que le compete en el Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con los criterios que para su implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Giro de Segundo Nivel y Reintegro de Rendimientos Financieros. De conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas podr\u00e1n girar los recursos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para financiar determinado proyecto de inversi\u00f3n a la entidad de naturaleza p\u00fablica designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza p\u00fablica designada para adelantar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda, seg\u00fan lo decidido por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n al ejecutor del proyecto de inversi\u00f3n, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia.<\/p>\n<p>La entidad ejecutora y la designada para realizar la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda deber\u00e1n cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regal\u00edas, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.6. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino para la citaci\u00f3n a sesi\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n. La citaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las sesiones presenciales o virtuales de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se deber\u00e1 realizar por escrito con una antelaci\u00f3n no menor de siete (7) d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Instancia competente para realizar la verificaci\u00f3n de requisitos en proyectos cofinanciados. La verificaci\u00f3n integral de requisitos de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizar\u00e1 la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas o del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013 Colciencias o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>En el evento en que en un proyecto de inversi\u00f3n concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regal\u00edas en la misma proporci\u00f3n, le corresponder\u00e1 realizar la verificaci\u00f3n de requisitos a la instancia de verificaci\u00f3n que primero conoci\u00f3 del proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando en un proyecto de inversi\u00f3n concurran recursos del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, del 40% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional \u2013 Espec\u00edficas o del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u2013 Colciencias o de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, le corresponder\u00e1 \u00fanicamente al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, realizar la verificaci\u00f3n integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1530 de 2012.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La instancia competente deber\u00e1 remitir el certificado de verificaci\u00f3n de requisitos a las correspondientes secretar\u00edas t\u00e9cnicas de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, con el objeto de que se contin\u00fae con la viabilizaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos de los municipios ribere\u00f1os del R\u00edo Grande de la Magdalena y Canal del Dique. Los recursos del Sistema General de Regal\u00edas de que trata el art\u00edculo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los Fondos de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional en lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos financieros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.2.4.4. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gestor temporal. Modif\u00edcase el inciso final del art\u00edculo 24 del Decreto 414 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n regular\u00e1 lo atinente al funcionamiento del gestor temporal\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.2.4.9. del Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el art\u00edculo 24 del Decreto 1949 de 2012.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edlcar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 817 DE 2014 \u00a0(abril 28) D.O. 49.136, abril 28 de 2014 \u00a0por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relaci\u00f3n con el Sistema General de Regal\u00edas. Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. 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