{"id":47796,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-821-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-821-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-821-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 821 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 821 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.136, abril 28 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a la Notaria Segunda del C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia y se hace un encargo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 074 del 16 de enero de 2003, se nombr\u00f3 en interinidad en el cargo de Notaria 25 del C\u00edrculo de Medell\u00edn, a la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 32531496 de Medell\u00edn y posteriormente con el Decreto n\u00famero 117 de 16 de enero de 2009, corregido a trav\u00e9s del Decreto 566 del mismo a\u00f1o, fue nombrada en propiedad como Notaria 2 del mismo C\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n 7805 de 5 de octubre de 2009, proferida dentro del proceso n\u00famero 182 de 2005, la Superintendente Delegada para el Notariado sancion\u00f3 con suspensi\u00f3n en el ejercido del cargo por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a la doctora Alba Luz Acosta Medina, en su condici\u00f3n de Notaria Veinticinco (25) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, quien actualmente se desempe\u00f1a como Notaria Segunda del mismo C\u00edrculo, en propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 117 de 2009, corregido a trav\u00e9s del Decreto 566 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 3424 de 19 de abril de 2010, proferida dentro del proceso con n\u00famero de radicado 182 de 2005, el Superintendente de Notariado y Registro confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de 30 d\u00edas en el ejercicio del cargo, impuesta mediante la Resoluci\u00f3n 7805 del 5 de octubre de 2009, proferida por la Superintendente Delegada para el Notariado, a la doctora Alba Luz Acosta Medina, en su condici\u00f3n de Notaria 25 del C\u00edrculo de Medell\u00edn, para la \u00e9poca de los hechos.<\/p>\n<p>Que con la Resoluci\u00f3n 5576 de 22 de junio de 2010, proferida dentro del proceso radicado con el n\u00famero 182 de 2010, el Superintendente de Notariado y Registro decret\u00f3 la revocatoria directa parcial de los fallos de primera y segunda instancia anteriormente citados y dict\u00f3 fallo sustitutivo sancionando con multa de diez (10) d\u00edas de salario devengado para la \u00e9poca de los hechos, a la doctora Alba Luz Acosta Medina.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n 7586 del 23 de agosto de 2010, contra la Resoluci\u00f3n 5576 de 22 de junio de 2010 con la cual se dict\u00f3 fallo sustitutivo, la doctora Alba Luz Acosta Medina interpuso acci\u00f3n de tutela, la cual fue decidida mediante Sentencia de Tutela n\u00famero 195 del 18 de agosto de 2010, proferida por el Juez Catorce Piloto de Familia de Medell\u00edn, quien orden\u00f3 dejar sin efectos jur\u00eddicos la revocatoria directa parcial contenida en la Resoluci\u00f3n 5576 de 22 de junio de 2010 y emitir fallo sustitutivo del mismo acto.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento al fallo de tutela la Superintendente de Notariado y Registro (E), profiri\u00f3 decisi\u00f3n sustitutiva contenida en la Resoluci\u00f3n 7586 de 23 de agosto de 2010, dejando inc\u00f3lume la sanci\u00f3n impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, consistente en suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo de Notaria Veinticinco del C\u00edrculo de Medell\u00edn, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, acto administrativo debidamente notificado de manera personal y con constancia de ejecutoria de 25 de agosto de 2010.<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito SNR 2012EE023838 del 21 de septiembre de 2012, remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los fines pertinentes, fotocopias de las resoluciones citadas con las cuales se impuso la sanci\u00f3n, se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, se revoc\u00f3 parcialmente los fallos de primera y de segunda instancia, y en cumplimiento a un fallo de tutela emiti\u00f3 fallo sustitutivo con el cual se confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE035259 y SNR2013EE035226 del 17 de diciembre de 2013, radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el n\u00famero EXT13-0044465 en la misma fecha, remiti\u00f3 copia de las Resoluciones mencionadas en el presente documento, as\u00ed como los documentos necesarios para efectuar la designaci\u00f3n en encargo en la Notar\u00eda 2 de Medell\u00edn por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n, del doctor C\u00e9sar Augusto Hern\u00e1ndez Sanmart\u00edn.<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 3 del art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de carrera.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categor\u00eda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 734 de 2002 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cSi al momento del fallo el servidor p\u00fablico o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en per\u00edodo diferente, deber\u00e1 comunicarse la sanci\u00f3n al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.\u201d.<\/p>\n<p>Que si bien la doctora Alba Luz Acosta Medina fue sancionada en su condici\u00f3n de Notaria veinticinco (25) del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 734 de 2002, la sanci\u00f3n se har\u00e1 efectiva en el cargo actual de Notaria Segunda del mismo C\u00edrculo, para el cual fue nombrada en propiedad, mediante el Decreto 117 de 2009, corregido a trav\u00e9s del Decreto 566 del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones n\u00fameros 7805 de 5 de octubre de 2009, 3424 de 19 de abril de 2010 y 7586 de 23 de agosto de 2010, se hace necesario hacer efectiva la sanci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas de suspensi\u00f3n, impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, quien se desempe\u00f1a como Notaria Segunda del C\u00edrculo de Medell\u00edn y realizar un encargo por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n con el fin de no afectar el servicio p\u00fablico notarial.<\/p>\n<p>Que con el oficio SNR2013EE035259 del 17 de diciembre de 2013 emitido por el Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indic\u00f3 que al estudiar la hoja de vida del doctor C\u00e9sar Augusto Hern\u00e1ndez Sanmart\u00edn, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91286701 de Bucaramanga (Santander), candidato a ser encargado en la Notar\u00eda 2 del C\u00edrculo de Medell\u00edn, encontr\u00f3 que el mismo, cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo de acuerdo en lo establecido por el art\u00edculo 132 del Decreto ley 960 de 1970 y seg\u00fan los lineamientos de la consulta n\u00famero 2054 de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 32531496, Notaria Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n del encargado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 7805 de 5 de octubre de 2009, proferida por la Superintendencia Delegada para el Notariado, en fallo de primera instancia, confirmada mediante la Resoluci\u00f3n 3424 de 19 de abril de 2010, sustituida con la Resoluci\u00f3n 7856 de 23 de agosto de 2010, proferidas por el Superintendente de Notariado y Registro, dentro del Proceso Disciplinario n\u00famero 182-2005, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar como Notario Segundo del C\u00edrculo de Medell\u00edn al doctor C\u00e9sar Augusto Hern\u00e1ndez Sanmart\u00edn, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91286701 de Bucaramanga (Santander), por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, mientras se cumple la sanci\u00f3n impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la doctora Alba Luz Acosta Medina y al doctor C\u00e9sar Augusto Hern\u00e1ndez Sanmart\u00edn.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y contra \u00e9l no procede ning\u00fan recurso, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 49 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 821 DE 2014 \u00a0(abril 28) D.O. 49.136, abril 28 de 2014 por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a la Notaria Segunda del C\u00edrculo de Medell\u00edn, Antioquia y se hace un encargo. 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