{"id":47797,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-822-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-822-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-822-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 822 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 822 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.136, abril 28 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 1682 de 1997, a trav\u00e9s del cual se suprimi\u00f3 el Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA), estableci\u00f3 en su art\u00edculo 6\u00b0 que una vez concluida la liquidaci\u00f3n del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos pasar\u00edan a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1132 de 1994, por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), estableci\u00f3 en el numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 que dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos P\u00fablicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de a n\u00f3mina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA), que actualmente est\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para el traspaso de funciones a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir del 30 de abril de 2014, las competencias asignadas en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n pensional dentro de la cual se encuentra la de reconocimiento y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA), ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo actuarial. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 efectuar previamente al reconocimiento del derecho pensional, los ajustes que en este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la funci\u00f3n pensional de las entidades de que trata el presente decreto a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), ser\u00e1n administradas por esta Unidad.<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ser\u00e1 asumido por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) continuar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones. La Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el efecto deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. De la misma manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.20.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional del liquidado Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Amylkar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 822 DE 2014 \u00a0(abril 28) D.O. 49.136, abril 28 de 2014 por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto de Ciencias Nucleares y Energ\u00edas Alternativas (INEA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}