{"id":47798,"date":"2023-08-16T18:03:52","date_gmt":"2023-08-16T18:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-823-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:52","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:52","slug":"decreto-823-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-823-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 823 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 823 DE 2014<\/p>\n<p>\u00a0(abril 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.136, abril 28 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y pago de la n\u00f3mina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y de la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto 3550 de 2004, por el cual se suprimi\u00f3 el Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y se orden\u00f3 su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, asign\u00f3 la funci\u00f3n de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de Inravisi\u00f3n a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas de pensionados y la ubicaci\u00f3n oportuna de los recursos para su pago por parte del (Foncap).<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 21 y 23 del Decreto 3550 de 2004 establecieron que la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n &#8211; hoy Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n (ANTV), era la entidad encargada de cubrir el pasivo pensional de Inravisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto 2853 de 2006, por el cual se suprimi\u00f3 la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal) y se orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n, asign\u00f3 la funci\u00f3n de reconocimiento de las cuotas partes y las pensiones de los ex servidores de dicha entidad a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas de pensionados y el cobro de los recursos ante las entidades encargadas del pago de las pensiones.<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y 6\u00b0 del Decreto 575 de 2013, la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos afiliados al R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida en entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que la Ley 1507 de 2012 \u201cpor la cual se establece la distribuci\u00f3n de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, dispuso en su art\u00edculo 19 que el pasivo pensional de los ex trabajadores de Inravisi\u00f3n ser\u00eda asumido por parte de Caprecom en una proporci\u00f3n equivalente a la del valor del pasivo pensional que representen los recursos trasladados por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Telecomunicaciones para este efecto, derivados de la asignaci\u00f3n de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasi\u00f3n de la transici\u00f3n de la televisi\u00f3n an\u00e1loga a la digital. Igualmente estableci\u00f3 que los pagos que no fueran asumidos por Caprecom continuar\u00edan a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisi\u00f3n y los Contenidos (Fontv).<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, por el cual se determina y reglamenta la entrada en operaci\u00f3n de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones, estableci\u00f3 que los pensionados cuya n\u00f3mina sea pagada por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), dentro de las cuales se encuentra la del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y la de la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal), continuar\u00e1n a cargo de dicha administradora, hasta que la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), asumieran dichas competencias; igualmente estableci\u00f3 un plazo de nueve (9) meses para la entrega de la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de dichas funciones.<\/p>\n<p>Que posteriormente el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1389 de 2013, mediante el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2011 de 2012, determin\u00f3 que las n\u00f3minas del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y de la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal), que son administradas y pagadas por la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) pasar\u00edan a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>Que la Secci\u00f3n Primera &#8211; Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de marzo de 2012, declar\u00f3 la nulidad de la expresi\u00f3n \u201cla Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n (CNTV)\u201d contenida en los art\u00edculos 21 y 23 del Decreto 3550 de 2004, aclarando que la Naci\u00f3n es la titular de la obligaci\u00f3n de financiar el pasivo pensional de Inravisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al cobro de las concurrencias, los bonos pensionales y las cuotas partes pensionales de los ex funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal).<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap). La Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) determinar\u00e1, con la liquidaci\u00f3n de cada pago de n\u00f3mina del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal), el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.29.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las n\u00f3minas del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal) a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones.<\/p>\n<p>Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal), ser\u00e1n administradas por esta Unidad.<\/p>\n<p>El pago de las cuotas partes que est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos que sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.29.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y de la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal) correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994 continuar\u00e1 a cargo de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom), hasta la fecha en que se traslade a la entidad que corresponda, el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza P\u00fablica (Foncap) para el pago.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la funci\u00f3n de emisi\u00f3n y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, que corresponda a la concurrencia del Fondo Com\u00fan de Naturaleza P\u00fablica (Foncap) estar\u00e1 a cargo de la Naci\u00f3n &#8211; Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>A partir de la vigencia del presente decreto, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondientes a los tiempos laborados o servidos en Inravisi\u00f3n y Adpostal con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, para lo cual deber\u00e1 hacerse el traslado presupuestal que corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos antes mencionados, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (Caprecom) deber\u00e1 entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico toda la informaci\u00f3n que se requiera para el efecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.29.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales de las entidades mencionadas en el presente decreto, una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Tecnolog\u00eda y de las Comunicaciones. De la misma manera deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales de estas mismas entidades una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.29.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 realizar la revisi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 20 de la Ley 797 de 2003. Si encuentra que se presenta alguna de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 19 de la Ley 797 de 2003, deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo, atendiendo los t\u00e9rminos establecidos en las normas vigentes y la Sentencia C-835\/03 proferida por la Corte Constitucional. (Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.29.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de abril de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 823 DE 2014 \u00a0(abril 28) D.O. 49.136, abril 28 de 2014 \u00a0por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n y pago de la n\u00f3mina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n (Inravisi\u00f3n) y de la Administraci\u00f3n Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}