{"id":47802,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-857-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-857-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-857-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 857 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 857 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 2)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.143. mayo 6 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, \u201cpor medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misi\u00f3n constitucional y legal, siendo necesaria la reglamentaci\u00f3n de algunos de sus art\u00edculos para efectos de su adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el presente decreto reglamenta parcialmente la Ley 1621 del 17 de abril de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n de los organismos, dependencias y personal que realizan actividades de inteligencia y contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Delimitaci\u00f3n de los organismos y dependencias. Llevar\u00e1n a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia los organismos y dependencias autorizados por la ley. Estos organismos y las dependencias autorizadas desarrollar\u00e1n estas actividades observando la Constituci\u00f3n y la Ley y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1. En las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>a) En el Comando General de las Fuerzas Militares:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, sus Direcciones, Divisiones y\/o equivalentes y dem\u00e1s unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las unidades o dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de los Comandos Conjuntos o Comandos de Fuerza de Tarea Conjunta.<\/p>\n<p>3. Las unidades o dependencias especiales creadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>b) En el Ej\u00e9rcito Nacional:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada Divisi\u00f3n, Brigada, Batall\u00f3n y unidades que por su naturaleza y misi\u00f3n desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales creadas por el Comandante del Ej\u00e9rcito, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia y Contrainteligencia Militar, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>c) En la Armada Nacional:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia Naval, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Armada Nacional, que por su naturaleza, misi\u00f3n y organizaci\u00f3n desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales creadas por el Comandante de la Armada Nacional, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia Naval, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>d) En la Fuerza A\u00e9rea Colombiana:<\/p>\n<p>1. La Jefatura de Inteligencia A\u00e9rea, las dependencias y unidades de inteligencia y contrainteligencia subordinadas a ella.<\/p>\n<p>2. Las dependencias de inteligencia y contrainteligencia en cada una de las unidades de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, a nivel estrat\u00e9gico, operacional y t\u00e1ctico, que por su naturaleza y misi\u00f3n desarrollen estas actividades en sus diferentes niveles.<\/p>\n<p>3. Las unidades especiales autorizadas por el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, mediante acto administrativo, para realizar actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, previo concepto de la Jefatura de Inteligencia A\u00e9rea, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>2. En la Polic\u00eda Nacional:<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial con sus dependencias subordinadas, la cual dirigir\u00e1, coordinar\u00e1 e integrar\u00e1 la funci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>b) Los grupos especializados de la Polic\u00eda Nacional que sean creados por el Director General de la Polic\u00eda Nacional, previo concepto de la Direcci\u00f3n de Inteligencia Policial, de acuerdo con su misi\u00f3n, competencias y funciones.<\/p>\n<p>3. En el Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n Nacional de Inteligencia\u201d<\/p>\n<p>Todas las dependencias org\u00e1nicas a ella.<\/p>\n<p>4. En la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF)<\/p>\n<p>Todas las dependencias org\u00e1nicas a ella.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Requerimientos de Inteligencia y Contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Plan Nacional de Inteligencia. El Plan Nacional de Inteligencia, es el documento que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes elementos estructurales en su elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Objetivo General. En este punto se indicar\u00e1n los aspectos ordenados por la Constituci\u00f3n y la ley para la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>b) L\u00edmites y fines. El Plan Nacional de Inteligencia, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>c) Requerimientos. Son aquellos determinados en los art\u00edculos 7\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>d) Amenazas, riesgos, prioridades. El Plan Nacional de Inteligencia debe orientar la coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y esfuerzo relacionados con el desarrollo de la funci\u00f3n y las actividades de inteligencia y contrainteligencia, frente a posibles amenazas y riesgos contra la seguridad y defensa nacional y dem\u00e1s fines enunciados en la Ley 1621 de 2013, observando las potencialidades y capacidades del Estado, dando prioridad en su ejecuci\u00f3n a aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que el Gobierno Nacional requiera, bien sea por su impacto, probabilidad de ocurrencia, valor estrat\u00e9gico y\/o afectaci\u00f3n de los intereses nacionales.<\/p>\n<p>e) Asignaci\u00f3n de responsabilidades. La asignaci\u00f3n de responsabilidades en el Plan debe estar alineada con la misi\u00f3n constitucional y legal, y ser conforme a las competencias y al principio de especialidad de cada uno de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>f) Seguimiento y evaluaci\u00f3n. Estar\u00e1 a cargo de la Junta de Inteligencia Conjunta realizar seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica al cumplimiento de los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p>g) Vigencia. El Plan Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o a partir de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Coordinaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n. En el marco del cumplimiento de sus funciones los organismos de inteligencia y contrainteligencia deber\u00e1n compartir informaci\u00f3n de acuerdo con la misi\u00f3n constitucional, legal y conforme a las competencias y principio de especialidad. Cada entidad ser\u00e1 responsable de manejar la informaci\u00f3n que se comparta con la debida reserva y observando los protocolos de seguridad y acceso de la informaci\u00f3n establecidos por la Junta de Inteligencia Conjunta JIC.<\/p>\n<p>Cuando se intercambie informaci\u00f3n con organismos o entidades hom\u00f3logas de orden nacional o internacional, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1n suscribir los acuerdos, protocolos y\/o memorandos de entendimiento, en los que se deben fijar con claridad los par\u00e1metros que garanticen la reserva legal, la seguridad de la informaci\u00f3n y las restricciones legales a la difusi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los acuerdos, protocolos y\/o memorandos de entendimiento deber\u00e1n estar ajustados a la Constituci\u00f3n, a la Ley 1621 de 2013 y los decretos espec\u00edficos en materia de la funci\u00f3n y actividades de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Los Jefes y Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1n suscribir directamente acuerdos, convenios y protocolos con los organismos hom\u00f3logos, nacionales e internacionales, en los cuales se garantice la reserva legal, la seguridad y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de intercambio de informaci\u00f3n con organismos internacionales se establecer\u00e1n y ajustar\u00e1n los instrumentos internacionales, convenios, tratados y protocolos para establecer su uso, garantizar la reserva legal, la seguridad de la misma y evitar la difusi\u00f3n no autorizada a terceros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Colaboraci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas y privadas en el suministro de informaci\u00f3n. En el marco de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional, con el fin de requerir informaci\u00f3n \u00fatil y necesaria para la funci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia del Estado, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, podr\u00e1n suscribir convenios, acuerdos o protocolos interinstitucionales con otras entidades p\u00fablicas y privadas, de acuerdo con lo consagrado en el art\u00edculo 42 de la Ley 1621 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.3.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Documentos de inteligencia y contrainteligencia, \u00f3rdenes de operaciones y\/o misiones de trabajo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Documentos de Inteligencia y Contrainteligencia. Son documentos de inteligencia y contrainteligencia todos aquellos originados, procesados y\/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia con los niveles de clasificaci\u00f3n establecidos en el presente decreto. Estos documentos de conformidad con la ley est\u00e1n protegidos por la reserva legal.<\/p>\n<p>Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en medios f\u00edsicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos y deben encontrarse bajo la administraci\u00f3n, protecci\u00f3n, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, los receptores autorizados o las entidades del Estado que de acuerdo con la ley deban conocer de ellos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Protecci\u00f3n de los documentos de inteligencia y contrainteligencia. De conformidad con la ley, los documentos de inteligencia y contrainteligencia estar\u00e1n amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificaci\u00f3n que se les asigne. La difusi\u00f3n contenida en estos documentos de inteligencia y contrainteligencia observar\u00e1 los par\u00e1metros y restricciones consagrados en la Constituci\u00f3n, la Ley 1621 de 2013, el presente decreto, los manuales y protocolos que se establezcan al interior de cada organismo para su adecuada administraci\u00f3n, protecci\u00f3n, custodia y seguridad de la informaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Orden de Operaciones y\/o Misi\u00f3n de Trabajo. Las \u00f3rdenes de operaciones y\/o misi\u00f3n de trabajo de inteligencia y contrainteligencia ser\u00e1n los documentos soportes b\u00e1sicos de las actividades de inteligencia y contrainteligencia y deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>a) Marco jur\u00eddico. Referencia de las normas legales en que se sustenta.<\/p>\n<p>b) Motivaci\u00f3n. Indicar\u00e1 el literal o literales correspondientes del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1621 de 2013 que sustenta o sustentan la actividad de inteligencia o contrainteligencia. Incluir\u00e1 la relaci\u00f3n entre la actividad de inteligencia, los fines y la ponderaci\u00f3n respecto de los principios consagrados en el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>c) Planeamiento de la actividad: Contemplar\u00e1 las actividades, medios y recursos.<\/p>\n<p>d) Dependencia o unidad que desarrollar\u00e1 la operaci\u00f3n y\/o actividad.<\/p>\n<p>e) Personal que efectuar\u00e1 la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Nivel de clasificaci\u00f3n del documento.<\/p>\n<p>g) Anexos cuando se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>h) Firma del jefe o director del organismo, o jefe o subjefe de unidad, secci\u00f3n o dependencia, seg\u00fan el equivalente en cada organismo, de conformidad con su estructura interna y atendiendo los criterios establecidos en el art\u00edculo 14 y 15 de la Ley 1621 de 2013. Los Jefes o Directores de los Organismos que integran la comunidad de inteligencia, deber\u00e1n establecer por medio de acto administrativo los niveles de autorizaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de operaciones y\/o misiones de trabajo.<\/p>\n<p>i) Vigencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00f3rdenes de operaciones y\/o misi\u00f3n de trabajo de inteligencia y contrainteligencia deber\u00e1n observar los postulados consagrados en la Constituci\u00f3n, la Ley estatutaria propia de la funci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia, la Ley de gastos reservados, los decretos reglamentarios que se expidan sobre la materia, la estrategia que en materia de inteligencia emita el Gobierno Nacional para su periodo constitucional, el Plan Nacional de Inteligencia, los requerimientos adicionales, los manuales y los dem\u00e1s actos administrativos correspondientes a inteligencia y contrainteligencia que expidan los respectivos organismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Criterio orientador de los informes de inteligencia financiera de la U.I.A.F. Sin perjuicio de la informaci\u00f3n que obtenga de las unidades hom\u00f3logas de inteligencia financiera de otros pa\u00edses y de los reportes de operaciones sospechosas que por su naturaleza y de acuerdo con las prescripciones legales reciba la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), este organismo podr\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que reciba de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia del Estado, iniciar una misi\u00f3n de trabajo que d\u00e9 origen a informes de inteligencia financiera como criterio orientador con destino a las fiscal\u00edas competentes, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Manuales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Manuales. Los Jefes o Directores de los organismos que integran la comunidad de inteligencia establecer\u00e1n los contenidos, adoptar\u00e1n y expedir\u00e1n los manuales de inteligencia y contrainteligencia en cada uno de sus organismos, derogando aquellas disposiciones contrarias a la Constituci\u00f3n y a la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Los manuales deber\u00e1n ser revisados y actualizados peri\u00f3dicamente, dejando constancia de la fecha en que se revisan o actualizan, de los cambios que se efect\u00faan y de la fecha a partir de la cual entran en vigencia las modificaciones.<\/p>\n<p>Los manuales y los dem\u00e1s documentos que hagan parte de ellos tendr\u00e1n el nivel de clasificaci\u00f3n que establezca cada organismo y mantendr\u00e1n la reserva legal, de acuerdo con la Constituci\u00f3n, la ley estatutaria vigente en materia de inteligencia y contrainteligencia y el presente decreto reglamentario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.5.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>\u00a0Reserva legal, niveles de clasificaci\u00f3n, sistema para la designaci\u00f3n de los niveles de acceso a la informaci\u00f3n y desclasificaci\u00f3n de documentos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reserva legal. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, informaci\u00f3n y elementos t\u00e9cnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estar\u00e1n amparados por la reserva legal y se les asignar\u00e1 un nivel de clasificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el siguiente art\u00edculo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Niveles de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Los niveles de clasificaci\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n que goza de reserva legal ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Ultrasecreto. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al exterior del pa\u00eds los intereses del Estado o las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>b) Secreto. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al interior del pa\u00eds los intereses del Estado.<\/p>\n<p>c) Confidencial. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar directamente las instituciones democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>d) Restringido. Es el nivel de clasificaci\u00f3n que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n de las instituciones militares, de la Polic\u00eda Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia, sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar en las citadas instituciones y organismos, su seguridad, operaciones, medios, m\u00e9todos, procedimientos, integrantes y fuentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan informaci\u00f3n relacionada con diferentes niveles de clasificaci\u00f3n de seguridad, asumir\u00e1n la del nivel m\u00e1s alto que tenga la informaci\u00f3n contenida en ellos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de 2013, a mayor nivel de clasificaci\u00f3n de seguridad de la informaci\u00f3n, mayores ser\u00e1n las restricciones y controles para el acceso a la misma por parte de los receptores, las autoridades, los servidores p\u00fablicos y asesores que deban conocer de ella. Estas restricciones deber\u00e1n quedar establecidas en actos administrativos, manuales, protocolos, tarjetas de autorizaci\u00f3n para manejo y acceso a la informaci\u00f3n y contratos respectivos en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Criterios para dar acceso a la informaci\u00f3n. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la informaci\u00f3n que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificaci\u00f3n, cumplir\u00e1n con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Mantener el principio de compartimentaci\u00f3n a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n que le es propia. As\u00ed mismo, establecer\u00e1n un mecanismo interno que determine los niveles de acceso para cada funcionario o asesor del organismo de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>b) Entre mayor sea el nivel de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, mayores ser\u00e1n las restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a ella.<\/p>\n<p>c) Identificar a los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia, estableciendo su nivel de acceso.<\/p>\n<p>d) Desarrollar gu\u00edas y\/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir e intercambiar informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>e) Implementar de forma f\u00edsica y\/o mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificaci\u00f3n, con capacidades de administraci\u00f3n, monitoreo y control, con base en los cargos, perfiles y funciones determinadas en la estructura de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>f) Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la Ley, para recibir, compartir o intercambiar informaci\u00f3n que goce de reserva legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia extranjeras.<\/p>\n<p>Cada organismo documentar\u00e1 sus procedimientos, en sus manuales o protocolos, para asegurar la reserva legal, los niveles de clasificaci\u00f3n y dar acceso a la informaci\u00f3n a las autoridades o receptores competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.6.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Seguridad y restricciones en la difusi\u00f3n de productos e informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Seguridad y restricciones en la difusi\u00f3n de productos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos y dependencias de inteligencia y contrainteligencia deber\u00e1n para los casos de difusi\u00f3n de productos de inteligencia y contrainteligencia a los receptores autorizados por la ley, indicar la reserva legal a la que est\u00e1 sometida la informaci\u00f3n y expresar, al receptor autorizado de la misma, si se trata de un producto de inteligencia o contrainteligencia \u201cde solo conocimiento\u201d o \u201cde uso exclusivo\u201d, teniendo como referencia las siguientes restricciones para cada caso, as\u00ed:<\/p>\n<p>a) De solo conocimiento. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para conocimiento directo y, \u00fanicamente, como referencia o criterio orientador para tomar decisiones dentro de su \u00f3rbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto bajo las m\u00e1s estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El receptor autorizado no podr\u00e1 difundir la informaci\u00f3n contenida en el producto de inteligencia y contrainteligencia.<\/p>\n<p>b) De uso exclusivo. Es aquel producto de inteligencia y contrainteligencia que tiene un receptor autorizado por ley, solo para su conocimiento directo y uso exclusivo. Este producto solo podr\u00e1 ser empleado como referencia para tomar decisiones dentro de su \u00f3rbita funcional. El receptor autorizado recibe el producto, bajo las m\u00e1s estrictas medidas de seguridad, reserva legal y protocolos adecuados. El receptor autorizado podr\u00e1 difundir esta clase de informaci\u00f3n bajo su responsabilidad, \u00fanicamente, para establecer cursos de acci\u00f3n que permitan la toma de decisiones para el cumplimiento de los fines establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p>En ninguno de los anteriores casos, se podr\u00e1 revelar fuentes, m\u00e9todos, procedimientos, identidad de quienes desarrollan o desarrollaron actividades de inteligencia y contrainteligencia o poner en peligro la seguridad y defensa nacional.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes y los receptores de productos de inteligencia o contrainteligencia deber\u00e1n garantizar, en todo momento, la reserva legal de la misma.<\/p>\n<p>No se entregar\u00e1n productos de inteligencia y contrainteligencia a aquellas autoridades competentes o receptores autorizados que no garanticen, por escrito, la reserva legal, la seguridad y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los documentos o informes que les vayan a ser suministrados.<\/p>\n<p>El documento con el cual se traslade la reserva legal de la informaci\u00f3n, a las autoridades competentes o receptores autorizados, deber\u00e1 especificar la prohibici\u00f3n de emitir copias o duplicados de la misma, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.3.7.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Suministro de informaci\u00f3n. Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de informaci\u00f3n de inteligencia, deber\u00e1 verificar previamente que:<\/p>\n<p>a) La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el art\u00edculo 34 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>b) La respuesta identifique el nivel de clasificaci\u00f3n, correspondiente a la naturaleza del documento o la informaci\u00f3n que se ponga en conocimiento de la autoridad competente.<\/p>\n<p>c) La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el uso de t\u00e9rminos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la reserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad.<\/p>\n<p>d) La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.<\/p>\n<p>e) La respuesta con la informaci\u00f3n suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la comunidad de inteligencia, sus m\u00e9todos, sus procedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores p\u00fablicos o sus asesores. Los criterios de valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n del presente literal los fijar\u00e1 el Jefe o Director de cada organismo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>f) La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, m\u00e9todos, medios, elementos t\u00e9cnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.<\/p>\n<p>g) La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de la misma. En el documento de respuesta se debe trasladar a las autoridades competentes o receptores autorizados la reserva legal de la informaci\u00f3n y especificar las prohibiciones o restricciones de su difusi\u00f3n, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.3.7.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00a0Centros de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Centros de Protecci\u00f3n de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Los Jefes o Directores de cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia implementar\u00e1n y\/o adecuar\u00e1n los CPD y archivos de inteligencia y contrainteligencia, designando un responsable por cada CPD en cada una de las dependencias, seg\u00fan su \u00f3rbita funcional, nivel de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, desarrollo de la funci\u00f3n en sus actividades estrat\u00e9gicas, operacionales o t\u00e1cticas, o sus equivalentes, en cada uno de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia.<\/p>\n<p>Los Jefes o Directores de inteligencia y contrainteligencia implementar\u00e1n un plan anual de capacitaci\u00f3n, para el personal responsable y comprometido en el ingreso, permanencia, difusi\u00f3n y protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia, en los CPD y en los archivos respectivos, que permita dar cumplimiento a los fines, l\u00edmites y principios de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia. Para atender lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 1621 de 2013, los Jefes o Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia crear\u00e1n un comit\u00e9 para la actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para efectos de fijar los criterios de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia, deber\u00e1 observar los l\u00edmites, fines y principios de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Una vez conformado el comit\u00e9 de actualizaci\u00f3n, correcci\u00f3n y retiro de datos y archivos de inteligencia en cada uno de los organismos que integran la comunidad de inteligencia, este comit\u00e9 deber\u00e1 presentar al Jefe o Director del organismo de inteligencia y contrainteligencia, un primer informe de avance e implementaci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a su conformaci\u00f3n y, posteriormente, el comit\u00e9 presentar\u00e1 un informe peri\u00f3dico, cada cuatro meses, o, en forma extraordinaria, cuando lo requiera el Jefe o Director del organismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.3.8.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>\u00a0Mecanismos de protecci\u00f3n de la integridad e identidad de los servidores p\u00fablicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Protecci\u00f3n de la identidad. Para garantizar la protecci\u00f3n de la identidad de los servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia y la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero, establecer\u00e1n mecanismos, manuales de procedimiento, formas de llevar los registros, tr\u00e1mites \u00e1giles para la expedici\u00f3n del documento de nueva identidad, control de archivos y bases de datos, entre otros aspectos, que permitan mantener sistemas adecuados, seguros, confiables y reservados, a la hora de asignar nueva identidad con cupo num\u00e9rico a quienes deban realizar misiones y operaciones de inteligencia y contrainteligencia previamente autorizadas.<\/p>\n<p>El suministro de nueva identidad solo se realizar\u00e1 previa solicitud escrita del respectivo Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia, \u00fanicamente para las personas que \u00e9l determine y que desarrollen misiones de trabajo en el marco de los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>La nueva identidad solo se suministrar\u00e1 por el tiempo necesario, prorrogable y controlable por quien autoriza, para cumplir con la misi\u00f3n y garantizar la protecci\u00f3n e integridad del servidor p\u00fablico que en ella participe.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptar\u00e1n los procedimientos administrativos, acad\u00e9micos y dem\u00e1s que sean necesarios para facilitar la protecci\u00f3n de la identidad funcional e instruir a los servidores p\u00fablicos que har\u00e1n uso de ella.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director o Jefe de Inteligencia y contrainteligencia ser\u00e1 quien determine el tiempo necesario y tendr\u00e1 la potestad de requerir, en el momento que lo estime pertinente, la cancelaci\u00f3n de la nueva identidad, mediante documento escrito clasificado dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.3.9.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Medidas de seguridad. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en coordinaci\u00f3n con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, establecer\u00e1 los protocolos, medidas de seguridad y mecanismos necesarios, incluyendo estudios de seguridad y pruebas de confiabilidad de los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n del sistema de nueva identidad, garantizando en todo momento y lugar la reserva legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.9.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Mecanismos de protecci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su n\u00facleo familiar. Para garantizar la debida protecci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos pertenecientes a los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia, que con ocasi\u00f3n del cumplimiento de sus funciones y actividades se vean compelidos a riesgo o amenaza, actual e inminente, contra su integridad personal o la de su n\u00facleo familiar, las Direcciones y Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia, la UIAF y de los dem\u00e1s organismos de inteligencia y contrainteligencia que se creen por ley, coordinar\u00e1n la realizaci\u00f3n del estudio t\u00e9cnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de las decisiones a que haya lugar, con la dependencia de contrainteligencia, su equivalente o se apoyar\u00e1n con otro organismo de la comunidad de inteligencia para tal fin.<\/p>\n<p>El estudio t\u00e9cnico de nivel de amenaza o riesgo, para la toma de decisiones en materia de protecci\u00f3n, se realizar\u00e1 al servidor p\u00fablico perteneciente a un organismo de inteligencia y contrainteligencia que se encuentre por sus funciones en situaci\u00f3n de amenaza o riesgo, y, cuando sea el caso, se efectuar\u00e1 al n\u00facleo familiar de dicho servidor, siempre que est\u00e9n dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, las Jefaturas y las Direcciones de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adoptar\u00e1n los procedimientos que sean necesarios para implementar los mecanismos de protecci\u00f3n para los servidores p\u00fablicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Los Comandantes de Fuerza, los Jefes y los Directores de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites legales y las coordinaciones directas para garantizar las medidas de protecci\u00f3n que se estimen necesarias y pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las hojas de vida, los perfiles o los datos de los servidores p\u00fablicos de inteligencia y contrainteligencia y de los contratistas que lleven a cabo estas actividades, no deber\u00e1n ser revelados, incorporados, ni publicados en p\u00e1ginas y\/o portales electr\u00f3nicos o web u otros medios similares.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades competentes que por raz\u00f3n de sus funciones conozcan acerca de la identidad y actividades propias de los servidores p\u00fablicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, deber\u00e1n garantizar la reserva legal de dicha informaci\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.3.9.3. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>\u00a0Estudios de credibilidad y confiabilidad e ingreso y retiro de personal de los organismos de inteligencia y contrainteligencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estudios de credibilidad y confiabilidad. Los estudios de credibilidad y confiabilidad, son de obligatorio acatamiento y comprenden un conjunto de actividades, ex\u00e1menes y\/o evaluaciones, orientadas a asegurar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares en materia de seguridad y reserva de la informaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de ex\u00e1menes t\u00e9cnicos o evaluaciones peri\u00f3dicas que verifiquen la idoneidad, credibilidad y confiabilidad de los servidores p\u00fablicos y\/o contratistas de los organismos de inteligencia y contrainteligencia y\/o de personas que por raz\u00f3n de sus funciones y actividades tengan que conocer informaci\u00f3n con nivel de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, los estudios de credibilidad y confiabilidad podr\u00e1n componerse, entre otros similares, de los siguientes ex\u00e1menes t\u00e9cnicos que eval\u00faen los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Individual: Verificaci\u00f3n administrativa de informaci\u00f3n y datos, referencias, anotaciones, antecedentes judiciales, antecedentes disciplinarios, antecedentes m\u00e9dicos, prueba y evaluaci\u00f3n psicot\u00e9cnica, entrevistas, competencias, prueba informatizada de integridad y veracidad, examen psicofisiol\u00f3gico de pol\u00edgrafo.<\/p>\n<p>b) Familiar: Visita domiciliaria y de vecindario.<\/p>\n<p>c) Social: Estudio socioecon\u00f3mico, referencias personales, profesionales, laborales, comerciales y financieras.<\/p>\n<p>Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia determinar\u00e1 el objeto, finalidad y alcance de los estudios de credibilidad y confiabilidad, sus caracter\u00edsticas, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, periodicidad, protocolos y procedimientos de realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, privilegiando el inter\u00e9s general y la dignidad de los evaluados.<\/p>\n<p>Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podr\u00e1n coordinar su realizaci\u00f3n con otras dependencias y extenderlos a los procesos y procedimientos internos en cada instituci\u00f3n, siempre que tengan relaci\u00f3n directa con las actividades de inteligencia, contrainteligencia y los dem\u00e1s fines enunciados en la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los organismos que integran la comunidad de inteligencia, cuando las circunstancias lo requieran, podr\u00e1n apoyarse entre s\u00ed o con organismos hom\u00f3logos internacionales, para la coordinaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de estudios de credibilidad y confiabilidad, con el fin de optimizar las fortalezas institucionales en materia de conocimiento espec\u00edfico, recursos humanos y recursos t\u00e9cnicos especializados.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las pruebas de credibilidad y confianza, el nivel de acceso a la informaci\u00f3n que se haya dado al funcionario y el nivel que posea para la autorizaci\u00f3n de cada operaci\u00f3n o misi\u00f3n de trabajo, cuando fuere el caso, ser\u00e1n factores decisivos para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n del conjunto de ex\u00e1menes a practicar al funcionario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollar\u00e1n protocolos internos para la aplicaci\u00f3n de las pruebas de credibilidad y confiabilidad, cuando se trate de actividades espec\u00edficas, de apoyo dirigido a la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de fuentes humanas y, de la direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de equipos especializados de inteligencia, contrainteligencia o asuntos internos, entre otros.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.3.10.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>\u00a0Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jur\u00eddica crear\u00e1n, orientar\u00e1n y\/o implementar\u00e1n programas acad\u00e9micos para formar, instruir, capacitar peri\u00f3dicamente a los servidores p\u00fablicos que cumplan funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y expedir\u00e1n los certificados de idoneidad y las constancias sobre el desarrollo y aprobaci\u00f3n de dichos programas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para asegurar la formaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los servidores p\u00fablicos, los organismos que integran la comunidad de inteligencia podr\u00e1n apoyarse entre s\u00ed o con otras entidades del orden nacional o internacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.3.11.1. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia tramitar\u00e1n la partida presupuestal \u2013 Gastos Generales \u2013 Gastos Reservados con cargo a su asignaci\u00f3n presupuestal, observando el conducto regular, a fin de atender las diferentes actividades de inteligencia y contrainteligencia asignadas de conformidad con su marco legal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.11.2. del Decreto 1070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u201cDirecci\u00f3n Nacional de Inteligencia\u201d,<\/p>\n<p>\u00a0Almirante (r) \u00c1lvaro Echand\u00eda Dur\u00e1n.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 857 DE 2014 (mayo 2) \u00a0D.O. 49.143. mayo 6 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, \u201cpor medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47802","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47802","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47802"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47802\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47802"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47802"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47802"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}