{"id":47803,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-859-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-859-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-859-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 859 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 859 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 6)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.143, mayo 6 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1005 de 2022, art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluida de la derogatoria integral este decreto. Ver art\u00edculo 1.1.3.14. del Decreto 780 de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 45 de la Ley 489 de 1998 y 7\u00b0 par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, \u201c(&#8230;) el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 un Plan Decenal de Salud P\u00fablica a trav\u00e9s de un proceso amplio de participaci\u00f3n social y en el marco de la estrategia de atenci\u00f3n primaria en salud, en el cual deben confluir las pol\u00edticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblaci\u00f3n (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que el Plan Decenal de Salud P\u00fablica, adoptado mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1841 de 2013 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, incluye objetivos y estrategias que, para su cumplimiento y desarrollo, requieren acciones de los distintos sectores para avanzar sobre los determinantes en salud, as\u00ed como mecanismos que garanticen el seguimiento a los indicadores, logro de metas y evaluaci\u00f3n establecidas en dicho Plan.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, \u201cPara los efectos de coordinaci\u00f3n cr\u00e9ese una Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica que se reunir\u00e1 cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud, la cual informar\u00e1 al Conpes\u201d, por lo que se hace necesario reglamentar el mencionado par\u00e1grafo.<\/p>\n<p>Que es necesario generar un espacio para la coordinaci\u00f3n de acciones encaminadas a intervenir los determinantes en salud que incluya la participaci\u00f3n de diferentes entidades, instituciones y sectores del pa\u00eds, as\u00ed como las diferentes Comisiones Intersectoriales relacionadas con salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, cr\u00e9ese una Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica y reglam\u00e9ntese su finalidad, integraci\u00f3n, funciones y otros aspectos operativos de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Finalidad de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica ser\u00e1 la instancia de coordinaci\u00f3n y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de Salud P\u00fablica, adoptado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integrantes de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;<\/p>\n<p>2. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>3. El Ministro de Trabajo o su delegado;<\/p>\n<p>4. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado;<\/p>\n<p>5. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado;<\/p>\n<p>6. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado;<\/p>\n<p>7. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado;<\/p>\n<p>8. El Ministro de Transporte o su delegado;<\/p>\n<p>9. El Ministro de Cultura o su delegado;<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado;<\/p>\n<p>11. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; y<\/p>\n<p>12. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. La Comisi\u00f3n de que trata el presente decreto tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Recomendar los lineamientos t\u00e9cnicos para identificar e intervenir los determinantes en salud y coordinar el rol de cada sector en los mismos.<\/p>\n<p>2. Adoptar un Plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisi\u00f3n, conforme a sus competencias, act\u00faen de forma coordinada sobre los determinantes en salud y desarrollen pol\u00edticas que impacten positivamente los mismos.<\/p>\n<p>3. Proponer planes o proyectos relacionados con la modificaci\u00f3n positiva de los determinantes en salud.<\/p>\n<p>4. Coordinar y servir como instancia de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con los diferentes actores p\u00fablicos y privados para actuar sobre los determinantes en salud.<\/p>\n<p>5. Proponer los mecanismos institucionales, pol\u00edticos, administrativos, sociales, econ\u00f3micos y culturales, que permitan la sostenibilidad de las acciones sobre los determinantes en salud en el largo plazo.<\/p>\n<p>6. Adoptar una metodolog\u00eda de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las metas del Plan Decenal de Salud P\u00fablica y las modificaciones relacionadas con las mismas.<\/p>\n<p>7. Promover los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los determinantes en salud.<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento a las acciones sobre los determinantes en salud con base en los informes que consolide la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>9. Orientar la formulaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos dirigidos a los departamentos, distritos y municipios, con el fin de promover la gesti\u00f3n transectorial para la ejecuci\u00f3n de las acciones del Plan Decenal de Salud P\u00fablica que le compete a las entidades territoriales a trav\u00e9s de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud y con la participaci\u00f3n de las otras instituciones y organizaciones involucradas con los determinantes en salud.<\/p>\n<p>10. Aprobar los informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n e informar al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) los resultados del seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Decenal de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>11. Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n, participaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las Comisiones Intersectoriales y sus mesas o comit\u00e9s tem\u00e1ticos que tenga relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica bajo criterios de eficiencia y eficacia, que apoyen el funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean propias a su naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica ejercida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. Ser\u00e1n funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Presentar, para su aprobaci\u00f3n, los cronogramas de trabajo a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Proponer un sistema de monitoreo y evaluaci\u00f3n del Plan Decenal de Salud P\u00fablica, a trav\u00e9s de metas, indicadores, instrumentos de acompa\u00f1amiento y fuentes de recursos que permitan hacer seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Consolidar los informes de monitoreo y evaluaci\u00f3n de las acciones sobre los determinantes en salud que realice el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y presentar informes peri\u00f3dicos a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica que incluyan los resultados de dicho seguimiento y los avances del Plan Decenal de Salud P\u00fablica frente a la reducci\u00f3n de inequidades a nivel nacional y territorial y entre grupos.<\/p>\n<p>4. Consolidar las iniciativas y acciones t\u00e9cnicas y pol\u00edticas propuestas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica con los planes sectoriales, articular las diferentes propuestas y avances del Comit\u00e9 T\u00e9cnico y presentarlas a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Ser interlocutor permanente entre la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica y las dem\u00e1s Comisiones, los sectores responsables en la implementaci\u00f3n del Plan Decenal de Salud P\u00fablica y el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes).<\/p>\n<p>6. Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>7. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>8. Preparar y presentar a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica las propuestas, documentos de trabajo, informes y dem\u00e1s material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.<\/p>\n<p>9. Elaborar el reglamento operativo de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica y someterlo a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que sean propias de su car\u00e1cter, apoyo y soporte t\u00e9cnico o las que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Salud P\u00fablica se reunir\u00e1 por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y, extraordinariamente, a solicitud del Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La convocatoria a los miembros de la Comisi\u00f3n se har\u00e1 por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico, indicando el d\u00eda, la hora y el lugar o la forma de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sesiones se podr\u00e1n realizar de forma presencial o virtual a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telef\u00f3nicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de informaci\u00f3n entre los miembros de la Comisi\u00f3n y quedar\u00e1n consignadas en un acta.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las sesiones convocadas por la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La primera sesi\u00f3n ordinaria ser\u00e1 convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con al menos seis (6) de sus miembros y las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda simple de los asistentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico que estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por grupos de profesionales de los sectores que hacen parte de la Comisi\u00f3n, los cuales ser\u00e1n designados por el Ministro, Director del Departamento Administrativo correspondiente. Podr\u00e1n ser miembros regulares de las sesiones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico otras entidades que la Comisi\u00f3n considere pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Amylcar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>Luz Helena Sarmiento Villamizar<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez Correa.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 859 DE 2014 (mayo 6) \u00a0D.O. 49.143, mayo 6 de 2014 por el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1438 de 2011. 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