{"id":47804,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-867-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-867-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-867-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 867 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 867 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 7)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.144, mayo 7 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1643 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir en la protecci\u00f3n y asistencia a las personas de la tercera edad, as\u00ed como promover su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria.<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como corporaciones privadas sin \u00e1nimo de lucro, cumplen funciones de seguridad social y atienden los servicios sociales, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Que la Ley 1643 de 2013 dispuso que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n prestar a los pensionados, cuya mesada pensional sea hasta de un salario y medio (1.5) m\u00ednimo legal mensual vigente los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreaci\u00f3n, deporte y cultura, sin que sea necesario el pago de cotizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la norma precitada, los pensionados cuya mesada sea superior a uno y medio (1.5) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv), cotizar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional, se\u00f1alando como cuant\u00eda m\u00e1xima de dicha cotizaci\u00f3n, el dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar medidas que faciliten el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y promover su vinculaci\u00f3n al sistema de compensaci\u00f3n familiar, para generar mejores condiciones de vida y la extensi\u00f3n de los servicios sociales como parte de la seguridad social en beneficio de esta poblaci\u00f3n,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto se\u00f1alar los t\u00e9rminos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para ampliar su cobertura y la protecci\u00f3n de los adultos mayores. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 de 2013 y a su grupo familiar, a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliar\u00e1n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a la que estuvieron afiliados en su \u00faltima vinculaci\u00f3n laboral. En ning\u00fan caso podr\u00e1n estar afiliados a m\u00e1s de una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Los pensionados se\u00f1alados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el art\u00edculo 11 del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podr\u00e1n afiliarse a cualquier Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo cubrir\u00e1 al grupo familiar del pensionado, el cual incluir\u00e1 al c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os. La acreditaci\u00f3n del grupo familiar se realizar\u00e1 conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n afiliarse a la Caja que escojan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pensionado podr\u00e1 trasladarse de Caja de Compensaci\u00f3n Familiar cuando lo desee.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n las nuevas categor\u00edas de afiliados, a efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a los servicios ofrecidos por estas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Permanencia de la afiliaci\u00f3n y novedades. El pensionado mantendr\u00e1 su afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar mientras ostente tal condici\u00f3n y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reportar a la Caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique su condici\u00f3n de afiliaci\u00f3n, en especial, la reliquidaci\u00f3n de su mesada pensional o los cambios relacionados con su n\u00facleo familiar cubierto, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que adelantar\u00e1n las Cajas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaciones de las entidades pagadoras de pensiones. Colpensiones, la UGPP, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Laborales y dem\u00e1s entidades responsables del pago de pensiones, asumir\u00e1n las siguientes tareas:<\/p>\n<p>a) Promover la afiliaci\u00f3n de los pensionados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar;<\/p>\n<p>b) Para los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) smlmv de mesada, determinar los medios y canales de comunicaci\u00f3n para que se tramite la afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que corresponda, a fin de garantizar el acceso a los servicios;<\/p>\n<p>c) Informar a los pensionados el derecho que les asiste de afiliarse a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como los beneficios que establece la Ley 1643 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Promoci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar promover\u00e1n a trav\u00e9s de los diferentes medios disponibles y mediante los acuerdos que celebren con las entidades pagadoras de pensiones, la afiliaci\u00f3n de los pensionados y divulgar\u00e1n las condiciones y los servicios sociales a que podr\u00e1n acceder.<\/p>\n<p>Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n adoptar pol\u00edticas generales en esta materia y adoptar\u00e1n los mecanismos de seguimiento necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentaci\u00f3n para acreditarla condici\u00f3n de pensionado. Los pensionados que se afilien a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar acreditar\u00e1n su condici\u00f3n pensional por cualquier medio id\u00f3neo, entre otros, mediante certificaci\u00f3n expedida por la entidad encargada del pago de la mesada pensional, desprendible de pago de mesada pensional o el acto de reconocimiento del derecho pensional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Identificaci\u00f3n del afiliado. Una vez afiliado el pensionado, acceder\u00e1 a los servicios mediante la presentaci\u00f3n del carn\u00e9 o conforme la identificaci\u00f3n vigente en cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Condiciones de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) SMLMV tendr\u00e1n derecho de acceder a todos los servicios de recreaci\u00f3n, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados, sin pago de cotizaci\u00f3n alguna. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos para la atenci\u00f3n de los servicios para pensionados con mesada de hasta uno y medio (1.5) smlmv. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar aplicar\u00e1n para la atenci\u00f3n de los servicios de los pensionados a que se refiere la Ley 1643 de 2013, recursos del saldo que quedare con destino a obras y programas sociales.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar establecer\u00e1n mecanismos de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que se comprometen a dicha finalidad y la Superintendencia del Subsidio Familiar impartir\u00e1 las instrucciones contables del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aportes voluntarios de los pensionados con mesadas de hasta uno y medio (1.5) smlmv para acceder a los servicios distintos de recreaci\u00f3n, deporte y cultura. Los pensionados con mesadas de hasta uno punto cinco (1.5) smlmv voluntariamente podr\u00e1n aportar a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder adicionalmente a los servicios de turismo y capacitaci\u00f3n, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Aporte para la afiliaci\u00f3n voluntaria de pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv. Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condici\u00f3n de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, aportar\u00e1n el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreaci\u00f3n, turismo y capacitaci\u00f3n, o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tarifas. Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, pagar\u00e1n la tarifa m\u00e1s baja vigente para acceder a los servicios de recreaci\u00f3n, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagar\u00e1n por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 827 de 2003 o la norma que lo modifique, sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 789 de 2002.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.7.3.2.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 33 del Decreto 784 de 1989 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 867 DE 2014 (mayo 7) \u00a0D.O. 49.144, mayo 7 de 2014 por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y se dictan otras disposiciones. Nota: \u00a0Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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