{"id":47806,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-870-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-870-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-870-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 870 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 870 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 8)<\/p>\n<p>\u00a0D.O. 49.145, mayo 8 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se regula un espacio de interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular que se denominar\u00e1 Mesa \u00danica Nacional.<\/p>\n<p>Nota: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 385 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del Decreto 2893 de 2011, en concordancia con los art\u00edculos 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 dispone que son fines esenciales del Estado: \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con las entidades territoriales, convivencia ciudadana, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, y participaci\u00f3n ciudadana, entre otros, disposici\u00f3n concordante con el art\u00edculo 2\u00b0 del mismo decreto que contempla como funci\u00f3n del Ministerio la de servir de enlace y coordinaci\u00f3n de las entidades del orden nacional en su relaci\u00f3n con los entes territoriales y promover la integraci\u00f3n de la naci\u00f3n con el territorio.<\/p>\n<p>Que en reuni\u00f3n sostenida el pasado 11 de abril de 2014 entre los voceros de las organizaciones que hacen parte de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular y el Gobierno Nacional fue solicitada por parte de las organizaciones la creaci\u00f3n de una Mesa \u00danica Nacional.<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto, se estima procedente la creaci\u00f3n de una instancia \u00fanica nacional, como un espacio de interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n de las organizaciones que hacen parte de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular y el Gobierno, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior en la cual se aborden las tem\u00e1ticas que preocupan a las respectivas organizaciones y al gobierno.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Mesa \u00danica Nacional. La Mesa \u00danica Nacional entre los voceros de las organizaciones reunidas en la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular y el Gobierno Nacional, es un escenario de interlocuci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Mesa \u00danica Nacional tiene por objeto generar un escenario de di\u00e1logo, participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en el que se podr\u00e1n abordar las tem\u00e1ticas a las que hace referencia el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto, sin perjuicio del libre ejercicio de las facultadas reglamentarias y de las competencias y funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley a las entidades o autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Tem\u00e1ticas. La Mesa \u00danica Nacional abordar\u00e1 las tem\u00e1ticas acordadas en el marco de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular realizada entre el 15 y el 17 de marzo de 2014 en Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Mesa \u00danica Nacional. La Mesa estar\u00e1 conformada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Mesa, convocar\u00e1 y conformar\u00e1 equipos de trabajo integrados por las entidades que conforme a su competencia en los asuntos de interlocuci\u00f3n sean pertinentes, como son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>3. Treinta y cinco (35) voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular, o sus respectivos delegados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los voceros de las organizaciones que conforman la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular ser\u00e1n designados, de forma aut\u00f3noma, por las instancias de direcci\u00f3n y\/o gobierno internas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior podr\u00e1 invitar a las personas o entidades que considere conveniente para participar de las reuniones de la Mesa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Mesas Regionales. Dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales el Gobierno Nacional respetar\u00e1 e implementar\u00e1 los compromisos acordados en las mesas regionales conforme a su metodolog\u00eda y din\u00e1mica propia. Los temas de alcance nacional que vienen siendo tratados en las mesas regionales ser\u00e1n abordados por la Mesa \u00danica Nacional, en coordinaci\u00f3n con las mesas regionales, dado su car\u00e1cter complementario. La Mesa \u00danica Nacional aprobar\u00e1, en todo caso, el cronograma de las Mesas Regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Garantes. La Mesa \u00danica Nacional podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de garantes invitados por sus miembros, quienes acompa\u00f1ar\u00e1n su funcionamiento, de acuerdo con las funciones establecidas en el reglamento interno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De com\u00fan acuerdo la Mesa \u00danica Nacional establecer\u00e1 las entidades o personas que actuar\u00e1n como garantes.<\/p>\n<p>Igualmente y de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1 invitar a la oficina de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en Colombia para que obre como moderadora en sus sesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglamento interno. Corresponde a la Mesa \u00danica Nacional darse de com\u00fan acuerdo su propio reglamento, el cual incluir\u00e1, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las funciones a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las funciones de la Mesa no podr\u00e1n exceder su objeto de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la Mesa \u00danica Nacional funcionar\u00e1 bajo apremio o en circunstancias de interrupci\u00f3n de las libertades de circulaci\u00f3n de las personas y veh\u00edculos, de suspensi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte de carga y pasajeros o de cualquier afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico generada con ocasi\u00f3n de los di\u00e1logos objeto de este mecanismo de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Mesa \u00danica Nacional contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ejercida por delegados de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular y del Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), cuyas funciones se establecer\u00e1n de manera conjunta en el reglamento interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Garant\u00edas. En el proceso de interlocuci\u00f3n se respetar\u00e1n los derechos otorgados en la Constituci\u00f3n y la Ley a los participantes y voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular. As\u00ed mismo, se crear\u00e1 una subcomisi\u00f3n que aborde el tema de garant\u00edas y derechos humanos.<\/p>\n<p>Los acuerdos logrados en la Mesa \u00danica Nacional se respetar\u00e1n e implementar\u00e1n dentro del marco de las competencias legales y constitucionales asignadas a las entidades y autoridades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>No se contravendr\u00e1n los acuerdos y derechos previamente adquiridos ni aquellos reconocidos y alcanzados en la Constituci\u00f3n, el bloque de constitucionalidad, la ley y la jurisprudencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1071 de 2015, art\u00edculo 2.1.4.2.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Corresponde a la Mesa \u00danica Nacional conformar una comisi\u00f3n encargada de la evaluaci\u00f3n y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Log\u00edstica. La log\u00edstica para el funcionamiento de la Mesa estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 8 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 870 DE 2014 (mayo 8) \u00a0D.O. 49.145, mayo 8 de 2014 por el cual se regula un espacio de interlocuci\u00f3n y participaci\u00f3n con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, \u00c9tnica y Popular que se denominar\u00e1 Mesa \u00danica Nacional. Nota: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 385 de 2014. 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