{"id":47808,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-885-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-885-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-885-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 885 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 885 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.150, mayo 13 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 del Decreto 1291 de 2003, por el cual se suprimi\u00f3 el Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) y se orden\u00f3 su liquidaci\u00f3n, estableci\u00f3 que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) asumir\u00e1 el pago de las pensiones legalmente reconocidas y originadas en fallos judiciales, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efect\u00faen para el efecto y autorice el respectivo traslado.<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 12 del Decreto 1291 de 2003, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2461 de 2006, concluido el plazo para la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) en Liquidaci\u00f3n, los bienes, derechos y obligaciones fueron transferidos a la Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de 2008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) tiene la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente a la administraci\u00f3n y pago de las mesadas de la n\u00f3mina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT), para el traspaso de funciones a la UGPP.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir del 31 de mayo de 2014, las competencias asignadas en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de reconocimiento y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de pensionados del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT), ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>En la fecha establecida en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 recibir la informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente se efectuar\u00e1 el respectivo pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep).<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural entregar\u00e1 un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora de los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep), por lo menos con una antelaci\u00f3n de quince (15) d\u00edas calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) por parte del Consejo Asesor, y una vez se haya aprobado el correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Dichos archivos deber\u00e1n ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Financiaci\u00f3n de las obligaciones pensionales. Las sumas recibidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto 1291 de 2003, ser\u00e1n administradas en una subcuenta denominada \u2013 Pensiones INAT, que deber\u00e1 destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Revisi\u00f3n y Revocatoria de Pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 realizar las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para el electo deber\u00e1 proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar su revisi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.5. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. C\u00e1lculo Actuarial. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el c\u00e1lculo actuarial, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) deber\u00e1 efectuar previamente los ajustes que en este tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) no podr\u00e1 realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep) deber\u00e1 cruzar cada seis (6) meses la n\u00f3mina general de pensionados con el c\u00e1lculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (Fopep). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de los archivos laborales del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De la misma manera, el citado Ministerio deber\u00e1 expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.<\/p>\n<p>La custodia y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) una vez se d\u00e9 el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) estar\u00e1 a cargo de dicha Unidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.21.7. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrega de informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional del INAT y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 885 DE 2014 (mayo 13) D.O. 49.150, mayo 13 de 2014 por el cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del extinto Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras (INAT) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}