{"id":47809,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-886-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-886-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-886-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 886 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 886 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.150, mayo 13 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1581 de 2012 se expidi\u00f3 el R\u00e9gimen General de Protecci\u00f3n de Datos Personales, el cual, de conformidad con su art\u00edculo 1\u00b0, tiene por objeto \u201c(&#8230;) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dem\u00e1s derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; as\u00ed como el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 20 de la misma\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012 crea el Registro Nacional de Bases de Datos, el cual se define como el directorio p\u00fablico de las bases de datos personales sujetas a Tratamiento que operan en el pa\u00eds, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo 25 dispone que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el registro, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones de inscripci\u00f3n a los que estar\u00e1n sujetos los Responsables del Tratamiento.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-748 de 2011, declar\u00f3 la constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012, para lo cual precis\u00f3 que el Registro Nacional de Bases de Datos \u201cdebe permitir a cualquier persona determinar qui\u00e9n est\u00e1 haciendo tratamiento de sus datos personales para de esa forma garantizar que la persona pueda tener un control efectivo sobre sus datos personales al poder conocer clara y certeramente en qu\u00e9 bases se manejan sus datos personales. Por ende, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 en su labor de reglamentaci\u00f3n que acudir a los est\u00e1ndares internacionales y a la experiencia de otros Estados en la materia para lograr que la finalidad antes descrita de este registro se cumpla\u201d.<\/p>\n<p>Que el Registro Nacional de Bases de Datos permitir\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n legal de dar publicidad a la existencia de bases de datos de car\u00e1cter personal y servir\u00e1 de herramienta de supervisi\u00f3n para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos de los titulares.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, creado por la Ley 1581 de 2012, as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones bajo las cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos, las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, en el territorio colombiano o fuera de \u00e9l, en este \u00faltimo caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. Lo anterior sin perjuicio de las excepciones previstas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1581 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Deber de inscribir las bases de datos. El Responsable del Tratamiento debe inscribir en el Registro Nacional de Bases de Datos, de manera independiente, cada una de las bases de datos que contengan datos personales sujetos a Tratamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.1.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Consulta del Registro Nacional de Bases de Datos. Los ciudadanos podr\u00e1n consultar en el Registro Nacional de Bases de Datos, la informaci\u00f3n m\u00ednima prevista en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir el dato y\/o revocar la autorizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Del Registro Nacional de Bases de Datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informaci\u00f3n m\u00ednima del Registro Nacional de Bases de Datos. La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente:<\/p>\n<p>1. Datos de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos.<\/p>\n<p>2. Datos de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos.<\/p>\n<p>3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos.<\/p>\n<p>4. Nombre y finalidad de la base de datos.<\/p>\n<p>5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y\/o automatizada), y<\/p>\n<p>6. Pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protecci\u00f3n de datos personales, podr\u00e1 establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos informaci\u00f3n adicional a la m\u00ednima prevista en este art\u00edculo, acorde con las facultades que le atribuy\u00f3 la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsable del Tratamiento de la base de datos. Cuando el Responsable del Tratamiento de la base de datos sea una persona jur\u00eddica, deber\u00e1 indicar su denominaci\u00f3n o Raz\u00f3n Social y su n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, as\u00ed como sus datos de ubicaci\u00f3n y contacto. Cuando el Responsable del Tratamiento sea una persona natural, inscribir\u00e1 sus datos de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Encargado del Tratamiento de la Base de Datos. Cuando el Encargado o los Encargados del Tratamiento de la Base de Datos sean o sea una persona jur\u00eddica, el Responsable del Tratamiento deber\u00e1 indicar en el Registro Nacional de Bases de Datos la denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social completa y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria de dicho Encargado o Encargados, as\u00ed como sus datos de ubicaci\u00f3n y contacto. Cuando el o los Encargados del Tratamiento sean o sea una persona natural, se inscribir\u00e1n sus datos de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y contacto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Canales para ejercer derechos. Son los medios de recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de peticiones, consultas y reclamos que el Responsable del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento deben poner a disposici\u00f3n de los Titulares de la informaci\u00f3n, con los datos de contacto respectivos, por medio de los cuales el titular puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales contenidos en bases de datos y revocar la autorizaci\u00f3n que haya otorgado para el Tratamiento de los mismos, cuando esto sea posible. Estos canales deben prever, por lo menos, la posibilidad de que el titular ejerza sus derechos a trav\u00e9s del mismo medio por el cual fue recogida su informaci\u00f3n, dejando constancia de la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de la respectiva solicitud.<\/p>\n<p>En los casos en los que el Tratamiento de datos lo realice el Encargado, el Responsable del Tratamiento registrar\u00e1 la informaci\u00f3n de contacto del Encargado para que el titular pueda adelantar ante este el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de acudir directamente al Responsable del Tratamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Nombre y finalidad de la base de datos. El Responsable del Tratamiento identificar\u00e1 cada una de las bases de datos que inscriba, de acuerdo con la finalidad para la cual fue creada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Formas de Tratamiento. Los datos personales contenidos en bases de datos podr\u00e1n ser tratados de manera automatizada o manual. Son bases de datos manuales los archivos cuya informaci\u00f3n se encuentra organizada y almacenada de manera f\u00edsica y bases de datos automatizadas aquellas que se almacenan y administran con la ayuda de herramientas inform\u00e1ticas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n. La inscripci\u00f3n de la pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos no exime al Responsable del Tratamiento de su deber de ponerla en conocimiento de los Titulares.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener dicha pol\u00edtica corresponde a la prevista en el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 1377 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.2.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0T\u00e9rminos y condiciones de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Plazo de inscripci\u00f3n. Los Responsables del Tratamiento deber\u00e1n inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las bases de Datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deber\u00e1n inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n de las Bases de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos que deber\u00e1n cumplir los Responsables del Tratamiento, previa validaci\u00f3n de su identidad, de acuerdo con lo que para el efecto establezca esa entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.3.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el Registro Nacional de Bases de Datos. Los Responsables del Tratamiento de las bases de datos deber\u00e1n actualizar en el Registro Nacional de Bases de Datos la informaci\u00f3n inscrita cuando haya cambios sustanciales, seg\u00fan sean definidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.3.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Facultad Sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio. La facultad sancionatoria le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se incumpla la Ley 1581 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.26.3.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 886 DE 2014 (mayo 13) D.O. 49.150, mayo 13 de 2014 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos. Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. 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