{"id":47814,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-900-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-900-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-900-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 900 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 900 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.150, mayo 13 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente;<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1460 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.116 de 30 de junio de 2011, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991;<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-316\/12 de fecha 2 de mayo de 2012, declar\u00f3 exequible la Ley 1460 de 29 de junio de 2011 y la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991;<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3, el d\u00eda 24 de enero de 2013, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991;<\/p>\n<p>Que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia deposit\u00f3 el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991, ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), en calidad de depositario del tratado, el d\u00eda 22 de marzo de 2013;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo XXI de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991, indica, con relaci\u00f3n a su entrada en vigor, lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI<\/p>\n<p>Entrada en Vigor<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d.<\/p>\n<p>Que el precitado Instrumento de Ratificaci\u00f3n fue depositado ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) el d\u00eda 22 de marzo de 2013, y en consecuencia la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991, entr\u00f3 en vigor el 22 de abril de 2013.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falguese la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>\u00a0PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 107 DE 2009<\/p>\n<p>\u00a0por medio de la cual, se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos \u2018de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del \u00c1rea de Tratados).<\/p>\n<p>\u00a0CONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que con frecuencia ocurren desastres, cat\u00e1strofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del continente americano;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el alto sentido de cooperaci\u00f3n que anima a los Estados de la regi\u00f3n frente a tales hechos que afectan al bienestar de los pueblos del Continente;<\/p>\n<p>PERSUADIDOS de que el sufrimiento humano causado por esas calamidades puede aliviarse de manera m\u00e1s eficaz e inmediata si dicha cooperaci\u00f3n dispusiera de un instrumento que facilitar\u00e1 y regular\u00e1 los procedimientos internacionales para la prestaci\u00f3n de asistencia en tales casos;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que un verdadero esp\u00edritu de solidaridad y de buena vecindad entre los Estados americanos se ha manifestado en casos de desastre y que ese esp\u00edritu puede fortalecerse mediante una preparaci\u00f3n que permita actuar con m\u00e1s eficacia,<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo I<\/p>\n<p>Aplicabilidad<\/p>\n<p>a. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera.<\/p>\n<p>b. Para fines de la presente Convenci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de un Estado Parte del ofrecimiento de auxilio por otro Estado Parte ser\u00e1 considerada como solicitud de asistencia.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo II<\/p>\n<p>\u00a0Solicitudes ofrecimientos y aceptaciones de asistencia<\/p>\n<p>a. Las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia, dirigidos por un Estado Parte a otro ser\u00e1n transmitidos por los canales diplom\u00e1ticos o por la Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con las circunstancias.<\/p>\n<p>b. El Estado auxiliador al ocurrir un desastre mantendr\u00e1 consultas con el Estado auxiliado a fin de recibir de este \u00faltimo informaci\u00f3n sobre el tipo de auxilio que se considere m\u00e1s apropiado prestar a las poblaciones afectadas como consecuencia de dicho desastre.<\/p>\n<p>c. Con el objeto de facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia, los Estados Partes que la acepten deber\u00e1n notificar r\u00e1pidamente a sus autoridades nacionales competentes y\/o a la Autoridad Nacional Coordinadora para que otorguen las facilidades del caso al Estado auxiliador, de acuerdo con la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo III<\/p>\n<p>\u00a0Autoridad Nacional Coordinadora<\/p>\n<p>a. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo II, cada Estado Parte designar\u00e1, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna, una Autoridad Nacional Coordinadora, que tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>i. Transmitir, cuando fuera del caso, las solicitudes de asistencia y recibir los ofrecimientos de otros Estados Partes.<\/p>\n<p>ii. Coordinar la asistencia dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo IV de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Cada Estado Parte notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a la brevedad posible, la designaci\u00f3n de su respectiva Autoridad Nacional Coordinadora.<\/p>\n<p>c. El Presidente del Comit\u00e9 Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos coordinar\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Comit\u00e9 con las Autoridades Nacionales Coordinadoras de los Estados Partes.<\/p>\n<p>d. Ocurrido un desastre en un Estado Parte, al establecerse los primeros contactos oficiales entre dicho Estado y el Presidente del Comit\u00e9 Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia, o su representante en funciones, este \u00faltimo ofrecer\u00e1 al Estado afectado sus servicios para alertar al Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre.<\/p>\n<p>e. La Secretar\u00eda General notificar\u00e1 a los Estados Partes de la designaci\u00f3n de las Autoridades Nacionales Coordinadoras, y de los cambios que sobre estas le comuniquen los Estados Partes. Igualmente, la Secretar\u00eda General har\u00e1 circular, peri\u00f3dicamente, un bolet\u00edn informativo acerca de la organizaci\u00f3n, funciones, procedimientos y m\u00e9todos de trabajo de las Autoridades Nacionales Coordinadoras.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IV<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y control de la asistencia<\/p>\n<p>a. Salvo que se acuerde otra cosa, la responsabilidad general de la direcci\u00f3n, control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la asistencia, dentro de su territorio, corresponder\u00e1 al Estado auxiliado.<\/p>\n<p>b. Cuando la asistencia incluya personal el Estado auxiliador deber\u00e1 designar, en consulta con el Estado auxiliado, la persona que tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n operacional directa del personal y equipo aportados. La persona designada ejercer\u00e1 dicha supervisi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las autoridades pertinentes del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>c. Salvo que se acuerde otra cosa, el Estado auxiliado proporcionar\u00e1, en la medida de su capacidad, instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz administraci\u00f3n de la asistencia. Har\u00e1 tambi\u00e9n todo lo posible por proteger al personal, el equipo y los materiales llevados a su territorio a tales efectos por el Estado auxiliador o en nombre suyo.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo V<\/p>\n<p>\u00a0Medios de transporte, equipos y abastecimientos<\/p>\n<p>Los medios de transporte, equipos y abastecimientos, debidamente identificados, enviados por los Estados Partes para actividades de asistencia podr\u00e1n entrar, transitar y salir del territorio del Estado auxiliado. Igualmente podr\u00e1n transitar por el territorio de los Estados Partes que deban cruzar para la prestaci\u00f3n del auxilio. En los casos contemplados anteriormente estar\u00e1n exonerados de pagar impuestos, tasas o cualesquiera otros tributos. De igual manera, en los casos antes mencionados, el Estado auxiliado o el de tr\u00e1nsito pondr\u00e1n su mejor empe\u00f1o en agilizar o en su caso dispensar las formalidades aduaneras, y en facilitar el tr\u00e1nsito de tales medios de transporte, equipos y abastecimientos. Asimismo, en ambos casos, se respetar\u00e1n las \u00e1reas restringidas que el Estado auxiliado o el Estado de tr\u00e1nsito determine, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo VI<\/p>\n<p>V\u00edas de acceso y de tr\u00e1nsito<\/p>\n<p>El Estado auxiliado tendr\u00e1 el derecho de indicar las v\u00edas de acceso y los lugares de destino final de los medios de transporte, equipos y abastecimientos. El Estado de tr\u00e1nsito tendr\u00e1 tambi\u00e9n el derecho de indicar las v\u00edas de tr\u00e1nsito de tales medios de transporte, equipos y abastecimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII<\/p>\n<p>Personal<\/p>\n<p>a. El personal del Estado auxiliador, en adelante denominado \u201cpersonal de auxilio\u201d, podr\u00e1 entrar, transitar y abandonar el territorio del Estado auxiliado y del Estado de tr\u00e1nsito que sea parte de esta Convenci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario para cumplir su misi\u00f3n. A estos efectos, cada Estado Parte proporcionar\u00e1 a dicho personal los documentos y facilidades migratorias necesarias, conforme a la legislaci\u00f3n del Estado respectivo.<\/p>\n<p>b. El Estado auxiliador y el Estado auxiliado har\u00e1n todos los esfuerzos posibles para proporcionar al personal de auxilio documentaci\u00f3n u otros medios que permitan su identificaci\u00f3n en tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1reas restringidas<\/p>\n<p>Los Estados Partes, en la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, deber\u00e1n respetar las \u00e1reas restringidas as\u00ed designadas por el Estado auxiliado.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo IX<\/p>\n<p>\u00a0Apoyo del Estado auxiliado<\/p>\n<p>El Estado auxiliado procurar\u00e1 ofrecer el apoyo que sea necesario al personal de auxilio, la asesor\u00eda e informaci\u00f3n pertinentes y, de ser indispensable, servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo X<\/p>\n<p>\u00a0Riesgos<\/p>\n<p>Los Estados Partes que presten auxilio har\u00e1n todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garant\u00eda de que no ocurrir\u00e1n da\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XI<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n al personal de auxilio<\/p>\n<p>a. El personal de auxilio que haya sido debidamente notificado al Estado auxiliado y aceptado por \u00e9ste y por las respectivas Autoridades Nacionales Coordinadoras no estar\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n penal, civil ni administrativa del Estado auxiliado por actos relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia.<\/p>\n<p>b. Lo dispuesto en el inciso (a) no se aplicar\u00e1 a actos ajenos a la prestaci\u00f3n de la asistencia ni, trat\u00e1ndose de acciones civiles o administrativas, a faltas intencionales de conducta o negligencia grave.<\/p>\n<p>c. El Estado auxiliado, de conformidad con su derecho interno, podr\u00e1 extender el trato prescrito en el inciso (a) de este art\u00edculo a sus nacionales o sus residentes permanentes que formen parte del personal de auxilio.<\/p>\n<p>d. El personal de auxilio tiene el deber de respetar las leyes y reglamentaciones del Estado auxiliado y de los Estados de tr\u00e1nsito. El personal de auxilio se abstendr\u00e1 de llevar a cabo actividades pol\u00edticas u otras incompatibles con dichas leyes o con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e. Las acciones judiciales emprendidas contra el personal de auxilio o contra el Estado auxiliador ser\u00e1n conocidas y podr\u00e1n ser resueltas en los tribunales del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII<\/p>\n<p>Reclamaciones e indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>a. El Estado auxiliado renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n por da\u00f1os o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestaci\u00f3n del auxilio.<\/p>\n<p>b. El Estado auxiliado subrogar\u00e1 al Estado auxiliador y al personal de auxilio en caso de reclamaciones por da\u00f1os o perjuicios que surjan del cumplimiento de la prestaci\u00f3n del auxilio que pudieran ser planteadas contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio por terceras partes.<\/p>\n<p>c. El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a actos ajenos al cumplimiento de la prestaci\u00f3n de auxilio ni a faltas intencionales o negligencia grave.<\/p>\n<p>d. El Estado auxiliador y el Estado auxiliado que resulten afectados colaborar\u00e1n estrechamente entre si a fin de facilitar la resoluci\u00f3n de las reclamaciones o procesos judiciales a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e. El Estado auxiliado podr\u00e1 contratar un seguro para responder por los presuntos da\u00f1os que pudiere ocasionar el Estado auxiliador o el personal de auxilio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en los art\u00edculos XI y XII podr\u00e1n ser modificadas por acuerdo expreso entre el Estado auxiliador y el Estado auxiliado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV<\/p>\n<p>\u00a0Costos<\/p>\n<p>Salvo lo previsto en los art\u00edculos IX y XII, el auxilio prestado correr\u00e1 por cuenta del Estado que preste el auxilio, sin costo alguno para el Estado auxiliado, excepto acuerdo en contrario.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XV<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n con acuerdos existentes<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre la presente Convenci\u00f3n y otros acuerdos internacionales en que sean parte el Estado auxiliador y el Estado auxiliado prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protecci\u00f3n al personal que presta tal auxilio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI<\/p>\n<p>\u00a0Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales<\/p>\n<p>a. Las organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio en casos de desastre podr\u00e1n, con el consentimiento del Estado auxiliado, acogerse mutatis mutandis a los preceptos de esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b. Los Estados y organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio podr\u00e1n incorporar en sus misiones de auxilio a personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas o a organizaciones internacionales no gubernamentales; esas personas se beneficiar\u00e1n de la protecci\u00f3n que ofrece esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c. Un Estado Parte que solicite auxilio podr\u00e1, por acuerdo con una organizaci\u00f3n no gubernamental, nacional o internacional, aplicar las disposiciones de esta Convenci\u00f3n al personal de la Organizaci\u00f3n, con la salvedad de que no ser\u00e1 autom\u00e1ticamente aplicable a dicho personal el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo XI.<\/p>\n<p>d. Los acuerdos a que se refieren los p\u00e1rrafos (a) y (c) de este art\u00edculo no tendr\u00e1n efectos respecto de terceros Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII<\/p>\n<p>Firma<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XVIII<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n queda abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XX<\/p>\n<p>Reservas<\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXI<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXII<\/p>\n<p>Vigencia<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo XXIII<\/p>\n<p>\u00a0Dep\u00f3sito, registro, publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia autentica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de su Carta Constitutiva. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los Estados miembros de esta Organizaci\u00f3n y a los Estados que hayan adherido a la Convenci\u00f3n acerca de las firmas y los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como de las reservas que se formularen.<\/p>\n<p>\u00a0[image002]<\/p>\n<p>LEY 1460 DE 2011<\/p>\n<p>\u00a0(junio 29)<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que a la letra dice:<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del \u00c1rea de Tratados).<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIAS<\/p>\n<p>\u00a0Superintendencia Nacional de Salud<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 01391<\/p>\n<p>por la cual se adiciona el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 001875 del 23 de diciembre de 2009, y se fija un t\u00e9rmino de la toma de posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervenci\u00f3n forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, identificada con el NIT 843.000.009-4.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 01398<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se organiza el Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>\u00a0Auto 000213<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud se permite notificar al doctor Mario Javier Betancur Montoya, en calidad de representante legal del concesionario Compa\u00f1\u00eda Nacional de Juegos de Suerte y Azar, y a Diana Zulay Reza Mondrag\u00f3n, investigada a t\u00edtulo personal, el contenido de la Auto n\u00famero 00213 del 24 de mayo de 2011.<\/p>\n<p>Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n SSPD-20111300016175<\/p>\n<p>por la cual se modifica el proceso de convergencia hacia el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios P\u00fablicos, en convergencia con los est\u00e1ndares internacionales de contabilidad e informaci\u00f3n financiera de aceptaci\u00f3n mundial y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>\u00a0Instituto Colombiano de Desarrollo Rural &#8211; Incoder<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 01587<\/p>\n<p>por la cual se reasigna y ajusta el L\u00edmite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el a\u00f1o 2011 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental (OPO).<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 01596<\/p>\n<p>por la cual se adoptan para el a\u00f1o 2011 medidas de conservaci\u00f3n sobre poblaciones de atunes aleta amarilla, barrilete, patudo y especies afines que se aprovechan en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico Oriental (OPO), respecto de embarcaciones atuneras de cerco de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas.<\/p>\n<p>\u00a0VARIOS<\/p>\n<p>Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Aviso<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio avisa que Raquel Esquivel Ar\u00e9valo ha solicitado a la Oficina Regional del Fondo Prestacional de Bogot\u00e1 el reconocimiento, sustituci\u00f3n y pago de las prestaciones socioecon\u00f3micas que puedan corresponder a Jos\u00e9 Ignacio Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>\u00a0INDEFINIDO<\/p>\n<p>MUNICIPIO DE MOTAVITA<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 113<\/p>\n<p>por medio de la cual se ordena publicar en el Diario Oficial un acto administrativo, mediante el cual se formaliz\u00f3 la titularidad de un predio rural ubicado dentro de la jurisdicci\u00f3n del municipio de Motavita (Boyac\u00e1) y que ven\u00eda siendo pose\u00eddo por este ente territorial.<\/p>\n<p>\u00a0VARIOS<\/p>\n<p>\u00a0Varios<\/p>\n<p>Avisos Judiciales<\/p>\n<p>La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta, Norte de Santander, cita y emplaza a todas aquellas personas que tengan noticias de Jaime Ala\u00edn Escalante Castellanos.<\/p>\n<p>Avisos Judiciales<\/p>\n<p>El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquir\u00e1 (Cundinamarca) hace saber que se declar\u00f3 en interdicci\u00f3n por causa de discapacidad mental absoluta a Myriam Patricia Pizano Acosta.<\/p>\n<p>Avisos Judiciales<\/p>\n<p>El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, Boyac\u00e1, hace saber que se declar\u00f3 en estado de Interdicci\u00f3n Judicial por Psicosis Esquizofr\u00e9nica de Tipo Paranoide a Jos\u00e9 Hildebrando Adama Su\u00e1rez.<\/p>\n<p>\u00a0MINISTERIOS<\/p>\n<p>\u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2331<\/p>\n<p>por la cual se se\u00f1ala el per\u00edodo de los aportes de la contribuci\u00f3n parafiscal para los efectos establecidos en la Resoluci\u00f3n 2318 de 28 de junio de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2318<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se modifica la Resoluci\u00f3n 1143 de 13 de junio de 2007.<\/p>\n<p>\u00a0ENTES UNIVERSITARIOS AUT\u00d3NOMOS<\/p>\n<p>Universidad Surcolombiana<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 111<\/p>\n<p>por la cual se modifican y adicionan disciplinas acad\u00e9micas a las relacionadas para un cargo, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 3183 de 1996 \u2013Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana\u2013.<\/p>\n<p>\u00a0VARIOS<\/p>\n<p>\u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0Acuerdo 002<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta la radiodifusi\u00f3n de contenidos en el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n abierta<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIAS<\/p>\n<p>\u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar<\/p>\n<p>\u00a0Licitaci\u00f3n 001<\/p>\n<p>La Superintendencia de Subsidio Familiar est\u00e1 interesada en contratar LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE SOPORTE DE SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACTUALIZACI\u00d3N DE FIRMWARE 5X8 NBD PARA LOS SERVIDORES BLADES Y ALMACENAMIENTO HP POR UN (1)A\u00d1O, SUMINISTRO, INSTALACI\u00d3N Y CONFIGURACI\u00d3N DE COMPONENTES DE HARDWARE Y SOFTWARE Y CONTRATACI\u00d3N DE SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIER\u00cdA PARA LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.<\/p>\n<p>\u00a0Licitaci\u00f3n 002<\/p>\n<p>La Superintendencia de Subsidio Familiar est\u00e1 interesada en contratar CON UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD O CON UN COMERCIALIZADOR DE ESPACIOS PUBLICITARIOS UNA CAMPA\u00d1A PUBLICITARIA EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO TRANSMILENIO, BOGOT\u00c1; METRO DE MEDELL\u00cdN, M\u00cdO DE CALI Y MEGAB\u00daS DE PEREIRA Y EN LOS TERMINALES DE TRANSPORTE DE BARRANQUILLA, BUCARAMANGA, CARTAGENA Y C\u00daCUTA.<\/p>\n<p>\u00a0VARIOS<\/p>\n<p>\u00a0Varios<\/p>\n<p>Avisos Judiciales<\/p>\n<p>\u00a0El Secretario del Juzgado D\u00e9cimo de Familia de Bogot\u00e1, D. C., emplaza a Sara Amelia L\u00f3pez Marmolejo<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Poder P\u00fablico &#8211; Rama Legislativa<\/p>\n<p>Ley 1455<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas\u201d, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007<\/p>\n<p>Ley 1456<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Portuguesa\u201d, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.<\/p>\n<p>Ley 1457<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro\u201d, firmado simult\u00e1neamente en Bogot\u00e1 D. C., y Ciudad de M\u00e9xico el once (11) de junio de dos mil diez (2010).<\/p>\n<p>Ley 1458<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006\u201d, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006.<\/p>\n<p>Ley 1459<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo\u201d, hechos en Lima a los 21 d\u00edas del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).<\/p>\n<p>Ley 1460<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Ley 1461<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bamb\u00fa y el Rat\u00e1n\u201d, dado en Beijing, Rep\u00fablica Popular China, el 6 de noviembre de 1997.<\/p>\n<p>Ley 1462<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Bilateral para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular China\u201d, firmado en Lima, Per\u00fa, el 22 de noviembre de 2008.<\/p>\n<p>Ley 1463<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de R\u00e9gimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)\u201d, firmado en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 d\u00edas del mes de septiembre de 2008.<\/p>\n<p>Ley 1464<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo Bilateral para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, elaborado en Bogot\u00e1, el 17 de marzo de 2010, y el \u201cEntendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversi\u00f3n entre el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la \u00faltima ronda de negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009.<\/p>\n<p>Ley 1465<\/p>\n<p>por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protecci\u00f3n de los colombianos en el exterior.<\/p>\n<p>Ley 1466<\/p>\n<p>por la cual se adicionan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 (objeto) y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual se instaur\u00f3 en el territorio nacional la aplicaci\u00f3n del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolecci\u00f3n de escombros, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Ley 1467<\/p>\n<p>por medio de la cual la Naci\u00f3n se vincula a la celebraci\u00f3n de los cincuenta a\u00f1os de la Instituci\u00f3n Educativa y Diversificada Oriental de Santo Tom\u00e1s, en el municipio de Santo Tom\u00e1s, departamento del Atl\u00e1ntico, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Ley 1468<\/p>\n<p>por la cual se modifican los art\u00edculos 236, 239, 57, 58 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Ley 1469<\/p>\n<p>por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>Ley 1470<\/p>\n<p>por la cual se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Ley 1471<\/p>\n<p>por medio de la cual se dictan normas relacionadas con la rehabilitaci\u00f3n integral de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y sus equivalentes en la Polic\u00eda Nacional, personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>\u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Decreto 2308<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se delegan unas funciones constitucionales.<\/p>\n<p>\u00a0Objeci\u00f3n Presidencial P.L 200\/09S &#8211; 231\/09C<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 200 de 2009 Senado &#8211; 235 de 2011 C\u00e1mara, por la cual la Naci\u00f3n declara patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la Naci\u00f3n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.<\/p>\n<p>Objeci\u00f3n Presidencial P.L 39\/09C<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado &#8211; 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz.<\/p>\n<p>\u00a0Objeci\u00f3n Presidencial P.L 54\/10S &#8211; 170\/10C<\/p>\n<p>Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2010 Senado &#8211; 170 de 2010 C\u00e1mara, por la cual se implementa el Ret\u00e9n Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0MINISTERIOS<\/p>\n<p>Ministerio del Interior y de Justicia<\/p>\n<p>Decreto 2309<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1740 de 19 de mayo de 2010, modificado por los Decretos 2271, 4520 de 2010, 955 y 1896 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0Ministerio de Protecci\u00f3n Social<\/p>\n<p>Decreto 2310<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo de liquidaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado Antonio Nari\u00f1o en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 18-1072<\/p>\n<p>por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el c\u00e1lculo de la sobretasa y los precios base de liquidaci\u00f3n para efectos del c\u00e1lculo del IVA, correspondientes al mes de julio del a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 18-1076<\/p>\n<p>por la cual se modifica la Resoluci\u00f3n 8 2438 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y Gasolina Motor Corriente Oxigenada.<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 18-1077<\/p>\n<p>por la cual se modifica la Resoluci\u00f3n 8 2439 del 23 de diciembre de 1998 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM y de la mezcla del mismo con el biocombustible para uso en motores di\u00e9sel.<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 18-1078<\/p>\n<p>por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuyan en el \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta; para los departamentos de Norte de Santander, Arauca, Vichada, Guain\u00eda, La Guajira y Nari\u00f1o, para el ACPM; y, los municipios de Aldana, Ancuy\u00e1, C\u00f3rdoba, Carlosama, Consac\u00e1, Contadero, Ipiales, Imues, Puerres, Pupiales, Policarpa, Potos\u00ed, Samaniego, Sandon\u00e1, Sapuyes, Funes, Cumbal, Guachucal, Gualmat\u00e1n, Guaitarilla, La Llanada, Ricaurte, Santa Cruz de Guachavez, Sotomayor, Mallama, Iles, Linares, Yacuanquer, La Uni\u00f3n, Cartago, Cumbitara, La Florida, T\u00faquerres y Tumaco, en el departamento de Nari\u00f1o, para la gasolina motor corriente.<\/p>\n<p>\u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>Decreto 2160<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se modifica el Decreto 2759 de 2007.<\/p>\n<p>Ministerio de Transporte<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2142<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en el municipio de Tumaco, departamento de Nari\u00f1o, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2143<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atl\u00e1ntico, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2144<\/p>\n<p>por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en el municipio de R\u00edo Negro, departamento de Santander, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2145<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en el municipio de San Jos\u00e9 de Cravo Norte, departamento de Arauca a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2146<\/p>\n<p>por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en la ciudad de Duitama, departamento de Boyac\u00e1, a Central de Inversiones S. A. (CISA)<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2147<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en la ciudad de Armenia, departamento de Quind\u00edo, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2148<\/p>\n<p>por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en el municipio de Curillo, departamento de Caquet\u00e1, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>\u00a0Resoluci\u00f3n 2149<\/p>\n<p>\u00a0por la cual se transfiere a t\u00edtulo gratuito un bien inmueble, situado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, a Central de Inversiones S. A. (CISA).<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>SENTENCIA C-316 |DE 2012<\/p>\n<p>\u00a0(2 de mayo de 2012)<\/p>\n<p>\u00a0Referencia: Expediente LAT &#8211; 373<\/p>\n<p>\u00a0Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991, y de la Ley aprobatoria n\u00famero 1460 de junio 29 de 2011.<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Textos normativos<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia de la Ley 1460 de fecha 29 de junio de 2011, aprobatoria de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991. Los textos, a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Convenci\u00f3n y ley aprobatoria<\/p>\n<p>LEY 1460 DE 20111<\/p>\n<p>\u00a0(junio 29)<\/p>\n<p>Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que a la letra dice:<\/p>\n<p>\u00a0CONVENCI\u00d3N INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que con frecuencia ocurren desastres, cat\u00e1strofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y bienes de los habitantes del continente americano;<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el alto sentido de cooperaci\u00f3n que anima a los Estados de la regi\u00f3n frente a tales hechos que afectan al bienestar de los pueblos del Continente;<\/p>\n<p>PERSUADIDOS de que el sufrimiento humano causado por esas calamidades puede aliviarse de manera m\u00e1s eficaz e inmediata, si dicha cooperaci\u00f3n dispusiera de un instrumento que facilitara y regulara los procedimientos internacionales para la prestaci\u00f3n de asistencia en tales casos;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que un verdadero esp\u00edritu de solidaridad y de buena vecindad entre los Estados americanos se ha manifestado en casos de desastre y que ese esp\u00edritu puede fortalecerse mediante una preparaci\u00f3n que permita actuar con m\u00e1s eficacia,<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES han acordado lo siguiente:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. APLICABILIDAD.<\/p>\n<p>a) La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera.<\/p>\n<p>b) Para fines de la presente Convenci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de un Estado Parte del ofrecimiento de auxilio por otro Estado Parte ser\u00e1 considerada como solicitud de asistencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. SOLICITUDES, OFRECIMIENTOS Y ACEPTACIONES DE ASISTENCIA.<\/p>\n<p>a) Las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia, dirigidos por un Estado Parte a otro, ser\u00e1n transmitidos por los canales diplom\u00e1ticos o por la Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con las circunstancias.<\/p>\n<p>b) El Estado auxiliador al ocurrir un desastre mantendr\u00e1 consultas con el Estado auxiliado, a fin de recibir de este \u00faltimo informaci\u00f3n sobre el tipo de auxilio que se considere m\u00e1s apropiado prestar a las poblaciones afectadas como consecuencia de dicho desastre.<\/p>\n<p>c) Con el objeto de facilitar la prestaci\u00f3n de asistencia, los Estados Partes que la acepten deber\u00e1n notificar r\u00e1pidamente a sus autoridades nacionales competentes y\/o a la Autoridad Nacional Coordinadora para que otorguen las facilidades del caso al Estado auxiliador, de acuerdo con la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. AUTORIDAD NACIONAL COORDINADORA.<\/p>\n<p>a) A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo II, cada Estado Parte designar\u00e1, de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna, una Autoridad Nacional Coordinadora, que tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>i) Transmitir, cuando fuere del caso, las solicitudes de asistencia y recibir los ofrecimientos de otros Estados Partes.<\/p>\n<p>ii) Coordinar la asistencia dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo IV de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cada Estado Parte notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, a la brevedad posible, la designaci\u00f3n de su respectiva Autoridad Nacional Coordinadora.<\/p>\n<p>c) El Presidente del Comit\u00e9 Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos coordinar\u00e1 la cooperaci\u00f3n del Comit\u00e9 con las Autoridades Nacionales Coordinadoras de los Estados Partes.<\/p>\n<p>d) Ocurrido un desastre en un Estado Parte, al establecerse los primeros contactos oficiales entre dicho Estado y el Presidente del Comit\u00e9 Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia, o su representante en funciones, este \u00faltimo ofrecer\u00e1 al Estado afectado sus servicios para alertar al Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre.<\/p>\n<p>e) La Secretar\u00eda General notificar\u00e1 a los Estados Partes de la designaci\u00f3n de las Autoridades Nacionales Coordinadoras, y de los cambios que sobre estas le comuniquen los Estados Partes. Igualmente, la Secretar\u00eda General har\u00e1 circular, peri\u00f3dicamente, un bolet\u00edn informativo acerca de la organizaci\u00f3n, funciones, procedimientos y m\u00e9todos de trabajo de las Autoridades Nacionales Coordinadoras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. DIRECCI\u00d3N Y CONTROL DE LA ASISTENCIA.<\/p>\n<p>a) Salvo que se acuerde otra cosa, la responsabilidad general de la direcci\u00f3n, control, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la asistencia, dentro de su territorio, corresponder\u00e1 al Estado auxiliado.<\/p>\n<p>b) Cuando la asistencia incluya personal el Estado auxiliador deber\u00e1 designar, en consulta con el Estado auxiliado, la persona que tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n operacional directa del personal y equipo aportados. La persona designada ejercer\u00e1 dicha supervisi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las autoridades pertinentes del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>c) Salvo que se acuerde otra cosa, el Estado auxiliado proporcionar\u00e1, en la medida de su capacidad, instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz administraci\u00f3n de la asistencia. Har\u00e1 tambi\u00e9n todo lo posible por proteger al personal, el equipo y los materiales llevados a su territorio a tales efectos por el Estado auxiliador o en nombre suyo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. MEDIOS DE TRANSPORTE, EQUIPOS Y ABASTECIMIENTOS.<\/p>\n<p>Los medios de transporte, equipos y abastecimientos, debidamente identificados, enviados por los Estados Partes para actividades de asistencia podr\u00e1n entrar, transitar y salir del territorio del Estado auxiliado. Igualmente podr\u00e1n transitar por el territorio de los Estados Partes que deban cruzar para la prestaci\u00f3n del auxilio. En los casos contemplados anteriormente estar\u00e1n exonerados de pagar impuestos, tasas o cualesquiera otros tributos. De igual manera, en los casos antes mencionados, el Estado auxiliado o el de tr\u00e1nsito pondr\u00e1n su mejor empe\u00f1o en agilizar o en su caso dispensar las formalidades aduaneras, y en facilitar el tr\u00e1nsito de tales medios de transporte, equipos y abastecimientos. Asimismo, en ambos casos, se respetar\u00e1n las \u00e1reas restringidas que el Estado auxiliado o el Estado de tr\u00e1nsito determine, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo VIII.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. V\u00cdAS DE ACCESO Y DE TR\u00c1NSITO.<\/p>\n<p>El Estado auxiliado tendr\u00e1 el derecho de indicar las v\u00edas de acceso y los lugares de destino final de los medios de transporte, equipos y abastecimientos. El Estado de tr\u00e1nsito tendr\u00e1 tambi\u00e9n el derecho de indicar las v\u00edas de tr\u00e1nsito de esos medios de transporte, equipos y abastecimientos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. PERSONAL.<\/p>\n<p>a) El personal del Estado auxiliador, en adelante denominado \u201cpersonal de auxilio\u201d, podr\u00e1 entrar, transitar y abandonar el territorio del Estado auxiliado y del Estado de tr\u00e1nsito que sea parte de esta Convenci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario para cumplir su misi\u00f3n. A estos efectos, cada Estado Parte proporcionar\u00e1 a dicho personal los documentos y facilidades migratorias necesarias, conforme a la legislaci\u00f3n del Estado respectivo.<\/p>\n<p>b) El Estado auxiliador y el Estado auxiliado har\u00e1n todos los esfuerzos posibles para proporcionar al personal de auxilio documentaci\u00f3n u otros medios que permitan su identificaci\u00f3n en tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00c1REAS RESTRINGIDAS.<\/p>\n<p>Los Estados Partes, en la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, deber\u00e1n respetar las \u00e1reas restringidas as\u00ed designadas por el Estado auxiliado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. APOYO DEL ESTADO AUXILIADO.<\/p>\n<p>El Estado auxiliado procurar\u00e1 ofrecer el apoyo que sea necesario al personal de auxilio, la asesor\u00eda e informaci\u00f3n pertinentes y, de ser indispensable, servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. RIESGOS.<\/p>\n<p>Los Estados Partes que presten auxilio har\u00e1n todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garant\u00eda de que no ocurrir\u00e1n da\u00f1os.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. PROTECCI\u00d3N AL PERSONAL DE AUXILIO.<\/p>\n<p>a) El personal de auxilio que haya sido debidamente notificado al Estado auxiliado y aceptado por este y por las respectivas Autoridades Nacionales Coordinadoras no estar\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n penal, civil ni administrativa del Estado auxiliado por actos relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia.<\/p>\n<p>b) Lo dispuesto en el inciso (a) no se aplicar\u00e1 a actos ajenos a la prestaci\u00f3n de la asistencia ni, trat\u00e1ndose de acciones civiles o administrativas, a faltas intencionales de conducta o negligencia grave.<\/p>\n<p>c) El Estado auxiliado, de conformidad con su derecho interno, podr\u00e1 extender el trato prescrito en el inciso (a) de este art\u00edculo a sus nacionales o sus residentes permanentes que formen parte del personal de auxilio.<\/p>\n<p>d) El personal de auxilio tiene el deber de respetar las leyes y reglamentaciones del Estado auxiliado y de los Estados de tr\u00e1nsito. El personal de auxilio se abstendr\u00e1 de llevar a cabo actividades pol\u00edticas u otras incompatibles con dichas leyes o con las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Las acciones judiciales emprendidas contra el personal de auxilio o contra el Estado auxiliador ser\u00e1n conocidas y podr\u00e1n ser resueltas en los tribunales del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. RECLAMACIONES E INDEMNIZACI\u00d3N.<\/p>\n<p>a) El Estado auxiliado renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n por da\u00f1os o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestaci\u00f3n del auxilio.<\/p>\n<p>b) El Estado auxiliado subrogar\u00e1 al Estado auxiliador y al personal de auxilio en caso de reclamaciones por da\u00f1os o perjuicios que surjan del cumplimiento de la prestaci\u00f3n de auxilio que pudieren ser planteadas contra el Estado auxiliador o contra el personal de auxilio por terceras partes.<\/p>\n<p>c) El presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a actos ajenos al cumplimiento de la prestaci\u00f3n de auxilio ni a faltas intencionales o negligencia grave.<\/p>\n<p>d) El Estado auxiliador y el Estado auxiliado que resulten afectados colaborar\u00e1n estrechamente entre s\u00ed, a fin de facilitar la resoluci\u00f3n de las reclamaciones o procesos judiciales a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e) El Estado auxiliado podr\u00e1 contratar un seguro para responder por los presuntos da\u00f1os que pudiere ocasionar el Estado auxiliador o el personal de auxilio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII.<\/p>\n<p>Las disposiciones previstas en los art\u00edculos XI y XII podr\u00e1n ser modificadas por acuerdo expreso entre el Estado auxiliador y el Estado auxiliado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. COSTOS.<\/p>\n<p>Salvo lo previsto en los art\u00edculos IX y XII, el auxilio prestado correr\u00e1 por cuenta del Estado que preste el auxilio, sin costo alguno para el Estado auxiliado, excepto acuerdo en contrario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV. RELACI\u00d3N CON ACUERDOS EXISTENTES.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre la presente Convenci\u00f3n y otros acuerdos internacionales en que sean parte el Estado auxiliador y el Estado auxiliado prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protecci\u00f3n al personal que presta tal auxilio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI. ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES.<\/p>\n<p>a) Las organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio en casos de desastre podr\u00e1n, con el consentimiento del Estado auxiliado, acogerse mutatis mutandis a los preceptos de esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los Estados y organizaciones internacionales gubernamentales que presten auxilio podr\u00e1n incorporar en sus misiones de auxilio a personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas o a organizaciones internacionales no gubernamentales; esas personas se beneficiar\u00e1n de la protecci\u00f3n que ofrece esta Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Un Estado Parte que solicite auxilio podr\u00e1, por acuerdo con una organizaci\u00f3n no gubernamental, nacional o internacional, aplicar las disposiciones de esta convenci\u00f3n al personal de la organizaci\u00f3n, con la salvedad de que no ser\u00e1 autom\u00e1ticamente aplicable a dicho personal el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo XI.<\/p>\n<p>d) Los acuerdos a que se refieren los p\u00e1rrafos (a) y (c) de este art\u00edculo no tendr\u00e1n efecto respecto de terceros Estados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII. FIRMA.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII. RATIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX. ADHESI\u00d3N.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n queda abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX. RESERVAS.<\/p>\n<p>Los Estados Partes podr\u00e1n formular reservas a la presente convenci\u00f3n al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI. ENTRADA EN VIGOR.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n. Para cada Estado que ratifique la Convenci\u00f3n o adhiera a ella despu\u00e9s de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII. VIGENCIA.<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n regir\u00e1 indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, la convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los dem\u00e1s Estados Partes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII. DEP\u00d3SITO, REGISTRO, PUBLICACI\u00d3N Y NOTIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>El instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de su Carta constitutiva. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a los Estados miembros de esta Organizaci\u00f3n y a los Estados que hayan adherido a la Convenci\u00f3n acerca de las firmas y los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como de las reservas que se formularen.<\/p>\n<p>Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto aut\u00e9ntico en espa\u00f1ol de la Convenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en casos de Desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, en el Vig\u00e9simo Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General; y que el citado instrumento se encuentra depositado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.<\/p>\n<p>24 de abril de 1992.<\/p>\n<p>I hereby certify the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Inter-American convention to facilitate disaster assistance, adopted at Santiago, Chile, on June 7, 1991, at the twenty-first regular session of the General Assembly of the Organization of American States, and that the above mentioned instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.<\/p>\n<p>April 24, 1992<\/p>\n<p>Certifico que o documento precedente \u00e9 c\u00f3pia fiel e exata do texto aut\u00e9ntico en portugu\u00eas da Conven\u00e7\u00e3o interamericana para facilitar a assist\u00eancia em casos de desastre que o referido instrumento encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organiza\u00e7\u00e3o dos Estados Americanos.<\/p>\n<p>24 de abril de 1992.<\/p>\n<p>Je certifie que le texte qui pr\u00e9c\u00e9de est une copie fid\u00e9le et conforme de la version authentique fran\u00e7aise de la Convention interam\u00e9ricaine visant a faciliter l\u201dapport d\u201dassistance dans les cas de catastrophes; et que l\u201dinstrument susmentionn\u00e9 est depos\u00e9 aupr\u00e9s du Secretariat g\u00e9n\u00e9ral de l\u201dOrganisation des Etats Am\u00e9ricains.<\/p>\n<p>Le 24 april 1992<\/p>\n<p>Por el Secretario General,<\/p>\n<p>For the Secretary General<\/p>\n<p>Pelo Secret\u00e1rio-Geral<\/p>\n<p>Pour Le Secr\u00e9taire g\u00e9n\u00e9ral<\/p>\n<p>Hugo Caminos.<\/p>\n<p>Subsecretario de Asuntos Jur\u00eddicos Subsecret\u00e1rio de Asuntos Jur\u00eddicos<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General de la OEA Secretar\u00eda-Geral da OEA<\/p>\n<p>Assistant Secretary for Legal Affairs Sous-secr\u00e9taire aux questions juridiques<\/p>\n<p>OAS General Secretariat Secr\u00e9tariat g\u00e9n\u00e9ral de l\u201dOEA<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes:<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los art\u00edculos 150 numeral 16; 189, numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Consideraciones previas.<\/p>\n<p>En 1989, con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 44-236, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableci\u00f3 el Programa Internacional denominado \u201cDecenio Internacional para la Resoluci\u00f3n de los Desastres Naturales\u201d (DIRDN).<\/p>\n<p>Este programa se implement\u00f3 desde el 1\u00b0 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1999 y buscaba promover a nivel global el conocimiento sobre los conceptos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres con \u00e9nfasis en la aplicaci\u00f3n de la ciencia y tecnolog\u00eda, y mejorar la capacidad de cada pa\u00eds para la reducci\u00f3n de los riesgos y adoptar sistemas de alerta regional, nacional y local, contando con la ayuda de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d.<\/p>\n<p>Con todo, la Convenci\u00f3n Interamericana es un avance de dichos acuerdos para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, aprobada en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Asamblea General de la OEA en 1991. Tiene fuerza de ley en: Panam\u00e1 que la ratific\u00f3 el 15 de septiembre de 1995, Per\u00fa el 16 de septiembre de 1996 y Uruguay el 14 de enero de 2000. Colombia solo la firm\u00f3. Con este Proyecto, Colombia espera la aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n con miras a su pronta ratificaci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional para que entre en vigor y permita su aplicaci\u00f3n y el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n forma parte de un grupo de acuerdos de cooperaci\u00f3n que Colombia ha suscrito con otros Estados de la regi\u00f3n en el tema de desastres con el \u00e1nimo de establecer bases adecuadas de asistencia, especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, y el Caribe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe destacar que \u201cla pol\u00edtica colombiana est\u00e1 encaminada a promover el fortalecimiento de las instituciones con \u00e9nfasis en la planeaci\u00f3n, el desarrollo, la promoci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n regional y el intercambio de experiencia y conocimiento de ciencia y tecnolog\u00eda, para prevenir los desastres mediante la formulaci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n internacional\u201d2, entre otras acciones.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Interamericana mantiene el esp\u00edritu de la reciprocidad y el manejo de los riesgos naturales acorde con los objetivos y directrices de las Naciones Unidas y de la OEA, los cuales promueven la articulaci\u00f3n de sistemas y de acuerdos relacionados con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los desastres entre los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como los mecanismos que facilitan la solidaridad y el fortalecimiento entre pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, esta Convenci\u00f3n constituir\u00e1 un marco de singular importancia para impulsar la ayuda mutua y la prestaci\u00f3n de asistencia rec\u00edproca eficaz e inmediata para los pa\u00edses. Este instrumento contribuir\u00e1 a desarrollar las pol\u00edticas en las cuales se han comprometido los Estados desde el Decenio Internacional para Reducci\u00f3n de Desastres en los a\u00f1os 90, pasando por la Estrategia Internacional para la Reducci\u00f3n de los Desastres y las dos Conferencias Mundiales sobre el tema.<\/p>\n<p>En la II Conferencia Mundial sobre Reducci\u00f3n de Desastres de Kobe, Jap\u00f3n, se aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n y el \u201cMarco de Acci\u00f3n de Hyogo 2005-2015\u201d. Dicha conferencia inst\u00f3 a los pa\u00edses a desarrollar e impulsar las iniciativas nacionales y regionales para fortalecer los lazos de colaboraci\u00f3n frente a los desastres.<\/p>\n<p>El Marco de Hyogo, constituye una fuente de asesoramiento pol\u00edtico para los Estados que buscan reducir la p\u00e9rdida de vidas y de los activos sociales, econ\u00f3micos y medioambientales que originan los desastres en los pa\u00edses y comunidades. Es por eso que la Comunidad Mundial necesita aunar sus esfuerzos para luchar contra la pobreza, la degradaci\u00f3n medioambiental y la falta de una cultura y preparaci\u00f3n frente a la vulnerabilidad y los desastres3.<\/p>\n<p>Estructura y alcance de la convenci\u00f3n<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n comprende un pre\u00e1mbulo en el que se registra la importancia de la solidaridad entre los Estados de la regi\u00f3n que pueden otorgar a un Estado que ha sufrido p\u00e9rdidas tanto humanas como materiales a causa de desastres naturales. Esta convenci\u00f3n invita a los Estados a vincularse y prestar su asistencia en dichos casos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende de 23 art\u00edculos los cuales caben destacar:<\/p>\n<p>El art\u00edculo I que corresponde a la aplicabilidad de la convenci\u00f3n es decir que esta ser\u00e1 aplicada \u201ccuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera\u201d.<\/p>\n<p>Desde el art\u00edculo II hasta al art\u00edculo XVI la Convenci\u00f3n prev\u00e9: la solicitud de asistencia entre el Estado Auxiliado y el Estado Auxiliador; la designaci\u00f3n de una Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada Estado Parte cuyo alcance ser\u00e1 dirigir, controlar, supervisar, trasmitir y coordinar la asistencia dentro de su territorio; facilitar equipos, medios de transporte, abastecimientos, y recursos humanos por parte del Estado Auxiliador para la asistencia de los da\u00f1os causados por el desastre; facilitar al Estado Auxiliador la indicaci\u00f3n de v\u00edas de acceso y tr\u00e1nsito hacia los lugares de destino final y respetar las \u00e1reas restringidas designadas por el Estado Auxiliado.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dispone que el Estado Auxiliado brindar\u00e1 el apoyo necesario al personal de auxilio del Estado Auxiliador; que \u201cel personal del pa\u00eds asistente ser\u00e1 portador de documentos que lo identifiquen como tal, suministrado por los dos pa\u00edses en cuesti\u00f3n. El Estado asistido proveer\u00e1 gu\u00eda e informaci\u00f3n, y si fuere necesario, el servicio de traducci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal de asistencia no ser\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n administrativa, civil o penal del pa\u00eds asistido por actos conectados con la provisi\u00f3n de la asistencia, en tal caso ser\u00e1 remitido al pa\u00eds de residencia\u201d. Tambi\u00e9n hace referencia a la protecci\u00f3n que brindar\u00e1 el Estado Auxiliado al personal debidamente notificado del Estado Auxiliador; la posibilidad de las Organizaciones Internacionales gubernamentales de \u201cacogerse mutatis mutandis a los preceptos de la Convenci\u00f3n y eventualmente incorporar a personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas u organizaciones no gubernamentales que puedan prestar auxilio, las cuales tambi\u00e9n se beneficiar\u00e1n de la protecci\u00f3n de la Convenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La asistencia ser\u00e1 sin ning\u00fan costo para el Estado Asistido, a menos que se acuerde lo contrario\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u201cla existencia de alguna discrepancia entre la Convenci\u00f3n y otros acuerdos internacionales en que sean Parte tanto el Estado Auxiliador como el Estado auxiliado, prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n que facilite con mayor amplitud el auxilio en caso de desastre y favorezca el apoyo y protecci\u00f3n al personal que presta tal auxilio\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar el art\u00edculo X, el cual indica que \u201clos Estados Partes que presten auxilio har\u00e1n todos los esfuerzos a su alcance para proporcionarlo con pericia y evitar negligencia, sin que ello implique garant\u00eda de que no ocurrir\u00e1n da\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destaca el art\u00edculo XII el cual se\u00f1ala que el Estado Auxiliado renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n por da\u00f1os o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado Auxiliador o contra el personal de auxilio como consecuencia de la prestaci\u00f3n del auxilio.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XVII a XXIII se refieren a los procedimientos de firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n y a la posibilidad de formular reservas a la Convenci\u00f3n. Igualmente comprende cl\u00e1usulas relativas a la entrada en vigor, el dep\u00f3sito, registro, publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Consideraciones finales<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n de este instrumento es de suma importancia por cuanto contribuye a fomentar alianzas por medio de acuerdos de cooperaci\u00f3n y otras acciones que respondan a los riesgos y amenazas que destruyen la vida y afectan la seguridad y los bienes de los habitantes del continente americano a causa de fen\u00f3menos naturales o antr\u00f3picos.<\/p>\n<p>La comunidad internacional ha acompa\u00f1ado distintos procesos en la construcci\u00f3n de mecanismos que ayudan al desarrollo de los objetivos de Comit\u00e9s como el \u201cCaprade\u201d Cepredenac y Cedera, mecanismos regionales que contribuyen al desarrollo de pol\u00edticas en la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia manifiesta su inter\u00e9s en ratificar prontamente esta Convenci\u00f3n debido a su importancia en el \u00e1mbito hemisf\u00e9rico de acuerdo con los compromisos adquiridos por los pa\u00edses miembros del Caprade en su IX y X Reuni\u00f3n Ordinaria respectivamente. Es conveniente para Colombia la ratificaci\u00f3n de este instrumento el cual contribuir\u00eda al fortalecimiento de la solidaridad entre los pa\u00edses y las regiones en Am\u00e9rica, adem\u00e1s de facilitar los procesos que har\u00edan m\u00e1s eficaz y efectiva la ayuda internacional en momentos cr\u00edticos como resultado de un fen\u00f3meno natural que ponga en riesgo los bienes y la vida de las personas.<\/p>\n<p>Se reitera, que para Colombia es altamente conveniente y necesario agotar el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n constitucional, para finalmente, proceder a ratificar la Convenci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional; instrumento que se encuentra acorde con los sucesos recientes como huracanes, terremotos, derrumbes, inundaciones, sequ\u00edas, los cuales generan enormes p\u00e9rdidas de vidas humanas y materiales que a su vez han afectado el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores solicita al honorable Congreso de la Rep\u00fablica aprobar la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastres\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas,<\/p>\n<p>\u00a0LEY 424 DE 1998<\/p>\n<p>\u00a0(enero 13)<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>\u00a0El Congreso de Colombia<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edlkar Acosta Medina.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Pedro Pumarejo Vega.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Ardila Ballesteros.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Vivas Tafur.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese.<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998.<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por el Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 4 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p>Aprobado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales.<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Armando Benedetti Villaneda.<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Emilio Ram\u00f3n Otero Dajud.<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz.<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes,<\/p>\n<p>\u00a0Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo.<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 2011.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia,<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>3. Intervenciones<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991, cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Carta Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa y el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior, por lo que debe declararse exequible a la par de la Ley 1460\/11.<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p>Debe declararse exequible por la Corte Constitucional, al haber cumplido con los requisitos de constitucionalidad formal como son la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional, la suscripci\u00f3n del convenio y el tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material, la Convenci\u00f3n defiende fines constitucionalmente v\u00e1lidos en la medida que busca facilitar la asistencia y auxilio entre los Estados Parte y otras entidades no gubernamentales, en caso de desastre, afianza lazos de amistad promoviendo el beneficio mutuo a trav\u00e9s del socorro rec\u00edproco y desinteresado entre los Estados, en la b\u00fasqueda de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas que son las realmente afectadas.<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio<\/p>\n<p>Las disposiciones del Tratado se encuentran ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en raz\u00f3n de estar orientadas a regular las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia entre los pa\u00edses miembros en caso de desastre, respetando la soberan\u00eda del Estado auxiliado, al sujetarse a su normatividad interna y salvaguardar la indemnidad de los pa\u00edses que brindan el auxilio frente a cualquier reclamaci\u00f3n que pretenda formular el pa\u00eds auxiliado.<\/p>\n<p>3.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia<\/p>\n<p>Examinadas las disposiciones del tratado, no se encuentra ninguna que viole la Carta Pol\u00edtica, por lo que debe declararse exequible, al igual que la Ley 1460\/11 aprobatoria del tratado, bajo la premisa de que se dio cumplimiento al tr\u00e1mite del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.4. Universidad del Rosario<\/p>\n<p>El texto de la Convenci\u00f3n Interamericana para facilitar la Asistencia en Casos de Desastre, est\u00e1 acorde con el ordenamiento constitucional colombiano y constituye un instrumento id\u00f3neo para promover la cooperaci\u00f3n internacional en situaciones de desastre, y en una herramienta eficaz con miras a la ayuda internacional en situaciones de desastre que pueda vivir Colombia. Debe declararse la exequibilidad de la Ley 1460\/11, previa solicitud de formulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n interpretativa en relaci\u00f3n con los art\u00edculos V y VII, sobre autorizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de factores y la exclusi\u00f3n del personal de auxilio de la jurisdicci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n<\/p>\n<p>Debe declararse exequible la Ley 1460\/11, por no advertirse vicio alguno en su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y encontrar congruencia entre el texto de la Convenci\u00f3n y los postulados constitucionales, al generar acciones coordinadas para prevenir y conjurar la crisis causada por desastres, en especial, salvaguardar la vida de las personas afectadas por estos. La Convenci\u00f3n bajo an\u00e1lisis, al establecer canales de cooperaci\u00f3n, contribuye a afianzar el proceso de integraci\u00f3n regional, lo cual est\u00e1 en consonancia con los principios constitucionales reconocidos por los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 11, 13 y 95 de la Carta Pol\u00edtica. Cumple tambi\u00e9n con los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, que orientan la pol\u00edtica exterior de la Rep\u00fablica de Colombia, sobre las bases de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respecto de la soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los Estados.<\/p>\n<p>\u00a0II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Competencia.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias. (C.P., art\u00edculo 214.1).<\/p>\n<p>2. Cuestiones jur\u00eddico-constitucionales a resolver<\/p>\n<p>2.1. El control de constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los aprueban, presenta las siguientes caracter\u00edsticas2: \u201c(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d3.<\/p>\n<p>2.2. La Corte realizar\u00e1 el control de constitucionalidad del presente tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iii) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.<\/p>\n<p>3. El proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n del Convenio<\/p>\n<p>3.2.1. El control de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 19694.<\/p>\n<p>3.2.2. La \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d fue suscrita por el entonces Embajador, Representante acreditado permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, de conformidad con el literal c del numeral 2 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el derecho de los tratados de 1969, doctor Julio Londo\u00f1o Paredes, el d\u00eda 8 de octubre de 19925 en la ciudad de Washington D.C., y le fue impartida la aprobaci\u00f3n ejecutiva el 4 de diciembre de 2007. El entonces Presidente de la Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso el convenio de la referencia. Dicha autorizaci\u00f3n, cuya referencia consta a folio 97 del Cuaderno N\u00b0 2 de pruebas, ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional.<\/p>\n<p>3.2.3. En consecuencia, por este aspecto, el instrumento internacional cumple con las prescripciones constitucionales que ponen en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica el manejo de las relaciones internacionales.<\/p>\n<p>4. El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica6<\/p>\n<p>4.1. El proyecto de ley<\/p>\n<p>4.1.1. Iniciativa y radicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de los Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, doctores Fabio Valencia Cossio y Jaime Berm\u00fadez Merizalde, el 21 de agosto de 2009, de conformidad con la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4.1.2. Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 777 del 25 de agosto de 20097, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes del curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta).<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>4.2.1. Primer debate en Senado<\/p>\n<p>4.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia.<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1.043 del 16 de octubre de 20098, habiendo recibido informe favorable a cargo del senador Jairo Clopatofsky Ghisays.<\/p>\n<p>4.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate.<\/p>\n<p>El 20 de mayo de 2010 fue anunciado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones del Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (&#8230;): Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana para facilitar la Asistencia en Casos de Desastre, adoptada en Santiago, Chile, el d\u00eda 7 de junio de 1991(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>4.2.1.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda).<\/p>\n<p>En la siguiente sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 24 de marzo de 2010, se llev\u00f3 a cabo la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tal como se observa en el Acta n\u00famero 219 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 232 de 2010. El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 9:40 a. m. del d\u00eda mi\u00e9rcoles (24) de marzo del a\u00f1o dos mil diez, (2010), previa convocatoria, hecha por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, se reunieron los honorables para sesionar.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero:<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n, la proposici\u00f3n con la que termina el informe, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. La aprueba la Comisi\u00f3n, Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase llamar a lista.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario realiza el llamado a lista, para la votaci\u00f3n del informe de ponente (&#8230;) Me permito informar se\u00f1or Presidente, que ha sido aprobada (sic) el informe de ponencia, por 9 votos afirmativos, ninguno en contra.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero, informa:<\/p>\n<p>Aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe, se abre el primer debate, se pone en consideraci\u00f3n el articulado. Han pedido la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. Entonces vamos a votar la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, la aprobaci\u00f3n del articulado y el t\u00edtulo del proyecto. Sigue en consideraci\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. S\u00edrvase se\u00f1or Secretario llamar a lista para votar los tres conceptos.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario realiza el llamado a lista para la votaci\u00f3n del articulado, la omisi\u00f3n del articulado y el t\u00edtulo del proyecto (&#8230;) Me permito informar se\u00f1or Presidente que ha sido aprobado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado y el t\u00edtulo del proyecto, por 9 votos a favor, ninguno en contra.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Manuel Enr\u00edquez Rosero:<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado, se designa como ponente para segundo debate al Senador Jairo Clopatofsky.\u201d (Subrayas fuera de texto)<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n de 29 de julio de 2011, suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado fue aprobado el d\u00eda 24 de marzo de 2010, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 21 de sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 232 del 2010^10.<\/p>\n<p>El Secretario explic\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cVOTACI\u00d3N: Fue aprobado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final fue aprobada conforme al Acto legislativo n\u00famero 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0VOTOS A FAVOR<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA<\/p>\n<p>\u00a0Angarita Medell\u00edn Dar\u00edo<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Clopatofsky Ghisays Jairo<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Enr\u00edquez Rosero Manuel<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Jaramillo Mart\u00ednez Guillermo Alfonso<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o Cecilia<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Moreno Piraquive Alexandra<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 Jes\u00fas Enrique<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Restrepo Betancur Luzelena<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>Sometidos a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n la proposici\u00f3n mediante la cual se omiti\u00f3 la lectura del articulado, el articulado propuesto y el t\u00edtulo del proyecto, fueron aprobados conforme al Acto Legislativo 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente:<\/p>\n<p>\u00a0VOTOS A FAVOR<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA<\/p>\n<p>\u00a0Angarita Medell\u00edn Dar\u00edo<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Clopatofsky Ghisays Jairo<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Enr\u00edquez Rosero Manuel<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Jaramillo Mart\u00ednez Guillermo Alfonso<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0L\u00f3pez Monta\u00f1o Cecilia<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Moreno Piraquive Alexandra<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Pi\u00f1acu\u00e9 Achicu\u00e9 Jes\u00fas Enrique<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>\u00a0Restrepo Betancur Luzelena<\/p>\n<p>NINGUNO<\/p>\n<p>Constancia de esta votaci\u00f3n queda registrada en el Acta n\u00famero 21 del 24 de marzo de 2010, de sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 232 del 20 de mayo de 2010 (&#8230;)<\/p>\n<p>3.2.3. De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 156 del Reglamento, se reparti\u00f3 la ponencia para primer debate dentro del plazo establecido, tal como consta en la copia adjunta de recibido del 27 de octubre de 2009, d\u00eda en que se envi\u00f3 a las oficinas de los Senadores la Gaceta del Congreso n\u00famero 1043 de 2009, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate\u201d.<\/p>\n<p>4.2.2. Segundo debate:<\/p>\n<p>4.2.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria.<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate de Senado el 24 de marzo de 2010 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 15 de diciembre de 2010, se cumple el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P., art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>4.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley y la ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero 11411 del 14 de abril de 2010, siendo esta \u00faltima, presentada en forma favorable por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays.<\/p>\n<p>4.2.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate.<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado el 14 de diciembre de 2010 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta n\u00famero 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 7812 del jueves 10 de marzo de 2011. El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed (subrayas fuera de texto):<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (&#8230;) Se\u00f1or Presidente los siguientes son los proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana: (&#8230;) Proyectos con ponencia para Segundo Debate (&#8230;) Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.\u201d(&#8230;) todos estos proyectos est\u00e1n debidamente publicados en la Gaceta del Congreso, est\u00e1n le\u00eddos se\u00f1or Presidente proyectos y anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cSiendo las 8:30 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m.\u201d.<\/p>\n<p>4.2.2.4. Aprobaci\u00f3n en segundo debate.<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 34 del mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 8013 del 11 de marzo de 2011, la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado, por la mayor\u00eda de los 55 Senadores. El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos para segundo debate.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretaria continuar con el siguiente proyecto de ley en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la Asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado; cierra la discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la secretar\u00eda abrir el registro para proceder a la votaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado:<\/p>\n<p>Por el s\u00ed: 55<\/p>\n<p>TOTAL 55 VOTOS<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado.<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto?<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo?<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes?<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, cierra su discusi\u00f3n y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre la votaci\u00f3n e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder a la votaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado:<\/p>\n<p>Por el s\u00ed 54<\/p>\n<p>TOTAL 54 votos\u201d<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n de 27 de septiembre de 2011, suscrita por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado fue aprobado el d\u00eda 15 de diciembre de 2010, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 34 de sesi\u00f3n ordinaria de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 80 del 11 de marzo de 201114. El Secretario explic\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cI. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Ponencia para Segundo Debate del proyecto se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 80 del viernes 11 de marzo de 2011 p\u00e1ginas 51-53, que contiene la publicaci\u00f3n del Acta n\u00famero 34 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010. Votaci\u00f3n nominal a omisi\u00f3n de lectura del articulado, t\u00edtulo del proyecto y que surta su tr\u00e1mite a la honorable C\u00e1mara de Representantes, del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2009 Senado, de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2009. La TOTALIDAD DE LA VOTACI\u00d3N fue de 54 votos: Por el s\u00ed Votos AFIRMATIVOS, cero votos NEGATIVOS; No hubo ABSTENCIONES.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>II. La Fecha de la votaci\u00f3n se realiz\u00f3 el d\u00eda 15 de diciembre de 2010 como consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 34 de la Sesi\u00f3n Ordinaria del d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 80 del viernes 11 de marzo de 2011.\u201d<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite en C\u00e1mara de Representantes<\/p>\n<p>4.3.1. Primer debate<\/p>\n<p>4.3.1.1. T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el 15 de diciembre de 2010 e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el 31 de mayo de 2011, se cumple el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P., art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>4.3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.<\/p>\n<p>El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el n\u00famero 173 de 2010 en la C\u00e1mara de Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso 256 del jueves 12 de mayo de 2011 (p\u00e1g. 16).<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 25615 del 12 de mayo de 2011 y el ponente designado fue el Representante a la C\u00e1mara Luis Enrique Salas Mois\u00e9s.<\/p>\n<p>4.3.1.3. Anuncio de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta n\u00famero 40 del 25 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 61316 de 23 de agosto de 2011, el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 el d\u00eda 25 de mayo de 2011, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cAnuncio, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, donde se discutan proyectos de ley los siguientes:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastres.\u201d.<\/p>\n<p>4.3.1.4. Aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en primer debate el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 31 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 41 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 612 del 23 de agosto de 201117. La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 con el qu\u00f3rum decisorio requerido, con doce de los trece Representantes que conforman la Comisi\u00f3n Segunda, seg\u00fan lo certifica el Secretario General de dicha Comisi\u00f3n en oficio expedido el 25 de agosto de 201118. La aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo como se expone a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed, se\u00f1or Presidente. Nos encontramos en el punto n\u00famero cuatro, el segundo proyecto de ley que est\u00e1 anunciado y se va a debatir y votar es el siguiente: Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 de 2009 Senado, por medio del cual se aprueba la Convenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia por unanimidad.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>Aprobado el articulado de este proyecto se\u00f1or Presidente por unanimidad.<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente por unanimidad.<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes \u00bfquieren que este proyecto de ley tenga su debate en plenaria de la C\u00e1mara y sea ley de la Rep\u00fablica?<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la se\u00f1ora Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias:<\/p>\n<p>S\u00ed lo quieren se\u00f1or Presidente, aprobado por unanimidad\u201d.<\/p>\n<p>Lo anterior, ratificado por lo manifestado por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en escrito de fecha 25 de agosto de 2011, cuando certific\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cLa ponencia para primer debate del Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d adoptada en Santiago de Chile el 7 de junio de 1991\u201d, est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 256 del 12 de mayo de 2011, p\u00e1ginas 9 a 16.<\/p>\n<p>El anuncio del proyecto de ley se hizo en sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de mayo de 2011, Acta n\u00famero 40, la cual se aprob\u00f3 en sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de agosto de 2011, est\u00e1 en publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 en primer debate en sesi\u00f3n del d\u00eda 31 de mayo de 2011, Acta n\u00famero 41, la cual se aprob\u00f3 en sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de agosto de 2011, est\u00e1 en publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La (sic) texto aprobado en primer debate en C\u00e1mara est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 376 del de (sic) 2011, p\u00e1gina 8.<\/p>\n<p>4.3.2. Segundo debate<\/p>\n<p>4.3.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria.<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate de C\u00e1mara de Representantes el 31 de mayo de 2011 e iniciado el segundo debate en la plenaria respectiva 15 de junio 2011, se cumple el requisito constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P., art\u00edculo 160).<\/p>\n<p>4.3.2.2. Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia.<\/p>\n<p>El texto aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 376 del martes 7 de junio de 2011. (p\u00e1gs. 8 y 9).<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 376 del 7 de junio de 2011,19 con ponencia del mismo representante a la C\u00e1mara, Luis Enrique Salas Mois\u00e9s.<\/p>\n<p>4.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria.<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 Senado, se hizo en la sesi\u00f3n del 9 de junio de 2011, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 71 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 607 del viernes 19 de agosto de 201120. La transcripci\u00f3n del anuncio es la siguiente (subrayas fuera de texto):<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or presidente, se anuncian los siguientes proyectos para sesi\u00f3n Plenaria del mi\u00e9rcoles 15 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.\u201d\u201d21.<\/p>\n<p>4.3.2.4. Aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal como consta en el Acta n\u00famero 072, en la sesi\u00f3n del 15 de junio de 2011, la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el proyecto de la ley de esta referencia por mayor\u00eda de los 155 representantes asistentes Gaceta del Congreso n\u00famero 732 del 28 de septiembre de 201122, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida el 9 de agosto de 2011 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes23 y que en su tenor dice:<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES<\/p>\n<p>\u00a0CERTIFICA:<\/p>\n<p>Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la honorable C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda quince (15) de junio de 2011, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y cinco (155) honorables Representantes, fue considerada y aprobada con las mayor\u00edas que exige la Constituci\u00f3n y \u00a0la Ley la ponencia para segundo debate, el articulado y el t\u00edtulo al Proyecto de ley n\u00famero 173\/2010 C\u00e1mara 107\/2009 Senado, convertido en la Ley 1460 de junio 29 de 2011 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991\u201d, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u2022 Ponencia para segundo debate fue aprobado por unanimidad.<\/p>\n<p>\u2022 El articulado, t\u00edtulo del proyecto y la pregunta \u201csi quieren que este proyecto de ley sea ley de la Rep\u00fablica\u201d, fueron aprobados por unanimidad.<\/p>\n<p>Lo anterior consta en el Acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 072 de junio 15 de 2011. El Proyecto de ley en comento fue anunciado para discutirse en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria cumpliendo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, dicho anuncio se dio el d\u00eda junio 09 de 2011 de los corrientes, seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria n\u00famero 071 de la misma fecha.\u201d.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n del informe de ponencia, contin\u00faa su discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la plenaria?<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez:<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de ponencia por unanimidad.<\/p>\n<p>Este proyecto tiene tres art\u00edculos sin proposici\u00f3n, se\u00f1or Presidente.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz:<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez:<\/p>\n<p>El t\u00edtulo Proyecto de ley n\u00famero 173 de 2010 C\u00e1mara, 107 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz:<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta, contin\u00faa su discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada \u00bflo aprueba la plenaria de la C\u00e1mara?<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez:<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, ha sido aprobado.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>4.4. Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional<\/p>\n<p>4.4.1. Sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del convenio internacional el 29 de junio de 2011, convirti\u00e9ndose en la Ley 1460 de 2011 y fue debidamente publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.116 de 30 de junio de 2011.<\/p>\n<p>4.4.2. Remisi\u00f3n gubernamental oportuna.<\/p>\n<p>Mediante oficio24 recibido el d\u00eda cinco de julio de 2011, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a partir de la sanci\u00f3n de esta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.5. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>El proyecto de la ley aprobatoria de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto.<\/p>\n<p>5. Examen material<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen de fondo, este consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones superiores, para determinar si aquellas se ajustan o no a las disposiciones constitucionales que rigen las relaciones internacionales y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en general.<\/p>\n<p>5.1. El r\u00e9gimen constitucional de las relaciones internacionales<\/p>\n<p>5.1.1. Las relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).<\/p>\n<p>5.1.2. Desde el pre\u00e1mbulo, la Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la participaci\u00f3n activa de Colombia en el escenario internacional y, de manera particular, un \u00e9nfasis en la integraci\u00f3n de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe. Este punto de partida se concreta (i) en el segundo inciso del art\u00edculo 9 que establece que la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe y (ii) en el art\u00edculo 227 al establecer que el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de manera especial con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, a tal punto que incluso autoriza la celebraci\u00f3n de tratados encaminados a la creaci\u00f3n de organismos supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.<\/p>\n<p>5.1.3. El presente instrumento internacional es una \u201cConvenci\u00f3n Interamericana\u201d. En el escenario continental se dan cita las naciones latinoamericanas y caribe\u00f1as, como las naciones angloamericanas y anglofrancoamericanas \u2013al igual que en el Caribe\u2013, al lado de los pueblos de ra\u00edz iberoamericana. Por ello, el \u00e1mbito hemisf\u00e9rico es un espacio privilegiado para la profundizaci\u00f3n de las relaciones exteriores dirigidas a la integraci\u00f3n de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, a cuya consolidaci\u00f3n concurre el sistema interamericano.<\/p>\n<p>5.2. Antecedentes del Convenio<\/p>\n<p>5.2.1. En la Asamblea General de las Naciones Unidas en 198925 se estableci\u00f3 el programa Internacional \u201cDecenio Internacional para la Resoluci\u00f3n de los Desastres Naturales (DIRDN)\u201d, programa que se implement\u00f3 desde enero de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1999, cuyo objetivo era \u201cpromover a nivel global el conocimiento sobre los conceptos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres con \u00e9nfasis en la aplicaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda, y mejorar la capacidad de cada pa\u00eds para la reducci\u00f3n de los riesgos y adoptar sistemas de alerta regional, nacional y local, contando con la ayuda de la cooperaci\u00f3n internacional\u201d26.<\/p>\n<p>5.2.2. En 1994 en el marco de la Conferencia Mundial sobre la reducci\u00f3n de desastres naturales, se formul\u00f3 la estrategia y el plan de acci\u00f3n de Yokohama, para un mundo m\u00e1s seguro y dentro de los a\u00f1os siguientes, se discuti\u00f3 la necesidad de adecuar y actualizar los contenidos normativos y los mecanismos de coordinaci\u00f3n existentes a las nuevas realidades y complejidades de los desastres27.<\/p>\n<p>5.2.3. En la II Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de Desastres de Kobe, Jap\u00f3n, se aprob\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n y el Marco de Acci\u00f3n de Hyogo 2005-2015\u201d, en la que se inst\u00f3 a los pa\u00edses a desarrollar e impulsar las iniciativas nacionales y regionales para los lazos de colaboraci\u00f3n frente a desastres, lineamientos que permitieron alcanzar una d\u00e9cada despu\u00e9s, un considerable aumento de la capacidad de los Estados y las comunidades, frente a los desastres, con la intenci\u00f3n de reducir las p\u00e9rdidas que estos ocasionan, tanto en t\u00e9rminos de vidas humanas como en bienes sociales, econ\u00f3micos y ambientales de las mismas.<\/p>\n<p>5.2.4. Como desarrollo de dichos acuerdos, nace la Convenci\u00f3n Interamericana para Facilitar la Asistencia en casos de Desastres, firmada el 6 de julio de 1991, aprobada en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Asamblea General de la OEA y la cual entr\u00f3 en vigor el 16 de octubre de 1996, con la ratificaci\u00f3n de la misma por parte de Panam\u00e1, Per\u00fa y Uruguay.<\/p>\n<p>5.3. Fines del Convenio: valor constitucional de la protecci\u00f3n de la vida y bienes de los habitantes de los Estados Parte. (Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 11, 58 C.P.)<\/p>\n<p>5.3.1. El convenio tiene como finalidad la construcci\u00f3n de un modelo compartido de atenci\u00f3n humanitaria multilateral, para actividades de socorro humanitario, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo, tendiente a dar impulso a la ayuda mutua y a la eficaz e inmediata prestaci\u00f3n de asistencia rec\u00edproca entre los pa\u00edses, sin dejar de lado el tema de la prevenci\u00f3n y la creaci\u00f3n de mecanismos de mitigaci\u00f3n de desastres, con miras a la protecci\u00f3n frente a eventuales p\u00e9rdidas humanas y materiales que afectan el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses de Am\u00e9rica.<\/p>\n<p>5.3.2. Como lo indic\u00f3 la exposici\u00f3n de motivos, \u201cLa Convenci\u00f3n Interamericana mantiene el esp\u00edritu de la reciprocidad y el manejo de los riesgos naturales acorde con los objetivos y directrices de las Naciones Unidas y de la OEA, los cuales promueven la articulaci\u00f3n de sistemas y de acuerdos relacionados con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los desastres entre los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como los mecanismos que facilitan la solidaridad y el fortalecimiento entre pa\u00edses de la regi\u00f3n\u201d. Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia C-194\/11, dijo:<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, a partir de los a\u00f1os noventa, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha venido empleando la expresi\u00f3n \u201casistencia humanitaria\u201d, para referirse a una variedad de actividades internacionales, incluyendo la ayuda a las v\u00edctimas de desastres naturales, conflictos e intervenciones armadas. Algunos autores como Weiss28, tomando como base la jurisprudencia sentada por el Tribunal Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corf\u00fa29 entre el Reino Unido y Albania y el asunto de las actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos en Nicaragua30, as\u00ed el texto de la Resoluci\u00f3n 45\/100 titulada \u201cAsistencia humanitaria a las v\u00edctimas de las cat\u00e1strofes naturales y situaciones de urgencia del mismo orden\u201d, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1990, sostienen incluso que nos encontramos ante un \u201cNuevo orden humanitario internacional\u201d, uno de cuyos pilares es la asistencia humanitaria.<\/p>\n<p>La asistencia humanitaria, en palabras de Hardcastle y T.L. Chua31, apunta a la protecci\u00f3n inmediata y urgente de los derechos humanos, en especial, los derechos a la vida, salud, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n y vivienda, entre otros; por lo que se imponen responsabilidades b\u00e1sicas al Estado donde tuvo lugar la emergencia humanitaria, en especial, (i) adoptar medidas urgentes y efectivas encaminadas a atender a las v\u00edctimas; (ii) no obstruir el ingreso y entrega de la asistencia humanitaria proveniente del exterior encaminada a atender a los afectados (obligaci\u00f3n de no hacer) y asimismo, la carga de remover todos los obst\u00e1culos para que la ayuda proveniente del exterior ingrese al pa\u00eds sin dificultades (obligaci\u00f3n positiva).\u201d.<\/p>\n<p>5.3.3. As\u00ed las cosas, los imperativos de la asistencia humanitaria justifican la celebraci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n con otros Estados, que permitan la salvaguarda de vidas humanas, la debida y eficaz atenci\u00f3n a las v\u00edctimas con la mayor prontitud posible. De esta manera, tanto el objeto como los fines de la Convenci\u00f3n, derivados del concepto mismo de atenci\u00f3n humanitaria, se ajustan a los mandatos constitucionales de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, como la vida, la integridad f\u00edsica y la salud, as\u00ed como a los principios que rigen las relaciones exteriores y de integraci\u00f3n, en especial con los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica y el Caribe, expresamente consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>5.4. Objeto y finalidad (Pre\u00e1mbulo)<\/p>\n<p>5.4.1.Seg\u00fan se deduce del contenido del pre\u00e1mbulo del Convenio, los Estados del hemisferio, fundados en el sentido de cooperaci\u00f3n y en el esp\u00edritu de solidaridad y buena vecindad, dispusieron la creaci\u00f3n de un instrumento que facilite y regule los procedimientos internacionales para la prestaci\u00f3n de asistencia en casos de desastres, cat\u00e1strofes y otras calamidades que destruyen la vida y amenazan la seguridad y los bienes de los habitantes del continente americano, con miras a hacerla m\u00e1s efectiva e inmediata.<\/p>\n<p>5.4.2. La concepci\u00f3n de un instrumento internacional en esos t\u00e9rminos, armoniza plenamente con los postulados de la Carta Pol\u00edtica de 1991, toda vez que:<\/p>\n<p>(i) Permite al Estado colombiano cumplir con la obligaci\u00f3n de internacionalizar sus relaciones pol\u00edticas y afianzar una integraci\u00f3n con las naciones latinoamericanas, bajo bases precisas de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional (C.P. art\u00edculos 226 y 227) con miras a alcanzar un objetivo com\u00fan, como es el de prepararse y fortalecer los mecanismos para la atenci\u00f3n de desastres en forma mancomunada con otros Estados.<\/p>\n<p>(ii) Sujeta la ejecuci\u00f3n del convenio a los fundamentos constitucionales que gobiernan las relaciones exteriores, como son el respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, bajo el gobierno de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (C.P., art\u00edculo 9\u00b0), sometiendo el cumplimiento del acuerdo a la concordancia con los ordenamientos internos de los Estados Partes y a la integraci\u00f3n con los pa\u00edses latinoamericanos.<\/p>\n<p>(iii) Resalta la importancia de fomentar alianzas y otras acciones que respondan a los riesgos y amenazas a causa de fen\u00f3menos naturales y antr\u00f3picos que devastan la regi\u00f3n e impactan el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses, construyendo modelos compartidos de atenci\u00f3n humanitaria multilateral, para actividades de socorro, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo, sin dejar de lado la prevenci\u00f3n y creaci\u00f3n de mecanismos de mitigaci\u00f3n de desastres. (Art\u00edculos 224 y 227 C.P.).<\/p>\n<p>(iv) Asegura la realizaci\u00f3n de los fines esenciales de un Estado social de derecho, en la medida en que redundar\u00e1 en la eficacia en la atenci\u00f3n de desastres y en el cumplimiento del deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos y las libertades de los ciudadanos (C.P. art\u00edculos 1\u00b0., 2\u00b0. y 229).<\/p>\n<p>5.4.3. En suma, el objeto y finalidades del presente Convenio desarrolla preceptos constitucionales regulatorios de las relaciones internacionales de Colombia y disposiciones relativas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.<\/p>\n<p>5.5. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n, alcance y autoridades competentes, (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos I, II, III y IV)<\/p>\n<p>5.5.1. El art\u00edculo I establece como premisa fundamental para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, la solicitud de asistencia que un Estado Parte realice a otro, e indica que para efectos de la convenci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n de asistencia por un Estado Parte, del ofrecimiento de auxilio de otro Estado, ser\u00e1 considerada como una solicitud de asistencia. El art\u00edculo II se\u00f1ala la forma en que ser\u00e1n trasmitidas las solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia entre los Estados, indicando que se surtir\u00e1n por los canales diplom\u00e1ticos o por la Autoridad Nacional Coordinadora, establece la necesidad del mantenimiento de consultas entre los Estados auxiliador y auxiliado, al ocurrir un desastre, con el fin de determinar el tipo de auxilio requerido y finalmente prescribe que aceptada la asistencia, el Estado auxiliado debe notificar a sus autoridades competentes para que otorguen las facilidades necesarias al Estado auxiliador. El art\u00edculo III establece que cada Estado Parte de acuerdo con su<\/p>\n<p>legislaci\u00f3n interna, designar\u00e1 una Autoridad Nacional Coordinadora, que se encargar\u00e1 de transmitir las solicitudes de asistencia, recibir los ofrecimientos de auxilio y coordinar la asistencia dentro de su jurisdicci\u00f3n nacional; determina igualmente que la designaci\u00f3n de la Autoridad Nacional Coordinadora se notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la OEA e indica la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que ejercer\u00e1n el Comit\u00e9 Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia de la OEA y su Presidente en casos de desastre. Por su parte, el art\u00edculo IV prescribe que la responsabilidad general de la direcci\u00f3n, control y supervisi\u00f3n de la asistencia dentro de su territorio, estar\u00e1 a cargo del Estado auxiliado, el cual deber\u00e1 proporcionar \u2013en la medida de sus capacidades\u2013 instalaciones y servicios locales y brindar\u00e1 protecci\u00f3n al personal y a los equipos y materiales que hayan sido llevados a su territorio por el Estado auxiliador; anota que en los casos en que la asistencia incluya<\/p>\n<p>personal, el Estado auxiliado en consulta con el Estado auxiliador, deber\u00e1 designar una persona que ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n operativa directa del mismo.<\/p>\n<p>5.5.2. Para la Corte, las disposiciones antes rese\u00f1adas, que regulan la forma y tr\u00e1mite de la petici\u00f3n y ofrecimiento de asistencia en casos de desastre, as\u00ed como la designaci\u00f3n de una autoridad nacional que la coordine, la participaci\u00f3n de las autoridades de la OEA y la responsabilidad de la direcci\u00f3n supervisi\u00f3n y control en cabeza del Estado auxiliado, son respetuosas de los postulados constitucionales relativos a la soberan\u00eda nacional y la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, al sujetar la asistencia a la solicitud que el Estado auxiliado realice a los dem\u00e1s Estados Parte y al otorgarle la direcci\u00f3n y manejo de dicha asistencia, salvaguardando su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.6. Exoneraci\u00f3n de grav\u00e1menes y tributos (Art\u00edculo V)<\/p>\n<p>5.6.1. En relaci\u00f3n con exoneraciones del pago de tributos, tasas o contribuciones para los medios de transporte, equipos y abastecimiento enviados por los Estados Parte para las actividades de asistencia, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica radica en el Congreso de la Rep\u00fablica la potestad tributaria y con ello la facultad de establecer los sujetos pasivos de los impuestos, tasas y contribuciones y los hechos generadores de los mismos, y la facultad de exonerar determinados sujetos y hechos de la carga impositiva. Adicionalmente, la exoneraci\u00f3n de los grav\u00e1menes en cuesti\u00f3n autorizada por el Legislador a trav\u00e9s de la ley aprobatoria, tampoco vulnera criterios constitucionales de equidad; por el contrario, responden a criterios de razonabilidad, ya que la incorporaci\u00f3n al territorio aduanero nacional de los bienes destinados a la atenci\u00f3n de desastres desarrolla directamente los objetivos del Convenio y los fines constitucionalmente ya discernidos.<\/p>\n<p>5.6.2. Espec\u00edficamente, respecto de la hipot\u00e9tica exoneraci\u00f3n de tributos de ciertos tributos que puedan escapar a la potestad legislativa del Congreso, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 29432 de la Constituci\u00f3n, no imposibilita que los tratados internacionales concedan exenciones, siempre que la Naci\u00f3n compense a las entidades territoriales las posibles afectaciones de sus ingresos33.<\/p>\n<p>5.6.3. Sobre las disposiciones contenidas en los art\u00edculos V y VII de la Convenci\u00f3n, que establecen que los Estados Parte de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna deber\u00e1n suministrar los permisos y facilidades migratorias, as\u00ed como poner su mayor empe\u00f1o en agilizar y dispensar las formalidades aduaneras, con el fin de permitir la entrada, salida y tr\u00e1nsito de bienes y personas del Estado auxiliador y que tengan por finalidad la prestaci\u00f3n de asistencia, se plantea alguno de los intervinientes (ver supra 3.4.) si debe limitarse esa libertad de movilidad mediante declaraci\u00f3n interpretativa, que por motivos de seguridad nacional o pertinencia del inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>5.6.4. La Convenci\u00f3n objeto de examen, al disponer el libre ingreso, tr\u00e1nsito y salida de bienes y personas entre los Estados Parte, as\u00ed como el suministro de las facilidades migratorias y aduaneras, desarrolla el concepto de cooperaci\u00f3n internacional de los Estados hemisf\u00e9ricos con pleno respeto por los principios de soberan\u00eda de los estados auxiliados. Adem\u00e1s, los art\u00edculos VI y VIII de la Convenci\u00f3n respetan las potestades del Estado auxiliado y el de tr\u00e1nsito, en relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de v\u00edas de acceso, tr\u00e1nsito y lugares de destino final de los medios de transporte, equipos y abastecimientos, pudiendo incluso designar zonas restringidas, las cuales deber\u00e1n ser respetadas por los Estados Partes.<\/p>\n<p>5.7. Estatuto personal: libertad de ingreso, salida y tr\u00e1nsito de personas; \u00e1reas restringidas; inmunidades (Art\u00edculos VI, VI y VIII)<\/p>\n<p>5.7.1. Las disposiciones contenidas en estos art\u00edculos bajo examen relativas a la circulaci\u00f3n en el territorio nacional del personal no nacional de auxilio, no contravienen la Carta Pol\u00edtica, en lo referente a la soberan\u00eda nacional y libre determinaci\u00f3n de los pueblos, toda vez que responden a las exigencias de un mundo cada vez m\u00e1s globalizado e integrado que permita la soluci\u00f3n de problemas a nivel global, como lo es el caso de desastres naturales o calamidades de diversa \u00edndole, con el concurso de la comunidad internacional. Adem\u00e1s, se trata de medidas migratorias, respecto de las cuales el Legislador tiene una amplia facultad de regulatoria.<\/p>\n<p>5.7.2. La jurisprudencia constitucional ha admitido la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de inmunidad en los tratados internacionales para reconocer que las mismas son medios para asegurar la independencia de los representantes diplom\u00e1ticos y la autonom\u00eda de las organizaciones internacionales en el ejercicio de sus funciones y que no, per se, contrarias al ordenamiento jur\u00eddico34, pues que tienen su fundamento en disposiciones de derecho internacional aceptados por Colombia (art\u00edculo 9\u00b0 C.P.) y no quebrantan por s\u00ed mismas el concepto de soberan\u00eda nacional35.<\/p>\n<p>5.7.3. De otra parte, se ha precisado que las inmunidades y privilegios conferidos se ajustan a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a la \u201cdefensa, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas36\u201d y que estas no sean absolutas.<\/p>\n<p>5.7.4. A partir de los anteriores presupuestos la Corte no observa contradicci\u00f3n entre el texto del Convenio y la Constituci\u00f3n, ya que, al igual que ocurre con la concesi\u00f3n de las exoneraciones tributarias en materia de medios de transporte, equipos y abastecimientos \u2013art\u00edculo V sub examine\u2013, no son absolutas, toda vez que est\u00e1n orientadas \u00fanicamente a los bienes cuya destinaci\u00f3n sea la prestaci\u00f3n de auxilio en casos de desastre y calamidades y se encuentra acorde con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, la Convenci\u00f3n de Viena y la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional en anteriores oportunidades37.<\/p>\n<p>5.8. Responsabilidades y Riesgos (Art\u00edculos IX, X y XIV)<\/p>\n<p>5.8.1. Los art\u00edculos IX y X establecen las obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte, se\u00f1alando que el Estado auxiliado procurar\u00e1 ofrecer al personal de auxilio el apoyo que este requiera, y que el Estado auxiliador prestar\u00e1 la asistencia con pericia, evitando negligencia, sin que ello implique la garant\u00eda de que no ocurrir\u00e1n da\u00f1os. El art\u00edculo XIV indica que los costos por concepto del auxilio prestado correr\u00e1n por cuenta del Estado que auxilia, sin costo alguno para el Estado auxiliado, salvo acuerdo en contrario.<\/p>\n<p>5.8.2. Se trata, lo primero, de una obligaci\u00f3n internacional natural para el Estado colombiano, cuando se halle en posici\u00f3n de receptor de asistencia. Del mismo modo, los estados auxiliadores concurren vinculados a deberes de medio, no de resultado, habiendo sido desproporcionado y contraproducente para la oferta de ayuda, otro tipo de acuerdo en materia de responsabilidad basada en la buena fe de los estados. Considera la Corte que las disposiciones aludidas no presentan reparo de constitucionalidad, al prescribir con claridad los deberes y responsabilidades de los Estados Parte, y la asunci\u00f3n de los costos de la asistencia que se preste en desarrollo del convenio.<\/p>\n<p>5.9. Protecci\u00f3n al personal de auxilio (Art\u00edculo XI)<\/p>\n<p>5.9.1. Por su parte, el art\u00edculo XI establece que las personas que conforman el personal de auxilio no estar\u00e1n sujetos a la jurisdicci\u00f3n penal, civil o administrativa del Estado auxiliado, por los actos que desarrollen estrictamente en el marco de la asistencia, pudiendo el Estado auxiliado extender dicho tratamiento de acuerdo a su derecho interno, a sus nacionales o residentes permanentes que formen parte del personal de auxilio.<\/p>\n<p>5.9.2. Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los Estados y los organismos internacionales38, para concluir que tal principio se deriva de una regla del derecho internacional p\u00fablico reconocido por la costumbre y los instrumentos internacionales, en virtud del cual \u201clos agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes.39\u201d.<\/p>\n<p>5.9.3. La Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n debe ser entendido en concordancia con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica seg\u00fan el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados; y, trat\u00e1ndose de organismos y agencias internacionales, en la necesidad de que gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. As\u00ed, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cqueda[n] supeditad[os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate.40\u201d.<\/p>\n<p>5.9.4. Con todo, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que a la luz de la Constituci\u00f3n, en el territorio colombiano ning\u00fan Estado u organismo internacional goza de inmunidad absoluta41, por cuanto las atribuciones que le competen al Estado colombiano en t\u00e9rminos de soberan\u00eda e independencia, implican que tiene capacidad jur\u00eddica para \u201casegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n\u201d. As\u00ed, las intervenciones de las autoridades colombianas que persigan la defensa de los derechos de los habitantes del territorio nacional, en tanto no obstaculicen el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de los organismos de derecho internacional hu\u00e9spedes en Colombia, \u201cno solo son leg\u00edtimas sino necesarias para garantizar el orden constitucional y en particular el respeto a la rec\u00edproca independencia42\u201d.<\/p>\n<p>5.9.5. Entre los l\u00edmites a la inmunidad de los agentes de Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en el territorio nacional, en materia penal, la Corte ha indicado que los privilegios \u201cno implican la impunidad frente a posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas internacionales43, los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para ello.\u201d44.<\/p>\n<p>5.9.6. Ahora bien, frente a la jurisdicci\u00f3n civil y administrativa, la Corte en Sentencia C-315 de 2004, que declar\u00f3 la constitucionalidad de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales\u201d de las Naciones Unidas \u2013abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969\u2013, as\u00ed como de la Ley aprobatoria 824 de 2003, indic\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c(1) El principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una misi\u00f3n diplom\u00e1tica no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si \u201cpor un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulta damnificado y sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural, es claro que hay un desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y que por ello el particular est\u00e1 habilitado para demandar al Estado en reparaci\u00f3n con fundamento en su actuar complejo (\u2026).45\u201d. De este modo, el rompimiento del equilibrio de las cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del Presidente de la Rep\u00fablica y el Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados46.\u201d.<\/p>\n<p>5.9.7. En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia constitucional estima que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida no es contrario a la Carta. En este sentido, dicho principio solo se justifica en la necesidad de garantizar que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos de derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto por la soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados. Es por ello que dicho principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando estas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio nacional. Por consiguiente, el reconocimiento de privilegios e inmunidades en los t\u00e9rminos planteados en el convenio bajo examen, en el que claramente se excluyen los actos ajenos a la prestaci\u00f3n de asistencia y las acciones civiles o administrativas a faltas intencionales de conducta o negligencia grave, que podr\u00e1n ser resueltas por los tribunales del Estado auxiliado, es compatible con las normas<\/p>\n<p>constitucionales.<\/p>\n<p>5.9.8. Como prescripci\u00f3n adicional, se establece que el personal de auxilio deber\u00e1 respetar las leyes y reglamentaciones del Estado auxiliado y de los Estados en tr\u00e1nsito, debi\u00e9ndose abstener de llevar a cabo actividades pol\u00edticas o incompatibles con dichas leyes o con las disposiciones de la convenci\u00f3n; y las acciones judiciales que se emprendan contra el personal de auxilio ser\u00e1n conocidas y resueltas en los tribunales del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>5.10. Reclamaciones e indemnizaci\u00f3n (Art\u00edculos XII, XIII)<\/p>\n<p>5.10.1. El art\u00edculo XII, sobre las reclamaciones e indemnizaci\u00f3n, establece la renuncia del Estado auxiliado a cualquier reclamaci\u00f3n por da\u00f1os o perjuicios que pudieran plantearse contra el Estado auxiliador o el personal de auxilio. Adicionalmente se\u00f1ala que en caso de reclamaciones por da\u00f1os o perjuicios que surjan del cumplimiento de la prestaci\u00f3n de auxilio, el Estado auxiliado subrogar\u00e1 al Estado auxiliador y al personal de auxilio, exceptuando claramente la aplicaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen, a los actos ajenos al cumplimiento de la asistencia ni a faltas intencionales o de negligencia grave.<\/p>\n<p>5.10.2. La Corte reiteradamente ha se\u00f1alado que en el \u00e1mbito de las negociaciones internacionales el mecanismo de la subrogaci\u00f3n es com\u00fanmente utilizado, a fin de regular lo referente a la responsabilidad de las Partes frente a sus acciones, imprimiendo una mayor seguridad en el cumplimiento de los compromisos y de las garant\u00edas que se adopten para proteger a las partes y al personal de auxilio frente a los riegos y las vicisitudes que se puedan presentar derivadas de los actos propios del cumplimiento de la labor de ayuda humanitaria.<\/p>\n<p>5.10.3. El art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la cl\u00e1usula general de responsabilidad del Estado al se\u00f1alar en su inciso primero que \u201cEl Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas\u201d. Encuentra la Corte que, dado que la administraci\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n de auxilio es realizada por el Estado auxiliado, la correlativa asunci\u00f3n de los riesgos por el mismo y la subrogaci\u00f3n del Estado auxiliador y el personal de auxilio por actos relacionados con la misi\u00f3n, tiene pleno fundamento en la responsabilidad patrimonial del Estado como garant\u00eda integral del patrimonio de los ciudadanos, consagrado en los art\u00edculos 2\u00b0, 58 y 90 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.10.4. Indica la Convenci\u00f3n el deber de colaboraci\u00f3n entre los Estados auxiliador y auxiliado que resulten afectados, a fin de facilitar la resoluci\u00f3n de las reclamaciones o procesos judiciales a que se refiere este art\u00edculo; y establece que el Estado auxiliado podr\u00e1 contratar un seguro para responder por los presuntos da\u00f1os que pudiere ocasionar el Estado auxiliador o el personal de auxilio. Normas que no ofrecen duda de constitucionalidad.<\/p>\n<p>5.10.5. Por otra parte, el art\u00edculo XIII establece la posibilidad de que las disposiciones previstas en los art\u00edculos XI y XII sean modificadas por acuerdo expreso entre el Estado auxiliador y el Estado auxiliado, como corresponde al desarrollo de las relaciones entre estados soberanos.<\/p>\n<p>5.11. Relaci\u00f3n con acuerdos existentes (Art\u00edculo XV)<\/p>\n<p>5.11.1. Expresa el art\u00edculo XV que en caso de discrepancia entre la presente Convenci\u00f3n y otros acuerdos internacionales en que sean parte el Estado auxiliador y el Estado auxiliado, prevalecer\u00e1 la disposici\u00f3n que facilite con mayor amplitud el auxilio en casos de desastre y favorezca el apoyo y protecci\u00f3n al personal que presta tal auxilio.<\/p>\n<p>5.11.2. Encuentra la Corte, que el contenido de esta norma no genera reparo alguno de constitucionalidad, en tanto pretende facilitar la pronta y eficaz prestaci\u00f3n de ayuda en casos de desastre, que permitan la protecci\u00f3n de las personas y bienes del pa\u00eds auxiliado, como del personal de auxilio.<\/p>\n<p>5.12. Organizaciones Gubernamentales y No gubernamentales (Art\u00edculo XVI)<\/p>\n<p>5.12.1. El art\u00edculo XVI estipula: a) que las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales prestadoras de auxilio, podr\u00e1n con el consentimiento del Estado auxiliado acogerse a los preceptos de la convenci\u00f3n; b) que los Estados y las organizaciones internacionales no gubernamentales podr\u00e1n incorporar a sus misiones de auxilio a personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas o a organizaciones internacionales no gubernamentales; c) que se podr\u00e1n aplicar las disposiciones de esta Convenci\u00f3n al personal de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, con la salvedad de que no ser\u00e1 autom\u00e1ticamente aplicable a dicho personal el p\u00e1rrafo (a) del art\u00edculo XI. d) Los acuerdos a que se refieren los p\u00e1rrafos (a) y (c) de este art\u00edculo no tendr\u00e1n efecto respecto de terceros Estados.<\/p>\n<p>5.12.2. No encuentra la Corte reparo alguno de constitucionalidad de las disposiciones examinadas, al estar sujetas al consentimiento del Estado auxiliado.<\/p>\n<p>5.13. Firma, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, reservas y vigencia (Art\u00edculos XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XIII)<\/p>\n<p>Analizadas las disposiciones contendidas en los XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XIII, contienen las normas sobre firma, adhesi\u00f3n, ratificaci\u00f3n, reservas y vigencia de la Convenci\u00f3n, las cuales no ofrecen reparo alguno de constitucionalidad ya que se trata de normas de car\u00e1cter derivadas del derecho internacional de los tratados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>6. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>6.1. En relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte concluy\u00f3: (i) el Estado colombiano estuvo v\u00e1lidamente representado durante el proceso de adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>6.2. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional, a la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, a la potestad de configuraci\u00f3n legislativa en materias tributaria y de migraci\u00f3n, y a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y libertad de todas las personas residentes en Colombia.<\/p>\n<p>6.3. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible tanto la Ley 1460 de junio 29 de 2011, por medio de la cual se aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991, como el Convenio incorporado en su texto.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1460 de junio 29 de 2011, por medio de la cual se aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta del Congreso de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.<\/p>\n<p>\u00a0[image004]<\/p>\n<p>MinisteriodeRelaciones Exteriores<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA,<\/p>\n<p>A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,<\/p>\n<p>\u00a0SALUD:<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, se ha de proceder al dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d adoptada en Santiago, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio do 1991.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la citada Convenci\u00f3n mediante a Ley 1460 de 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 48.116 de 30 de junio de 2011 y la Corte Constitucional la declar\u00f3 exequible, a la par con su Ley Aprobatoria, mediante la Sentencia C-316\/12 de fecha 2 de mayo de 2012, he venido en aceptarla, aprobarla y en disponer que se tenga como ley de la Rep\u00fablica, comprometi\u00e9ndose para su observancia el Honor Nacional, y al efecto;<\/p>\n<p>EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACI\u00d3N que ser\u00e1 depositado ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), de conformidad con el art\u00edculo XVIII del tratado supra.<\/p>\n<p>DADO y firmado de mi mano, sellado con el Sello de la Rep\u00fablica de Colombia y refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los veinticuatro (24) d\u00edas del mes de enero del a\u00f1o dos mil trece (2013).<\/p>\n<p>\u00a0[image006]<\/p>\n<p>S-GTAJI-14-028626<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 6 de mayo de 2014<\/p>\n<p>Doctora<\/p>\n<p>CRISTINA PARDO SCHLESINGER<\/p>\n<p>Secretaria Jur\u00eddica<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>Ciudad<\/p>\n<p>Asunto: Decreto de Promulgaci\u00f3n \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica:<\/p>\n<p>De manera atenta, remito para consideraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el Proyecto de Decreto de Promulgaci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991.<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza jur\u00eddica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 1460 del 29 de junio de 2011 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-316 de 2 de mayo de 2012.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la precitada Convenci\u00f3n el d\u00eda 24 de enero de 2013, y la cual fue depositada ante la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), en calidad de depositario del tratado, el d\u00eda 22 de marzo de 2013. En consecuencia, la precitada Convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el 22 de abril de 2013, en concordancia con el art\u00edculo XXI del mencionado Instrumento.<\/p>\n<p>Una vez suscrito este documento, agradecer\u00eda se informe a esta Direcci\u00f3n sobre su expedici\u00f3n y se curse copia del mismo.<\/p>\n<p>Cordial saludo,<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner,<\/p>\n<p>Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales.<\/p>\n<p>____________________________<\/p>\n<p>1 Diario Oficial n\u00famero 48.116 de 30 de junio de 2011.<\/p>\n<p>2 Ver, Sentencias C-468\/1997; C-376\/1998; C-426\/2000 y C-924\/2000.<\/p>\n<p>3 Sentencia 1192\/08.<\/p>\n<p>4 7. Plenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado:<\/p>\n<p>a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; b) los Jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano. 8. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin autorizaci\u00f3n. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7\u00b0, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. 9. Adopci\u00f3n del texto. 1. La adopci\u00f3n del texto de un tratado se efectuar\u00e1 por consentimiento de todos los Estados<\/p>\n<p>participantes en su elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.2. La adopci\u00f3n del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuar\u00e1 por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayor\u00eda aplicar una regla diferente.10. Autenticaci\u00f3n del texto. El texto de un tratado quedar\u00e1 establecido como aut\u00e9ntico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en \u00e9l o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboraci\u00f3n; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma \u201cad refer\u00e9ndum\u201d o la r\u00fabrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.<\/p>\n<p>5 Copia a folio 167 del cuaderno 1 de pruebas.<\/p>\n<p>6 En el presente caso no era necesario agotar el requisito de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas que puedan resultar afectadas directamente por cualquier medida legislativa. La consulta previa es imperativa en el caso de decisiones que afectan directamente comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto la Corte afirm\u00f3 lo siguiente en la Sentencia C-030 de 2008: \u201cDe este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un deber de consulta\u201d.<\/p>\n<p>7 Folios 85 a 90 de cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>8 Folios 80 a 84 del cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>9 Folios 23 a 60 del cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>10 Folios 1 y 2 del cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>11 Folio 172 del cuaderno 1 de pruebas.<\/p>\n<p>12 Folios 165 a 169 del cuaderno No. 2 de pruebas.<\/p>\n<p>13 Folios 159 a 164 del cuaderno 2 de pruebas.<\/p>\n<p>14 Folios 1 y 2 del cuaderno 5 de pruebas.<\/p>\n<p>15 Folios 9 a 16 cuaderno de pruebas No. 3.<\/p>\n<p>16 Folios 3 a 22 del cuaderno 5 de pruebas.<\/p>\n<p>17 Folios 23 a 44 del cuaderno 5 de pruebas.<\/p>\n<p>18 Folio 46 del cuaderno principal.<\/p>\n<p>19 Folios 13 a 22 del cuaderno No. 3 de pruebas<\/p>\n<p>20 Folios 2 a 72 del cuaderno 4 de pruebas.<\/p>\n<p>21 Folios 60 y 61 del cuaderno 4 de pruebas.<\/p>\n<p>22 Folios 85 a 151 del cuaderno 6 de pruebas.<\/p>\n<p>23 Folio 102 del cuaderno No. 2 de pruebas.<\/p>\n<p>24 Oficio OFI11-00065990\/JMSC 33020 del 2 de julio\/11. (Folio 1 del cuaderno 1).<\/p>\n<p>25 Resoluci\u00f3n n\u00famero 44-236.<\/p>\n<p>26 Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>27 Ponencia para primer debate al Proyecto 107 de 2009 de Senado.<\/p>\n<p>28 Pierre Weiss, Relations internationales: le nouvel ordre mondial. Paris, Edit. Eyrolles, 1993, p. 192.<\/p>\n<p>29 Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia de fondo del 9 de abril de 1949, asunto del Estrecho de Corf\u00fa, en L. Gardiner, The Eagle Spreads his Claws: A History of the Corfu Channel Dispute and of Albanian Relations with the West, 1945-1965, Blackwood &amp; Sons, Edinburgh, London, 1966, p. 286.<\/p>\n<p>30 Corte Internacional de Justicia de La Haya, sentencia del 27 de junio de 1986, asunto de las actividades militares y paramilitares de los Estados Unidos en Nicaragua, en Lang, \u201cL\u2019affaire Nicaragua\/EtatsUnisdevant la CIJ\u201d, LGDJ, 1990, pp. 861-900.<\/p>\n<p>31 Rohan J. Hardcastle y Adrian T.L.Chua., \u00abAsistence Humanitaire: vers un droit d\u00b4\u00e1cces aux victimes des guerres\u00bb, R\u00e9vue Internationale de la Croix Rouge, decembre de 1998, pp. 633-654.<\/p>\n<p>32 Art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n. La ley no podr\u00e1 conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales Tampoco podr\u00e1 imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo previsto en el art\u00edculo 317.<\/p>\n<p>33 Sentencia C-859\/2007.<\/p>\n<p>34 Ver, entre otras, la Sentencia C-254\/03.<\/p>\n<p>35 Ver entre otras las Sentencias C-203\/1995, C-137\/1996, C-254\/2003, C-1333\/2000, C-315\/2004.<\/p>\n<p>36 Sentencias C-203\/1995 y C- 442\/1996.<\/p>\n<p>37 Sentencias C-203\/1995, C-137\/1996, C-254\/2003, C-1333\/2000, C-315\/2004, C-820\/04, entre otras.<\/p>\n<p>38 Sentencias T-93\/10, T-628\/10, T-633\/09, T-1029\/05, T-917\/05 y T-833\/05; y las sentencias de constitucionalidad C-1156\/08, C-276\/06, C-038\/06, C-863\/04, C-315\/04, C-578\/02, C-287\/02, C-442\/96, C-137\/1996 y C-563\/1992.<\/p>\n<p>39 Sentencia C-137\/1996.<\/p>\n<p>40 Sentencia C-442\/1996.<\/p>\n<p>41 Sentencias C-1156\/2008, C-863\/04, C-315\/2004, C-287\/2002, C-442\/1996 y C-137\/1996.<\/p>\n<p>42 Sentencia C-788\/11.<\/p>\n<p>43 Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, si bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el numeral 4 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante\u201d. Igualmente, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971) establece en su art\u00edculo 41, par. 1 que: \u201cLos funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente.\u201d Igualmente, el art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que regula la Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en<\/p>\n<p>el ejercicio de las funciones consulares.\u201d. Ver. Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, p\u00e1ginas 95-202 y 285-309.<\/p>\n<p>44 Sentencia C-788\/11.<\/p>\n<p>45 Sentencia del 25 de agosto de 1998, Radicaci\u00f3n n\u00famero IJ-001, Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>46 Sentencias C-1156\/08 y C-254\/2003.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 900 DE 2014 (mayo 13) D.O. 49.150, mayo 13 de 2014 \u00a0por medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre\u201d, adoptada en Santiago de Chile, Rep\u00fablica de Chile, el 7 de junio de 1991. 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