{"id":47817,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-903-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-903-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-903-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 903 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 903 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 13)<\/p>\n<p>D.O. 49.150, mayo 13 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con el Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2082 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 186 y 227 de la Ley 100 de 1993, 118 de la Ley 1438 de 2011, del literal c) del art\u00edculo 22 de la Ley 776 de 2002, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1562 de 2012, 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 100 de 1993 se cre\u00f3 el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado, entre otros, por los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, el cual, como servicio p\u00fablico, se rige por principios como el de calidad, previsto en el art\u00edculo 153, ib\u00eddem, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 186 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 227, ib\u00eddem, facultan al Gobierno Nacional para expedir las normas relativas a la organizaci\u00f3n de un Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud, as\u00ed como para propiciar la conformaci\u00f3n de un Sistema de Acreditaci\u00f3n de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que permitan brindar informaci\u00f3n a los usuarias sobre su calidad y promover por el mejoramiento de estos.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 1011 de 2006, se estableci\u00f3 el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo art\u00edculo 4\u00b0 se contemplaron como componentes de este, el Sistema \u00danico de Habilitaci\u00f3n, la Auditor\u00eda para el Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, el Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n y el Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad.<\/p>\n<p>Que el Documento Conpes 3446 de 2006 \u201cLineamientos para una Pol\u00edtica Nacional de la Calidad\u201d, en el \u00edtem correspondiente al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud y su relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda, previ\u00f3 adelantar un mecanismo para el reconocimiento internacional a trav\u00e9s del proceso de acreditaci\u00f3n de la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), para la entidad acreditadora del Sistema de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero 1011 de 2006, el Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) actu\u00f3 como acreditador del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud y alcanz\u00f3 la acreditaci\u00f3n con la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), en el a\u00f1o 2009, entidad que contribuy\u00f3 estrat\u00e9gicamente en el fortalecimiento del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n con su aporte t\u00e9cnico y con la generaci\u00f3n de conocimiento y motivaci\u00f3n a las entidades interesadas.<\/p>\n<p>Que la Ley 1438 de 2011, en el art\u00edculo 118 establece la acreditaci\u00f3n como requisito para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda desconcentrar y delegar sus funciones en las entidades departamentales y distritales de salud.<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 22 de la Ley 776 de 2002, modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1562 de 2012, hace referencia a la implementaci\u00f3n de un Sistema de Garant\u00eda de Calidad de la Gesti\u00f3n del Sistema de Riesgos Laborales, el cual fue desarrollado mediante el Decreto n\u00famero 2923 de 2011, norma que se debe armonizar con lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Que es necesario dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, as\u00ed como definir reglas para su operaci\u00f3n en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permita su actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, as\u00ed como definir reglas para su operaci\u00f3n en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.1. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este decreto se aplicar\u00e1n a las instituciones prestadoras de servicios de salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten servicios de salud ocupacional, que voluntariamente decidan acogerse al proceso de acreditaci\u00f3n aqu\u00ed previsto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. En el marco del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la Atenci\u00f3n de Salud, se entiende que las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud alcanzan el nivel superior de calidad con la certificaci\u00f3n en la Norma T\u00e9cnica de Calidad de la Gesti\u00f3n P\u00fablica NTCGP 1000:2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.3. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principios. El Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud se orientar\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p>4.1. Gradualidad. El nivel de exigencia del cumplimiento de los est\u00e1ndares de los manuales del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud aprobados, ser\u00e1 creciente en el tiempo, con el prop\u00f3sito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de la atenci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>4.2. Manejo de informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n que se genere en el proceso de acreditaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las condiciones establecidas entre la entidad acreditadora y las entidades que adelanten el proceso de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.3. Integralidad: La acreditaci\u00f3n solo podr\u00e1 obtenerse cuando en todos los procesos de la entidad interesada se apliquen los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n que les corresponda, dado el \u00e1mbito institucional de dicha acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.4. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. Enti\u00e9ndase como Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementaci\u00f3n voluntaria y peri\u00f3dica por parte de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, los cuales est\u00e1n destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos m\u00ednimos obligatorios, para la atenci\u00f3n en salud, bajo la direcci\u00f3n del Estado y la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicho sistema se regir\u00e1 por lo dispuesto en el presente decreto y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, as\u00ed como por la reglamentaci\u00f3n que para su desarrollo e implementaci\u00f3n expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, deber\u00e1n contar con la certificaci\u00f3n que expida la entidad competente, del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos obligatorios que les aplican, como condici\u00f3n para acceder a la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.5. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2082 de 2014. M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entidades acreditadoras y requisitos. El Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud solo podr\u00e1 ser operado por entidades nacionales que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Estar acreditada por la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), para lo cual aportar\u00e1n fotocopia de la certificaci\u00f3n que les haya expedido dicha entidad, en la que se verifique la vigencia del t\u00e9rmino de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Contar con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en la acreditaci\u00f3n de entidades del sector salud en Colombia, para lo cual aportar\u00e1n certificaci\u00f3n expedida por las entidades del referido sector, en las que se evidencien los procesos desarrollados para el logro de la acreditaci\u00f3n y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.6. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite de registro. Las entidades nacionales que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior y que se encuentren interesadas en actuar como entidades acreditadoras del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, deber\u00e1n efectuar, por escrito, manifestaci\u00f3n en tal sentido ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, anexando para el efecto los documentos correspondientes. Cuando del estudio de estos documentos se evidencie el cumplimiento de dichos requisitos, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social proceder\u00e1, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su recibo, a inscribir la respectiva entidad en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que trata el art\u00edculo siguiente y a comunicarle tal inscripci\u00f3n, momento desde el cual la entidad entrar\u00e1 a operar como acreditadora del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Si del estudio de los documentos presentados por el solicitante se evidencia incumplimiento de los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social no proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de lo cual informar\u00e1 al interesado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.7. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Registro Especial de Acreditadores en Salud. El Registro Especial de Acreditadores en Salud es la base de datos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en la que, previa verificaci\u00f3n por parte de este del cumplimiento de los requisitos a que refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, se registran las entidades que pueden operar el Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.8. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rector\u00eda del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. La rector\u00eda del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, quien para el efecto, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Adoptar las estrategias necesarias para el fortalecimiento del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>2. Definir y adoptar los est\u00e1ndares del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>3. Conformar un sistema de referenciaci\u00f3n competitiva para promover las experiencias exitosas de las entidades que en el marco de lo dispuesto en el presente decreto, se acrediten.<\/p>\n<p>4. Establecer los incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Efectuar recomendaciones a las entidades acreditadoras, previo al otorgamiento de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Adelantar las dem\u00e1s actuaciones que se requieran para la operatividad y funcionamiento del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 apoyarse en una instancia t\u00e9cnica con la participaci\u00f3n de expertos en temas de gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad en salud, conformada por el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.9. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ciclo de la Acreditaci\u00f3n en Salud. El ciclo de la acreditaci\u00f3n en salud contempla los siguientes procesos: (i) la selecci\u00f3n por parte de las entidades a que refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto de la entidad acreditadora, la cual deber\u00e1 escogerse de aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud; (ii) la autoevaluaci\u00f3n por parte de la entidad interesada en acreditarse, de los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n que correspondan; (iii) la gesti\u00f3n de planes de mejoramiento continuo, por parte de la entidad interesada en acreditarse, para alcanzar el cumplimiento gradual de los citados est\u00e1ndares; (iv) la evaluaci\u00f3n externa confidencial de su cumplimiento por la entidad acreditadora seleccionada; (v) el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n por parte de la entidad acreditadora, quien para el efecto conformar\u00e1 una m\u00e1xima instancia, de acuerdo con los requisitos que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; (vi) los seguimientos<\/p>\n<p>posteriores a la acreditaci\u00f3n que debe adelantar la entidad acreditadora y (vii) la resoluci\u00f3n de las reclamaciones que se presenten.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, en su preparaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n, podr\u00e1n adelantar procesos de asesor\u00eda externa, con el fin de identificar sus fortalezas y oportunidades de mejora frente a la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.10. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2082 de 2014. M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Manuales de est\u00e1ndares del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 los manuales de acreditaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n de uso libre por parte de las entidades que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Acreditadores en Salud, de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. Las entidades a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto los podr\u00e1n utilizar en el marco del proceso de acreditaci\u00f3n aqu\u00ed previsto.<\/p>\n<p>En caso de que la entidad acreditadora cuente con sus propios manuales de est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n y estos se encuentren acreditados por la International Society for Quality in Healthcare (Isquai) solo podr\u00e1n utilizarlos previa revisi\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para identificar aquellos est\u00e1ndares inaplicables en Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 ajustar peri\u00f3dicamente y de manera progresiva los est\u00e1ndares del Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.11. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 11: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2082 de 2014. M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disposiciones transitorias. El Instituto Colombiano de Normas T\u00e9cnicas y Certificaci\u00f3n (Icontec) deber\u00e1 culminar los procesos de acreditaci\u00f3n en curso relacionados con el ciclo de acreditaci\u00f3n de las entidades acreditadas, las acreditadas condicionadas, las que interpusieron alguna reclamaci\u00f3n y las que se postularon formalmente al proceso de evaluaci\u00f3n externa con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, hasta finalizar las obligaciones contractuales adquiridas con dichas entidades, en los t\u00e9rminos y condiciones definidos en las normas vigentes bajo las cuales se pactaron tales obligaciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El inicio de un nuevo ciclo de acreditaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido en el presente decreto y en la regulaci\u00f3n que expida el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Las instituciones que hayan sido acreditadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, mantendr\u00e1n su acreditaci\u00f3n por el plazo y condiciones bajo las cuales le fue otorgada.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.5.1.6.12. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 41, 42, 43 y 44 del Decreto n\u00famero 1011 de 2006, as\u00ed como el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 2923 de 2011 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 903 DE 2014 (mayo 13) D.O. 49.150, mayo 13 de 2014 \u00a0por el cual se dictan disposiciones en relaci\u00f3n con el Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2082 de 2014. El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}