{"id":47819,"date":"2023-08-16T18:03:53","date_gmt":"2023-08-16T18:03:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-916-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:53","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:53","slug":"decreto-916-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-916-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 916 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 916 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 19)<\/p>\n<p>D.O. 49.156, mayo 19 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Centro Binacional de Atenci\u00f3n Fronteriza (Cebaf) de San Miguel.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 8\u00aa de 1973 y 458 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 8\u00aa de 1973, el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 el Acuerdo Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena, modificado a su vez por el Acuerdo de Cartagena de 1997 o Protocolo de Sucre este aprobado mediante la Ley 458 de 1998.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo de Cartagena, establece que como medida complementaria, para alcanzar los objetivos del mismo, que los Pa\u00edses Miembros deber\u00e1n adelantar de forma concertada acciones en el campo de la integraci\u00f3n fronteriza, enmarcados dentro de los programas y acciones de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Que en la Decisi\u00f3n 502 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se adopt\u00f3 como objetivo general promover el establecimiento de Centros Binacionales de Atenci\u00f3n Fronteriza (Cebaf), los cuales, de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la referida decisi\u00f3n, se establecer\u00e1n mediante Acuerdos Espec\u00edficos entre estos, con el fin de implementar controles integrados para la verificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercanc\u00edas y veh\u00edculos, entre los territorios de cada Pa\u00eds Miembro.<\/p>\n<p>Que, el mismo art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada Decisi\u00f3n, en concordancia con el literal e) del art\u00edculo 1\u00b0 del Tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, establece que los acuerdos espec\u00edficos que organicen los Cebaf hacen parte del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina de Naciones.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, y en el marco de la Declaraci\u00f3n Presidencial Ecuador-Colombia, \u201cVecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir\u201d del 11 de diciembre de 2012, los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y del Ecuador, suscribieron las correspondientes Notas Reversales, que constituyen el acuerdo espec\u00edfico para la creaci\u00f3n y funcionamiento del Cebaf de San Miguel, estableciendo las normas b\u00e1sicas para el inicio de los controles integrados, con miras a la suscripci\u00f3n de posteriores Acuerdos Marco y Espec\u00edficos definitivos.<\/p>\n<p>Que el precitado Acuerdo dispone que para el adelantamiento de los controles integrados, se entender\u00e1 que la jurisdicci\u00f3n, r\u00e9gimen legal y competencias de las Entidades y funcionarios del Gobierno de Colombia, se encuentran extendidas al \u00e1rea del Cebaf de San Miguel, ubicado en su integralidad en el Cenaf de la Provincia de Sucumb\u00edos de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 1541 de la Comunidad Andina de naciones, se public\u00f3 el Acuerdo para la creaci\u00f3n y funcionamiento del Centro Binacional de Atenci\u00f3n fronteriza (Cebaf) de San Miguel entre Ecuador y Colombia.<\/p>\n<p>Que por los efectos jur\u00eddicos vinculantes para nuestro pa\u00eds, derivados de la normativa en cita, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Cebaf de San Miguel, a fin de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones internacionales contra\u00eddas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene como finalidad reglamentar el funcionamiento del Centro Binacional de Atenci\u00f3n Fronteriza de San Miguel \u2013 en adelante el Acuerdo \u2013, atinentes al ejercicio de las funciones y competencias de las Entidades P\u00fablicas Colombianas participantes del mismo y al r\u00e9gimen laboral y de seguridad social, en los t\u00e9rminos de la cl\u00e1usula 7 del Acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. Las normas que por el presente se disponen, se aplicar\u00e1n exclusivamente en relaci\u00f3n al ejercicio de las funciones y competencias de las Entidades P\u00fablicas Colombianas, en el marco del Centro Binacional de Atenci\u00f3n Fronteriza de San Miguel \u2013en adelante el Cebaf de San Miguel\u2013, as\u00ed como definir el r\u00e9gimen laboral de los servidores que sean destinados al servicio en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Entidades p\u00fablicas participantes. A efectos del cumplimiento del Acuerdo, y en armon\u00eda con la cl\u00e1usula 1 del mismo, participar\u00e1n del Cebaf de San Miguel las siguientes Entidades P\u00fablicas de la Rep\u00fablica de Colombia, o aquellas que hagan sus veces:<\/p>\n<p>1. Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).<\/p>\n<p>3. Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima).<\/p>\n<p>4. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (Minsalud).<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda Departamental de Salud del Putumayo.<\/p>\n<p>6. Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades se\u00f1aladas de los numerales 1, 2, 3 y 6, del presente art\u00edculo, operar\u00e1n directamente en la sede Centro Binacional de Atenci\u00f3n Fronteriza de San Miguel, las dem\u00e1s prestar\u00e1n sus servicios desde sus respectivas sedes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Jurisdicci\u00f3n y competencia. De conformidad con lo se\u00f1alado en los citados Acuerdos, el territorio correspondiente al Cebaf de San Miguel se asimila al territorio nacional colombiano, en consecuencia, las normas que determinan la jurisdicci\u00f3n, funciones y competencia de las entidades p\u00fablicas participantes, relacionadas en el art\u00edculo anterior, se interpretar\u00e1n en el sentido que el Cebaf de San Miguel es parte de su jurisdicci\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica participante, que cuenten en su estructura organizacional con regionales, territoriales o seccionales en el departamento del Putumayo, cumplir\u00e1 la funci\u00f3n que le corresponde desarrollar en el Cebaf de San Miguel, a trav\u00e9s de estas dependencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ejercicio de las funciones y competencias de los controles integrados. A fin de ejercer las respectivas funciones y competencias de las distintas entidades p\u00fablicas participantes del Acuerdo, estas deber\u00e1n adelantar los correspondientes procesos y diligencias para que en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se celebren los protocolos y\/o convenios interadministrativos con sus pares ecuatorianos participantes, que permitan determinar el marco de ejecuci\u00f3n de los controles integrados para el inicio de las funciones inherentes a cada entidad.<\/p>\n<p>Para el ejercicio del control previo y posterior que cumplan las entidades relacionadas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los protocolos y\/o convenios interadministrativos deber\u00e1n comprender, seg\u00fan corresponda, el ingreso y salida de mercanc\u00edas, equipaje, medios de transporte, personas, el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y todo lo relacionado con las aprehensiones o retenidas que generen dichos controles.<\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones y competencias del control fronterizo, tanto previo como posterior, en especial las referidas a la aprehensi\u00f3n, traslado o retorno del personal, veh\u00edculos y bienes hasta el l\u00edmite internacional, debe hacerse en lo posible de manera inmediata y sin m\u00e1s tr\u00e1mite. En los eventos en que se aprehenda mercanc\u00eda se debe surtir el procedimiento previsto en la normativa aduanera nacional, trasladando las mercanc\u00edas al lugar habilitado para tal efecto en el Cebaf o al dep\u00f3sito con convenio aduanero m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional y la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n celebrar los correspondientes protocolos y\/o convenios interadministrativos, a fin que con el apoyo de la Fuerza P\u00fablica de la Rep\u00fablica del Ecuador, se puedan cumplir las funciones, en armon\u00eda con lo dispuesto por la cl\u00e1usula 9 del Acuerdo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. R\u00e9gimen laboral. Para el cumplimiento de las funciones a cargo de Colombia, las entidades participantes, podr\u00e1n reubicar en la sede del Cebaf a los servidores de la planta de personal que se requieran. El servidor reubicado continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas laborales que aplican en la entidad donde se encuentra vinculado y la sede del Cebaf ser\u00e1 su lugar habitual de trabajo, raz\u00f3n por la cual el ejercicio de la funci\u00f3n no generar\u00e1 el pago de vi\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que la ubicaci\u00f3n del empleo en el Cebaf de San Miguel, constituye ejercicio de funciones en territorio extranjero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. R\u00e9gimen de seguridad social. Para efectos de la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios laborales en el Cebaf de San Miguel y en el entendido que este es asimilado al territorio nacional, se entender\u00e1, que la legislaci\u00f3n de seguridad social en salud y de la administraci\u00f3n de riesgos laborales es aplicable a los funcionarios p\u00fablicos que operen directamente en la sede del Cebaf, por lo que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 72 del Decreto 806 de 1998, modificado por el Decreto 1323 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n 583 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>De presentarse situaciones de car\u00e1cter operativo que entorpezcan el acceso a la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios de salud o de riesgos laborales a los funcionarios p\u00fablicos, cuyo empleo sea ubicado en la sede del Cebaf de San Miguel, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en concurso con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que conforman el Estado colombiano, gestionar\u00e1 los protocolos y\/o convenios interadministrativos necesarios para facilitar las relaciones de reconocimiento y pago entre las EPS y ARL con las instituciones prestadoras de servicios de salud pertenecientes a la provincia de Sucumb\u00edos de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, el domicilio de afiliaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos que operen directamente en la sede del CEBAF, es el municipio del departamento del Putumayo m\u00e1s pr\u00f3ximo a la zona de frontera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ubicaci\u00f3n de bienes muebles y acreditaci\u00f3n de veh\u00edculos que forman parte de la operaci\u00f3n del Cebaf de San Miguel. Con el fin de efectuar la ubicaci\u00f3n de bienes muebles, propios y\/o en calidad de arrendamiento de las entidades p\u00fablicas participantes del Acuerdo, estas deber\u00e1n suscribir los acuerdos pertinentes, para el adecuado y normal funcionamiento, con la Junta Administradora del Cebaf de San Miguel, atendiendo que la jurisdicci\u00f3n del r\u00e9gimen legal y competencia de las entidades y de los funcionarios del Gobierno de Colombia se encuentran extendidas al \u00e1rea de control integrado ubicada en el territorio del Ecuador, de acuerdo con lo estipulado en las normas reversales y en concordancia con lo establecido en la cl\u00e1usula 4 del citado Acuerdo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 acreditar la titularidad de todos los bienes muebles que ingresen al Ecuador para la prestaci\u00f3n del servicio por parte de las entidades p\u00fablicas del Gobierno Colombiano en el Cebaf mediante documento que certifique que son de propiedad del estado Colombiano. El referido documento servir\u00e1 de soporte para el egreso de las mercanc\u00edas al pa\u00eds, sin perjuicio del procedimiento dispuesto para tal efecto por ambos pa\u00edses.<\/p>\n<p>El Gobierno Colombiano deber\u00e1 informar a la administraci\u00f3n del Cebaf los datos de identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que se requieran para la prestaci\u00f3n del servicio por parte de las entidades del Estado ubicadas en el Cebaf de San Miguel.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Manejo de aplicativos tecnol\u00f3gicos y de informaci\u00f3n reservada. El uso, manejo, intervenci\u00f3n y dem\u00e1s funciones relacionadas con los aplicativos tecnol\u00f3gicos, sistemas informativos y electr\u00f3nicos que sirvan de soporte o consulta para el ejercicio de las funciones de las Entidades P\u00fablicas Participantes Colombianas, estar\u00e1 limitado de manera exclusiva a los funcionarios y\/o contratistas de estas, salvo que medie convenio interadministrativo que estipule su acceso por funcionarios de las dem\u00e1s Entidades P\u00fablicas Participantes Colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto regir\u00e1 desde la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 916 DE 2014 (mayo 19) D.O. 49.156, mayo 19 de 2014 \u00a0por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Centro Binacional de Atenci\u00f3n Fronteriza (Cebaf) de San Miguel. 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