{"id":47826,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-941-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-941-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-941-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 941 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 941 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008 y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a trav\u00e9s de las distintas entidades y organismos del Estado, la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, as\u00ed como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 0834 de 2013 establece que \u201cEs competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberan\u00eda del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regir\u00e1 por las disposiciones del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>Que Mediante decisi\u00f3n Mercosur\/CMC\/DEC n\u00famero 44 de 2004 el Consejo de Mercado Com\u00fan de Mercosur decidi\u00f3 atribuir a la Rep\u00fablica de Colombia la condici\u00f3n de Estado Asociado del Mercosur.<\/p>\n<p>Que mediante Acta de Adhesi\u00f3n de veintinueve (29) de junio de 2012, la Rep\u00fablica de Colombia expres\u00f3 su plena y formal adhesi\u00f3n al \u201cAcuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile\u201d del seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002).<\/p>\n<p>Que el citado acuerdo en su parte resolutiva establece que los nacionales de un Estado Parte que deseen establecerse en otro Estado Parte podr\u00e1n obtener una residencia temporaria de hasta dos a\u00f1os, pudi\u00e9ndose transformar en permanente.<\/p>\n<p>Que la Visa, es la forma en que nuestra legislaci\u00f3n, de manera arm\u00f3nica con los prop\u00f3sitos del \u201cAcuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur\u201d, posibilita el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros nacionales de alguno de los Estados Parte.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 834 de 2013, clasifica las visas en Negocios, Temporal y Residente.<\/p>\n<p>Que para efectos de reglamentar la autorizaci\u00f3n de ingreso y\/o permanencia de los extranjeros que soliciten residencia temporal en el marco del \u201cAcuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur\u201d, es procedente incorporar al R\u00e9gimen Migratorio Interno la visa para Residencia Temporal Mercosur.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 834 al establecer que podr\u00e1 otorgarse visa en calidad de beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, padres e hijos que dependan econ\u00f3micamente del titular, propende por garantizar la unidad familiar de extranjeros que por su condici\u00f3n, actividad o v\u00ednculo con nacional colombiano (a), son titulares de visas que autorizan su permanencia en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la Ley 43 de 1993, ser\u00e1n colombianos por nacimiento los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional, siempre que alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento; entendi\u00e9ndose por domicilio la residencia en Colombia acompa\u00f1ada del \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s nacional favorecer la apertura en sectores claves de desarrollo, mayor apoyo a la promoci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera en los mismos; respaldo a nuevos sectores exportadores de productos y servicios como el educativo y el de salud; incentivos al intercambio cultural y acad\u00e9mico y a las trasferencias de ciencia y tecnolog\u00eda como motores de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Visa para Residencia Temporal Mercosur<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Visa para Residencia Temporal Mercosur. Incorp\u00f3rase al ordenamiento migratorio interno autorizaci\u00f3n para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15.<\/p>\n<p>La visa TP-15 podr\u00e1 ser otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile.<\/p>\n<p>El extranjero titular de la visa TP-15 quedar\u00e1 autorizado a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral.<\/p>\n<p>La vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de la visa TP-15 ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 otorgarse visa TP-15 en calidad de beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) a\u00f1os tenga una discapacidad y no se pueda valer por s\u00ed mismo, ser\u00e1 titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. No se podr\u00e1 autorizar ocupaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adicionase al art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 el siguiente inciso:<\/p>\n<p>TP-15. Al extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedar\u00e1 autorizado con esta visa a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. La permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificase al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Visa de Residente RE. La Visa de Residente se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar al pa\u00eds con el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l. El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el extranjero sea padre o madre de nacional colombiano.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando los dos padres de nacional colombiano sean extranjeros.<\/p>\n<p>\u2013 Ser\u00e1n nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento del menor.<\/p>\n<p>\u2022 De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopci\u00f3n o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos:<\/p>\n<p>\u2013 TP-3.<\/p>\n<p>\u2013 TP-4.<\/p>\n<p>\u2013 TP-5.<\/p>\n<p>\u2013 TP-7<\/p>\n<p>\u2013 TP-9.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos.<\/p>\n<p>\u2022 De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, cuando haya sido titular de la Visa TP- 15 durante un tiempo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando en su condici\u00f3n de inversionista haya registrado inversi\u00f3n extranjera ante el Banco de la Rep\u00fablica en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes.<\/p>\n<p>El extranjero titular de Visa RE quedar\u00e1 autorizado a ejercer cualquier ocupaci\u00f3n legal en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculaci\u00f3n o contrato laboral.<\/p>\n<p>En el presente caso la vigencia de la visa RE ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p>La permanencia del extranjero titular de la visa RE ser\u00e1 del total de su vigencia.<\/p>\n<p>El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del pa\u00eds por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os o m\u00e1s continuos perder\u00e1 el derecho a la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificase al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De los Beneficiarios. Podr\u00e1 otorgarse visa en calidad de beneficiario al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) a\u00f1os que dependan econ\u00f3micamente del titular, previa prueba del v\u00ednculo o parentesco, o dependencia econ\u00f3mica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) a\u00f1os tenga una discapacidad y no se pueda valer por s\u00ed mismo, ser\u00e1 titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. No se podr\u00e1 autorizar ocupaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Solamente podr\u00e1n tener beneficiarios los titulares de las siguientes visas:<\/p>\n<p>\u2022 Visa de Negocios NE:<\/p>\n<p>\u2013 NE-2.<\/p>\n<p>\u2013 NE-3.<\/p>\n<p>\u2013 NE-4.<\/p>\n<p>\u2022 Visa Temporal-TP:<\/p>\n<p>\u2013 TP-3.<\/p>\n<p>\u2013 TP-4.<\/p>\n<p>\u2013 TP-5.<\/p>\n<p>\u2013 TP-7.<\/p>\n<p>\u2013 TP-9.<\/p>\n<p>\u2013 TP-10<\/p>\n<p>\u2013 TP-15.<\/p>\n<p>\u2022 Visa de Residente RE:<\/p>\n<p>La vigencia de la visa otorgada en calidad de beneficiario no podr\u00e1 exceder la de la visa otorgada al titular y expirar\u00e1 al mismo tiempo que esta, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Si el beneficiario dejase de depender econ\u00f3micamente del titular o pierde su calidad de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, o cambia de actividad, deber\u00e1 solicitar la visa que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.<\/p>\n<p>Cuando el titular de la visa obtenga la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n o fallezca, su beneficiario podr\u00e1 solicitar la visa que corresponda en el territorio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0CAPITULO II<\/p>\n<p>De la Visa para Tr\u00e1nsito<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquense los incisos treinta y cinco y treinta seis del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 132 de 2014, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>TP-14. Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tr\u00e1nsito hacia pa\u00eds distinto a la Rep\u00fablica de Colombia. En el presente caso la visa tendr\u00e1 una vigencia de hasta treinta (30) d\u00edas para m\u00faltiples tr\u00e1nsitos.<\/p>\n<p>El extranjero titular de esta visa solo podr\u00e1 circular por la Zona de Tr\u00e1nsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia ser\u00e1 de m\u00e1ximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>\u00a0Otras Disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto 834 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Solicitud de visa. La solicitud de visa deber\u00e1 cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resoluci\u00f3n. Cualquier inexactitud en los datos contenidos en la solicitud de la visa ser\u00e1 causal de inadmisi\u00f3n, negaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la misma. La solicitud de visa podr\u00e1 hacerse por medios electr\u00f3nicos, personalmente o mediante apoderado. En el caso de las visas TP-4, TP-7 o TP-12 cuando en la ciudad de procedencia del extranjero no exista oficina consular o vaya a realizarse por una misma empresa una contrataci\u00f3n de m\u00e1s de 10 trabajadores provenientes de la misma jurisdicci\u00f3n consular, la empresa contratante en Colombia podr\u00e1 solicitar las respectivas visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual suministrar\u00e1 adem\u00e1s de la informaci\u00f3n requerida, los datos de las empresas transportadoras con el fin de que se comunique la expedici\u00f3n de las visas para que se facilite el arribo de los trabajadores o contratistas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos exigidos, su aprobaci\u00f3n quedar\u00e1 a discrecionalidad del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigraci\u00f3n teniendo en cuenta la credibilidad y suficiencia de los documentos presentados por el solicitante, la conveniencia o el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el inciso veintitr\u00e9s del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 132 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes actividades: Para realizar tr\u00e1mites de adopci\u00f3n de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de hasta un (1) a\u00f1o con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el inciso treinta y uno del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 0834 de 2013 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 132 de 2014, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>TP-12. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, con o sin contrato de trabajo, en eventos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, culturales, deportivos, para brindar espect\u00e1culo p\u00fablico, para presentar entrevista en un proceso de selecci\u00f3n de personal de entidades p\u00fablicas o privadas, capacitaci\u00f3n empresarial, contactos comerciales o empresariales y cubrimientos period\u00edsticos. En el presente caso la vigencia de la visa ser\u00e1 de noventa (90) d\u00edas, con m\u00faltiples entradas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Del Domicilio. Para efectos del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de la Visa TP-15 no podr\u00e1 considerarse con domicilio en Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 10 del Decreto 834 de 2013 y el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 132 de 2014.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 941 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. 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