{"id":47827,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-942-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-942-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-942-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 942 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 942 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por medio del cual se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 15 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones y que si de la aplicaci\u00f3n de una norma expedida por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013 la entidad competente debe analizar la conveniencia t\u00e9cnica, legal y financiera del proyecto y podr\u00e1 otorgar el permiso que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte que sean de su inter\u00e9s, si estos est\u00e1n acordes con los planes, programas y proyectos del sector y cuentan con los conceptos t\u00e9cnicos y las autorizaciones legales pertinentes.<\/p>\n<p>Que de conformidad con la citada norma, los proyectos de infraestructura de transporte en cuyo desarrollo est\u00e9n interesados de manera especial los particulares, deben desarrollarse bajo los est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas del modo correspondiente y garantizar su conectividad con la infraestructura existente.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013 se\u00f1ala que el Gobierno Nacional establecer\u00e1 las condiciones que deben cumplir tanto las entidades nacionales, como las territoriales para el otorgamiento de estos permisos y reglamentar\u00e1 lo concerniente a la conectividad entre la infraestructura de transporte por desarrollarse a partir del inter\u00e9s privado y la Red Vial desarrollada por el Estado a fin de evitar que aquellos proyectos generen perjuicios al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer las condiciones de tiempo y modo que materialicen lo previsto por el legislador.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las autoridades para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte de los modos terrestre (infraestructura carretera, f\u00e9rrea y por cable) y a\u00e9reo (infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria), que sean de su inter\u00e9s y que tengan vocaci\u00f3n de conectividad permanente con la red vial de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen bajo la modalidad de Asociaciones P\u00fablico Privadas al amparo de la Ley 1508 de 2012, no estar\u00e1n sujetos a la presente reglamentaci\u00f3n en lo que se refiere al otorgamiento de los permisos de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autoridad competente para otorgar el permiso. Las autoridades competentes para el otorgamiento de los permisos que requieren los particulares para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte de que trata el presente decreto, son:<\/p>\n<p>1. Para el modo a\u00e9reo la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil.<\/p>\n<p>2. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero el Instituto Nacional de V\u00edas cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte no concesionada a cargo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero la Agencia Nacional de Infraestructura cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte concesionada a cargo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para el transporte por cable el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>5. Para el modo terrestre f\u00e9rreo y carretero los gobernadores o alcaldes respectivos cuando la infraestructura por construirse se conecte con infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, distritos y municipios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gobernadores y alcaldes podr\u00e1n delegar al interior de la administraci\u00f3n departamental, municipal o distrital el ejercicio de la funci\u00f3n a la que se refiere el numeral 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud. El interesado en obtener un permiso para el desarrollo por su cuenta y riesgo de proyectos de infraestructura de transporte presentar\u00e1 una solicitud ante la autoridad competente que como m\u00ednimo deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del proyecto de infraestructura y una propuesta de conectividad del mismo con la infraestructura de transporte a cargo del Estado.<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas del proyecto conforme a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>3. Los conceptos t\u00e9cnicos y autorizaciones legales necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>4. Un plan de ejecuci\u00f3n y desarrollo del proyecto y acreditar el esquema de financiaci\u00f3n o recursos para el desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>5. Una manifestaci\u00f3n expresa de que desarrollar\u00e1 el proyecto por su cuenta y riesgo y asumir\u00e1 los da\u00f1os y perjuicios que la construcci\u00f3n pueda ocasionar a terceros o al Estado.<\/p>\n<p>6. El esquema de mantenimiento de la infraestructura y la fecha en que la misma se entregar\u00e1 al Estado.<\/p>\n<p>7. Una manifestaci\u00f3n expresa de que con el desarrollo del proyecto de infraestructura de transporte no pretende obtener el derecho preferente o exclusivo sobre la propiedad, uso, usufructo, explotaci\u00f3n o libre disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n del bien o servicio del mismo.<\/p>\n<p>En virtud de ello, debe presentar una propuesta de c\u00f3mo se garantizar\u00e1 a los dem\u00e1s ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a la infraestructura de transporte por construirse.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Permiso. La entidad competente para otorgar el permiso analizar\u00e1 la conveniencia t\u00e9cnica, legal y financiera del proyecto y podr\u00e1 otorgarlo si considera que est\u00e1 acorde con los planes, programas y proyectos del sector y si cuenta con los conceptos t\u00e9cnicos y las autorizaciones legales pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones para decidir la solicitud del permiso. Las condiciones que deben observar las autoridades competentes para decidir sobre el otorgamiento de los permisos para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte en los cuales est\u00e9n interesados de manera especial los particulares, son:<\/p>\n<p>1. Obtener o emitir, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la solicitud, y seg\u00fan lo que en materia de competencia le corresponda, concepto en relaci\u00f3n con la propuesta de conectividad del proyecto del solicitante con la infraestructura de transporte a cargo del Estado.<\/p>\n<p>2. Verificar:<\/p>\n<p>a) Que el proyecto cumple con las normas t\u00e9cnicas establecidas para cada tipo de infraestructura de transporte;<\/p>\n<p>b) Que el interesado ha obtenido los conceptos t\u00e9cnicos y autorizaciones legales necesarios para su desarrollo;<\/p>\n<p>c) Que el proyecto asegura conectividad con la infraestructura de transporte a cargo del Estado;<\/p>\n<p>d) Que el concepto emitido en relaci\u00f3n con la propuesta de conectividad del proyecto sea favorable.<\/p>\n<p>e) Que el proyecto debe estar conforme con los planes, programas y proyectos del sector.<\/p>\n<p>3. Dejar constancia en el texto del permiso que el mismo no constituye un contrato con el particular, ni la entidad estar\u00e1 obligada a reconocer o pagar el valor de la inversi\u00f3n o cualquier otro gasto o costo asociado al proyecto de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>4. Establecer las reglas para que la totalidad de las personas puedan acceder a la infraestructura de transporte desarrollada, en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar la fecha de entrega de la infraestructura al Estado, de conformidad con la solicitud presentada por el interesado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud del permiso debe resolverse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la misma con todos los requisitos previstos en el art\u00edculo 3\u00ba del presente proyecto.<\/p>\n<p>La entidad p\u00fablica podr\u00e1 requerir por una sola vez al interesado para que complete la informaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 fijarle un plazo que no podr\u00e1 exceder de doce (12) meses, al t\u00e9rmino del cual si no se completare la informaci\u00f3n requerida se proceder\u00e1 al archivo del expediente administrativo y se informar\u00e1 de este hecho al interesado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Lineamientos para verificar la conectividad con la infraestructura a cargo del Estado. Las autoridades competentes para emitir el concepto sobre la conectividad del proyecto de infraestructura de transporte de inter\u00e9s de los particulares, deber\u00e1n analizar como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Que se garanticen los giros y\/o maniobras necesarios, mediante la construcci\u00f3n de intersecciones, zonas de incorporaci\u00f3n del nuevo tr\u00e1fico, se\u00f1alizaci\u00f3n, iluminaci\u00f3n, etc., cumpliendo con las normas t\u00e9cnicas establecidas para cada tipo de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>2. Que ni la construcci\u00f3n ni la puesta en funcionamiento del proyecto del solicitante afecte y\/o desmejore las condiciones existentes de operaci\u00f3n, financiamiento y\/o seguridad de la infraestructura de transporte a la que se pretende conectar.<\/p>\n<p>3. Que la propuesta de conectividad garantice condiciones de seguridad de los usuarios de las v\u00edas.<\/p>\n<p>4. Los que de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y particulares del proyecto se requieran.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La entidad p\u00fablica podr\u00e1 formular recomendaciones al interesado para lograr que su proyecto cumpla con los est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas del modo correspondiente y\/o garantizar su conectividad con la infraestructura existente. En este evento devolver\u00e1 la solicitud al interesado con los respectivos antecedentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los particulares titulares del permiso para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte est\u00e1n obligados a asumir el mantenimiento de la infraestructura de transporte construida por ellos, hasta su recibo por parte del Estado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.1.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La autoridad competente recibir\u00e1 la infraestructura de transporte construida de que trata el presente decreto mediante acta que suscribir\u00e1 con el interesado, en la que se dejar\u00e1 constancia de que la infraestructura se transfiere a favor del Estado a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte adoptar\u00e1, en un plazo no mayor a noventa (90) d\u00edas, un formato \u00fanico de acta de recibo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.1.9. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra De Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 942 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 \u00a0por medio del cual se establecen las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar a los particulares los permisos que requieren para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte. 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