{"id":47828,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-943-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-943-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-943-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 943 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 943 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se actualiza el Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno (MECI).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993.<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1599 de 2005, por medio del cual se adopt\u00f3 el Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno (MECI), para el Estado colombiano, el cual se elabor\u00f3 teniendo como referente tendencias internacionales existentes sobre la materia entre las que se puede destacar el COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission);<\/p>\n<p>Que desde la expedici\u00f3n del MECI, han transcurrido 9 a\u00f1os en los que las entidades han realizado acciones para su implementaci\u00f3n y evidenciado acciones de mejora de fortalecimiento del Sistema de Control Interno en el pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que los referentes internacionales, en especial el COSO, han sido actualizados en los \u00faltimos a\u00f1os lo que evidencia la necesidad de revisar y actualizar el MECI, con el fin de permitir su mayor entendimiento y facilitar su implementaci\u00f3n y fortalecimiento continuo en las entidades p\u00fablicas, el cual se basa, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno analiz\u00f3 el documento propuesto por el Gobierno y recomienda formalizar su actualizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo expuesto se requiere adoptar la actualizaci\u00f3n del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno MECI 1000:2005,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ad\u00f3ptase la actualizaci\u00f3n del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 87 de 1993.<\/p>\n<p>El Modelo se implementar\u00e1 a trav\u00e9s del Manual T\u00e9cnico del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las entidades del Estado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), podr\u00e1 realizar actualizaciones y modificaciones al Manual T\u00e9cnico, con el fin de adecuarlo a las necesidades de fortalecimiento y a los cambios de los referentes internacionales, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades p\u00fablicas que hacen parte del campo de aplicaci\u00f3n del presente decreto, ser\u00e1 responsabilidad de la m\u00e1xima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, as\u00ed como de los dem\u00e1s funcionarios de la respectiva entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Corresponder\u00e1 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica brindar las orientaciones y poner a disposici\u00f3n los instrumentos necesarios para el dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n y fortalecimiento del Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno.<\/p>\n<p>La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), dise\u00f1ar\u00e1 y ofrecer\u00e1 programas o estrategias de capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desarrollo de competencias laborales para los jefes de control interno o quien haga sus veces y sus grupos de trabajo en las entidades del Estado, en coordinaci\u00f3n y bajo los lineamientos t\u00e9cnicos del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de fortalecer el ejercicio del Control Interno en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la implementaci\u00f3n del Modelo Actualizado se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1. Las entidades creadas dentro del a\u00f1o anterior a la publicaci\u00f3n del presente decreto, implementar\u00e1n el Modelo Actualizado, de acuerdo a las siguientes fases:<\/p>\n<p>FASE I (6 MESES)<\/p>\n<p>\u2022 Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Modelo de Operaci\u00f3n por procesos.<\/p>\n<p>\u2022 Planes, Programas y Proyectos.<\/p>\n<p>\u2022 Pol\u00edticas de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Estructura organizacional.<\/p>\n<p>\u2022 Indicadores de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>FASE II (3 MESES)<\/p>\n<p>\u2022 Acuerdos, compromisos y protocolos \u00e9ticos.<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollo del Talento Humano.<\/p>\n<p>FASE III (6 MESES)<\/p>\n<p>\u2022 Pol\u00edticas de Administraci\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>\u2022 An\u00e1lisis y Valoraci\u00f3n del Riesgo.<\/p>\n<p>FASE IV (3 MESES)<\/p>\n<p>\u2022 Autoevaluaci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>\u2022 Auditor\u00eda Interna.<\/p>\n<p>\u2022 Planes de Mejoramiento.<\/p>\n<p>2. Las entidades y organismos que cuentan con un Modelo implementado, deber\u00e1n realizar los ajustes necesarios para adaptar en su interior los cambios surtidos en la actualizaci\u00f3n del MECI, dentro de los siete meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Para el efecto deber\u00e1n cumplir las siguientes fases de acuerdo con lo se\u00f1alado en el Manual T\u00e9cnico:<\/p>\n<p>Fase 1. Conocimiento (1 mes).<\/p>\n<p>Fase 2. Diagn\u00f3stico (1 mes).<\/p>\n<p>Fase 3. Planeaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n (1 mes).<\/p>\n<p>Fase 4. Ejecuci\u00f3n y Seguimiento (3 meses).<\/p>\n<p>Fase 5. Cierre (1 mes).<\/p>\n<p>3. Las entidades que se creen con posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto deber\u00e1n implementar el Modelo Actualizado siguiendo las fases se\u00f1aladas en el numeral primero; el plazo para su implementaci\u00f3n se contar\u00e1 6 meses despu\u00e9s de la creaci\u00f3n de su planta de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 1599 de 2005.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n<p>Nota: Ver Manual T\u00e9cnico en el Diario Oficial 49.158, pag. 35<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 943 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 \u00a0por el cual se actualiza el Modelo Est\u00e1ndar de Control Interno (MECI). 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