{"id":47829,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-945-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-945-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-945-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 945 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 945 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 355 de 2017.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012 cre\u00f3 el Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica y estableci\u00f3 que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar su conformaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Que con el fin de mejorar la competitividad del turismo en el pa\u00eds, es necesario contar con unos organismos interinstitucionales en los que las entidades que los conforman aporten sus esfuerzos y experiencias e implementen medidas y programas en materia de seguridad para el desarrollo de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0De la conformaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 1\u00ba. Conformaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012 estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Viceministro de Turismo.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Viceministro o en el Director de Seguridad P\u00fablica y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>3. El Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un oficial con poder de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria.<\/p>\n<p>6. El Director de la Cruz Roja Colombiana.<\/p>\n<p>7. Director General de la Defensa Civil Colombiana.<\/p>\n<p>8. Un delegado permanente de la Direcci\u00f3n Nacional de Bomberos, designado por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, el Comandante de la Armada Nacional, el Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, el Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Aeron\u00e1utica Civil y los Directores de Seguridad Ciudadana, de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s el Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a otras personas naturales o jur\u00eddicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los invitados solamente tendr\u00e1n derecho a voz.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente del Consejo estar\u00e1 a cargo del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Convocar a las reuniones y preparar el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Consejo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: Derogado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0\u201cConformaci\u00f3n. El Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Viceministro de Turismo.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en un Viceministro.<\/p>\n<p>3. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.<\/p>\n<p>4. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.<\/p>\n<p>5. El Director General de la Polic\u00eda Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector General de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>6. El Comandante de la Armada Nacional, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Segundo Comandante.<\/p>\n<p>7. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia, quien podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Subdirector de Verificaci\u00f3n Migratoria.<\/p>\n<p>8. El Director de la Cruz Roja Colombiana.<\/p>\n<p>9. El Director General de la Defensa Civil Colombiana.<\/p>\n<p>10. Un delegado permanente del cuerpo de bomberos, designado por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1n invitados permanentes a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica, el Viceministro de Transporte, el Viceministro de Cultura, el Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director del Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Aeron\u00e1utica Civil y los Directores de Seguridad Ciudadana, de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales y de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional. Adem\u00e1s el Consejo podr\u00e1 invitar a sus reuniones a otras personas naturales o jur\u00eddicas, de acuerdo con los temas a tratar. Los invitados permanentes solamente tendr\u00e1n derecho a voz.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente del Consejo estar\u00e1 a cargo del Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Ejercer la secretar\u00eda del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica, convocando a las reuniones y preparando el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Consejo.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones: El Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Promover y articular la ejecuci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y control para el adecuado desarrollo de las actividades tur\u00edsticas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>2. Proponer mecanismos de vigilancia de los atractivos tur\u00edsticos, de acuerdo con el inventario tur\u00edstico nacional.<\/p>\n<p>3. Identificar las necesidades en materia de seguridad tur\u00edstica, para el fortalecimiento de la Polic\u00eda de Turismo.<\/p>\n<p>4. Atender las necesidades que en materia de seguridad tur\u00edstica sean planteadas por los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica que sean de competencia del nivel nacional.<\/p>\n<p>5. Articular las acciones del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y la de los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>6. Recomendar las acciones tendientes a fortalecer la seguridad de los turistas durante sus desplazamientos a trav\u00e9s de los diferentes medios de transporte, incluidos los a\u00e9reos, terrestres, fluviales, mar\u00edtimos y lacustres.<\/p>\n<p>7. Recomendar todas las medidas y acciones que se consideren pertinentes para la protecci\u00f3n del turista.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las recomendaciones y decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica ser\u00e1n adoptadas por consenso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.3.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 2\u00ba. Sesiones. El Consejo sesionar\u00e1 en reuni\u00f3n ordinaria dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por decisi\u00f3n de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. El lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido con anterioridad por el mismo Consejo.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: Derogado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0\u201cSesiones. El Consejo sesionar\u00e1 en reuni\u00f3n ordinaria en el mes de febrero de cada a\u00f1o. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por decisi\u00f3n de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo amerite. El lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido con anterioridad por el mismo Consejo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio: El Consejo sesionar\u00e1 dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocatorias. La Secretaria T\u00e9cnica Permanente, har\u00e1 las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo. Las reuniones ordinarias se convocar\u00e1n al menos con dos semanas de antelaci\u00f3n a la fecha convenida para su celebraci\u00f3n y las extraordinarias al menos con cinco d\u00edas de anterioridad.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la conformaci\u00f3n y funcionamiento de los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 3\u00ba. Conformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Los Alcaldes municipales.<\/p>\n<p>3. El Secretario de Gobierno del respectivo departamento.<\/p>\n<p>4. El Secretario Departamental de Salud.<\/p>\n<p>5. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>6. Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional. ,<\/p>\n<p>7. Un delegado del Comando General de las Fuerzas Militares con poder de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Comandante de la Unidad Departamental la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>9. El Director Regional de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>10. Un representante de la Cruz Roja.<\/p>\n<p>11. El Director Seccional de la Defensa Civil.<\/p>\n<p>12. Un representante del Cuerpo de Bomberos Departamental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n ser invitados a los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica los Procuradores Departamentales, los Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Jefe Seccional de Tr\u00e1nsito y Transportes de la Polic\u00eda Nacional, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de Cultura, representantes del sector privado del turismo, representantes de los aeropuertos, empresas de taxis y otras empresas de transporte y del sector educativo departamental con \u00e9nfasis en turismo. Los invitados solamente tendr\u00e1n derecho a voz.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Departamentales podr\u00e1n invitar a las dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que considere pertinentes, de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente de los Comit\u00e9s estar\u00e1 a cargo de la dependencia designada por el respectivo Gobernador y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Convocar a las reuniones y preparar el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las recomendaciones y decisiones de los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica ser\u00e1n adoptadas por consenso.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: Derogado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cConformaci\u00f3n. Los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012, estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1. El Gobernador del Departamento quien lo presidir\u00e1 y podr\u00e1 delegar su representaci\u00f3n en el Secretario de Turismo o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>2. Los Alcaldes municipales.<\/p>\n<p>3. El Secretario de Gobierno del respectivo departamento.<\/p>\n<p>4. El Secretario Departamental de Salud.<\/p>\n<p>5. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>6. Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional.<\/p>\n<p>7. Comandante de la Unidad Operativa del Ej\u00e9rcito Nacional.<\/p>\n<p>8. Un delegado de la Fuerza A\u00e9rea.<\/p>\n<p>9. Comandante de la Unidad Departamental la Polic\u00eda.<\/p>\n<p>10. Comandante de la Fuerza Naval del Caribe o el Comandante de la Fuerza Naval del Pac\u00edfico, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>11. Director Regional de la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>12. Un representante de la Cruz Roja.<\/p>\n<p>13. El Director Seccional de la Defensa Civil.<\/p>\n<p>14. Un representante del Cuerpo de Bomberos Departamental.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Ser\u00e1n invitados permanentes de los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica los Procuradores Departamentales, los Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Jefe Seccional de Tr\u00e1nsito y Transportes de la Polic\u00eda Nacional, un delegado del Ministerio de Transporte y un delegado del Ministerio de Cultura, representantes del sector privado del turismo, representantes de los aeropuertos, empresas de taxis y otras empresas de transporte y del sector educativo departamental con \u00e9nfasis en turismo. Los invitados permanentes solamente tendr\u00e1n derecho a voz.<\/p>\n<p>Los Comit\u00e9s Departamentales podr\u00e1n invitar a las dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas que considere pertinentes, de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente de los Comit\u00e9s estar\u00e1 a cargo de la dependencia designada por el respectivo Gobernador y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Apoyar t\u00e9cnicamente al Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento de las medidas propuestas por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3. Ejercer la secretar\u00eda del Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica, convocando a las reuniones y preparando el orden del d\u00eda y las actas correspondientes.<\/p>\n<p>4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>5. Rendir los informes que le sean solicitados por el Comit\u00e9 Departamental de Seguridad Tur\u00edstica.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Las recomendaciones y decisiones de los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica ser\u00e1n adoptadas por consenso.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. Los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Promover y articular la ejecuci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y control sobre los prestadores de servicios tur\u00edsticos, en coordinaci\u00f3n con las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>2. Efectuar de manera coordinada con las autoridades competentes los programas de vigilancia de atractivos y actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y estructurar la compilaci\u00f3n de datos relevantes en materia de Seguridad Tur\u00edstica, para su respectivo an\u00e1lisis y toma de decisiones.<\/p>\n<p>4. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica, las necesidades de fortalecimiento de la Polic\u00eda de Turismo de cada departamento, de acuerdo con el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n recopilada.<\/p>\n<p>5. Implementar medidas para la seguridad de los turistas durante sus desplazamientos a trav\u00e9s de los diferentes medios de transporte, incluidos los a\u00e9reos, terrestres, fluviales, mar\u00edtimos y lacustres.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de las medidas concertadas tanto en el Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica, como en los Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>7. Recomendar todas las medidas y acciones que se consideren pertinentes para la protecci\u00f3n del turista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 4\u00ba. Sesiones. Los Comit\u00e9s se reunir\u00e1n dos (2) veces al a\u00f1o, con anterioridad a las temporadas altas tur\u00edsticas. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por decisi\u00f3n de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros. El lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido por los Comit\u00e9s con anterioridad.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: Derogado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0\u201cSesiones. Los Comit\u00e9s se reunir\u00e1n cuatro (4) veces al a\u00f1o, con anterioridad a las temporadas altas tur\u00edsticas. Podr\u00e1 reunirse extraordinariamente, por decisi\u00f3n de quien lo preside o por solicitud de cualquiera de sus miembros. El lugar de las reuniones ser\u00e1 establecido con anterioridad a las mismas por los mismos Comit\u00e9s.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Convocatorias. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente, har\u00e1 las convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo. Las reuniones ordinarias se convocar\u00e1n al menos con dos semanas de antelaci\u00f3n a la fecha convenida para su celebraci\u00f3n y las extraordinarias al menos con cinco d\u00edas de anterioridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Seguimiento de los compromisos y acciones. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s deber\u00e1 hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos por las diferentes entidades, las cuales deber\u00e1n ser consignadas en una matriz que establezca los tiempos de ejecuci\u00f3n de las acciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 355 de 2017, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Consejos de Seguridad Tur\u00edstica Distritales. Los Consejos de Seguridad Tur\u00edstica Distritales que coordinaban actividades de Seguridad Tur\u00edstica con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012, continuar\u00e1n desempe\u00f1ando dicha coordinaci\u00f3n respecto de la jurisdicci\u00f3n de los respectivos distritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 945 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta la conformaci\u00f3n y el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Tur\u00edstica y los Comit\u00e9s Departamentales de Seguridad Tur\u00edstica de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1558 de 2012. Nota 1: Modificado por el Decreto 355 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}