{"id":47830,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-946-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-946-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-946-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 946 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 946 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1) del art\u00edculo 66 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte y otra para la regulaci\u00f3n de la infraestructura y transporte.<\/p>\n<p>Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 1 del art\u00edculo 66 de la citada Ley para crear la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, naturaleza y objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y naturaleza. Cr\u00e9ase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, adscrita al Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendr\u00e1 como objeto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, as\u00ed como consolidar y divulgar la informaci\u00f3n requerida para la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica en materia de infraestructura de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. La Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo, previa incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional e internacional, previa incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>5. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad previa la incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.<\/p>\n<p>6. Los activos que le transfiera la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes o recursos que la Unidad reciba a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. La Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios y an\u00e1lisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las pol\u00edticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>2. Elaborar y actualizar peri\u00f3dicamente el Plan de Infraestructura de Transporte de conformidad con la Ley y con las pol\u00edticas y directrices de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>4. Formular y evaluar planes y programas del sector de infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance m\u00e1ximo de prefactibilidad, bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinaci\u00f3n con las entidades que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Coordinar, con las entidades p\u00fablicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades p\u00fablicas del orden territorial la planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte, los proyectos de inversi\u00f3n del orden nacional que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>8. Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte y en un alcance m\u00e1ximo de prefactibilidad, los posibles esquemas de ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>9. Evaluar, a partir de la informaci\u00f3n secundaria disponible, el avance en la ejecuci\u00f3n de los proyectos del plan de infraestructura de transporte, y publicar peri\u00f3dicamente los resultados de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera sistematizada, la informaci\u00f3n de los proyectos de infraestructura de transporte y el registro de los operadores del sector, en los t\u00e9rminos que establezca la Unidad.<\/p>\n<p>11. Adoptar, desarrollar y difundir buenas pr\u00e1cticas para la planeaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, estudio y evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de proyectos de infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que tendr\u00e1 la calidad de empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Conformaci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>\u2013 El Ministro de Transporte, quien lo preside.<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP).<\/p>\n<p>\u2013 Tres (3) Delegados del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n solo en el Viceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solo en el Director de Infraestructura y Energ\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte participar\u00e1 con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo estar\u00e1 a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la aprobaci\u00f3n del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deber\u00e1n estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o sus delegados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los delegados del Presidente de la Rep\u00fablica ante el Consejo Directivo de la Unidad, deber\u00e1n acreditar t\u00edtulo profesional y experiencia m\u00ednima de 10 a\u00f1os en temas relacionados con la planeaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Ser\u00e1n funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Aprobar el plan estrat\u00e9gico de la Unidad y velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>2. Impartir las directrices para planear el desarrollo de la infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.<\/p>\n<p>4. Adoptar estrategias de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la Unidad.<\/p>\n<p>5. Impartir las directrices para la consolidaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>6. Orientar y direccionar las actividades, estudios y an\u00e1lisis requeridos para la adopci\u00f3n de planes, programas y proyectos encaminados a realizar una planeaci\u00f3n integral de la Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>7. Aprobar la definici\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n del orden nacional contenidos en el Plan de Infraestructura de Transporte, para su inclusi\u00f3n en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>8. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Unidad.<\/p>\n<p>9. Adoptar su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Per\u00edodo. Los miembros del Consejo Directivo que tengan la calidad de servidores p\u00fablicos, lo integrar\u00e1n mientras ocupen los respectivos cargos que desempe\u00f1an. Los tres (3) Delegados del Presidente de la Rep\u00fablica integrantes del Consejo Directivo tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, quienes podr\u00e1n ser reelegidos, por una sola vez, por un mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Estructura y funciones de las dependencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estructura. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.2. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Estudios y Modelaci\u00f3n<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Formulaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>5. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>6.2. Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n General. La Direcci\u00f3n General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2. Dirigir la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas del sector de infraestructura, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Infraestructura de Transporte, asegurando la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del pa\u00eds y de estas con el exterior.<\/p>\n<p>4. Dirigir la coordinaci\u00f3n de las actividades de planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, con las entidades p\u00fablicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>5. Dirigir la coordinaci\u00f3n de las actividades de planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a cargo de las entidades territoriales, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Difundir en las entidades territoriales las buenas pr\u00e1cticas para la planeaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, estudio y evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>7. Dirigir las actividades, estudios y an\u00e1lisis que permitan dar cumplimiento al objeto y funciones de la entidad.<\/p>\n<p>8. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el Plan de Infraestructura de Transporte y el plan estrat\u00e9gico de la Unidad.<\/p>\n<p>9. Orientar la definici\u00f3n de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>10. Proponer al Consejo Directivo los posibles esquemas de ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>11. Impartir los lineamientos para evaluar el avance en la ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>12. Presentar al Ministerio de Transporte y al Consejo Directivo de la Unidad, recomendaciones para la definici\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias sobre el desarrollo de la infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n a cargo de la Unidad.<\/p>\n<p>14. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Unidad.<\/p>\n<p>15. Coordinar lo relacionado con el control interno de gesti\u00f3n y las actividades misionales y de apoyo de la Unidad.<\/p>\n<p>16. Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>17. Revisar y poner a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Unidad que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley.<\/p>\n<p>19. Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Unidad.<\/p>\n<p>20. Fijar la pol\u00edtica de comunicaciones internas y externas de la Unidad.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n en la recomendaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso de captura, procesamiento y manejo de la informaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, que sirvan de insumo para el proceso de planificaci\u00f3n y seguimiento al desarrollo de dicha infraestructura y la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de transporte de corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>2. Desarrollar, coordinar, administrar y mantener actualizado un sistema de informaci\u00f3n de la infraestructura de transporte a partir de la construcci\u00f3n de indicadores y con base en sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y datos t\u00e9cnicos y estad\u00edsticos, haciendo uso de la informaci\u00f3n que deben entregar las entidades del sector y de conformidad con los lineamientos que establezca la Unidad en esta materia.<\/p>\n<p>3. Informar peri\u00f3dicamente a los agentes del sector p\u00fablico y privado sobre la evoluci\u00f3n de los indicadores de la infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>4. Apoyar la elaboraci\u00f3n de los estudios de infraestructura de transporte, como insumo de informaci\u00f3n para el desarrollo misional de la Unidad.<\/p>\n<p>5. Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes estrat\u00e9gicos de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC) que contengan recomendaciones de plataformas tecnol\u00f3gicas requeridas para la gesti\u00f3n de informaci\u00f3n y que deban adoptar las entidades responsables del manejo de la informaci\u00f3n de la infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>6. Difundir la aplicaci\u00f3n de est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas, principios y procesos para la recopilaci\u00f3n, manejo y procesamiento de la informaci\u00f3n en materia de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>7. Preparar y divulgar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la Unidad y dem\u00e1s entidades competentes, la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas de la infraestructura de transporte, de conformidad con las directrices impartidas por la Direcci\u00f3n de la Unidad.<\/p>\n<p>8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de informaci\u00f3n en materia de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n que le otorgue el Director General de la Unidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.<\/p>\n<p>3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del pa\u00eds y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.<\/p>\n<p>4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.<\/p>\n<p>5. Preparar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Unidad en el desarrollo de sus competencias y funciones.<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las consultas y peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la Unidad.<\/p>\n<p>7. Compilar la jurisprudencia, la doctrina, las normas legales y reglamentarias y dem\u00e1s disposiciones relacionadas con las competencias y funciones de la Unidad, as\u00ed como los actos administrativos de car\u00e1cter general y espec\u00edficos que expida la Unidad y velar por su permanente actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Estudios y Modelaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de Estudios y Modelaci\u00f3n, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Adelantar los estudios y an\u00e1lisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las pol\u00edticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>2. Realizar estudios para promover el desarrollo y uso racional de los modos de transporte y acciones de compatibilidad entre la pol\u00edtica de transporte y otras \u00e1reas de desarrollo.<\/p>\n<p>3. Desarrollar herramientas de planificaci\u00f3n que sirvan de base para la modelaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n del Plan de Infraestructura de Transporte.<\/p>\n<p>4. Adelantar an\u00e1lisis t\u00e9cnicos que permitan evaluar y proponer alternativas tecnol\u00f3gicas en infraestructura para cada uno de los modos de transporte y en operaciones log\u00edsticas, con el fin de mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte en general.<\/p>\n<p>5. Consolidar la informaci\u00f3n para efectuar el an\u00e1lisis estad\u00edstico y prospectivo que demanda la infraestructura de transporte, en coordinaci\u00f3n con las entidades del sector transporte.<\/p>\n<p>6. Determinar los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y escenarios de simulaci\u00f3n para alimentar el modelo de transporte en los diferentes modos.<\/p>\n<p>7. Desarrollar, actualizar y consolidar escenarios de proyecci\u00f3n de demanda de carga y de pasajeros a partir de las expectativas macroecon\u00f3micas, sectoriales y demogr\u00e1ficas formuladas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y por los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Transporte.<\/p>\n<p>8. Modelar el desempe\u00f1o de la red de transporte bajo distintos escenarios de inversi\u00f3n y de demanda de usuarios de transporte de carga y pasajeros.<\/p>\n<p>9. Elaborar informes peri\u00f3dicos que presenten los resultados, conclusiones y recomendaciones de los ejercicios de simulaci\u00f3n o modelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Suministrar a la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Formulaci\u00f3n los resultados de los an\u00e1lisis, escenarios de modelaci\u00f3n, estudios y diagn\u00f3sticos que contribuyan a la formulaci\u00f3n de programas y proyectos de infraestructura de transporte de mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>11. Preparar documentos t\u00e9cnicos sobre los diferentes modos de transporte y coordinar con la Oficina de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n su publicaci\u00f3n, cuando as\u00ed se requiera.<\/p>\n<p>12. Identificar y coordinar con la Oficina de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n, la solicitud y suministro de informaci\u00f3n por parte de otras entidades del sector, necesaria para el cumplimiento de las funciones de la dependencia.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Formulaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Formulaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las evaluaciones socioecon\u00f3micas de los proyectos de infraestructura de transporte, con el prop\u00f3sito de determinar sus beneficios y viabilidad.<\/p>\n<p>2. Adelantar la estructuraci\u00f3n del Plan de Infraestructura de mediano y largo plazo en todos los modos, incorporando los programas y proyectos de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>3. Proponer, con base en an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte a ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>4. Elaborar las recomendaciones de pol\u00edtica para ser presentadas al Ministerio de Transporte en materia de infraestructura de transporte.<\/p>\n<p>5. Coordinar con las entidades p\u00fablicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. Coordinar con las entidades p\u00fablicas del orden territorial la planeaci\u00f3n integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Evaluar e integrar al Plan de Infraestructura de Transporte las iniciativas de proyectos de Infraestructura a cargo de las entidades territoriales que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura o que busquen ser cofinanciadas por la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Evaluar en todas sus fases la ejecuci\u00f3n del Plan de Infraestructura de Transporte, cuyos resultados servir\u00e1n de insumo para la revisi\u00f3n, actualizaci\u00f3n y modificaciones del Plan.<\/p>\n<p>9. Promover y desarrollar buenas pr\u00e1cticas para la formulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos o programas de infraestructura de transporte en todos los modos.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas, en lo referente al desarrollo del talento humano y la administraci\u00f3n de los recursos financieros, econ\u00f3micos y f\u00edsicos de la Unidad.<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT).<\/p>\n<p>3. Dirigir el desarrollo de los programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), de conformidad con las pol\u00edticas institucionales y la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Unidad, velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General y las dem\u00e1s dependencias de la Unidad, el anteproyecto de presupuesto y el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecuci\u00f3n presupuestal y evaluaci\u00f3n financiera de la Unidad y los dem\u00e1s informes y an\u00e1lisis financieros que sean solicitados a la Entidad.<\/p>\n<p>7. Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos o convenios que deba suscribir o proponer el Director General y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le asignen.<\/p>\n<p>8. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n y suscripci\u00f3n de convenios que requiera la Unidad.<\/p>\n<p>9. Dirigir la identificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por la operaci\u00f3n, funcionalidad y seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada.<\/p>\n<p>10. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.<\/p>\n<p>11. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental de la Unidad.<\/p>\n<p>12. Velar por la debida prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.<\/p>\n<p>13. Liderar la debida aplicaci\u00f3n del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional, al interior de la Unidad.<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal, y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se creen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004, y en los actos de creaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Suministro de informaci\u00f3n a la Unidad. Las entidades del Sector Transporte y las entidades del orden nacional que cumplan funciones relacionadas con la infraestructura de transporte, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Unidad para el cumplimiento de su objeto y sus funciones, en los t\u00e9rminos que esta determine.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n del Director General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte en los Consejos Directivos de las entidades adscritas del Ministerio de Transporte. Con el fin de garantizar la integralidad de la planificaci\u00f3n de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte har\u00e1 parte, con voz pero sin voto, de los Consejos Directivos del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de los Actos. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicado a los actos de la Unidad ser\u00e1 el general de los actos administrativos del sector p\u00fablico y se denominar\u00e1n Resoluciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Planta de Personal. De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Unidad, as\u00ed como su r\u00e9gimen salarial y prestacional, ser\u00e1 el se\u00f1alado por el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para proveer por primera vez los empleos de Director General y de Secretario General de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), ser\u00e1 expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de la Unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Unidad, deber\u00e1n ser transferidos a esta una vez entre en funcionamiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas instituciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT), se entender\u00e1n referidas a esta Unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio. De la Competencia de Planificaci\u00f3n. El Ministerio de Transporte continuar\u00e1 adelantando las funciones en materia de planeaci\u00f3n sectorial de la infraestructura de transporte, hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT). Una vez la Unidad entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesar\u00e1 en el ejercicio de estas competencias y deber\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de estructura que se considere necesaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatyana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 946 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 \u00a0por el cual se crea la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones. 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