{"id":47831,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-947-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-947-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-947-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 947 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 947 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 21)<\/p>\n<p>D.O. 49.158, mayo 21 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 2) del art\u00edculo 66 de la Ley 1682 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeaci\u00f3n de la infraestructura de transporte y otra para la regulaci\u00f3n de la infraestructura y transporte.<\/p>\n<p>Que en el presente decreto ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 2 del art\u00edculo 66 de la citada ley para crear la comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, Naturaleza y Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y naturaleza. Cr\u00e9ase una Unidad Administrativa Especial denominada Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa, financiera y t\u00e9cnica, adscrita al Ministerio de Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendr\u00e1 como objeto el dise\u00f1o y definici\u00f3n del marco de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posici\u00f3n dominante. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Se except\u00faa del objeto de la Comisi\u00f3n la regulaci\u00f3n del modo a\u00e9reo y lo relativo a la fijaci\u00f3n y recaudo de tarifas por concepto de los servicios que presta la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1115 de 2006.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendr\u00e1 como sede la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio. El patrimonio de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte, estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo, previa incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional e internacional, previa incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie legalmente aceptadas.<\/p>\n<p>6. Los activos que le transfiera la Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional.<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes o recursos que la Comisi\u00f3n adquiera o reciba por la venta de servicios o a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Transporte quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Tres (3) expertos comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, reelegibles por una sola vez, nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos fijos de cuatro (4) a\u00f1os y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.<\/p>\n<p>El Director de la Unidad de Planeaci\u00f3n de Infraestructura de Transporte (UPIT) participar\u00e1 con voz y sin voto.<\/p>\n<p>El Superintendente de Puertos y Transporte participar\u00e1 con voz y sin voto, para los temas que la Comisi\u00f3n considere necesario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministro de Transporte podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n solo en el Subdirector Sectorial.<\/p>\n<p>El Superintendente de Puertos y Transporte podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n solo en un Superintendente Delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deber\u00e1 acreditar t\u00edtulo profesional y experiencia profesional m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deber\u00e1 ser en temas econ\u00f3micos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deber\u00e1 ser en temas de transporte o infraestructura.<\/p>\n<p>El primer nombramiento de los comisionados se har\u00e1 as\u00ed: uno (1) para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y dos (2) para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Definir los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulaci\u00f3n, con las excepciones previstas en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 1682 de 2013.<\/p>\n<p>2. Analizar y evaluar la estructura de los mercados objeto de regulaci\u00f3n para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.<\/p>\n<p>3. Definir y adoptar el marco de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica de los mercados de infraestructura y servicios de transporte teniendo en cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garant\u00eda de continuidad del servicio de transporte y est\u00e1ndares de calidad, salvo las excepciones se\u00f1aladas en la Ley.<\/p>\n<p>4. Expedir los diferentes actos, reglamentaciones, metodolog\u00edas, criterios t\u00e9cnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Promover la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posici\u00f3n dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte.<\/p>\n<p>6. Fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes m\u00e1ximos de las actividades no reguladas en la operaci\u00f3n del transporte carretero, f\u00e9rreo, fluvial y mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>7. Establecer las f\u00f3rmulas y criterios para la fijaci\u00f3n de las tarifas del servicio p\u00fablico de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>8. Expedir los reglamentos \u00fanicos de los modos de transporte, en los que se definir\u00e1n las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacci\u00f3n entre agentes, \u00edndices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operaci\u00f3n eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.<\/p>\n<p>9. Aprobar anualmente la agenda de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>10. Fijar las reglas de acceso a terceros a las redes de infraestructura y servicios de transporte.<\/p>\n<p>11. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n de las empresas operadoras de servicio p\u00fablico de transporte, de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.<\/p>\n<p>12. Establecer los criterios m\u00ednimos para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.<\/p>\n<p>13. Definir la informaci\u00f3n que deben suministrar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) las entidades y organismos del sector transporte y las empresas operadoras y prestadoras de servicios en el sistema nacional del transporte, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los concesionarios de infraestructura y operaci\u00f3n de puertos, v\u00edas y ferrocarriles.<\/p>\n<p>14. Resolver a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, los conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.<\/p>\n<p>15. Designar, de los expertos comisionados, el que va a cumplir las funciones de Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>16. Expedir los actos administrativos de car\u00e1cter general y espec\u00edficos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>17. Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos.<\/p>\n<p>18. Dictar los estatutos de la comisi\u00f3n y su reglamento.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean atribuidas por la ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Estructura y funciones de las dependencias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Expertos Comisionados.<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>3. Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera.<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>5.2. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir y adelantar los estudios para la definici\u00f3n de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT).<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios de la estructura de los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulaci\u00f3n para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar los mecanismos de regulaci\u00f3n para los mercados objeto de regulaci\u00f3n, teniendo cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garant\u00eda de continuidad del servicio de transporte y est\u00e1ndares de calidad, salvo las excepciones se\u00f1aladas en la ley.<\/p>\n<p>4. Presentar para adopci\u00f3n de la Comisi\u00f3n los proyectos de regulaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular y los documentos de soporte que se requieran.<\/p>\n<p>5. Preparar para expedici\u00f3n de la Comisi\u00f3n los diferentes actos, reglamentaciones, metodolog\u00edas, criterios t\u00e9cnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>6. Analizar y proponer la adopci\u00f3n de las medidas tendientes a la promoci\u00f3n de la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posici\u00f3n dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte.<\/p>\n<p>7. Analizar y responder las observaciones y sugerencias recibidas sobre la regulaci\u00f3n y sobre los nuevos proyectos.<\/p>\n<p>8. Desarrollar los modelos y programas que requiera la Comisi\u00f3n en el ejercicio de sus funciones regulatorias.<\/p>\n<p>9. Hacer evaluaciones del impacto de la regulaci\u00f3n sobre los servicios y actividades reguladas y sobre los sectores sujetos a la misma.<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y proponer las metodolog\u00edas para la fijaci\u00f3n de tarifas de las actividades reguladas y los topes m\u00e1ximos de las actividades no reguladas en la operaci\u00f3n del transporte carretero, f\u00e9rreo, fluvial y mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>11. Proponer a la Comisi\u00f3n las tarifas de las actividades reguladas y los topes m\u00e1ximos de las actividades no reguladas en la operaci\u00f3n del transporte carretero, f\u00e9rreo, fluvial y mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>12. Proponer las f\u00f3rmulas y criterios para la fijaci\u00f3n de las tarifas del servicio p\u00fablico de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>13. Preparar para aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, los reglamentos \u00fanicos de los modos de transporte y de los centros de log\u00edstica y trasferencia, en los que se definir\u00e1n las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacci\u00f3n entre agentes, \u00edndices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operaci\u00f3n eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.<\/p>\n<p>14. Proponer a la Comisi\u00f3n las reglas de acceso a las redes de infraestructura de transporte por parte de terceros en condiciones no discriminatorias.<\/p>\n<p>15. Presentar a la Comisi\u00f3n las metodolog\u00edas para determinar los cargos de acceso por el uso de la infraestructura.<\/p>\n<p>16. Proponer los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n de las empresas operadoras de servicio p\u00fablico de transporte y de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.<\/p>\n<p>17. Definir procedimientos para la expedici\u00f3n de normas internas.<\/p>\n<p>18. Proponer a la Comisi\u00f3n los criterios para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.<\/p>\n<p>19. Absolver las consultas y atender las peticiones de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se presenten ante la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Analizar y proponer las respuestas a las peticiones de soluci\u00f3n de conflictos entre los actores del sector en materia de acceso a la infraestructura.<\/p>\n<p>21. Brindar el apoyo t\u00e9cnico requerido para la defensa judicial de los actos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado.<\/p>\n<p>23. Seleccionar los trabajos que ser\u00e1n publicados que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>24. Autorizar la contrataci\u00f3n de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>25. Autorizar la vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n del personal de libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>26. Proponer el reglamento interno de la Comisi\u00f3n y la creaci\u00f3n de los subcomit\u00e9s tem\u00e1ticos que requiera para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>27. Proponer la agenda regulatoria anual y presentarla para aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>28. Proponer los asuntos que se tratar\u00e1n en la Comisi\u00f3n y el orden del d\u00eda que ser\u00e1 desarrollado por esta.<\/p>\n<p>29. Aprobar la planeaci\u00f3n presupuestal de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>30. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Realizar la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Formular, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al plan estrat\u00e9gico de la entidad.<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la entidad.<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la presentaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de los documentos que requiera el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados y la Comisi\u00f3n para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la evaluaci\u00f3n de impacto de la regulaci\u00f3n expedida por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Coordinar la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y la agenda regulatoria anual.<\/p>\n<p>7. Velar por la divulgaci\u00f3n oportuna de las decisiones y circulares de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados.<\/p>\n<p>8. Formular el plan de acci\u00f3n anual que contiene las pol\u00edticas de desarrollo administrativo institucional, estrategias de rendici\u00f3n de cuentas, atenci\u00f3n al ciudadano, gobierno en l\u00ednea, anticorrupci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las metas establecidas en los planes, programas y proyectos de la Comisi\u00f3n y proponer los ajustes que se consideren necesarios.<\/p>\n<p>10. Fijar los lineamientos para la administraci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica de la informaci\u00f3n y las comunicaciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Cumplir la funci\u00f3n de ordenador del gasto, con sujeci\u00f3n al presupuesto y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecuci\u00f3n presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisi\u00f3n y solicitar al Subdirector Administrativo y Financiero los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales correspondientes.<\/p>\n<p>12. Dirigir el proceso contractual que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Nombrar y remover el personal de la entidad. Para la provisi\u00f3n y remoci\u00f3n de empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Comit\u00e9 de Expertos Comisionados.<\/p>\n<p>14. Fijar las pol\u00edticas y procedimientos para la atenci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que los ciudadanos formulen en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n y desempe\u00f1o de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Adelantar las acciones necesarias para la preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de proyectos ante los organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n nacional e internacional en asuntos de competencia de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Aprobar el manual de procesos y procedimientos de la Comisi\u00f3n y los dem\u00e1s manuales que se requieran.<\/p>\n<p>18. Dirigir el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) deba aplicar, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>19. Crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, de conformidad con la Ley.<\/p>\n<p>20. Asegurar la implementaci\u00f3n, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Llevar las actas, preparar agenda, realizar las citaciones para las sesiones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director Ejecutivo ejercer\u00e1 las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica, cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisi\u00f3n en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n que le otorgue el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.<\/p>\n<p>3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del pa\u00eds y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.<\/p>\n<p>4. Asesorar y apoyar a la Comisi\u00f3n en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.<\/p>\n<p>5. Preparar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera la Comisi\u00f3n en el desarrollo de sus competencias y funciones.<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las consultas y peticiones de car\u00e1cter jur\u00eddico elevadas a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Hacer la compilaci\u00f3n de la jurisprudencia, de la doctrina, de las normas legales, reglamentarias relacionadas con las competencias y funciones de la Comisi\u00f3n, de los actos administrativos de car\u00e1cter general y espec\u00edficos que expida la Comisi\u00f3n y velar por su permanente actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n Ejecutiva la adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, procesos y actividades y dem\u00e1s acciones relacionadas con los asuntos administrativos, financieros, presupuestales, contables, contractuales y de servicios administrativos e inform\u00e1ticos de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT).<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y el plan de acci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>4. Trazar las pol\u00edticas y dirigir el desarrollo de los programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan de compras de bienes y servicios de la Comisi\u00f3n y hacer el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>8. Elaborar el Plan Anual de Caja de la Entidad, gestionar la aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Llevar el control de la ejecuci\u00f3n presupuestal expidiendo los certificados de disponibilidad y registro, informes de ejecuci\u00f3n, cierres anuales y dem\u00e1s actividades de ejecuci\u00f3n y seguimiento al presupuesto.<\/p>\n<p>10. Coordinar con las \u00e1reas competentes la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Dirigir la identificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas acordes con las necesidades de la entidad y velar por la operaci\u00f3n, funcionalidad y seguridad de la informaci\u00f3n sistematizada.<\/p>\n<p>13. Apoyar la gesti\u00f3n ante el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en temas relacionados con modificaciones presupuestales.<\/p>\n<p>14. Presentar los informes y estados financieros, requeridos por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que lo requieran.<\/p>\n<p>15. Fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la entidad.<\/p>\n<p>16. Ejercer las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal, y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se creen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 87 de 1993 y 909 de 2004 y en las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. R\u00e9gimen de los Actos. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicado a los actos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) ser\u00e1 el general de los actos administrativos del sector p\u00fablico y se denominar\u00e1n resoluciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Planta de Personal. De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), as\u00ed como su r\u00e9gimen salarial y prestacional, ser\u00e1 el que se\u00f1ale el Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4\u00aa de 1992.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) para proveer por primera vez los empleos del Experto Comisionado y del Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), ser\u00e1 expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrega de Archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relaci\u00f3n con las competencias de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), deber\u00e1n ser transferidos a esta Comisi\u00f3n una vez entre en funcionamiento, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio y el Subdirector Administrativo y Financiero de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Referencias Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), se entender\u00e1n referidas a esta Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 1. Las normas que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT), en las cuales se establezcan reglas en materia econ\u00f3mica que tengan incidencia en materia contractual, solo ser\u00e1n aplicables a los procesos de selecci\u00f3n iniciados con posterioridad a la expedici\u00f3n de las normas de regulaci\u00f3n, en consecuencia, no modificar\u00e1n las condiciones contractuales pactadas en contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo Transitorio 2. De la Competencia Regulatoria. El Ministerio de Transporte continuar\u00e1 adelantando las funciones en materia de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT).<\/p>\n<p>Una vez la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte (CRIT) entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesar\u00e1 en el ejercicio de la competencia regulatoria transitoria y deber\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de estructura que se considere necesaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatyana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 947 DE 2014 (mayo 21) D.O. 49.158, mayo 21 de 2014 \u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura. Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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