{"id":47832,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-952-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-952-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-952-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 952 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 952 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 23)<\/p>\n<p>D.O. 49.166, mayo 29 de 2014<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 17 de 1971, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 18S. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, es funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirigir las relaciones internacionales;<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, El Gobierno de Colombia puede disponer la creaci\u00f3n de oficinas consulares dirigidas por c\u00f3nsules Honorarios;<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir y reglamentar el procedimiento de apertura y funcionamiento de Oficinas Consulares Honorarias, as\u00ed como establecer los requisitos que deben acreditar y los deberes que deben cumplir quienes sean designados como C\u00f3nsules Honorarios de Colombia;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito normativo. El funcionamiento de las Oficinas Consulares Honorarias y tas actuaciones de los C\u00f3nsules Honorarios se regir\u00e1n por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante la Ley 17 de 1971.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Criterios para la Creaci\u00f3n de Oficinas Consulares Honorarias. La creaci\u00f3n de las Oficinas Consulares Honorarias, as\u00ed corno el nombramiento de los funcionarios Consulares Honorarios responder\u00e1n a la necesidad del Estado de designar representantes consulares en lugares en los que se consideren convenientes para la protecci\u00f3n y asistencia de sus naciones y la promoci\u00f3n de los intereses del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia para el estudio y evaluaci\u00f3n. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, el estudio y evaluaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripci\u00f3n, as\u00ed como de las personas que ser\u00e1n designadas como C\u00f3nsules Honorarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Control de las oficinas consulares honorarias. Las Embajadas y Consulados de carrera vigilar\u00e1n de manera permanente el servicio brindado por las Oficinas Consulares Honorarias pertenecientes a su circunscripci\u00f3n, para que cumplan correctamente sus funciones y presten la debida asistencia en los t\u00e9rminos contemplados en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Dependencia de las Oficinas Consulares Honorarias. Las Oficinas Consulares Honorarias, depender\u00e1n de la Embajada acreditada ante el pa\u00eds receptor para los asuntos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, comerciales y culturales; en materia consular, estar\u00e1n sujetas a las instrucciones que imparta la Oficina Consular de carrera a la que corresponda atender la circunscripci\u00f3n donde se encuentren.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las Oficinas Consulares Honorarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Dekfinici\u00f3n. Enti\u00e9ndese como Oficina Consular Honoraria aquella dirigida por quien el Estado Colombiano designe formalmente como C\u00f3nsul Honorario, destinada al cumplimiento de las funciones consulares indicadas en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas entre Colombia y el Estado receptor;<\/p>\n<p>b) Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o jur\u00eddicas, y servir de v\u00ednculo entre estos y el Consulado o la Embajada colombiana correspondiente;<\/p>\n<p>c) Obtener informaci\u00f3n por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y de la evoluci\u00f3n de la vida comercial, econ\u00f3mica, cultural y cient\u00edfica del Estado receptor e informar sobre ello a la Embajada correspondiente;<\/p>\n<p>d) Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Apertura. La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estar\u00e1 a cargo exclusivamente de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o a falta de esta, de la Representaci\u00f3n Consular de Carrera con jurisdicci\u00f3n sobre la regi\u00f3n donde funcionar\u00e1 la Representaci\u00f3n Consular Honoraria, quien deber\u00e1 enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluir\u00e1: la circunscripci\u00f3n consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, as\u00ed como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deber\u00e1 ser elevada a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobaci\u00f3n, la cual requerir\u00e1 adem\u00e1s el concepto favorable de la Direcci\u00f3n que se ocupe del \u00e1rea geogr\u00e1fica en donde estar\u00e1 el nuevo consulado honorario.<\/p>\n<p>La propuesta deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del Candidato;<\/p>\n<p>b) Nacionalidad;<\/p>\n<p>c) Estado civil;<\/p>\n<p>d) Formaci\u00f3n acad\u00e9mica o experiencia acreditada seg\u00fan se indica en el literal e) del art\u00edculo 17 del presente decreto;<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n de la residencia;<\/p>\n<p>f) Certificados de antecedentes judiciales o de Polic\u00eda;<\/p>\n<p>g) La circunscripci\u00f3n que se le quiera atribuir;<\/p>\n<p>h) El periodo durante el cual es designado c\u00f3nsul honorario, que no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) a\u00f1os, renovables a solicitud de la Embajada;<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s requisitos contenidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Exequ\u00e1tur. Una vez aceptada la propuesta, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano autorizar\u00e1 a la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica Colombiana en el pa\u00eds que corresponda, solicitar al Gobierno receptor la respectiva autorizaci\u00f3n para la apertura del Consulado Honorario, informando la sede, la clase, la circunscripci\u00f3n que tendr\u00e1, y el nombre de la persona que se va a designar como c\u00f3nsul honorario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Preparaci\u00f3n del decreto de Creaci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. La misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o en su defecto, la Representaci\u00f3n Consular de Carrera de la que dependa la Oficina Consular Honoraria, informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano sobre el consentimiento del Estado receptor, y en caso de ser positivo, se elaborar\u00e1 el decreto de creaci\u00f3n y nombramiento, se emitir\u00e1n las Letras Patentes y se remitir\u00e1n una vez emitidos a la respectiva Embajada para su notificaci\u00f3n al interesado y al gobierno del Estado receptor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Locales. Las Oficinas Consulares Honorarias, de ser necesario, podr\u00e1n instalarse en locales donde simult\u00e1neamente se desarrollen actividades distintas a la funci\u00f3n consular, siempre que se habilite en ellos un \u00e1rea decorosa e independiente para dicha funci\u00f3n, y que las normas sobre privilegios e inmunidades del Estado receptor as\u00ed lo permitan; igualmente deber\u00e1n contar con un espacio f\u00edsico donde se puedan mantener sus archivos ordenados y actualizados. El local en donde funcione la Oficina Consular Honoraria deber\u00e1 encontrarse debidamente adecuado para la atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inviolabilidad de archivos y documentos. Los archivos y documentos consulares son inviolables y de propiedad del Estado colombiano. Su manejo y seguridad se sujetar\u00e1n a las disposiciones espec\u00edficas de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y estar\u00e1n sujetos a la misma reserva establecida por las normas colombianas para los archivos de la Canciller\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaci\u00f3n de uso y exhibici\u00f3n de la bandera y escudo nacionales. Las Oficinas Consulares Honorarias deber\u00e1n obligatoriamente usar y exhibir la Bandera y el Escudo Nacionales, que ser\u00e1n suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personal privado. En caso de que el C\u00f3nsul Honorario requiera contratar personal para prestar servicios en la Oficina Consular Honoraria, dicha personal no tendr\u00e1 ninguna relaci\u00f3n laboral ni de subordinaci\u00f3n o dependencia con el Ministerio de Relaciones, siendo los pagos y dem\u00e1s obligaciones a las que dicho personal tenga derecho, responsabilidad exclusiva del c\u00f3nsul honorario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horario de atenci\u00f3n de la Oficina. Las Oficinas Consulares Honorarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n, de coordinar con la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consulado de Carrera correspondiente, el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de conformidad con el volumen de trabajo que deban atender. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida a la direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y publicada en un lugar visible del Consulado Honorario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0De los c\u00f3nsules honorarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Definici\u00f3n. C\u00f3nsul Honorario es la persona designada por el Gobierno Colombiano para ejercer funciones consulares en el exterior, restringidas en cuanto a su naturaleza, extensi\u00f3n y amplitud, a los par\u00e1metros permitidos por el Derecho Internacional y a las normas colombianas sobre la materia.<\/p>\n<p>Las funciones consulares honorarias podr\u00e1n ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposici\u00f3n para actuar a favor de los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales. La escogencia del C\u00f3nsul Honorario deber\u00e1 recaer sobre personas que mantengan v\u00ednculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones econ\u00f3micas y de idoneidad adecuadas para desempe\u00f1ar honrosamente las funciones descritas en el presente decreto.<\/p>\n<p>Los C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n tener las categor\u00edas de C\u00f3nsul General, C\u00f3nsul, Vicec\u00f3nsul y Agente de conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena de. 1963 sobre la materia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los c\u00f3nsules honorarios no tendr\u00e1n ninguna relaci\u00f3n laboral con la Canciller\u00eda ni podr\u00e1n recibir remuneraci\u00f3n de ning\u00fan tipo por sus servicios como tales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Requisitos. Para efectos de su designaci\u00f3n, el candidato a C\u00f3nsul Honorario deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser nacional colombiano residente en el Estado receptor, o nacional del Estado receptor, o extranjero residente legalmente en el Estado Receptor, y deber\u00e1 residir legal y obligatoriamente en la circunscripci\u00f3n donde llevar\u00e1 a cabo sus funciones;<\/p>\n<p>b) Ser mayor de edad conforme la legislaci\u00f3n colombiana y a la del Estado receptor;<\/p>\n<p>c) Presentar por lo menos dos certificaciones bancarias que acrediten que cuenta con recursos que le permitan asumir dignamente los gastos que le demande el sostenimiento de la Oficina Consular;<\/p>\n<p>d) Hablar idioma espa\u00f1ol. Es caso de no hacerlo, el candidato deber\u00e1 asumir el compromiso de contar con el apoyo de un int\u00e9rprete, cuyos servicios puedan ser prestados cuando sean necesarios;<\/p>\n<p>e) Poseer t\u00edtulo universitario; en su defecto, acreditar mediante certificaciones que ha prestado especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos; o demostrar a satisfacci\u00f3n de la Canciller\u00eda, que ocupa un lugar destacado en el comercio, la industria, las finanzas; en los sectores acad\u00e9mico, deportivo, art\u00edstico u otros de especial relevancia;<\/p>\n<p>f) Acreditar con la presentaci\u00f3n de al menos tres recomendaciones expedidas por personas de reconocida prestancia, que es una persona de probada honorabilidad;<\/p>\n<p>g) Acreditar en las constancias o recomendaciones que presente, que mantiene v\u00ednculos con Colombia o con la comunidad colombiana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrevista. El candidato deber\u00e1 ser entrevistado por el Embajador que lo haya postulado. De esta entrevista el Embajador emitir\u00e1 un concepto escrito recomendando si es del caso, su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Nombramiento. Para el nombramiento de un C\u00f3nsul Honorario, la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular correspondiente, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano; junto con la propuesta de apertura, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Hoja de vida del candidato a C\u00f3nsul honorario;<\/p>\n<p>b) Carta en Espa\u00f1ol, suscrita por el candidato y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que manifieste que dispone de tiempo para el ejercicio de la actividad consular, que conoce las disposiciones vigentes sobre la materia y su compromiso de respetarlas, y que asumir\u00e1 por su propia cuenta todos los gastos que genere el sostenimiento de la oficina consular y el ejercicio de la actividad consular, en caso de ser designado;<\/p>\n<p>c) Remitir copia aut\u00e9ntica del t\u00edtulo universitario, o en su defecto, de las constancias que suplen el requisito, seg\u00fan lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 17 del presente decreto;<\/p>\n<p>d) Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y constancia de residencia y domicilio permanente otorgada por autoridad competente en el pa\u00eds receptor, de ser el caso legalizado o apostillado;<\/p>\n<p>e) Remitir tres (3) recomendaciones, expedidas por personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercer\u00e1 la actividad consular;<\/p>\n<p>f) Remitir dos (2) certificaciones bancarias de entidades reconocidas en el Estado receptor;<\/p>\n<p>g) Remitir certificaci\u00f3n de antecedentes judiciales o de polic\u00eda, seg\u00fan las disposiciones de cada pa\u00eds;<\/p>\n<p>h) Concepto de la entrevista sostenida previamente con el Embajador acreditado en el pa\u00eds Receptor, acompa\u00f1ado de concepto de conveniencia sobe la designaci\u00f3n del postulado a C\u00f3nsul Honorario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los documentos mencionados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n venir debidamente legalizados o apostillados y traducidos si es del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Deberes de los C\u00f3nsules Honorarios. Son deberes generales de los c\u00f3nsules honorarios:<\/p>\n<p>a) No actuar en contra de Colombia o de sus nacionales, bajo ninguna circunstancia;<\/p>\n<p>b) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios de comunicaci\u00f3n sobre temas que puedan comprometer a Colombia;<\/p>\n<p>c) Mantener la confidencialidad y la privacidad sobre tr\u00e1mites, bases de datos y archivos en general;<\/p>\n<p>d) No representar simult\u00e1neamente u ocasionalmente a un tercer Estado. En casos excepcionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano podr\u00e1 autorizar expresamente y por escrito tal situaci\u00f3n, siempre que no se afecten los intereses del Estado Colombiano ni de los colombianos;<\/p>\n<p>e) Contar con un espacio f\u00edsico donde puede mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea adecuado para la atenci\u00f3n al p\u00fablico. El espacio en donde se encuentren los archivos y documentos consulares deber\u00e1 estar separado de otros papeles y documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el C\u00f3nsul;<\/p>\n<p>f) Recibir inducci\u00f3n sobre la materia consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o en su defecto, en la Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria;<\/p>\n<p>g) Asistir por su cuenta a las reuniones programadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los C\u00f3nsules colombianos de la regi\u00f3n geogr\u00e1fica en que este ubicada la oficina consular honoraria;<\/p>\n<p>h) Mantener izada la bandera de la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como ubicar en un lugar visible de las instalaciones el escudo de la Rep\u00fablica de Colombia;<\/p>\n<p>i) Presentar un informe semestral de sus actividades con destino a la Embajada u Oficina Consular de Carrera que corresponda, con copia a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, sobre el cumplimiento de las funciones y deberes establecidos en el presente decreto. As\u00ed mismo, deber\u00e1n presentarse informes siempre que la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano o cualquier otra dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores as\u00ed lo requieran;<\/p>\n<p>j) Abstenerse de residir en un lugar diferente al de la circunscripci\u00f3n de la oficina consular honorario a su cargo;<\/p>\n<p>k) Abstenerse de intervenir en asuntos internos de la pol\u00edtica nacional del pa\u00eds donde se encuentre acreditado;<\/p>\n<p>1) Abstener de solicitar, insinuar o recibir del Gobierno de Estado receptor, o de cualquier otro, honores, condecoraciones o t\u00edtulos de cualquier especie, cargos p\u00fablicos, emolumentos o presentes sin la autorizaci\u00f3n expresa y por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>m) Abstenerse de solicitar o recibir sumas de dinero o cualquier otra ventaja patrimonial por concepto de remuneraci\u00f3n por los servicios prestados, con excepci\u00f3n de las tarifas establecidas para el cumplimiento de la funci\u00f3n a que se refiere el literal g) del art\u00edculo 21 del presente decreto;<\/p>\n<p>n) Recibir y cumplir las directrices impartidas por parte de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de los C\u00f3nsules Honorarios. Son funciones de los c\u00f3nsules honorarios:<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales, econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas con el Estado receptor;<\/p>\n<p>b) Informarse por todos los medios l\u00edcitos de las condiciones y evoluci\u00f3n de la vida comercial, cultural, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cient\u00edfica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas al Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de la Embajada o Consulado que opere en la respectiva circunscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Prestar ayuda y asistencia a las personas naturales y jur\u00eddicas colombianas que lo requieran;<\/p>\n<p>d) Velar dentro de los l\u00edmites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y de los colombianos que carezcan de capacidad plena, residentes en su circunscripci\u00f3n consular;<\/p>\n<p>e) Proporcionar informaci\u00f3n comercial, tur\u00edstica y de promoci\u00f3n del pa\u00eds;<\/p>\n<p>f) Mantener relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n con las autoridades locales con el fin de lograr una buena gesti\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Servir de enlace entre los colombianos y la Oficina Consular de carrera correspondiente a su circunscripci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 recibir los documentos para la realizaci\u00f3n de aquellos tr\u00e1mites que por su naturaleza lo permitan;<\/p>\n<p>h) Gestionar y apoyar la repatriaci\u00f3n de cad\u00e1veres de colombianos fallecidos;<\/p>\n<p>i) Actualizar el registro consular de los connacionales residentes en su circunscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>j) Colaborar en las jornadas electorales, con el visto bueno de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y previa autorizaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil;<\/p>\n<p>k) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias en los casos que sea posible y bajo las instrucciones del Consulado de Carrera de la circunscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>1) Servir de enlace entre la Embajada de Colombia acreditada ante el Estado receptor y las autoridades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones Administrativas de los C\u00f3nsules Honorarios. Son funciones de \u00edndole administrativa:<\/p>\n<p>a) Mantener los archivos del Consulado Honorario en estricto orden;<\/p>\n<p>b) Establecer un horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, de acuerdo con la costumbre del Estado Receptor, lo cual deber\u00e1 ser comunicado a la Embajada y Oficina Consular de Carrera de su lugar de ubicaci\u00f3n, y a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. El horario de atenci\u00f3n deber\u00e1 ser ubicado en un lugar visible del establecimiento donde funcione la Oficina Consular Honoraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Informes semestrales. Los C\u00f3nsules Honorarios deber\u00e1n presentar a la Embajada u Oficina Consular de carrera que corresponda, y a la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, un informe semes tral de las actividades desarrolladas en su circunscripci\u00f3n, relativo a los deberes y funciones a su cargo.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano efectuar\u00e1 un estudio de los informes semestrales rendidos por los C\u00f3nsules Honorarios. En caso de que la evaluaci\u00f3n no se considere satisfactoria, la Direcci\u00f3n informar\u00e1 sobre el particular al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien decidir\u00e1 sobre la permanencia del c\u00f3nsul en su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Facilidades, privilegios e inmunidades. Los privilegios e inmunidades del C\u00f3nsul Honorario y de la Oficina Consular Honoraria se regir\u00e1n por lo que establece el Cap\u00edtulo III de la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y lo estipulado en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia en el Estado receptor. Los C\u00f3nsules Honorarios no pueden reclamar otros ni mayores privilegios de los que les otorgan dichas normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Franquicias aduaneras. Las franquicias aduaneras a favor de las Oficinas Consulares Honorarias, comprenden el internamiento de escudos, banderas, letreros, timbres y sellos e impresos oficiales que sean suministrados por el Estado Colombiano. Estas solicitudes de franquicia ser\u00e1n remitidas por el Jefe de la Misi\u00f3n diplom\u00e1tica, acreditado ante el Estado receptor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Faltas temporales. Cuando los C\u00f3nsules Honorarios no puedan ejercer sus funciones de manera temporal, por enfermedad o por otro motivo debidamente justificado ante la Embajada y Oficina Consular de carrera correspondiente, se encargar\u00e1 de tales funciones a la Oficina Consular m\u00e1s cercana.<\/p>\n<p>De no existir esta posibilidad, se deber\u00e1 comunicar y justificar su incapacidad inmediatamente ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, para que esta dependencia tome las medidas que considere pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0De la cesaci\u00f3n de funciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Cesaci\u00f3n de funciones. Los C\u00f3nsules Honorarios cesar\u00e1n en sus funciones en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Por renuncia;<\/p>\n<p>b) Por remoci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino para el que fue designado si no se solicita su renovaci\u00f3n. Es responsabilidad del respectivo Embajador informar al vencimiento del per\u00edodo para el cual ha sido nombrado el c\u00f3nsul honorario, si existe inter\u00e9s en mantenerlo en su cargo o si no hay inter\u00e9s y por lo tanto debe expedirse el correspondiente Decreto dando por finalizadas sus funciones. En caso de que el Jefe de Misi\u00f3n responsable de informar sobre el vencimiento del t\u00e9rmino para el cual fue nombrado el c\u00f3nsul honorario, no haga ninguna manifestaci\u00f3n al respecto, se entender\u00e1 que no existe inter\u00e9s en su continuaci\u00f3n y se producir\u00e1 el acto administrativo correspondiente;<\/p>\n<p>d) Por incapacidad absoluta y permanente para el ejercicio de las funciones; y,<\/p>\n<p>e) Por supresi\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria.<\/p>\n<p>Cuando se configure la cesaci\u00f3n de funciones, la Embajada y Oficina Consular de Carrera correspondiente ser\u00e1n conjuntamente responsables de recibir los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La custodia y posesi\u00f3n de los mismos corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera que los haya recibido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Renuncia. El C\u00f3nsul Honorario que presentare su renuncia, deber\u00e1 hacerlo por escrito ante Jefe de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica que corresponda, o al ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Atenci\u00f3n al Ciudadano. Una vez que el Ministro de Relaciones Exteriores acepte la renuncia, se comunicar\u00e1 al interesado por intermedio de la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano o de la Embajada acreditada ante el Estado donde se encuentre el Consulado, que ser\u00e1 la responsable de informar del hecho al Estado receptor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Remoci\u00f3n. Los C\u00f3nsules Honorarios podr\u00e1n ser removidos de su cargo por las siguientes causales:<\/p>\n<p>a) Por terminaci\u00f3n del per\u00edodo;<\/p>\n<p>b) Por el incumplimiento manifiesto y comprobado de los deberes, funciones y obligaciones establecidos en el presente decreto;<\/p>\n<p>o) Por el incumplimiento en la presentaci\u00f3n de informes semestrales a que se refiere el art\u00edculo 23 de este decreto;<\/p>\n<p>d) Por las reiteradas faltas de respuesta a las observaciones y solicitudes efectuadas por cualquier dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;<\/p>\n<p>e) Por la falta de infraestructura f\u00edsica para la atenci\u00f3n al p\u00fablico;<\/p>\n<p>f) Por haber sido declarado persona no grata por el Estado receptor, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano revisar\u00e1 motu proprio o a solicitud de cualquier dependencia interesada, si un C\u00f3nsul Honorario se encuentra incurso en alguna de estas causales, y en caso de verificarse la ocurrencia de una de estas causales, remitir\u00e1 las actuaciones al despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, quien tomar\u00e1 la decisi\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Si se decide la remoci\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario, la Embajada u Oficina Consular de carrera correspondiente deber\u00e1 proceder al recibo de los archivos y documentos consulares que estuvieren en posesi\u00f3n del C\u00f3nsul Honorario. La custodia y posesi\u00f3n de los mismos le corresponder\u00e1 a partir de dicho momento a la Embajada o a la Oficina Consular de carrera correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Efectos de la cesaci\u00f3n de funciones. La cesaci\u00f3n de funciones del C\u00f3nsul Honorario no implica necesariamente la extinci\u00f3n de la Oficina Consular Honoraria. En este sentido, la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiar\u00e1 la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitar\u00e1 la asistencia de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto, procede la continuaci\u00f3n de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deber\u00e1 tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposici\u00f3n para asumir el cargo del C\u00f3nsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este decreto.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2243 de 31 de octubre de 2012 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 952 DE 2014 (mayo 23) D.O. 49.166, mayo 29 de 2014 por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia. 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