{"id":47834,"date":"2023-08-16T18:03:54","date_gmt":"2023-08-16T18:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-975-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:03:54","modified_gmt":"2023-08-16T18:03:54","slug":"decreto-975-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-975-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 975 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 975 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.166, mayo 29 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma en que se debe presentar la informaci\u00f3n y la publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de consumidores.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por la Ley 1480 de 2011, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y dispone, entre otros, que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone en relaci\u00f3n con los adolescentes, el derecho a su protecci\u00f3n y formaci\u00f3n integral;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cLa ley regular\u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci\u00f3n y en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios (&#8230;)\u201d;<\/p>\n<p>Que la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 12 de 1991, en su art\u00edculo 17 reconoce la importancia de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an los medios de comunicaci\u00f3n y les impone a los Estados Parte, entre otros, los deberes de: (i) velar por que el ni\u00f1o tenga acceso a informaci\u00f3n y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales; (ii) propender por que la informaci\u00f3n y el material al que accedan los ni\u00f1os tengan por finalidad contribuir con su bienestar social, espiritual, moral y su salud f\u00edsica y mental; y (iii) promover la elaboraci\u00f3n de directrices apropiadas para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la informaci\u00f3n y materiales que puedan ser perjudiciales para su adecuado desarrollo;<\/p>\n<p>Que la Ley 1480 de 2011, mediante la cual se expidi\u00f3 el Estatuto del Consumidor, tiene como objetivos fundamentales, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 \u201c(&#8230;) proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, as\u00ed como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses econ\u00f3micos (&#8230;)\u201d y en particular, proteger de manera especial \u201c(&#8230;) a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia (\u2026)\u201d;<\/p>\n<p>Que el numeral 1.4 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1480 de 2011 se\u00f1ala como uno de los derechos de los consumidores y usuarios, entre los que se encuentran los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el de recibir protecci\u00f3n contra la publicidad enga\u00f1osa;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 de la Ley 1480 de 2011 establece la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de reglamentar los casos, el contenido y la forma de la informaci\u00f3n suministrada a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de consumidores, en desarrollo del derecho de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 1098 de 2006;<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar los casos, el contenido y la forma en la que se deben presentar la informaci\u00f3n y la publicidad que se dirija a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de consumidores, de una manera apropiada para su edad, que evite que sean indebidamente influenciados en la toma de decisiones de consumo y que asegure el respeto de sus derechos constitucionales,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es reglamentar los casos, la forma y el contenido en que se deber\u00e1 presentar la informaci\u00f3n y la publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de consumidores por cualquier medio, sea impreso, electr\u00f3nico, audiovisual, auditivo, entre otros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto es aplicable en general a las relaciones de consumo, a la responsabilidad de los productores, proveedores y en particular a quienes intervengan en el suministro de informaci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en calidad de consumidores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes frente a la informaci\u00f3n y la publicidad. La informaci\u00f3n dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deber\u00e1 ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id\u00f3nea.<\/p>\n<p>Toda forma y contenido de comunicaci\u00f3n que tenga por finalidad influir en las decisiones de consumo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no podr\u00e1 inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los anuncios publicitarios dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no contendr\u00e1n ninguna forma de violencia, discriminaci\u00f3n, acoso y en general, cualquier conducta que pueda afectar la vida o integridad f\u00edsica de una persona.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Deberes del anunciante respecto de la informaci\u00f3n y publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Toda informaci\u00f3n y publicidad, dirigida a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deber\u00e1 ser respetuosa de sus condiciones de desarrollo mental, madurez intelectual y comprensi\u00f3n media propias de personas de su edad. Por lo tanto, frente a dicha publicidad e informaci\u00f3n, el anunciante deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Evitar el uso de im\u00e1genes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondan a la realidad del producto en lo relacionado con su funcionamiento o caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>2. En toda informaci\u00f3n o publicidad en la que se exponga el funcionamiento o uso de un producto, se encuentra prohibido:<\/p>\n<p>a) Indicar o representar una edad diferente de la requerida para que el ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente ensamble las piezas u opere el producto;<\/p>\n<p>b) Exagerar el verdadero tama\u00f1o, naturaleza, durabilidad y usos del producto;<\/p>\n<p>c) No informar que las bater\u00edas o accesorios que se muestran en el anuncio no est\u00e1n incluidos en el empaque del producto o que se venden por separado;<\/p>\n<p>d) No informar que para el funcionamiento de un producto se requiere de bater\u00edas o alg\u00fan elemento complementario.<\/p>\n<p>3. En todos los eventos en los que se informe o anuncie un bien o servicio para cuya adquisici\u00f3n se deban realizar llamadas o enviar mensajes de texto o multimedia que supongan un costo para el consumidor, deber\u00e1 informarse expresamente su valor y advertir al ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente, que previo a realizar la llamada o enviar el mensaje, debe solicitar autorizaci\u00f3n de sus padres.<\/p>\n<p>4. No deber\u00e1 contener im\u00e1genes o informaci\u00f3n de contenido sexual, violento, discriminatorio o que promueva conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.<\/p>\n<p>5. No deber\u00e1 contener im\u00e1genes o informaci\u00f3n relacionadas con el consumo de estupefacientes y\/o bebidas alcoh\u00f3licas, salvo que se trate de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. No deber\u00e1 usar im\u00e1genes, textos, expresiones visuales o auditivas o representaciones que sugieran al ni\u00f1o, ni\u00f1a y\/o adolescente, que no adquirir o usar un producto, puede generar efectos tales como rechazo social o falta de aceptaci\u00f3n por parte de un grupo.<\/p>\n<p>7. No deber\u00e1 afirmar ni insinuar que el consumo de un alimento o bebida sustituye alguna de las tres comidas principales del d\u00eda (desayuno, almuerzo y cena).<\/p>\n<p>8. No podr\u00e1 utilizar expresiones cualitativas, diminutivos o adjetivos respecto del precio del producto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 1480 de 2011, el medio de comunicaci\u00f3n ser\u00e1 responsable solidariamente de los perjuicios que cause la publicidad enga\u00f1osa, solo si se comprueba dolo o culpa grave.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Anuncios publicitarios dirigidos a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes emitidos durante un programa de radio o televisi\u00f3n. En todos aquellos eventos en los que un anuncio publicitario dirigido exclusivamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se incorpore en el contenido editorial de una producci\u00f3n nacional de radio o de televisi\u00f3n emitida durante la franja u horario infantil o adolescente y cuyo p\u00fablico objetivo sean ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, deber\u00e1 precisarse por parte del medio de comunicaci\u00f3n, de forma expresa, que el anuncio no hace parte del contenido de dicho programa. Para estos efectos, toda publicidad que se incorpore en el contenido editorial deber\u00e1 estar precedida de la leyenda \u201cel presente es un anuncio publicitario que no hace parte del contenido de este programa\u201d, la cual deber\u00e1 anunciarse de viva voz, as\u00ed como en caracteres visibles en el caso de los programas emitidos en medios audiovisuales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto<\/p>\n<p>\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n en la comercializaci\u00f3n de juguetes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y en el presente decreto, la informaci\u00f3n relacionada con los juguetes que se comercialicen u ofrezcan al p\u00fablico en Colombia, deber\u00e1 cumplir con lo previsto de manera especial en el reglamento t\u00e9cnico sobre los requisitos sanitarios de los juguetes, sus componentes y accesorios, de conformidad con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 3388 de 2008 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la que la sustituya, modifique o adicione. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n y publicidad en el entorno digital. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1480 de 2011, lo dispuesto en este decreto y dem\u00e1s normas aplicables, la publicidad y oferta de productos dirigidos exclusivamente a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, o aquellos que sean publicitados u ofertados en entornos o plataformas cuyo p\u00fablico objetivo y exclusivo sean aquellos o que puedan ser adquiridos, descargados, o a los que se pueda tener acceso por Internet o a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles, deben incluir advertencias claras sobre la necesidad de contar con la autorizaci\u00f3n de sus padres o representantes para realizar la transacci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento prevalente. La Superintendencia de Industria y Comercio, las alcald\u00edas municipales y las dem\u00e1s autoridades que tengan asignadas competencias de protecci\u00f3n al consumidor, deber\u00e1n tramitar, de forma prevalente, las quejas que se relacionen con los derechos que como consumidores tienen los ni\u00f1os, ni\u00f1as y\/o adolescentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.8. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en este decreto dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.33.9. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia dos (2) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 975 DE 2014 (mayo 28) D.O. 49.166, mayo 29 de 2014 \u00a0por el cual se reglamentan los casos, el contenido y la forma en que se debe presentar la informaci\u00f3n y la publicidad dirigida a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en su calidad de consumidores. 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