{"id":47838,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1020-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1020-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1020-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1020 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1020 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.166, mayo 29 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifican y adicionan el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4910 de 2011 y los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto 4910 de 2011 reglament\u00f3 la Ley 1429 de 2010, y se requiere fortalecer las medidas de control modificando los requisitos para certificar la calidad de beneficiario de dicha ley en materia del impuesto sobre la renta y complementarios y de las retenciones en la fuente a t\u00edtulo de dicho impuesto.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2418 de 2013 en el art\u00edculo 4\u00b0 modific\u00f3, entre otras, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre otros ingresos para los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 260 de 2001, en su redacci\u00f3n refiere a la tasa de retenci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del mismo decreto. En esta medida, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 260 de 2001 introducida por el Decreto 2418 de 2013 implic\u00f3 la disminuci\u00f3n de la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje y servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros, del 3.5% al 2.5%. Esta disminuci\u00f3n en la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente no guarda armon\u00eda con la carga tributaria final de estos sectores.<\/p>\n<p>Que el Decreto 1159 de 2012, modificado por el Decreto 1101 de 2013, reglament\u00f3 el art\u00edculo 376-1 del Estatuto Tributario, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA. En particular, el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de cualquiera de estos dos impuestos sea practicada por las entidades financieras cuando estas participen en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto 1159 de 2012 por parte de las entidades financieras es una tarea compleja que requiere de m\u00faltiples cambios y desarrollos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo anterior, es necesario aplazar la entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto 1159 de 2012.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero, del numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4910 de 2011 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPara efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta, las nuevas peque\u00f1as empresas creadas en el per\u00edodo gravable, deber\u00e1n probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jur\u00eddica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la c\u00e1mara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad econ\u00f3mica empresarial conforme con el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto o sea, la fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil o su renovaci\u00f3n y\/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo a\u00f1o gravable en que se realiza la<\/p>\n<p>respectiva operaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un cuarto inciso al numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4910 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las dem\u00e1s nuevas peque\u00f1as empresas o de las peque\u00f1as empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta en el respectivo a\u00f1o gravable, el agente retenedor deber\u00e1, consultar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) en la p\u00e1gina web de la U.A.E. &#8211; Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deber\u00e1 adjuntar los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4910 de 2011, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Lo dispuesto en el numeral 1 del presente art\u00edculo no aplica para la autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) que en todos los casos debe practicarse por parte de los sujetos pasivos de dicho impuesto, independientemente de si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.23.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los ingresos que perciba el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras (Fogafin) que correspondan a aquellos previstos en el art\u00edculo 19-3 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n sujetos a la autorretenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 369 del Estatuto Tributario. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.6.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 260 de 2001, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2418 de 2013:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3. Lo previsto en el presente art\u00edculo no aplica para la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n de renta, para los cuales la tarifa es del tres punto cinco por ciento (3.5%) de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 401 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Para efectos de la verificaci\u00f3n de la calidad de contribuyente obligado a presentar declaraci\u00f3n de renta el beneficiario del pago debe informar si present\u00f3 declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable inmediatamente anterior o si est\u00e1 obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.9.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 260 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Pagos no sujetos a retenci\u00f3n. A las retenciones previstas en el art\u00edculo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales est\u00e1n sujetos a la tarifa de retenci\u00f3n del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jur\u00eddica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.<\/p>\n<p>Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros est\u00e1n sujetos a la tarifa de retenci\u00f3n del tres punto cinco por ciento (3.5%).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, as\u00ed como los hechos que dan lugar a la utilizaci\u00f3n de bases o tarifas inferiores a las generales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 de este decreto, deber\u00e1n ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012. Apl\u00e1cese la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012 modificado por el Decreto 1101 de 2013, hasta el d\u00eda primero (1\u00b0) de junio del a\u00f1o 2017. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.4.35. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>\u00a0JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1020 DE 2014 (mayo 28) D.O. 49.166, mayo 29 de 2014 \u00a0por el cual se modifican y adicionan el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4910 de 2011 y los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012. 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