{"id":47839,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1021-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1021-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1021-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1021 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1021 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.166, mayo 29 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se reglamenta el procedimiento de elecci\u00f3n del representante de la sociedad civil ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 30 de la Ley 1621 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013 cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de la Inteligencia y Contrainteligencia, cuyo objeto es producir un informe en el que se formulen recomendaciones al Gobierno Nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro, y el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un (1) miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica; un (1) miembro del Grupo de Memoria Hist\u00f3rica de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n o quien haga sus veces; un (1) integrante de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia; un (1) representante de la Comisi\u00f3n legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia; un (1) acad\u00e9mico nacional o internacional experto en temas de inteligencia; un (1) representante de la sociedad civil; y un (1) delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designaci\u00f3n del representante de la sociedad civil ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Representante de la sociedad civil. El representante de la sociedad civil ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, a que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013, ser\u00e1 una persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la defensa de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento de escogencia. Para la escogencia de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales, que hacen parte del proceso de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de los Derechos Humanos, ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se observar\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Dentro de los quince d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministro del Interior deber\u00e1 convocar a sesi\u00f3n a los integrantes de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de los Derechos Humanos con el fin de realizar la elecci\u00f3n de la persona delegada de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, indicando la fecha y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo la elecci\u00f3n;<\/p>\n<p>b) La elecci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo en una sola reuni\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser suspendida;<\/p>\n<p>c) La reuni\u00f3n ser\u00e1 presidida por el Ministro del Interior o su delegado;<\/p>\n<p>d) Instalada la reuni\u00f3n, las plataformas de Derechos Humanos y Paz, sectores sociales y comunales integrantes de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de los Derechos Humanos designar\u00e1n las personas delegadas que har\u00e1n las postulaciones de los candidatos y presentar\u00e1n para su consideraci\u00f3n las correspondientes hojas de vida.<\/p>\n<p>Cada persona delegada podr\u00e1 postular solamente una candidatura. Una misma persona postulada podr\u00e1 ser presentada por m\u00e1s de una persona delegada;<\/p>\n<p>e) Las personas delegadas de las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de los Derechos Humanos, votar\u00e1n por un solo nombre y los resultados de la escogencia se definir\u00e1n por una mayor\u00eda calificada del sesenta por ciento (60%) de los votos. En caso de que el candidato no cumpla con la mayor\u00eda calificada, deber\u00e1n llevarse a cabo tantas votaciones como sean necesarias hasta que una candidatura la obtenga.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El voto es indelegable y p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Formalizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n. El resultado de la elecci\u00f3n ser\u00e1 consignado en un acta que suscribir\u00e1n las personas integrantes de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reemplazo. En los casos de renuncia aceptada, muerte, decisi\u00f3n de la mitad m\u00e1s uno de las personas delegadas por las plataformas de DDHH y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garant\u00edas para la Defensa de Los Derechos Humanos, de sustituir a la persona delegada ante la Comisi\u00f3n, o cualquier otra circunstancia que impida la participaci\u00f3n del delegado ante la Comisi\u00f3n Asesora para la depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. No obstante, la reuni\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de \u00a1os quince (15) d\u00edas calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>y deroga las disposiciones que le sean contrarias<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia,<\/p>\n<p>\u00a0\u00c1lvaro Echand\u00eda Dur\u00e1n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1021 DE 2014 (mayo 28) D.O. 49.166, mayo 29 de 2014 \u00a0por el cual se reglamenta el procedimiento de elecci\u00f3n del representante de la sociedad civil ante la Comisi\u00f3n Asesora para la Depuraci\u00f3n de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de que trata el art\u00edculo 30 de la Ley 1621 de 2013. 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