{"id":47844,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1027-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1027-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1027-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1027 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1027 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.166, mayo 29 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se deroga el Decreto n\u00famero 4046 de 2005.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 4046 de 2005 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del Volc\u00e1n Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes, en la determinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n ubicada en la zona de alto riesgo;<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto ley 4147 de 2011, cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera, patrimonio propio, de nivel descentralizado, de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, atendiendo las pol\u00edticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres;<\/p>\n<p>Que la Ley 1523 de 2012, define la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, como un proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible;<\/p>\n<p>Que la gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de gesti\u00f3n del riesgo;<\/p>\n<p>Que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y est\u00e1n investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres cuenta con instancias de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, cuyo prop\u00f3sito es optimizar el desempe\u00f1o de las diferentes entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en la ejecuci\u00f3n de acciones de gesti\u00f3n del riesgo, entre otras, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres;<\/p>\n<p>Que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres tiene, entre sus funciones, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial, as\u00ed como tambi\u00e9n la de coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento y reducci\u00f3n de riesgo, y manejo de desastres, y su articulaci\u00f3n con los procesos de desarrollo en los \u00e1mbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 4147 de 2011 en concordancia con la Ley 1523 de 2012, consagran que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, es una instancia de direcci\u00f3n, orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y est\u00e1 investida de las facultades necesarias para coordinar y orientar con los entes territoriales las acciones que se deben implementar en el proceso integral de la gesti\u00f3n del riesgo de la zona de amenaza alta del Volc\u00e1n Galeras;<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se considera que no es necesario continuar con la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del Volc\u00e1n Galeras, creada mediante Decreto n\u00famero 4046 de 2005,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogatoria. Der\u00f3guese el Decreto n\u00famero 4046 de 2005, \u201cpor el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del Volc\u00e1n Galeras\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Coordinaci\u00f3n. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades y en el \u00e1mbito de sus competencias, coordinar\u00e1 con los entes territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso integral de gesti\u00f3n del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volc\u00e1n Galeras ZAVA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comun\u00edquese el presente decreto al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano y a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Entrega de documentos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, escindido del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que ejerc\u00eda la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial para la Zona de Influencia del Volc\u00e1n Galeras, remitir\u00e1 las actas y dem\u00e1s documentos que reposen en sus archivos relacionados con la mencionada Comisi\u00f3n Intersectorial, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 4046 de 2005. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.3.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.).<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>\u00a0Am\u00edlcar David Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p>\u00a0Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>\u00a0Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1027 DE 2014 (mayo 28) D.O. 49.166, mayo 29 de 2014 por el cual se deroga el Decreto n\u00famero 4046 de 2005. 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