{"id":47845,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1030-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1030-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1030-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1030 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1030 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 28)<\/p>\n<p>D.O. 49.167, mayo 30 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 2400 de 2015.<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: Ver Ley 2135 de 2021, art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 191 de 1995 y el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia dispone que la ley podr\u00e1 establecer para las zonas de frontera, terrestres y mar\u00edtimas, normas especiales en materias econ\u00f3micas y sociales tendientes a promover su desarrollo;<\/p>\n<p>Que la Ley 191 de 1995, \u201cpor medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera\u201d, las define como: \u201cAquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia, y aquellos en cuyas actividades econ\u00f3micas y sociales se advierte la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo\u201d;<\/p>\n<p>Que es necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado en orden a promover y orientar la integraci\u00f3n y el desarrollo fronterizo mediante la creaci\u00f3n de un conjunto de instancias de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n sectorial, logrando con esto la coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico, privado, la academia, la sociedad civil, entre otros;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para coordinar y orientar la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones que est\u00e9n a cargo de varias entidades del Estado;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza como una instancia de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de los procesos de planificaci\u00f3n y seguimiento de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos, encaminados al desarrollo integral de las fronteras del pa\u00eds, en los \u00e1mbitos nacional, departamental y municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>4. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza ser\u00e1 presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Intersectorial contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de un Gobernador en representaci\u00f3n de los gobernadores de frontera designado por la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, como invitado permanente con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2400 de 2015, art\u00edculo 1\u00ba. En el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la delegaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en un Director de Presidencia II.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba: \u201cEn el caso de los Ministros, la representaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza s\u00f3lo podr\u00e1 ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el Subdirector Territorial y de Inversi\u00f3n P\u00fablica. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, la delegaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse al Subdirector General.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reuniones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza se reunir\u00e1 peri\u00f3dicamente por convocatoria de su presidente.<\/p>\n<p>A las sesiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial para el desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza podr\u00e1n asistir, previa invitaci\u00f3n, funcionarios del Estado o particulares que la Comisi\u00f3n considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglamento Interno. Una vez se cree la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza, esta tendr\u00e1 como m\u00e1ximo un mes para la aprobaci\u00f3n de su reglamento interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. La Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza tendr\u00e1 como funciones:<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo integral de las fronteras y la convergencia regional en t\u00e9rminos sociales y econ\u00f3micos a trav\u00e9s de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con las entidades territoriales.<\/p>\n<p>2. Establecer el desarrollo y la integraci\u00f3n fronteriza como una prioridad social, pol\u00edtica, t\u00e9cnica y financiera en los \u00e1mbitos nacional y territorial.<\/p>\n<p>3. Proponer una estrategia gradual de implementaci\u00f3n de proyectos en la que la Naci\u00f3n, los departamentos y los municipios sean corresponsables de su desarrollo.<\/p>\n<p>4. Promover la priorizaci\u00f3n de asignaciones anuales de recursos para la inversi\u00f3n en los departamentos y municipios de frontera, conforme los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto.<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Instancias. La Comisi\u00f3n Intersectorial crear\u00e1 las siguientes instancias:<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Desarrollo de las Fronteras.<\/p>\n<p>2. Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras estar\u00e1n integradas por funcionarios de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Comisi\u00f3n Intersectorial, con el fin de coordinar las actividades dispuestas por la Comisi\u00f3n para los territorios respectivos.<\/p>\n<p>A dichas comisiones podr\u00e1n ser invitados de forma permanente los gobernadores de departamentos de frontera y\/o sus delegados, los alcaldes de los municipios fronterizos y\/o sus delegados, los directores ejecutivos de las Comisiones Regionales de Competitividad y los representantes de las comunidades en las zonas fronterizas que se estimen necesarios.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial en su reglamento interno establecer\u00e1 los integrantes y las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Desarrollo de las Fronteras y las funciones de las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras, as\u00ed como las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y la manera de designar a los representantes de las comunidades de las zonas fronterizas que ser\u00e1n invitados a las Comisiones Regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial ser\u00e1 ejercida por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero 569 de 2001 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Interior,<\/p>\n<p>\u00a0Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n,<\/p>\n<p>\u00a0Tatiana Orozco de la Cruz.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1030 DE 2014 (mayo 28) D.O. 49.167, mayo 30 de 2014 \u00a0por el cual se crea la Comisi\u00f3n Intersectorial para el Desarrollo y la Integraci\u00f3n Fronteriza, y se dictan otras disposiciones. \u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 2400 de 2015. \u00a0Nota 2: Ver Ley 2135 de 2021, art\u00edculo 12. 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