{"id":47846,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1033-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1033-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1033-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1033 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1033 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 29)<\/p>\n<p>D.O. 49.167, mayo 30 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la Ley 599 de 2000.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 4568 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 1639 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 tres tipos de medidas para fortalecer la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cidos, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano;<\/p>\n<p>Que la primera de ellas consisti\u00f3 en modificar el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Penal, el cual, dentro del cap\u00edtulo de lesiones personales, trata acerca de la deformidad, incrementando los m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la pena de prisi\u00f3n, en aquellos eventos en los cuales la deformidad f\u00edsica se hubiere causado usando cualquier tipo de \u00e1cidos, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano;<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, la citada ley estableci\u00f3 un control a la comercializaci\u00f3n de este tipo de sustancias, que se concreta en un registro para la venta al menudeo de las mismas, a trav\u00e9s del cual se identifique la procedencia del producto e individualice cada uno de los actores que intervinieron en su proceso de comercializaci\u00f3n, incluido el consumidor;<\/p>\n<p>Que para el adecuado funcionamiento del registro se requiere que se determinen los sujetos obligados a registrar la informaci\u00f3n objeto de registro, la oportunidad y los responsables del reporte de la informaci\u00f3n, as\u00ed como las autoridades que ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que la referida ley tambi\u00e9n dispuso la creaci\u00f3n de una ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas, mediante la cual se les informe y oriente acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan, los medios judiciales, administrativos y de atenci\u00f3n en salud, as\u00ed como los mecanismos tendientes a proporcionar ocupaci\u00f3n laboral o continuidad laboral, seg\u00fan el caso;<\/p>\n<p>Que la citada ley contempla adem\u00e1s unas previsiones espec\u00edficas en materia de atenci\u00f3n en salud para las v\u00edctimas, que exigen reforzar la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales, en la garant\u00eda de su atenci\u00f3n y establecer algunas precisiones respecto del tr\u00e1mite de las tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el plan de beneficios;<\/p>\n<p>Que el seguimiento a las medidas que se adoptan para fortalecer la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cidos, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, as\u00ed como el control de su eficacia, requiere que los sistemas de informaci\u00f3n se fortalezcan para caracterizar con mayor calidad los eventos relacionados con ese tipo de agresiones y para compartir la informaci\u00f3n con las autoridades respectivas;<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se hace necesario definir el alcance de cada una de las medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cidos, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, previstas en la mencionada ley;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00a0Objeto, campo de aplicaci\u00f3n y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del r\u00e9gimen de regulaci\u00f3n de venta de los \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano; la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de ataques con estas sustancias; y reforzar la garant\u00eda de la atenci\u00f3n integral en salud para las v\u00edctimas de ataques con los productos antes mencionados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica a las personas naturales y\/o jur\u00eddicas que vendan y compren al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, en el territorio nacional; as\u00ed como a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las entidades territoriales, las entidades p\u00fablicas responsables de la atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de ataques con estas sustancias, y las encargadas de ejercer funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan estas definiciones:<\/p>\n<p>3.1 \u00c1cido: Especie qu\u00edmica que tiene tendencia a donar protones o iones hidrogeno H+ o a aceptar iones hidr\u00f3xilo (OH) (1923, Br\u00f6nsted y Lowry). Los \u00e1cidos, dependiendo de su concentraci\u00f3n, tienen un pH menor a 7 (pH \u00e1cido); a valores m\u00e1s bajos de pH la acidez es mayor.<\/p>\n<p>3.2 \u00c1lcali o base: Especie qu\u00edmica que es capaz de aceptar protones o iones hidrogeno H+ o donar iones hidr\u00f3xilo (OH). Los \u00e1lcalis, dependiendo de su concentraci\u00f3n tienen un pH mayor a 7 (m\u00e1ximo 14); a valores mayores de pH la sustancia es m\u00e1s alcalina.<\/p>\n<p>3.3 Comprador: Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que adquiera al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas.<\/p>\n<p>3.4 Corrosividad: Caracter\u00edstica de peligrosidad de una sustancia qu\u00edmica o producto que causa el deterioro de un material, elemento o entorno con el que entra en contacto, a causa de un ataque electroqu\u00edmico, denominado corrosi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.5 Da\u00f1o al tejido por corrosi\u00f3n cut\u00e1nea: Es la formaci\u00f3n de una lesi\u00f3n irreversible de la piel, tal como necrosis, visible desde la epidermis hasta la dermis; como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una sustancia de ensayo durante un periodo de hasta cuatro horas. Las reacciones corrosivas se caracterizan por \u00falceras, sangrado, escaras sangrantes, decoloraci\u00f3n, alopecia y cicatrices.<\/p>\n<p>3.6 Registro de Control de Venta al menudeo: Datos que hacen referencia a la actividad de ventas al menudeo de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, dise\u00f1ado, implementado y puesto en funcionamiento por el Invima.<\/p>\n<p>3.7 Sustancia Qu\u00edmica: Cualquier material con una composici\u00f3n qu\u00edmica conocida, sin importar su procedencia, que no puede separarse en otras sustancias por ning\u00fan medio mec\u00e1nico.<\/p>\n<p>3.8 Vendedor: Toda persona natural y\/o jur\u00eddica que venda al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas.<\/p>\n<p>3.9 Venta al menudeo: Para el registro de control de que trata el presente decreto, se entiende como la venta que se hace \u00fanica y directamente al p\u00fablico, de cualquiera de las sustancias objeto de registro, hasta una cantidad de 5 litros o 5 kilogramos, seg\u00fan su naturaleza f\u00edsico-qu\u00edmica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.1.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0R\u00e9gimen de control de comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Productos objeto de registro. Ser\u00e1n objeto de registro de control para la venta al menudeo, creado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1639 de 2013, las sustancias que determinen los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y de Comercio, Industria y Turismo, en aplicaci\u00f3n de los criterios de clasificaci\u00f3n de los \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, definidos por los mencionados Ministerios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El acto administrativo de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser expedido dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Registro de control de venta al menudeo. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el dise\u00f1o, puesta en funcionamiento y mantenimiento del sistema de informaci\u00f3n que soporta el registro de control para la comercializaci\u00f3n de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, de que trata el presente decreto, a trav\u00e9s del cual, quien intervenga en el proceso de comercializaci\u00f3n de cualquier sustancia sujeta al registro de control, reportar\u00e1 la informaci\u00f3n que permita la trazabilidad sobre su procedencia, as\u00ed como la individualizaci\u00f3n de cada uno de los actores que intervinieron en la operaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dicho sistema deber\u00e1 garantizar condiciones de seguridad para el manejo de la informaci\u00f3n y el cumplimiento de las normas previstas en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inscripci\u00f3n en el registro de control. Quien a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, venda al menudeo \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, sujetos a registro de control, est\u00e1 obligado a inscribirse ante el Invima, dentro del mes siguiente a la puesta en marcha del citado registro. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el plazo aqu\u00ed previsto, se deber\u00e1 cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los establecimientos que con posterioridad a la puesta en marcha del registro de control, inicien ventas al menudeo de \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, sujetas a registro de control, deben inscribirse ante el Invima, en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas, contados a partir de la fecha de la primera transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y de manera permanente e inmediata, deber\u00e1n informar al Invima cualquier cambio de propiedad, raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n, cierre temporal o definitivo del mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaci\u00f3n de efectuar el registro de control. Una vez inscrito ante el Invima, por cada operaci\u00f3n de venta al menudeo que efect\u00fae sobre cualquier sustancia objeto de registro, el vendedor est\u00e1 obligado a suministrar la informaci\u00f3n del consumidor y la procedencia del producto, en el formato que para el efecto disponga el Invima, que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: Nombre o raz\u00f3n social del vendedor y comprador, documento de identidad o NIT, tipo de transacci\u00f3n, descripci\u00f3n del producto, procedencia y cantidad y, lugar y fecha de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>El vendedor deber\u00e1 reportar dicha informaci\u00f3n, en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>Ventas realizadas<\/p>\n<p>Fecha m\u00e1xima de reporte<\/p>\n<p>Entre el 1\u00b0 y el 15 del mes<\/p>\n<p>\u00a0D\u00eda 25 de ese mes<\/p>\n<p>Entre el 16 y el \u00faltimo d\u00eda del mes<\/p>\n<p>\u00a0D\u00eda 10 del mes siguiente<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los vendedores de las sustancias sujetas a registro, ser\u00e1n responsables de la informaci\u00f3n suministrada. En cualquier momento, las autoridades podr\u00e1n requerir el suministro inmediato de la informaci\u00f3n de ventas al menudeo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Invima dispondr\u00e1 lo necesario para garantizar la operaci\u00f3n del registro.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n al p\u00fablico. Los vendedores de las sustancias objeto de registro, deben fijar en un lugar visible al p\u00fablico, avisos que contengan la siguiente leyenda, cuyos caracteres sean de un tama\u00f1o que permitan la f\u00e1cil lectura de la misma: \u201cProh\u00edbase la venta de [sustancias objeto de registro] a menores de edad y a personas bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia de Industria y Comercio y las autoridades administrativas de polic\u00eda, en lo de su competencia, ejercer\u00e1n inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente cap\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ruta intersectorial de atenci\u00f3n integral. La ruta intersectorial de atenci\u00f3n integral tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, de manera articulada, de conformidad con los principios constitucionales de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ruta intersectorial de atenci\u00f3n integral tendr\u00e1 los siguientes componentes: la atenci\u00f3n integral en salud que incluye la atenci\u00f3n de primeros auxilios, la protecci\u00f3n a la v\u00edctima y su familia, el acceso a la justicia y la judicializaci\u00f3n de los agresores, la ocupaci\u00f3n laboral o la continuidad laboral de las v\u00edctimas, los cuales se desarrollan en el anexo t\u00e9cnico que hace parte integral de este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.3.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsables de la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta intersectorial de atenci\u00f3n. En el \u00e1mbito de sus competencias, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las inspecciones del trabajo, entre otras, participar\u00e1n en la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento de la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, con base en el anexo t\u00e9cnico que integra el presente acto administrativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>\u00a0Fortalecimiento de la garant\u00eda de la atenci\u00f3n integral en salud para las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Garant\u00eda de la atenci\u00f3n en salud. Las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de su red de prestaci\u00f3n de servicios, garantizar\u00e1n a las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, a quienes se cause destrucci\u00f3n de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, de manera prioritaria, en consideraci\u00f3n a su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, los servicios, tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionom\u00eda y funcionalidad de las partes afectadas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1639 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales, en el marco de sus competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, ejercer\u00e1n seguimiento a la atenci\u00f3n integral en salud que se preste a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.3.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tecnolog\u00edas en salud no incluidas en el plan de beneficios. La aprobaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas en salud requeridas por las v\u00edctimas de que trata la Ley 1639 de 2013, que no se encuentren incluidas en el plan obligatorio de salud, ser\u00e1n tramitadas por el m\u00e9dico tratante de la v\u00edctima ante el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la EPS, siguiendo el procedimiento se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Para el recobro ante el Fosyga o la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de la EPS o de la EPS-S, deber\u00e1 informar en el acta del CTC el car\u00e1cter de v\u00edctima de ataque con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancia similar o corrosiva y la relaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda en salud a recobrar con la afectaci\u00f3n f\u00edsica y mental derivada del ataque, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al r\u00e9gimen al que pertenezcan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que las v\u00edctimas de ataque con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancia similar o corrosiva que generen da\u00f1o, se encuentren en una situaci\u00f3n en la que a criterio del profesional de la salud que brinde la atenci\u00f3n m\u00e9dica, se ponga en riesgo su vida o su integridad personal y requieran una tecnolog\u00eda en salud no POS, se deber\u00e1 surtir el proceso definido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5395 de 2013 y art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5073 de 2013 respectivamente, o las normas que las modifiquen o sustituyan, de acuerdo al r\u00e9gimen al que pertenezcan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.3.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sistemas de informaci\u00f3n para la caracterizaci\u00f3n del evento. Los reportes de informaci\u00f3n, monitoreo y vigilancia que alimentan el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica (Sivigila) y el administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ser\u00e1n fortalecidos para caracterizar con mayor calidad los eventos relacionados con ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En virtud de lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1639 de 2013, y en desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, de manera permanente, la informaci\u00f3n relevante con que cuenten para la identificaci\u00f3n de las sustancias o productos utilizados en los ataques con \u00e1cidos, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.9.2.4.3.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el diario oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>\u00a0Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>\u00a0Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n<p>ANEXO T\u00c9CNICO<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n integral intersectorial para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano<\/p>\n<p>1. MARCO GENERAL<\/p>\n<p>1.1 Justificaci\u00f3n^1<\/p>\n<p>Desde hace dos d\u00e9cadas se viene observando en Colombia una modalidad de violencia que ha ido en incremento: las agresiones con agentes qu\u00edmicos (\u00e1cidos, \u00e1lcalis, otras sustancias corrosivas, entre otros). Es as\u00ed como de un caso reportado en 1996, se pas\u00f3 a 162 casos (94 mujeres, 58.02%) en el 2012 y 69 (40 mujeres, 57.97%) en el 2013^2.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que existen varios m\u00f3viles para los ataques con qu\u00edmicos, es necesario llamar la atenci\u00f3n que muchos casos son una de las manifestaciones de las Violencias Basadas en G\u00e9nero (VBG) y no un evento aislado; es decir, que son ejercidas contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Esto se evidencia en que del total de las v\u00edctimas el 80.9% son mujeres y el 19.1% son hombres^3. A diferencia de otras modalidades, esta agresi\u00f3n es particular en cuanto al medio utilizado y la calidad del da\u00f1o que pretende el agresor, dada las afectaciones permanentes que producen los agentes qu\u00edmicos, generalmente en el rostro.<\/p>\n<p>Reconociendo las graves implicaciones de esta forma de violencia en la vida y salud de las v\u00edctimas, en julio de 2013, el Estado colombiano expidi\u00f3 la Ley 1639, \u201cpor medio de la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la Ley 599 de 2000\u201d. Aunque esta norma visibiliza la importancia de estas agresiones y establece las obligaciones de los sectores, a\u00fan falta que estas medidas se implementen por medio de una ruta de atenci\u00f3n integral que garantice el restablecimiento efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>1.2 Objetivo General<\/p>\n<p>Garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n integral de manera articulada y coordinada.<\/p>\n<p>1.3 Poblaci\u00f3n Objeto<\/p>\n<p>Toda v\u00edctima de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano.<\/p>\n<p>1.4 Enfoques^4<\/p>\n<p>La puesta en marcha de la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, requiere la incorporaci\u00f3n de enfoques de derechos, g\u00e9nero y diferencial:<\/p>\n<p>1.4.1 Enfoque de derechos<\/p>\n<p>El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas, sin discriminaciones por razones de sexo, pertenencia \u00e9tnica, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o ser v\u00edctima del conflicto armado, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que, por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado.<\/p>\n<p>Tener en cuenta el enfoque de derechos en la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las v\u00edctimas y su n\u00facleo familiar y, en ning\u00fan momento, restringirlos o vulnerarlos.<\/p>\n<p>En todos los casos se deben garantizar el derecho a la vida, la salud, la integridad, la seguridad, el acceso a la justicia y a la reparaci\u00f3n. De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>1.4.2 Enfoque de g\u00e9nero<\/p>\n<p>El enfoque de g\u00e9nero se puede entender como una perspectiva que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres; establece que estas desigualdades son injustas y, en consecuencia, se dise\u00f1an propuestas para construir relaciones de g\u00e9nero equitativas en b\u00fasqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Es importante recalcar que el enfoque de g\u00e9nero no es sin\u00f3nimo de mujer, sino que hace referencia a una construcci\u00f3n cultural de roles e identidades masculinas y femeninas, as\u00ed como al ejercicio del poder en diferentes \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados. Es decir, el enfoque de g\u00e9nero permite analizar tanto las desigualdades que se presentan entre hombres y mujeres (interg\u00e9nero), como entre diversos grupos de mujeres y hombres con condiciones o situaciones particulares como la etnia, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero, entre otras (intrag\u00e9nero).<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en la ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano implica:<\/p>\n<p>\u2022 Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las v\u00edctimas y su autonom\u00eda para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de la ruta de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Evitar la revictimizaci\u00f3n, asegurando que en ning\u00fan procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las v\u00edctimas o se les culpabilice por los hechos violentos.<\/p>\n<p>\u2022 Promover el empoderamiento de las v\u00edctimas como parte integral de la restituci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>1.4.3 Enfoque diferencial<\/p>\n<p>Se puede entender que el enfoque diferencial es \u201cuna forma o m\u00e9todo de abordaje utilizado en pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y econ\u00f3micas de diferentes grupos humanos en raz\u00f3n de la articulaci\u00f3n de categor\u00edas y variables como el g\u00e9nero, la edad, la etnia, la orientaci\u00f3n sexual, la ubicaci\u00f3n en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condici\u00f3n de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, entre otros, con el prop\u00f3sito de brindar una adecuada atenci\u00f3n basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, as\u00ed como proteger y garantizar sus derechos humanos\u201d^5.<\/p>\n<p>El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 Enfoque \u00e9tnico: La ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, para las v\u00edctimas pertenecientes a pueblos ind\u00edgenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos como individuales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la legislaci\u00f3n y jurisprudencia nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y el Convenio n\u00famero 169 de 1989 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.<\/p>\n<p>La ruta debe ser adecuada culturalmente y, como m\u00ednimo debe contar con una persona mediadora, en los casos que se requiera.<\/p>\n<p>\u2022 Enfoque para personas con discapacidad: Se entiende que \u201cel enfoque diferencial en discapacidad orienta la atenci\u00f3n, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de g\u00e9nero, ciclo vital, raza, etnia, y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificaci\u00f3n Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitaci\u00f3n visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y m\u00faltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusi\u00f3n social de las PcD en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios\u201d^6 .<\/p>\n<p>La ruta de atenci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, para las v\u00edctimas con discapacidad \u2013bien sea preexistente o generada por el ataque con estas sustancias\u2013 debe reconocer las particularidades f\u00edsicas, sensoriales, mentales, cognitivas o m\u00faltiples para determinar las necesidades en materia, v. gr., contar con un int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as, brindar informaci\u00f3n en lenguaje Braille, escoger el sitio de hospedaje m\u00e1s adecuado que sea libre de barreras f\u00edsicas de acceso, o la necesidad del acompa\u00f1amiento de su cuidador(a) o integrante de su familia.<\/p>\n<p>1.5 Derechos de las V\u00edctimas<\/p>\n<p>Todas las instituciones \u2013en el marco de sus competencias\u2013 deben informar y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atenci\u00f3n en salud.<\/p>\n<p>Adicional al cat\u00e1logo de derechos y libertades fundamentales del que son titulares todos(as) los(as) habitantes del territorio colombiano contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Bloque de Constitucionalidad y las dem\u00e1s normas que componen el orden jur\u00eddico, las personas que han sido v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, tienen derecho a:<\/p>\n<p>1.5.1 La dignidad, la intimidad y la privacidad en el desarrollo de la atenci\u00f3n, as\u00ed como durante los procedimientos administrativos y judiciales que se desplieguen conforme a la ley<\/p>\n<p>En particular:<\/p>\n<p>1.5.1.1 Las v\u00edctimas en el procedimiento penal recibir\u00e1n durante todo el procedimiento penal un trato humano y digno, as\u00ed como la protecci\u00f3n de su intimidad, la garant\u00eda de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor (Ley 906 de 2004 art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>1.5.1.2 Las mujeres v\u00edctimas de violencia: (i) ser\u00e1n tratadas con reserva de identidad al recibir la asistencia m\u00e9dica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia; (ii) acceder\u00e1n a los mecanismos de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n para ellas, sus hijos e hijas; (iii) decidir\u00e1n voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atenci\u00f3n y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo; y (iv) tienen el derecho a vivir una vida libre de violencias (Ley 1257 de 2008 art\u00edculo 8\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.1.3 Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado tienen el derecho a ser beneficiarias de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad (Ley 1448 de 2011 art\u00edculo 28).<\/p>\n<p>1.5.2 La verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n integral y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular:<\/p>\n<p>1.5.2.1 En el marco de un procedimiento penal tendr\u00e1n derecho a una pronta e integral reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, a cargo del autor o part\u00edcipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004, art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>1.5.2.2 Las mujeres v\u00edctimas de violencia tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n frente a los hechos constitutivos de violencia, as\u00ed mismo, tienen derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia, ser informadas de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible y que se garantice los derechos del art\u00edculo 11 de la Ley 906 de 2004, durante todo el procedimiento judicial.<\/p>\n<p>1.5.2.3 Las v\u00edctimas recibir\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente sobre sus derechos, los servicios gubernamentales y privados disponibles para su atenci\u00f3n y la preservaci\u00f3n de las pruebas de los actos de violencia. (Ley 1257 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.2.4 Las v\u00edctimas de violencia en el marco del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n (Ley 1448 de 2011).<\/p>\n<p>1.5.3 A ser informadas\/os sobre los derechos, procedimientos, autoridades competentes y dem\u00e1s aspectos que faciliten el ejercicio de los derechos.<\/p>\n<p>1.5.3.1 Suministrar informaci\u00f3n y orientar a las v\u00edctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, los medios judiciales, administrativos y de atenci\u00f3n en salud (Ley 1639 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.3.2 Durante el procedimiento penal las v\u00edctimas tienen derecho a: (i) recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 906 de 2004, informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido v\u00edctimas; y (ii) ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva relativa a la persecuci\u00f3n penal; a acudir, en lo pertinente, ante el juez de control de garant\u00edas, y a interponer los recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar (Ley 906 de 2004, art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>1.5.3.3 Las mujeres v\u00edctimas de violencia tienen derecho a recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y dem\u00e1s normas concordantes (Ley 1257 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.3.4 Las v\u00edctimas en el marco del conflicto armado tienen derecho a: (i) la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen; y (ii) a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como parte o intervinientes (Ley 1448 de 2011).<\/p>\n<p>1.5.4 A recibir asistencia legal<\/p>\n<p>1.5.4.1 A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparaci\u00f3n integral, por un abogado que podr\u00e1 ser designado de oficio (Ley 906 de 2004, art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>1.5.4.2 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o int\u00e9rprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir el lenguaje por los \u00f3rganos de los sentidos. (Ley 906 de 2004, art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>1.5.4.3 Las mujeres v\u00edctimas de violencia tienen derecho a recibir orientaci\u00f3n, asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnica legal con car\u00e1cter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podr\u00e1 ordenar que el agresor asuma los costos de esta atenci\u00f3n y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de este servicio a trav\u00e9s de la defensor\u00eda p\u00fablica (Ley 1257 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.5 A que se garantice la adopci\u00f3n de medidas para su recuperaci\u00f3n, estabilizaci\u00f3n y asistencia<\/p>\n<p>1.5.5.1 Las v\u00edctimas tienen derecho a recibir de manera gratuita y a cargo del Estado los servicios, tratamientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionom\u00eda y la funcionalidad de las zonas afectadas. (Ley 1639 de 2013, art\u00edculo 5\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.5.2 Las v\u00edctimas tienen derecho a que se les garanticen mecanismos para proporcionar ocupaci\u00f3n o continuidad laboral seg\u00fan el caso (Ley 1639 de 2013, art\u00edculo 4\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.5.3 Las v\u00edctimas en el procedimiento penal tienen derecho a recibir asistencia integral para su recuperaci\u00f3n (Ley 906 de 2004, art\u00edculo 11).<\/p>\n<p>1.5.5.4 Las mujeres v\u00edctimas tienen derecho a: (i) recibir asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica y forense especializada e integral en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico para ellas y sus hijos e hijas; (ii) la estabilizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n; y (iii) recibir informaci\u00f3n clara, completa, veraz y oportuna en relaci\u00f3n con la salud sexual y reproductiva (Ley 1257 de 2008, art\u00edculo 8\u00b0).<\/p>\n<p>1.5.5.5 Las v\u00edctimas, en el marco del conflicto armado, tienen derecho a: (i) solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria, y (ii) la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar. As\u00ed mismo, tienen derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad nacional (Ley 1448 de 2011).<\/p>\n<p>1.6 Normatividad internacional y nacional<\/p>\n<p>El Estado colombiano ha suscrito pactos y convenciones del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de pol\u00edticas p\u00fablicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y sanci\u00f3n de diferentes formas de violencia basadas en g\u00e9nero, entre los que cabe destacar:<\/p>\n<p>\u2022 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948).<\/p>\n<p>\u2022 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (1966), vigente en Colombia desde 1976.<\/p>\n<p>\u2022 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976.<\/p>\n<p>\u2022 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981.<\/p>\n<p>\u2022 Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005.<\/p>\n<p>\u2022 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (1989), vigente en Colombia desde 1991.<\/p>\n<p>\u2022 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002.<\/p>\n<p>\u2022 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8211; Pacto de San Jos\u00e9 (1969), vigente en Colombia desde 1978.<\/p>\n<p>\u2022 Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201cProtocolo de San Salvador\u201d (1988), ratificado por Colombia en 1997.<\/p>\n<p>\u2022 Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Bel\u00e9m do Par\u00e1, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995.<\/p>\n<p>A nivel nacional se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>\u2022 Ley 294 de 1996, \u201cpor la cual se desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 599 de 2000, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 906 de 2004, \u201cpor la cual se expide el Nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1098 de 2006, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1257 de 2008, \u201cpor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1438 de 2011, \u201cpor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1448 de 2011, \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1542 de 2012, \u201cpor la cual se reforma el art\u00edculo 74 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d.<\/p>\n<p>\u2022 Ley 1639 de 2013, \u201cpor medio de la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la ley 599 de 2000\u201d.<\/p>\n<p>2. RUTA DE ATENCI\u00d3N INTEGRAL<\/p>\n<p>2.1 Componentes de la Ruta de Atenci\u00f3n Integral<\/p>\n<p>Debido a las graves afectaciones que producen los ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, se debe garantizar una atenci\u00f3n integral para el restablecimiento efectivo de los derechos, que incluye: (i) la atenci\u00f3n integral en salud, (ii) la protecci\u00f3n a la v\u00edctima y su familia, (iii) el acceso a la justicia y la judicializaci\u00f3n de los agresores, (iv) la ocupaci\u00f3n laboral o la continuidad laboral de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>2.1.1 Componente de atenci\u00f3n integral en salud<\/p>\n<p>En todos los casos que se presente una v\u00edctima de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, se le brindar\u00e1n los primeros auxilios; esta debe ser remitida de inmediato a las instituciones prestadoras de servicios p\u00fablicas o privadas del lugar donde ocurra el hecho, donde se le brindar\u00e1 la atenci\u00f3n inicial de urgencias, para que posteriormente sea remitida, si la lesi\u00f3n lo amerita, a los centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad.<\/p>\n<p>Bajo ning\u00fan motivo se podr\u00e1n imponer cargas a las v\u00edctimas encaminadas a la activaci\u00f3n de los procesos intersectoriales ni imponer la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1.1.1 Primeros auxilios<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n de la v\u00edctima en el lugar donde ocurri\u00f3 la agresi\u00f3n, se deben tener en cuenta los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, sobre las medidas de cuidados b\u00e1sicos que permiten disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Quien tenga conocimiento del hecho deber\u00e1 llamar a l\u00ednea 123 o a la l\u00ednea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito, con el fin de activar los sistemas de atenci\u00f3n de emergencias disponibles, a la Polic\u00eda Nacional o a los Bomberos.<\/p>\n<p>Los primeros auxilios deben ser prestados por el personal entrenado, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Presentarse ante la v\u00edctima (nombre e instituci\u00f3n a la cual pertenece);<\/p>\n<p>b) Una vez asista a la v\u00edctima, verifique:<\/p>\n<p>\u2022 Las lesiones m\u00e1s graves, que son aquellas extensas presentadas en \u00e1reas especiales como los ojos, cara, cuello, manos, axilas, codos, mu\u00f1ecas y genitales, siendo las del ojo, las m\u00e1s urgentes.<\/p>\n<p>\u2022 Si hay facilidades para el lavado, es decir, un lugar con llave de agua potable o ducha, se har\u00e1 el lavado, teniendo especial cuidado que la corriente de agua no disperse el \u00e1cido a otras partes del cuerpo.<\/p>\n<p>c) Mantener y transmitir la calma;<\/p>\n<p>d) Tomar las medidas de precauci\u00f3n necesarias para su protecci\u00f3n (usar guantes, bata y gafas);<\/p>\n<p>e) Retirar la ropa que est\u00e9 impregnada con la sustancia qu\u00edmica, para evitar que la quemadura siga propag\u00e1ndose;<\/p>\n<p>f) Secar las \u00e1reas del cuerpo expuestas a la sustancia qu\u00edmica;<\/p>\n<p>g) Lavar con abundante agua;<\/p>\n<p>h) Irrigar con agua los ojos cuando resulten afectados dado que es prioritario;<\/p>\n<p>i) Aplicaci\u00f3n del jab\u00f3n. Repetir el ciclo (irrigaci\u00f3n-jab\u00f3n-irrigaci\u00f3n) m\u00ednimo tres (3) veces;<\/p>\n<p>j) Colocar la bata cuando haya finalizado los tres (3) ciclos de irrigaci\u00f3n-jab\u00f3n- irrigaci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) Embalar la ropa impregnada con la sustancia qu\u00edmica.<\/p>\n<p>En los eventos de ataques con agentes qu\u00edmicos en que la Polic\u00eda Nacional act\u00fae como primer respondiente, la entidad \u2013a trav\u00e9s de sus agentes\u2013 prestar\u00e1 los primeros auxilios en salud para disminuir los efectos negativos de estas sustancias en la salud de la v\u00edctima, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Llamar a la l\u00ednea 123 o a la l\u00ednea o medio que cumpla con la misma finalidad en cada municipio o distrito para la activaci\u00f3n de los sistemas de atenci\u00f3n de emergencias si no se ha hecho;<\/p>\n<p>b) Tener en cuenta no entrar en contacto con la sustancia qu\u00edmica y procurar utilizar los elementos de protecci\u00f3n b\u00e1sica antes de iniciar asistencia de primer respondiente;<\/p>\n<p>c) Identificar los accesos a fuentes de agua potable para lavar la zona afectada, bien sea en un establecimiento o una residencia cercana al lugar de los hechos o donde se est\u00e9 brindando los primeros auxilios;<\/p>\n<p>d) Si no cuenta con un lugar adecuado y requiere iniciar los primeros auxilios en la calle, p\u00eddale a la gente que le suministre agua, retire a la gente del lugar y ubique un lugar limpio para iniciar el lavado abundante.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional en atenci\u00f3n de este tipo de eventos responder\u00e1 con inmediatez ante el hecho cuando se active la llamada a la l\u00ednea de emergencia 123 o la que corresponda al municipio o ciudad en donde se produzca el evento.<\/p>\n<p>Una vez llegue la patrulla del cuadrante, esta deber\u00e1 observar rigurosamente los par\u00e1metros de atenci\u00f3n inicial se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, conforme al concepto emitido en cumplimiento a la Comunicaci\u00f3n Oficial n\u00famero 126779 ARCOS \/GRUPE del 19\/04\/14 y\/o los protocolos que determine la Polic\u00eda Nacional para la atenci\u00f3n de este tipo de eventos.<\/p>\n<p>2.1.1.2 Prestaci\u00f3n de servicios de salud<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios de salud comprende:<\/p>\n<p>a) Traslado de la v\u00edctima. Llevar a la v\u00edctima al hospital m\u00e1s cercano de la zona para que reciba la atenci\u00f3n inicial de urgencias y, si la lesi\u00f3n lo amerita, de all\u00ed debe ser trasladada a un Centro Hospitalario de mediana o alta complejidad que cuente con profesionales con experiencia en la atenci\u00f3n de quemaduras, para tratamiento especializado;<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias. Las v\u00edctimas que ingresan a las IPS que cuenten con el servicio habilitado de urgencias, deber\u00e1n ser atendidas de forma prioritaria de acuerdo al grado de compromiso de la vida o la salud, evitando demoras que puedan incrementar las afectaciones en la salud f\u00edsica y mental de las v\u00edctimas. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme al art\u00edculo 8\u00b0 numeral 7 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5521 de 2013 o la que la modifique, adicione o sustituya, deben realizar las acciones all\u00ed previstas:<\/p>\n<p>\u2022 La estabilizaci\u00f3n de sus signos vitales que implica realizar las acciones tendientes a ubicarlos dentro de par\u00e1metros compatibles con el m\u00ednimo riesgo de muerte o complicaci\u00f3n, y que no conlleva necesariamente la recuperaci\u00f3n a est\u00e1ndares normales, ni la resoluci\u00f3n definitiva del trastorno que gener\u00f3 el evento.<\/p>\n<p>\u2022 La realizaci\u00f3n de un diagn\u00f3stico de impresi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 La definici\u00f3n del destino inmediato de la persona con la patolog\u00eda de urgencia;<\/p>\n<p>c) Recolecci\u00f3n de elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica: De conformidad con el art\u00edculo 255 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el personal de los servicios de salud es responsable de la recolecci\u00f3n t\u00e9cnica (cadena de custodia), preservaci\u00f3n y entrega a las autoridades con funciones de polic\u00eda judicial de los elementos materiales probatorios (EIVIP) y evidencia f\u00edsica (EF) en el centro hospitalario donde se est\u00e9 brindando la atenci\u00f3n a la v\u00edctima;<\/p>\n<p>d) Notificaci\u00f3n del evento al Sivigila y el respectivo reporte de informaci\u00f3n al RIPS, por parte de la correspondiente Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud;<\/p>\n<p>e) El personal de salud deber\u00e1 dar aviso de manera inmediata, simult\u00e1nea y coordinada, a las autoridades competentes de justicia y protecci\u00f3n. Para activar los mecanismos de protecci\u00f3n, se debe dar aviso a las autoridades de protecci\u00f3n, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.1.2 Componente de Protecci\u00f3n del presente anexo t\u00e9cnico. Para el caso de hombres y mujeres mayores de 18 a\u00f1os, v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido en el contexto de violencia intrafamiliar, la IPS deber\u00e1 solicitar, cuando la v\u00edctima lo requiera, en su nombre, la medida de protecci\u00f3n ante la autoridad competente. Para activar el acceso a la justicia, las IPS deber\u00e1n dar aviso a las autoridades con funciones de Polic\u00eda Judicial para que inicien las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar;<\/p>\n<p>f) Para la adecuada articulaci\u00f3n intersectorial, las IPS deber\u00e1n tener definidos procesos y procedimientos que permitan contar con un directorio institucional que incluya los datos de contacto de las personas con las que se deber\u00e1 comunicar para la activaci\u00f3n de los sectores de protecci\u00f3n y justicia. Tambi\u00e9n se deben tener establecidos los medios por los cuales se deber\u00e1 dar aviso de este hecho violento;<\/p>\n<p>g) Atenci\u00f3n en Centro Especializado: Una vez se realice la atenci\u00f3n inicial de urgencias, se deben activar los procesos de referencia y contrarreferencia para que las v\u00edctimas de agresiones con agentes qu\u00edmicos, si la lesi\u00f3n lo amerita, sean remitidas a la unidad de quemados o a centros especializados o, en su defecto, al centro hospitalario de mayor nivel de complejidad;<\/p>\n<p>h) Atenci\u00f3n ambulatoria: Las EAPB deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas, la atenci\u00f3n ambulatoria de forma continua e ininterrumpida del tratamiento establecido, hasta la recuperaci\u00f3n de la v\u00edctima. No se podr\u00e1 imponer cargas administrativas a las v\u00edctimas para la obtenci\u00f3n de citas m\u00e9dicas, aprobaci\u00f3n de intervenciones y entrega de medicamentos, so pena a las sanciones a que haya lugar;<\/p>\n<p>i) Afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las v\u00edctimas. Las instituciones prestadoras de servicios de salud informar\u00e1n a las alcald\u00edas distritales o municipales las v\u00edctimas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud para que se ordene su afiliaci\u00f3n inmediata. La v\u00edctima que no est\u00e9 afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud deber\u00e1 ser afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado en los t\u00e9rminos que establece la Ley 1438 de 2011;<\/p>\n<p>j) Las instituciones prestadoras de servicios de salud deber\u00e1n informar a las Secretar\u00edas de la Mujer u Oficinas de G\u00e9nero de las entidades territoriales, sobre la existencia de v\u00edctimas de ataques con sustancias, para que dichas dependencias inicien el acompa\u00f1amiento y seguimiento en la ruta integral de atenci\u00f3n;<\/p>\n<p>k) En caso de mujeres v\u00edctimas, cuando egresa del hospital, tiene derecho a solicitar la medida de atenci\u00f3n del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, que incluye los servicios de habitaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y transporte, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para tal fin en los decretos reglamentarios de la citada ley.<\/p>\n<p>Antes del egreso hospitalario de la mujer v\u00edctima, y si ella lo requiere, la instituci\u00f3n prestadora de servicios de salud enviar\u00e1 a la autoridad competente, el resumen de la historia cl\u00ednica donde se especifiquen las implicaciones del ataque en su salud f\u00edsica y mental y el tratamiento requerido.<\/p>\n<p>2.1.2 Componente de protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Las autoridades competentes deber\u00e1n brindar las medidas de protecci\u00f3n pertinentes para garantizar la integridad y seguridad personal a la v\u00edctima de conformidad con lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n se brindan dependiendo de la edad, la relaci\u00f3n entre v\u00edctima y agresor, as\u00ed como el contexto en que ocurra la violencia:<\/p>\n<p>2.1.2.1 Si la agresi\u00f3n es contra personas mayores de 18 a\u00f1os de edad en un hecho que ocurre en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, las autoridades competentes para garantizar las medidas de protecci\u00f3n son: la Comisar\u00eda de Familia o en su lugar los Juzgados Civiles Municipales o Promiscuos Municipales, y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que puede solicitar al Juez de Control de Garant\u00edas una medida de protecci\u00f3n y remitir las diligencias a la Comisar\u00eda de Familia.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la Ley 294 de 1996, el procedimiento para solicitar una medida de protecci\u00f3n es el siguiente: Podr\u00e1 ser solicitada personalmente por la v\u00edctima, por cualquier otra que act\u00fae en su nombre, o por el defensor de familia cuando la v\u00edctima se hallare en imposibilidad de solicitarla por s\u00ed misma.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n podr\u00e1 formularse por escrito, en forma oral o por cualquier medio id\u00f3neo para poner en conocimiento del funcionario competente los hechos de violencia intrafamiliar, y deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su acaecimiento, y expresar con claridad los siguientes datos:<\/p>\n<p>\u2022 Nombre de quien la presenta y su identificaci\u00f3n, si fuere posible.<\/p>\n<p>\u2022 Nombre de la persona o personas v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>\u2022 Nombre y domicilio del agresor.<\/p>\n<p>\u2022 Relato de los hechos denunciados, y<\/p>\n<p>\u2022 Solicitud de las pruebas que estime necesarias.<\/p>\n<p>2.1.2.2 Si la agresi\u00f3n es contra mujeres ind\u00edgenas se deber\u00e1 dar aviso a las autoridades ind\u00edgenas de la comunidad a la que pertenece la mujer v\u00edctima, salvo que ella manifieste su voluntad de acudir a las autoridades estatales o la autoridad ind\u00edgena, est\u00e9 en imposibilidad de garantizar su protecci\u00f3n de conformidad a lo establecido en la Ley 1257 de 2008.<\/p>\n<p>2.1.2.3 Si la agresi\u00f3n es contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, las autoridades competentes para verificar, garantizar y coordinar las medidas de protecci\u00f3n son las Defensor\u00edas de Familia del ICBF, cuando la violencia ocurri\u00f3 fuera del \u00e1mbito dom\u00e9stico, o la Comisar\u00eda de Familia, si el hecho se present\u00f3 en el \u00e1mbito dom\u00e9stico, de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 4840 de 2007. Cuando no exista Defensor de Familia en el municipio, la competencia la asume la Comisar\u00eda de Familia, y a falta de esta, las Inspecciones de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>2.1.2.4 Si la agresi\u00f3n fue realizada en contextos diferentes a los anteriores, le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitar las medidas de protecci\u00f3n ante los Juzgados de Control de Garant\u00edas (Ley 1257 de 2008) o a trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos (Resoluci\u00f3n n\u00famero 05101 de 2008).<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional \u2013seg\u00fan la misi\u00f3n institucional\u2013 debe ejecutar las actividades de prevenci\u00f3n con ocasi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la autoridad competente a favor de la v\u00edctima con ataques de \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas. (Ejecuci\u00f3n de los procedimientos policiales estandarizados de car\u00e1cter preventivo).<\/p>\n<p>Estas actividades de prevenci\u00f3n a implementar por parte de los polic\u00edas de los cuadrantes se enmarcan en:<\/p>\n<p>a) Contacto directo con la v\u00edctima, suministrando los n\u00fameros de acceso abonados telef\u00f3nicos (celulares del cuadrante, del comandante de Estaci\u00f3n o CAI m\u00e1s cercano a su residencia);<\/p>\n<p>b) Suministro de la Cartilla de Autoprotecci\u00f3n y Medidas Preventivas a considerar por parte de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>c) Revista y patrullajes constantes al lugar donde resida la v\u00edctima. (Dejando constancia frente a la misma);<\/p>\n<p>d) Despliegue de procedimientos policiales, tales como: Registro a personas y consulta de informaci\u00f3n en base de datos y verificaci\u00f3n de antecedentes y registro de veh\u00edculos, plan presencia dentro del per\u00edmetro de residencia de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2.1.3 Componente de justicia<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, una vez conocida la correspondiente denuncia o noticia criminal, realizar\u00e1 todas las coordinaciones que sean necesarias y pertinentes con los funcionarios de Polic\u00eda Judicial o con los peritos expertos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que de conformidad con los procedimientos establecidos tanto en la ley, como en los correspondientes protocolos y manuales de criminal\u00edstica, se logre a la mayor brevedad posible la b\u00fasqueda, recolecci\u00f3n y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas que se hallan en la escena del hecho y en el cuerpo de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 la encargada de realizar la investigaci\u00f3n de la conducta realizada por el agresor, con miras a ejercitar la acci\u00f3n penal acus\u00e1ndole ante las autoridades judiciales correspondientes dentro de los marcos se\u00f1alados en el C\u00f3digo Penal, de Procedimiento Penal y dem\u00e1s normas concordantes y complementarias, con miras a lograr la sanci\u00f3n a quien resultare responsable, garantizando para las v\u00edctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las autoridades de polic\u00eda que primeramente tuvieren conocimiento del hecho, dar\u00e1n estricto cumplimiento y de manera inmediata al aseguramiento de la escena del hecho por parte del primer respondiente, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones que a estas autoridades corresponda respecto de la atenci\u00f3n que se le debe brindar a la v\u00edctima sobre el traslado a las entidades de Salud. De esta manera, se garantiza la no contaminaci\u00f3n del lugar del hecho y la p\u00e9rdida de elementos o evidencias f\u00edsicas, debi\u00e9ndose para ello informar de manera inmediata tanto a los funcionarios que cumplen las funciones de polic\u00eda judicial como a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, los Jueces de la Rep\u00fablica realizar\u00e1n todas las dem\u00e1s acciones pertinentes dentro del marco de sus competencias asignadas. En ese prop\u00f3sito, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1n las entidades encargadas de realizar las diferentes actividades de articulaci\u00f3n que resultaren pertinentes para los fines propuestos en esta ruta.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estos prop\u00f3sitos, se desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) Polic\u00eda Judicial. Dentro de la obligaci\u00f3n de b\u00fasqueda, recolecci\u00f3n y aseguramiento de los diferentes elementos materiales probatorios y evidencias f\u00edsicas y de la realizaci\u00f3n de los actos urgentes de conformidad al art\u00edculo 205 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la polic\u00eda judicial atender\u00e1 a la mayor brevedad posible el aviso que de los hechos suministren las autoridades de salud, dem\u00e1s autoridades y la ciudadan\u00eda, debiendo recaudar los elementos materiales probatorios y los que se recojan en el lugar de los acontecimientos con la observancia de los correspondientes protocolos establecidos en los manuales de cadena de custodia (Resoluci\u00f3n n\u00famero 06394 de 2004).<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Judicial deber\u00e1 poner en conocimiento inmediato de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los hechos, por intermedio de la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata donde estas operen y, a falta de esta, del Fiscal que se encuentre disponible;<\/p>\n<p>b) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Realizar\u00e1 las diferentes actividades de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la conducta realizada por el agresor o sus part\u00edcipes, solicitar\u00e1 las medidas de protecci\u00f3n ante los Juzgados de Control de Garant\u00edas (Ley 1257 de 2008) o a trav\u00e9s del Programa de Protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos (Resoluci\u00f3n n\u00famero 05101 de 2008), y realizar\u00e1 el ejercicio de la acci\u00f3n penal mediante la formulaci\u00f3n de la correspondiente acusaci\u00f3n y atenci\u00f3n del juicio, con miras a lograr las decisiones judiciales que resultaren pertinentes para combatir este tipo de comportamientos;<\/p>\n<p>e) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Laboratorios de Criminal\u00edstica afines. Atender\u00e1 con criterios de prioridad la realizaci\u00f3n de las experticias e informes periciales que resulten necesarios y pertinentes conforme a las solicitudes que en tal sentido le formulen las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima se encuentra hospitalizada, la autoridad competente puede solicitar un informe pericial tipo relaci\u00f3n m\u00e9dico legal para la cual no se requiere la presencia f\u00edsica de la v\u00edctima y se debe adjuntar la copia de la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima ya no se encuentra hospitalizada y no se realiz\u00f3 la relaci\u00f3n m\u00e9dico legal, la autoridad competente puede solicitar al grupo de cl\u00ednica forense un reconocimiento m\u00e9dico legal de lesiones por primera vez.<\/p>\n<p>Si se realiz\u00f3 un reconocimiento por relaci\u00f3n m\u00e9dico legal en el cual se establece una incapacidad m\u00e9dico legal provisional, la autoridad competente puede solicitar el segundo reconocimiento por lesiones al grupo de cl\u00ednica forense, una vez cumplido el tiempo de la incapacidad m\u00e9dico legal provisional. Para ello se requiere la presencia f\u00edsica de v\u00edctima a examinar quien deber\u00e1 aportar los soportes documentales de la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Para valoraci\u00f3n por el servicio de psiquiatr\u00eda o piscolog\u00eda forense la autoridad debe especificar el tipo de solicitud, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u2022 Si la autoridad requiere el concepto forense sobre lesiones personales o secuelas (con fines de dosificaci\u00f3n penal del agresor), debe solicitar una valoraci\u00f3n pericial sobre perturbaci\u00f3n ps\u00edquica en una v\u00edctima de lesiones. Se debe tener en cuenta que, de preferencia, la valoraci\u00f3n forense debe llevarse a cabo despu\u00e9s de transcurrido 120 d\u00edas de la agresi\u00f3n (tiempo m\u00ednimo en el cual deben persistir los s\u00edntomas para que se configure uno de los criterios del diagn\u00f3stico forense).<\/p>\n<p>\u2022 Si el objetivo del concepto forense es la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima con fines de indemnizaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n debe solicitar una valoraci\u00f3n pericial sobre da\u00f1o ps\u00edquico.<\/p>\n<p>El estudio de las prendas o del envase que contiene la sustancia empleada para la agresi\u00f3n solo se realiza en la ciudad de Bogot\u00e1 en el laboratorio de evidencia traza. Para la recuperaci\u00f3n de las evidencias se deben seguir los procedimientos descritos en el Manual de Cadena de Custodia y en la gu\u00eda de manejo inicial para primera o primer respondedor en casos de ataques con agentes qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deber\u00e1 reportar al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social todos los casos atendidos por ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis y otras sustancias corrosivas que lesionen el tejido humano;<\/p>\n<p>d) Jueces de la Rep\u00fablica. Adelantar\u00e1n igualmente con criterios de prioridad las actuaciones judiciales que resultaren pertinentes, especialmente en materia penal;<\/p>\n<p>e) Autoridades de Polic\u00eda. Las autoridades de Polic\u00eda de Vigilancia que tuvieren conocimiento de un hecho de ataque con \u00e1cido, garantizar\u00e1n en todo caso el aseguramiento de la escena del hecho y de atenci\u00f3n a la v\u00edctima, debiendo para ello como primer respondedor, tomar todas las medidas de protecci\u00f3n encaminadas a evitar la contaminaci\u00f3n de las evidencias f\u00edsicas y los elementos materiales probatorios que se hallaren en el lugar, y dar\u00e1n aviso inmediato a las autoridades que cumplan las funciones t\u00e9cnicas de polic\u00eda judicial y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para los fines consiguientes. En cuanto a la v\u00edctima, deber\u00e1 garantizar el traslado al centro asistencial m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p>En los casos relacionados con ataques a personas con \u00e1cido, sustancias similares o corrosivas, el informe de remisi\u00f3n ante la autoridad competente para que adelante la respectiva investigaci\u00f3n ser\u00e1 de obligatorio diligenciamiento de acuerdo con los formatos establecidos por la Polic\u00eda Nacional;<\/p>\n<p>f) Ministerio P\u00fablico. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Defensor\u00eda del Pueblo, adelantar\u00e1n lo de su competencia, con especial \u00e9nfasis:<\/p>\n<p>\u2022 Defensor\u00eda del Pueblo: Asesoramiento jur\u00eddico y asistencia t\u00e9cnico legal que incluya la asignaci\u00f3n de un abogado o abogada de forma gratuita e inmediata.<\/p>\n<p>\u2022 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: Debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1639 de 2013, especialmente el control del cumplimiento de la ruta y activar la funci\u00f3n disciplinaria para investigar a quienes la incumplan. Los Procuradores Judiciales intervendr\u00e1n ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario garantizar los derechos y garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>2.1.4 Componente Laboral<\/p>\n<p>Las obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con el derecho al trabajo est\u00e1n orientadas a garantizar la formaci\u00f3n para el trabajo, la intermediaci\u00f3n laboral y unas condiciones de trabajo dignas y decentes7.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se tendr\u00e1n como mecanismos para proporcionar ocupaci\u00f3n laboral o su continuidad laboral de las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o al entrar en contacto con el tejido humano, las siguientes:<\/p>\n<p>2.1.4.1 A las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o al entrar en contacto con el tejido humano, les ser\u00e1 expedido un certificado m\u00e9dico por parte de la Entidades Promotoras de Salud, seg\u00fan el r\u00e9gimen al cual se encuentren afiliadas o sean beneficiarias, en el cual conste dicha situaci\u00f3n, con el fin de obtener los beneficios consignados en las Leyes 361 de 1997 y\/o 1618 de 2013. Dicho certificado ser\u00e1 entregado por parte de la EPS a la v\u00edctima o su representante y una copia del mismo se remitir\u00e1 al empleador y a la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.1.4.2 Las entidades y\/o empresas de los sectores p\u00fablico y privado en donde laboren v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, no podr\u00e1n discriminar u obstaculizar la relaci\u00f3n laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador.<\/p>\n<p>2.1.4.3 Tampoco podr\u00e1n oponerse a su vinculaci\u00f3n laboral o contrataci\u00f3n civil, comercial o administrativa, a menos que su limitaci\u00f3n sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar.<\/p>\n<p>2.1.4.4 Las v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas, no podr\u00e1n ser despedidas por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n, salvo que medie autorizaci\u00f3n del Inspector de Trabajo, para lo cual se requiere que el empleador:<\/p>\n<p>a) Allegue las pruebas que justifiquen la justa causa del despido;<\/p>\n<p>b) Compruebe que ha cumplido con el proceso de reincorporaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, o reconversi\u00f3n laboral, seg\u00fan el caso;<\/p>\n<p>c) Allegue el certificado m\u00e9dico expedido por la Entidad Promotora de Salud, de conformidad con lo dispuesto presente.<\/p>\n<p>El Inspector de Trabajo podr\u00e1 negar la autorizaci\u00f3n de despido si no se cumplen los requisitos anteriores. Si existiese controversia sobre la autorizaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n acudir a la justicia laboral ordinaria.<\/p>\n<p>En caso de que la persona v\u00edctima sea contratada despu\u00e9s de haber sufrido el ataque con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, ser\u00e1 necesario contar con autorizaci\u00f3n del Inspector de Trabajo habiendo cumplido solamente con los numerales a) y b) anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Para las personas con contrato civil, comercial o administrativo, la vinculaci\u00f3n y vigencia del contrato se regir\u00e1 conforme a la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>2.1.4.5 Los empleadores del sector p\u00fablico y privado deber\u00e1n establecer un programa de reincorporaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n o reconversi\u00f3n laboral, seg\u00fan sea el caso, para las v\u00edctimas en cuesti\u00f3n, dentro del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma. Igualmente, deber\u00e1n facilitar y apoyar los programas de rehabilitaci\u00f3n que otorguen las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>2.1.4.6 Terminada la incapacidad temporal de las v\u00edctimas, el empleador promover\u00e1 y facilitar\u00e1 que \u2013durante los primeros meses de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n\u2013 el trabajador pueda desempe\u00f1ar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, en los t\u00e9rminos definidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto n\u00famero 884 de 2012.<\/p>\n<p>2.1.4.7 Cuando el ataque sea calificado como de origen laboral, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, aparte del tratamiento m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de la reconstrucci\u00f3n de la fisonom\u00eda y funcionalidad, deben proporcionar a las v\u00edctimas precitadas los servicios de salud y prestaciones econ\u00f3micas establecidos en el Decreto ley 1295 de 1994, las Leyes 776 de 2002, 1562 de 2012, 1616 y 1618 de 2013, en especial las siguientes:<\/p>\n<p>a) Desarrollar programas regulares de rehabilitaci\u00f3n en las empresas afiliadas donde laboren las v\u00edctimas trabajadoras;<\/p>\n<p>b) Desarrollar campa\u00f1as, programas y crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los da\u00f1os secundarios, en caso de incapacidad permanente parcial o invalidez de las v\u00edctimas trabajadoras; lo anterior, para lograr la rehabilitaci\u00f3n integral e implementar procesos de readaptaci\u00f3n y reubicaci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1o y asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de \u00e1reas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos y herramientas para los procesos de reinserci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas trabajadoras;<\/p>\n<p>d) Generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoci\u00f3n de la salud mental y prevenci\u00f3n del trastorno mental de las v\u00edctimas trabajadoras;<\/p>\n<p>e) Garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposici\u00f3n a factores de riesgo psicosocial en el trabajo de las v\u00edctimas, para proteger, mejorar y recuperar su salud mental.<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos Laborales deber\u00e1n prestar asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los empleadores que tengan trabajadores v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o al entrar en contacto con el tejido humano, en lo relacionado con la reincorporaci\u00f3n, reubicaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n o reconversi\u00f3n laboral, seg\u00fan sea el caso, aunque su origen no sea laboral. Asimismo, deber\u00e1n fortalecer los controles de aquellos agentes que incrementen la severidad de la lesi\u00f3n causada o que puedan traducirse en riesgo que altere las condiciones psicofisiol\u00f3gicas de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2.1.4.8 La Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo, como funci\u00f3n espec\u00edfica informar\u00e1 a los empleadores sobre los beneficios de vincular laboralmente a las personas<\/p>\n<p>7 Cfr. Observaci\u00f3n General n\u00famero 18 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y Convenio n\u00famero 111 de la OIT, art\u00edculo 1.3., entre otros.<\/p>\n<p>objeto del presente decreto, en especial los beneficios legales y tributarios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1618 de 2013 y el Decreto n\u00famero 2733 de 2012.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al ser receptores del Certificado m\u00e9dico, la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, contactar\u00e1 a la v\u00edctima para activar un proceso de orientaci\u00f3n ocupacional necesario para facilitar su inserci\u00f3n en el mercado laboral. Para tal efecto, los Ministerios del Trabajo y de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1n los canales para que la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo \u2013una vez superada la incapacidad temporal\u2013 tenga noticia de la situaci\u00f3n de una v\u00edctima en busca de empleo.<\/p>\n<p>2.1.4.9 Si la v\u00edctima de ataques con \u00e1cido no cuenta con una formaci\u00f3n para el trabajo que le posibilite ser competitiva en el mercado laboral o necesita formaci\u00f3n complementaria, se le garantizar\u00e1 acceso a los programas del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).<\/p>\n<p>En este sentido, el Sena brindar\u00e1 a las personas v\u00edctimas de cr\u00edmenes que han sido atacadas con sustancias nocivas para la salud, acceso a la oferta institucional seg\u00fan la ruta de atenci\u00f3n a poblaciones vulnerables que inicia mediante acciones de orientaci\u00f3n ocupacional a trav\u00e9s de las Oficinas de la Agencia P\u00fablica de Empleo, con el fin de identificar intereses ocupacionales y direccionar de manera pertinente su acceso a las dem\u00e1s l\u00edneas de atenci\u00f3n institucional que incluyen formaci\u00f3n para el trabajo, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para la implementaci\u00f3n y fortalecimiento de proyectos de emprendimiento y empresarismo, intermediaci\u00f3n laboral, y evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de competencias laborales.<\/p>\n<p>2.1.4.10 En el evento en que las personas v\u00edctimas de ataques con \u00e1cido, \u00e1lcalis o sustancias similares o corrosivas no cumplan con los requisitos m\u00ednimos de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media que les permitan acceder a los Programas de Formaci\u00f3n para el Trabajo del Sena, ser\u00e1n atendidas de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 3011 de 1997.<\/p>\n<p>2.1.4.11 Las empresas que deseen acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el art\u00edculo 31 de la Ley 361 de 1997 y el Decreto n\u00famero 2733 de 2012, deben tener a disposici\u00f3n de las autoridades tributarias la certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida por la Entidad Promotora de Salud a la v\u00edctima del ataque con \u00e1cido o la constancia de violencia comprobada se\u00f1alada en el precitado decreto.<\/p>\n<p>3. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL<\/p>\n<p>3.1 Coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n integral por parte de los entes territoriales. Las autoridades territoriales definir\u00e1n la instancia competente para identificar y articular la oferta de servicios sociales del nivel nacional y territorial que garantice el restablecimiento efectivo de los derechos de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, de acuerdo con sus necesidades, de tal suerte que se garantice el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garant\u00edas constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Con el objetivo de implementar la perspectiva de g\u00e9nero en los casos en que las v\u00edctimas sean mujeres, se coordinar\u00e1 con las secretar\u00edas de la mujer u oficinas de g\u00e9nero la identificaci\u00f3n de la oferta de servicios para el restablecimiento de sus derechos.<\/p>\n<p>3.2 Seguimiento. A cada entidad le corresponde realizar el seguimiento de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p>3.3 Veedur\u00eda y Control Social. Las organizaciones de las sociedad civil y de v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido, \u00e1lcalis, sustancias similares o corrosivas que generen da\u00f1o o destrucci\u00f3n al entrar en contacto con el tejido humano, realizar\u00e1n el seguimiento al cumplimiento de la ruta y activar\u00e1n los organismos de control, en caso de ser necesario.<\/p>\n<p>______________________________<\/p>\n<p>1 S\u00edntesis de: Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Fondo de Poblaci\u00f3n de las Naciones Unidas (UNFPA) y Sinerg\u00edas &#8211; Alianzas Estrat\u00e9gicas para la Salud y el Desarrollo Social. 2014. Protocolo de Atenci\u00f3n Integral de Urgencias a V\u00edctimas de Agresiones con Agentes Qu\u00edmicos. Documento borrador.<\/p>\n<p>2 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) \/ Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia (GCRNV). Fecha de corte 31 de marzo de 2014; Bases: Sistema de Informaci\u00f3n de Cl\u00ednica y Odontolog\u00eda Forense (Siclico) y Sistema de Informaci\u00f3n para el An\u00e1lisis de la Violencia y la Accidentalidad en Colombia (Siavac).<\/p>\n<p>3 Datos preliminares del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica en Violencia contra la Mujer, Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual. Informe Instituto Nacional de Salud (INS), a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>4 Adaptados de: Resoluci\u00f3n 1895 de 2013, \u201cpor la cual se asignan recursos para la financiaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del art\u00edculo 19 de la Ley 1257 de 2008, para vigencia fiscal 2013\u201d. Anexo T\u00e9cnico n\u00famero 1. Lineamientos para la implementaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n (&#8230;) y la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a financiarlas.<\/p>\n<p>5 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y UNFPA. 2011. Modelo de Atenci\u00f3n Integral en Salud para V\u00edctimas de Violencia Sexual. Bogot\u00e1. Cap. 2.<\/p>\n<p>6 Baquero Torres, Mar\u00eda In\u00e9s. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo \u00e9tico en la revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot\u00e1, D. C. 2009. Corporaci\u00f3n Viva la Ciudadan\u00eda. Bogot\u00e1. P. 2.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1033 DE 2014 (mayo 29) D.O. 49.167, mayo 30 de 2014 por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen las medidas de protecci\u00f3n a la integridad de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes con \u00e1cido y se adiciona el art\u00edculo 113 de la Ley 599 de 2000. 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