{"id":47847,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1036-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1036-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1036-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1036 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1036 DE 2014<\/p>\n<p>(mayo 30)<\/p>\n<p>D.O. 49.167, mayo 30 de 2014<\/p>\n<p>\u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes 302 de 1996 y 1694 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 302 de 1996 cre\u00f3 el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo econ\u00f3mico a los peque\u00f1os productores agropecuarios y pesqueros, para la atenci\u00f3n y alivio parcial o total de sus deudas;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el art\u00edculo 91 de la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia 2014, para la aplicaci\u00f3n de la Ley 302 de 1996 podr\u00e1 incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en ca\u00eddas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en cr\u00e9ditos asociativos o en alianzas estrat\u00e9gicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente con cargo a los recursos de que trata la ley;<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del mismo art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1694 de 2013, establece que el Gobierno Nacional podr\u00e1 dise\u00f1ar e implementar nuevos mecanismos de cr\u00e9dito, con sus debidos soportes y garant\u00edas, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional en aras de propender por el mejoramiento de las condiciones del sector agropecuario y rural, y en particular facilitar la recuperaci\u00f3n de la capacidad productiva de los productores, expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 355 de 2014 a trav\u00e9s del cual estableci\u00f3 una nueva situaci\u00f3n de crisis cubierta por el Fonsa y una L\u00ednea de Cr\u00e9dito en Condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros &#8211; Fonsa 2014;<\/p>\n<p>Que se requiere modificar el Decreto n\u00famero 355 de 2014 para ampliar los plazos de vencimiento o normalizaci\u00f3n de la cartera objeto de compra que se encuentra delimitada en la nueva situaci\u00f3n de crisis prevista en el art\u00edculo 1\u00b0 del mencionado decreto, establecer en el numeral 5.2 que los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro eliminando la referencia a los recursos descritos en el decreto que se modifica, corregir errores de digitaci\u00f3n en los numerales 5.4.3 y 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0, modificar el numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 para mejorar la operatividad de los instrumentos financieros, y modificar el monto m\u00e1ximo de los instrumentos que se reconocer\u00e1 a los beneficiarios por la compra de cartera;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cDicha cartera deber\u00e1 haberse vencido entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n podr\u00e1 ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la garant\u00eda haya sido pagada entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El numeral 5.2 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5.2 Intermediarios financieros: Los cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de cr\u00e9dito que ser\u00e1 encargado, en el marco del Fonsa, de la administraci\u00f3n de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 5.4.3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El numeral 5.4.3 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5.4.3. Certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deber\u00e1 constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2\u00b0 del numeral 5.3 y de las garant\u00edas que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deber\u00e1 adjuntar adem\u00e1s, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.<\/p>\n<p>Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jur\u00eddica no est\u00e9 obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un Contador P\u00fablico debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El numeral 5.5 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5.5 Garant\u00edas: En materia de garant\u00edas los cr\u00e9ditos se ajustar\u00e1n a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deber\u00e1n endosarse las garant\u00edas vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesaria garant\u00eda complementaria, y previa certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 5.4.3.), el cr\u00e9dito podr\u00e1 contar con garant\u00eda FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisi\u00f3n a cobrar por el servicio de la garant\u00eda ser\u00e1 la correspondiente al respectivo tipo de productor\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El numeral 5.7 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c5.7. Reglamento y operaci\u00f3n de la L\u00ednea de Cr\u00e9dito para pago de insumos. Finagro reglamentar\u00e1 y adoptar\u00e1 los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de cr\u00e9dito\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 355 de 2014 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Monto m\u00e1ximo de los instrumentos. El monto m\u00e1ximo que se reconocer\u00e1 a los beneficiarios para la compra de la cartera ser\u00e1 hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que ser\u00e1n adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de cr\u00e9dito seg\u00fan la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jur\u00eddico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, ser\u00e1n asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa.<\/p>\n<p>Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jur\u00eddicos que implica la liquidaci\u00f3n de las obligaciones que se adquieran, se incluir\u00e1 con cargo al programa Fonsa 2014.<\/p>\n<p>El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jur\u00eddico, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el 25% del valor del capital de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, podr\u00e1n acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los l\u00edmites se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los gastos de cobranza que se originen con ocasi\u00f3n del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, ser\u00e1n cubiertos con los recursos de este Fondo.<\/p>\n<p>Para el caso de la l\u00ednea de cr\u00e9dito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del cr\u00e9dito podr\u00e1 ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de mayo de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1036 DE 2014 (mayo 30) D.O. 49.167, mayo 30 de 2014 \u00a0por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones. 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