{"id":47849,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1047-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1047-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1047-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1047 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1047 DE 2014<\/p>\n<p>(junio 4)<\/p>\n<p>D.O. 49.172, junio 4 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas para asegurar la afiliaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1056 de 2015 y por la Resoluci\u00f3n 3796 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 48 y 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la seguridad social es un derecho fundamental que debe hacerse efectivo en forma progresiva para toda la poblaci\u00f3n y constituye una garant\u00eda m\u00ednima de los trabajadores.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996 consagra la obligaci\u00f3n de las empresas de transporte p\u00fablico de \u201cvigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducci\u00f3n vigente y apropiada para el servicio, as\u00ed como su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social seg\u00fan los [sic] prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 del Decreto 1703 de 2002, estableci\u00f3 que \u201cPara efectos de garantizar la afiliaci\u00f3n de los conductores de transporte p\u00fablico al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las empresas o cooperativas a las cuales se encuentren afiliados los veh\u00edculos velar\u00e1n porque tales trabajadores se encuentren afiliados a una entidad promotora de salud, E.P.S., en calidad de cotizantes;(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar el efectivo acceso de los conductores de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi al Sistema de Seguridad Social, a partir de su afiliaci\u00f3n y el correspondiente pago de aportes a cada subsistema, conforme las normas generales lo han establecido.<\/p>\n<p>Que la cobertura en seguridad social para los conductores de equipos destinados al servicio p\u00fablico de transporte individual de pasajeros, requiere el desarrollo de estrategias concurrentes y progresivas, que tengan por finalidad mejorar las condiciones de labor de los conductores, el fortalecimiento de las empresas y la mejora en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>Que garantizar el efectivo acceso de los conductores de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi al Sistema de Seguridad Social, implica la modificaci\u00f3n de protocolos de operaci\u00f3n y demanda nuevas cargas administrativas que requieren de instrumentos adecuados para su normal desarrollo, de tal forma que viabilicen el ejercicio empresarial en el marco de sus obligaciones, promoviendo la competencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la Ley 336 de 1996, procuren la armon\u00eda en las relaciones entre las distintas partes que intervienen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte formular la pol\u00edtica y fijar los criterios a tener en cuenta para la fijaci\u00f3n de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, de acuerdo con lo cual y en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo 30 ib\u00eddem, las autoridades competentes elaborar\u00e1n los estudios de costos que servir\u00e1n de base para el establecimiento de las tarifas.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 994 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el 12 del Decreto 01 de 1990, le corresponde al Gobierno Nacional establecer los seguros que debe tomar el transportador para cubrir a las personas contra los riesgos inherentes a las operaciones de transporte.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las condiciones de operaci\u00f3n de los conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de pasajeros en veh\u00edculos taxi y los riesgos a los que se encuentran expuestos en desarrollo de sus tareas, se considera necesario adicionar un seguro de accidentes personales que ampare los riesgos a los que estos se encuentran expuestos, sin perjuicio de las coberturas del Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los equipos destinados al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi y facilitar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de servicio requeridos por el ordenamiento jur\u00eddico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Seguridad social para conductores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Veh\u00edculos Taxi, deber\u00e1n estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podr\u00e1n operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional. La afiliaci\u00f3n y pago de la cotizaci\u00f3n a la seguridad social de los conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos tipo taxi, se regir\u00e1 por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos. Para la afiliaci\u00f3n del conductor de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos tipo taxi, se requerir\u00e1 \u00fanicamente el diligenciamiento del formulario f\u00edsico o electr\u00f3nico establecido para tal fin en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podr\u00e1n impedir, entorpecer o negar la afiliaci\u00f3n de los conductores cubiertos por el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prohibici\u00f3n. La empresa de servicio p\u00fablico de transporte individual que permita la operaci\u00f3n de sus veh\u00edculos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrir\u00e1 en una infracci\u00f3n a las normas de transporte, que dar\u00e1 lugar a las sanciones establecidas en el art\u00edculo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atenci\u00f3n a las circunstancias a la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y permiso de operaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.4.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. PILA. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 las disposiciones para actualizar en lo necesario, la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) y permitir la identificaci\u00f3n en ella de los conductores cubiertos por el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0Beneficios complementarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Se adiciona el siguiente art\u00edculo al Decreto 172 de 2001:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58 A. Seguro de accidentes personales. Las empresas de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, deber\u00e1n tomar con compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas para operar en Colombia, una p\u00f3liza de accidentes personales que ampare a los conductores de veh\u00edculos taxis con al menos la cobertura de los siguientes riesgos:<\/p>\n<p>a) Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tr\u00e1nsito ocurrido durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte y con ocasi\u00f3n del mismo;<\/p>\n<p>b) Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>La suma asegurada no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) smmlv por conductor y el pago de la prima del seguro no podr\u00e1 en ning\u00fan caso ser trasladada a este.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo, una vez verificada la debida vinculaci\u00f3n de los conductores al Sistema de Seguridad Social Integral, realizar\u00e1 un estudio sobre la necesidad y pertinencia del seguro de accidentes personales de que trata el presente art\u00edculo y en atenci\u00f3n a las conclusiones del mismo, presentar\u00e1 al Gobierno Nacional un proyecto de decreto para su derogatoria, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Transitorio. Las empresas de transporte que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren habilitadas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, deber\u00e1n contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores, a m\u00e1s tardar al momento de solicitar la renovaci\u00f3n de las tarjetas de operaci\u00f3n que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, lo que primero ocurra\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00a0Instrumentos de control y operatividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n y registro de conductores. Las autoridades municipales deber\u00e1n implementar y mantener actualizado un Registro de Conductores que en l\u00ednea y en tiempo real permita identificar plenamente a los conductores de los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte individual de pasajeros que operen en su jurisdicci\u00f3n y el veh\u00edculo que cada uno de ellos conduce.<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n que se utilice para llevar dicho registro, deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) Cumplir con los lineamientos de la estrategia Gobierno en L\u00ednea, conforme a lo establecido en el Decreto 2693 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, y de manera espec\u00edfica con los est\u00e1ndares de: accesibilidad, interoperabilidad, datos abiertos, lenguaje com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n y usabilidad web que defina el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para tal fin;<\/p>\n<p>b) Garantizar que las empresas de transporte accedan en l\u00ednea y en tiempo real, para mantener actualizado el registro de sus conductores y veh\u00edculos, registrando las novedades de los mismos e identific\u00e1ndolos plenamente;<\/p>\n<p>c) Tener un m\u00f3dulo o funcionalidad que permita a la autoridad de transporte la validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada por las empresas, previo a su cargue en el registro p\u00fablico;<\/p>\n<p>d) Tener un m\u00f3dulo o funcionalidad que permita la consulta abierta que garantice el acceso en tiempo real a la informaci\u00f3n de la Tarjeta de Control, por parte de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios de categor\u00eda especial y hasta tercera categor\u00eda deber\u00e1n implementar el sistema de informaci\u00f3n en un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades territoriales deber\u00e1n presentar al Ministerio de Transporte el cronograma de su implementaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a doce (12) meses, contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Gobierno en L\u00ednea, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Transporte, podr\u00e1 brindar apoyo para el desarrollo colectivo de una soluci\u00f3n inform\u00e1tica basada en datos abiertos, con el fin de facilitar a los entes territoriales el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.9. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.<\/p>\n<p>Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedir\u00e1 la Tarjeta de Control.<\/p>\n<p>La Tarjeta de Control tendr\u00e1 una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente art\u00edculo, la empresa expedir\u00e1 una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deber\u00e1 reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta de Control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas de la Tarjeta de Control ser\u00e1n establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedici\u00f3n y refrendaci\u00f3n ser\u00e1n gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentaci\u00f3n respectiva, se continuar\u00e1 expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.10. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Control. A partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, para la expedici\u00f3n de la Tarjeta de Control deber\u00e1 observarse el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) De conformidad con el art\u00edculo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deber\u00e1 constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; as\u00ed mismo deber\u00e1 verificar que la licencia de conducci\u00f3n est\u00e9 vigente y que corresponde a la categor\u00eda del veh\u00edculo que se va a conducir;<\/p>\n<p>b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deber\u00e1 reportar el conductor al Registro de Conductores y as\u00ed mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del veh\u00edculo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito SOAT, Certificado de Revisi\u00f3n T\u00e9cnico- mec\u00e1nica y la tarjeta de operaci\u00f3n, est\u00e9n vigentes;<\/p>\n<p>c) La autoridad de transporte, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores, validar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del veh\u00edculo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del tr\u00e1mite y la generaci\u00f3n de alertas por inconsistencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo10: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.11. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Fotograf\u00eda reciente del conductor;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de la tarjeta;<\/p>\n<p>c) Nombre completo del conductor;<\/p>\n<p>d) Grupo Sangu\u00edneo e Informaci\u00f3n de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado;<\/p>\n<p>e) Nombre o raz\u00f3n social de la empresa y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria;<\/p>\n<p>f) Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo que opera;<\/p>\n<p>g) Firma y sello de la empresa;<\/p>\n<p>h) N\u00famero interno del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir, en l\u00ednea y en tiempo real, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, la consulta p\u00fablica para verificar la informaci\u00f3n que contiene la Tarjeta de Control.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Tarjeta de Control deber\u00e1 adicionalmente contener la informaci\u00f3n relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.12. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de portar la Tarjeta de Control. Como documento de transporte que soporta la operaci\u00f3n del veh\u00edculo y con el fin de proporcionar informaci\u00f3n a los usuarios del Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor en Veh\u00edculos Taxi, los conductores portar\u00e1n en la parte trasera de la silla del copiloto la Tarjeta de Control debidamente laminada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.13. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reporte de informaci\u00f3n. Las empresas de transporte acceder\u00e1n en l\u00ednea y en tiempo real al Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores para reportar todas las novedades relacionadas con los conductores de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores deber\u00e1 contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Fotograf\u00eda reciente del conductor;<\/p>\n<p>b) Nombre completo y n\u00famero del documento de identificaci\u00f3n del conductor;<\/p>\n<p>c) Grupo Sangu\u00edneo y factor RH e Informaci\u00f3n de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado;<\/p>\n<p>d) Tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de domicilio del conductor;<\/p>\n<p>e) Nombre o raz\u00f3n social de la empresa y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria;<\/p>\n<p>f) Letras y n\u00fameros correspondientes a las placas del veh\u00edculo que opera.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo solo podr\u00e1 ser consultada para efectos judiciales y por parte de las autoridades competentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la protecci\u00f3n de datos. La informaci\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 estandarizarse cumpliendo los lineamientos de interoperabilidad y lenguaje com\u00fan de intercambio de informaci\u00f3n generados por la estrategia de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto inicie operaci\u00f3n el Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Conductores, los reportes de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n realizarse al registro municipal de conductores como m\u00ednimo una vez al mes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.14. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Entrega de los documentos de transporte. Las empresas de transporte no podr\u00e1n retener los documentos que soportan la operaci\u00f3n de los veh\u00edculos, sujetando su entrega al cumplimiento de las obligaciones dinerarias pactadas en el contrato de vinculaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.15. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Desvinculaci\u00f3n administrativa. Vencido el contrato de vinculaci\u00f3n, cualquiera de las partes que lo suscribi\u00f3 podr\u00e1 solicitar la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo a la autoridad de transporte competente, la cual deber\u00e1 resolver la solicitud dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condici\u00f3n, diferente a la que se hace referencia en el art\u00edculo 34 del Decreto 172 de 2001, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, el propietario interesado en la desvinculaci\u00f3n de un veh\u00edculo no podr\u00e1 prestar el servicio de su veh\u00edculo a otra empresa, hasta tanto la misma no le haya sido autorizada; la empresa a la cual est\u00e1 vinculado el veh\u00edculo, tiene la obligaci\u00f3n de permitir que contin\u00fae trabajando en la misma forma en que lo ven\u00eda haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 35 del Decreto 172 de 2001, la desvinculaci\u00f3n del veh\u00edculo no es condici\u00f3n suficiente para la vinculaci\u00f3n de veh\u00edculos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. Los veh\u00edculos desvinculados podr\u00e1n vincularse a cualquiera de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad al interior del mismo distrito o municipio y las empresas de las cuales se desvinculan, solo podr\u00e1n reemplazarlos por veh\u00edculos que ya se encuentren matriculados para este servicio en el distrito o municipio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.6.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Suficiencia tarifaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deber\u00e1n anualmente actualizar los estudios t\u00e9cnicos de costos para la fijaci\u00f3n de las tarifas del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, siguiendo la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resoluci\u00f3n 4350 de 1998, modificada por la Resoluci\u00f3n 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 criterios t\u00e9cnicos que permitan la fijaci\u00f3n de tarifas diferenciadas en atenci\u00f3n a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios complementarios. As\u00ed mismo, incluir\u00e1 dentro de la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los estudios de costos, factores como la congesti\u00f3n y las medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido t\u00e9cnicamente, deber\u00e1 asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operaci\u00f3n que garantice su efectividad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.8.16. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>\u00a0Desarrollo de competencias para conductores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Programa de formaci\u00f3n para el desarrollo de competencias para conductores. El Ministerio de Transporte en coordinaci\u00f3n con el SENA, dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1 y promover\u00e1 la formaci\u00f3n basada en competencias para conductores de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, con el fin de promover que este servicio se brinde con los mejores est\u00e1ndares de calidad y seguridad de los conductores y terceros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.9.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El Gobierno trabajar\u00e1 en un plan piloto para avanzar en la identificaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de competencias laborales de los conductores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, con el fin de explorar la posibilidad de promover la acreditaci\u00f3n de las mismas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.9.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones varias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adicionar el siguiente par\u00e1grafo al art\u00edculo 10 del Decreto 172 de 2001:<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las autoridades de transporte competentes deber\u00e1n conocer y resolver las solicitudes de habilitaci\u00f3n de empresas de Servicio P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelaci\u00f3n del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte una vez habilitada, podr\u00e1 vincular veh\u00edculos por cambio de empresa\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Veh\u00edculos en leasing y renting. Cuando los veh\u00edculos hayan sido adquiridos en las modalidades leasing o renting, las obligaciones que corresponden a los propietarios de los Veh\u00edculos respecto de los conductores de transporte p\u00fablico terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, se entender\u00e1n a cargo del locatario de los equipos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.3.10.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutar\u00e1 las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento del presente decreto, en lo concerniente a las normas de seguridad social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.1.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2660 de 1998, los numerales 4 y 6 del art\u00edculo 28 y los art\u00edculos 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del Decreto 172 de 2001.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>\u00a0Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>\u00a0Juan Carlos Cort\u00e9s Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones,<\/p>\n<p>\u00a0Diego Molano Vega.<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p>\u00a0Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1047 DE 2014 (junio 4) D.O. 49.172, junio 4 de 2014 por el cual se establecen normas para asegurar la afiliaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[75],"tags":[],"class_list":["post-47849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}