{"id":47850,"date":"2023-08-16T18:04:20","date_gmt":"2023-08-16T18:04:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1050-de-2014\/"},"modified":"2023-08-16T18:04:20","modified_gmt":"2023-08-16T18:04:20","slug":"decreto-1050-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/16\/decreto-1050-de-2014\/","title":{"rendered":"DECRETO 1050 DE 2014"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1050 DE 2014<\/p>\n<p>(junio 5)<\/p>\n<p>D.O. 49.173, junio 5 de 2014<\/p>\n<p>por el cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 1697 de 2013, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1697 de 2013 dispuso en su art\u00edculo 10 la creaci\u00f3n del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.<\/p>\n<p>Que el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia fue creado como una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, manejada por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica y con destinaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Que el objetivo del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia es recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, cuyos beneficiarios son las universidades estatales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que por consiguiente, se requiere regular la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, adem\u00e1s de algunos aspectos relacionados con la contribuci\u00f3n parafiscal creada por la Ley 1697 de 2013 como son su hecho generador, la retenci\u00f3n a practicarse, la distribuci\u00f3n de los recursos recaudados entre el resto de las universidades estatales existentes en el pa\u00eds luego del porcentaje fijado para la Universidad Nacional de Colombia, entre otros.<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de su potestad reglamentaria, definir el funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia creado por la ley, as\u00ed como establecer lo que se requiere reglamentar en relaci\u00f3n con los procesos de recaudo, administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. De conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1697 de 2013, el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, es una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, administrado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (MEN) y con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos del Fondo. El Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia tendr\u00e1 como objeto recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, que se destinar\u00e1n prioritariamente a los fines establecidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1697 de 2013. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Origen y destino de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia ser\u00e1n los que se reciban por concepto de la contribuci\u00f3n parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013, que tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica de conformidad con la misma ley, cuyos beneficiarios son las universidades estatales y deber\u00e1n ser transferidos a las mismas de acuerdo con la distribuci\u00f3n fijada en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1697 de 2013. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el cual, en ejercicio de tales funciones, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, propias de la administraci\u00f3n del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias y a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, de acuerdo a los manuales internos de procedimientos.<\/p>\n<p>2. Supervisar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia.<\/p>\n<p>3. Distribuir los recursos del Fondo de conformidad con los porcentajes asignados por la ley, teniendo en cuenta adem\u00e1s, la participaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas del pa\u00eds distintas a la Universidad Nacional de Colombia.<\/p>\n<p>4. Elaborar la proyecci\u00f3n anual de ingresos y gastos y los indicadores de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Suministrar la informaci\u00f3n que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El portafolio de recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia ser\u00e1 administrado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto n\u00famero 2785 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ejecuci\u00f3n de los recursos. Como lo refieren los art\u00edculos 2\u00b0 y 12 de la Ley 1697 de 2013, corresponde a las universidades estatales del pa\u00eds a cuyo favor se ha impuesto el tributo, la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que les ingresen provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales.<\/p>\n<p>Para ello, estas universidades deber\u00e1n adelantar los procesos necesarios, seg\u00fan su autonom\u00eda, para la realizaci\u00f3n de los fines previstos por la ley respecto a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos recaudados por la estampilla.<\/p>\n<p>Sobre la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos provenientes de dicho Fondo, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el correspondiente control fiscal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00a0De la contribuci\u00f3n Parafiscal o Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del hecho generador. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1697 de 2013, los contratos gravados por la contribuci\u00f3n parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, son aquellos que cumplen con las siguientes dos (2) condiciones:<\/p>\n<p>1. Ser de aquellos denominados de Obra y sus adiciones en dinero, o tratarse de sus contratos conexos.<\/p>\n<p>El contrato de obra es aquel celebrado para la construcci\u00f3n, mantenimiento, instalaci\u00f3n y, en general, para la realizaci\u00f3n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecuci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>Contratos conexos ser\u00e1n aquellos que tengan como objeto el dise\u00f1o, operaci\u00f3n y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, adem\u00e1s de los contratos de interventor\u00eda.<\/p>\n<p>2. Ser suscritos por las entidades del orden nacional, definidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 80 de 1993, independientemente de su r\u00e9gimen contractual.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De la Retenci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n. Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica y sus adiciones, as\u00ed como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situaci\u00f3n de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00ba de la ley mencionada, a trav\u00e9s del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica y sus adiciones, as\u00ed como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situaci\u00f3n de fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las dem\u00e1s entidades del orden nacional que efect\u00faen giros sobre contratos de obra p\u00fablica y sus adiciones, as\u00ed como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribuci\u00f3n parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la ley mencionada.<\/p>\n<p>Los recursos retenidos ser\u00e1n transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina, as\u00ed: con corte a junio 30, los primeros diez (10) d\u00edas del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) d\u00edas del mes de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deber\u00e1n enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignaci\u00f3n con una relaci\u00f3n que contenga el nombre del contratista al que le practic\u00f3 la retenci\u00f3n y el objeto y valor de los contratos suscritos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las retenciones que se hayan practicado antes de la entrada en vigencia del presente decreto deber\u00e1n ser transferidas a la cuenta que se determine para tal efecto, los diez (10) primeros d\u00edas del mes de julio de 2014.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicaci\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop). Toda entidad obligada a practicar la retenci\u00f3n a causa de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, deber\u00e1 publicar en el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop) los documentos y actos administrativos relacionados con el proceso de contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 223 del Decreto n\u00famero 19 de 2012 y el art\u00edculo 19 del Decreto n\u00famero 1510 de 2013, independientemente de su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Suministro de informaci\u00f3n por parte de las universidades estatales. Con el fin de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determine los porcentajes de participaci\u00f3n de las universidades estatales diferentes a la Universidad Nacional de Colombia en la distribuci\u00f3n de los recursos recaudados, dichas universidades deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de graduados por nivel de formaci\u00f3n en el a\u00f1o inmediatamente anterior, en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior (SNIES), antes del 15 de marzo de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Para la distribuci\u00f3n del 30% de lo recaudado por el Fondo en la vigencia 2014, se tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n registrada por las universidades estatales en el SNIES hasta el 4 de abril de 2014.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la distribuci\u00f3n de los recursos entre las universidades estatales de Colombia. Los recursos de las universidades estatales, exceptuando la Universidad Nacional de Colombia, se asignar\u00e1n conforme lo ordenado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1697 de 2013 y para ello anualmente el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional fijar\u00e1 la participaci\u00f3n de estas universidades, de acuerdo a la ponderaci\u00f3n de n\u00famero de graduados por nivel de formaci\u00f3n del a\u00f1o inmediatamente anterior, con base en la informaci\u00f3n que suministren en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>A partir de la participaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, sin superar el monto efectivamente recaudado por el Fondo y las apropiaciones de fondos autorizadas por la ley, asignar\u00e1 semestralmente los recursos y solicitar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en su calidad de administrador del portafolio de los recursos del Fondo, girar los recursos correspondientes a cada una de las universidades estatales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Es competencia y responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tenga por objeto el giro de los recursos a las Universidades estatales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cobro Coactivo. El cobro coactivo de los recursos por Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y dem\u00e1s universidades estatales de Colombia, se realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006 y estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1697 de 2013 sobre el acreedor de la obligaci\u00f3n tributaria creada.<\/p>\n<p>El producto de los pagos obtenidos a trav\u00e9s de cobro coactivo, ser\u00e1n transferidos en los mismos plazos de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.5.4.1.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 5 de junio de 2014.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>\u00a0Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1050 DE 2014 (junio 5) D.O. 49.173, junio 5 de 2014 por el cual se establece la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. 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